Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – PROGRESS /* COM/2006/0440 final - COD 2004/0158 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 4.8.2006 COM(2006) 440 final 2004/0158 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – PROGRESS 2004/0158 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – PROGRESS 1. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – PROGRESS[1]. Esta propuesta fue remitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 15 de julio de 2004. 2. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 6.4. de 2005[2]. 3. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 23 de febrero de 2005[3]. 4. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 6 de septiembre de 2005[4]. 5. La Comisión adoptó una propuesta modificada de Decisión el 21 de octubre de 2005[5] y luego otra propuesta modificada de Decisión el 24 de mayo de 2006[6]. 6. El Consejo adoptó una Posición Común el 18 de julio de 2006. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA El objetivo general que persigue el programa comunitario PROGRESS para el empleo y la solidaridad social, en lo sucesivo denominado «el programa», es apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de la Agenda Social. El programa ayudará a la Comisión a ejercer su función de iniciativa; aplicará los objetivos de la UE y efectuará un seguimiento de los mismos y de su traducción en las políticas nacionales; apoyará y controlará la puesta en práctica de la legislación de la UE y fomentará la cooperación con los Estados miembros y la de estos entre sí y con las organizaciones que representan a la sociedad civil. Las actividades del programa se desglosan en cinco secciones políticas: empleo, protección e inclusión social, condiciones de trabajo, no discriminación y diversidad e igualdad de género. 3. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN A LA POSICIÓN COMÚN 3.1 . Observaciones generales El 8 de diciembre de 2005, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre todo el texto salvo el artículo 17, relativo a la financiación del programa. El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera preparó el camino para una adopción correcta y rápida de la Decisión propuesta. El artículo 17, apartado 1, relativo a la dotación financiera para llevar a cabo las actividades previstas en el programa se revisó en la propuesta modificada de la Comisión de 24 de mayo de 2006. La dotación financiera asciende a 743,25 millones de EUR (a precios corrientes) para el periodo 2007-2013. La Comisión apoya la Posición Común del Consejo de 18 de julio de 2006, que refleja un compromiso aceptable por la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. 3.2. Cómo se han tenido en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo El acuerdo político parcial para una Posición Común ya incluía la gran mayoría de las enmiendas del PE, bien íntegramente, bien con algún cambio en la redacción. En general, las opiniones del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre este programa eran convergentes. No obstante, quedaban pendientes dos cuestiones básicas. La primera relativa al reparto de los fondos entre las cinco secciones (artículo 17, apartado 2) y la segunda relativa al procedimiento de asignación de los fondos a cada sección [artículo 17, apartado 4, leído en relación con el artículo 12, apartado 1, letra d)]. La Posición Común representa un paso muy positivo para satisfacer las inquietudes expresadas por el Parlamento Europeo. En lo que respecta a la primera cuestión, la Posición Común parte del desglose propuesto por la Comisión. Algunas secciones recibirán un porcentaje mayor del presupuesto, pero no a expensas de las demás. La financiación adicional procede del 10 % de reservas no asignadas propuesto inicialmente por la Comisión. El Consejo también incorporó la enmienda del Parlamento Europeo que solicitaba un mayor peso para la «protección e inclusión social» y la «igualdad de género». Por último, el Consejo aumentó la parte destinada al «empleo» y a las «condiciones de trabajo». Tras ello, las reservas sin asignar propuestas por la Comisión quedaron totalmente agotadas, y la parte de los fondos que debe distribuirse a cada sección quedó fijada desde el comienzo. Con esto, el Consejo respondió a la segunda preocupación del Parlamento Europeo y de la Comisión. Ambas instituciones habían propuesto que la distribución de los fondos entre las secciones se decidiera en el marco del procedimiento presupuestario anual. Al principio, el Consejo consideraba que el desglose financiero debería ser responsabilidad del comité que debería crearse para ayudar a la Comisión a poner en práctica el programa, pero ahora la Posición Común del Consejo ya se ajusta plenamente a la opinión del Parlamento Europeo y la Comisión, lo que aumentará la transparencia en la ejecución del programa y, sobre todo, en sus aspectos presupuestarios. 4. CONCLUSIONES La Comisión considera que el texto de la Posición Común es aceptable y fija las condiciones para una adopción rápida de la Decisión propuesta por la que se establece el programa. El texto no altera en modo alguno el fondo de la propuesta inicial de la Comisión, mientras que añade claridad y transparencia a la ejecución del programa. ANNEX O DECLARACIÓN PARA EL ACTA DEL CONSEJO Declaración de la Comisión La Comisión declara que, con arreglo al artículo 10 de su propuesta de Decisión por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – PROGRESS, las organizaciones no gubernamentales establecidas a nivel nacional en los Estados miembros podrán participar en el programa. [1] COM(2004) 488 final. [2] DO C 255 de 14.10.2005, p. 67. [3] DO C 164 de 5.7.2005, p. 48. [4] A6/2005/199. [5] COM(2005) 536. [6] COM(2004) 488/2.