52006PC0469




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.8.2006

COM(2006) 469 final

2006/0160 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 entró en vigor el 1 de enero de 1996. Está previsto que termine el 31 de diciembre de 2006, tras dos periodos de prórroga.

El Convenio que sucederá al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 se negoció con éxito y aprobó en la UNCTAD en enero de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994, en la 40ª sesión del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, celebrada del 29 de mayo al 3 de junio de 2006 en Mérida (México), se presentó una propuesta para prorrogar el Convenio hasta la entrada en vigor del Convenio que le suceda.

De acuerdo con la base jurídica, la decisión propuesta no afecta a la contribución de la Comunidad Europea al presupuesto administrativo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), que sigue siendo cero.

La finalidad de la presente propuesta es autorizar a la Comunidad Europea para que vote a favor de prorrogar el Acuerdo.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo adopte la Decisión adjunta.

2006/0160 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 se firmó y aplicó provisionalmente por la Comunidad mediante la Decisión 96/493/CE[2].

(2) El Convenio que sucederá al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 se negoció con éxito y aprobó en la UNCTAD en enero de 2006.

(3) El Convenio Internacional de las Madera Tropicales de 1994 seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006 salvo que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 46, apartado 3, se prorrogue más allá de dicha fecha por decisión del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales hasta que entre en vigor el nuevo Convenio.

(4) La prórroga de este Acuerdo redunda en interés de la Comunidad.

(5) Debería determinarse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales,

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el Convenio de 2006 que le suceda.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO Cxxx p.xx

[2] DO L 208 de 17.08.1996, p. 1.