Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2006/0462 final - COD 1997/0335 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 11.8.2006 COM(2006) 462 final 1997/0335 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Cons ejo referente a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE ( POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIONcon arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 1997/0335 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo referente a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE 1. Introduc CIÓN El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión presenta a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(1997) 644 final – 1997/0335 (COD): | 9 de diciembre de 1997 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 25 de marzo de 1998 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada (documento COM(2000) 419 final): | 19 de julio de 2000 | Fecha de adopción de la Posición común por unanimidad: | 23 de febrero de 2006 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 5 de julio de 2006 | 3. OBJETO DE LA PROPUESTA La propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, presentada por la Comisión, tiene por objeto ajustar las prescripciones técnicas comunitarias a las normas avanzadas que regulan la navegación por el Rin con el fin de establecer un sistema único válido en toda la red de vías navegables europeas. Con ella también se pretende facilitar la adaptación de dichas prescripciones técnicas en el futuro, a través del procedimiento de comité, a la luz del progreso técnico y de los resultados de la labor realizada en otras organizaciones internacionales, en particular la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR). El mercado interior y el desarrollo de la libre navegación interior en todas las vías navegables de la UE exigen la armonización o adaptación de las prescripciones técnicas y de seguridad de acuerdo con las normas más rigurosas. De este modo se potenciarán tanto la libre circulación de mercancías como estrictas normas en materia de seguridad y en los campos ambiental y social. Al mismo tiempo, la armonización de las prescripciones técnicas y el reconocimiento mutuo de certificados impulsarán la competencia leal y una auténtica igualdad de condiciones en el transporte por vía navegable dentro del mercado interior. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA ENMIENDA DEL PARLAMENTO EUROPEO La Comisión puede aceptar la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo en segunda lectura por cuanto es fruto de un compromiso entre el Parlamento Europeo y el Consejo con miras a la adopción de la directiva en segunda lectura. En cualquier caso, la Comisión ha significado al Parlamento su intención de examinar con sumo cuidado la cuestión de las embarcaciones de recreo en el marco del procedimiento de comité. La enmienda no modifica los objetivos ni el planteamiento de la propuesta de la Comisión. 5. Conclusi ÓN De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la forma antes expuesta. 6. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Con motivo de la adopción de la Posición Común, la Comisión efectuó una declaración unilateral (véase el anexo I). ANEXO I Declaración de la Comisión A los efectos de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión se compromete a colaborar estrechamente con la CCNR tanto en la adaptación de los anexos como en la aplicación de la Directiva por los Estados miembros, y a tomar en consideración cuantas iniciativas tome la CCNR a este respecto.