52006PC0373

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas {SEC(2006) 894} {SEC(2006) 914} /* COM/2006/0373 final - COD 2006/0132 */


ES

Bruselas, 12.7.2006

COM(2006) 373 final.

2006/0132 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

(Presentada por la Comisión)

{SEC(2006) 894}

{SEC(2006) 914}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

· Motivación y objetivos de la propuesta

Los plaguicidas son sustancias activas y productos destinados a modificar procesos fundamentales de los organismos vivos y, en consecuencia, tienen la capacidad de matar o combatir organismos nocivos, como las plagas. Por tanto, estos productos pueden ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos del diana, sobre la salud humana y sobre el medio ambiente. Debido a las particulares circunstancias del uso de los plaguicidas (en particular con fines fitosanitarios) que supone su liberación intencional en el medio ambiente, en los Estados miembros y en la Comunidad este uso está reglamentado. A lo largo de los años se ha ido elaborando un sistema muy complejo de evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

A pesar del marco normativo vigente, se siguen encontrando cantidades indeseables de ciertos plaguicidas en los distintos medios (en particular, suelo, aire y agua) y detectando en productos agrícolas residuos por encima de los límites reglamentarios. El riesgo que puede suponer para el hombre y para el medio ambiente el uso de tales productos queda subrayado por nuevos descubrimientos científicos, como el de la capacidad que tienen algunas sustancias, entre las que se encuentran ciertos plaguicidas, de alterar incluso a concentraciones bajas el funcionamiento del sistema endocrino.

Con la decisión de adoptar el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (VI Programa de Medio Ambiente), el Parlamento Europeo y el Consejo reconocieron la necesidad de seguir reduciendo los efectos de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente, especialmente los relativos a los productos fitosanitarios. Subrayaron que se había de alcanzar un uso más sostenible de los plaguicidas y diseñaron un planteamiento doble:

– plena aplicación y revisión adecuada del marco jurídico pertinente;

– elaboración de una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

En su Comunicación «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006) 372), la Comisión presenta las distintas medidas que podrían formar parte de la estrategia y que, en la medida de lo posible, se integran en las políticas e instrumentos jurídicos vigentes. El objetivo del proyecto de directiva adjunto es aplicar las partes de la estrategia temática que necesitan la adopción de nuevos actos legislativos.

Aunque en todos los documentos que forman parte de la estrategia temática aparece el término «plaguicidas», la presente propuesta se centra por ahora en los productos fitosanitarios. Esta limitación se debe a varios motivos, como el de que los productos fitosanitarios son el grupo más importante de plaguicidas y están reglamentados desde hace más tiempo. Hace poco que, con la adopción de la Directiva 98/8/CE, se han puesto en vigor actos legislativos sobre la comercialización de biocidas, por lo que la experiencia de la Comisión y de los Estados miembros es aún insuficiente para proponer nuevas medidas. Además, la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta el VI Programa de Medio Ambiente indica claramente que, aunque se utiliza el término «plaguicidas», las principales preocupaciones se refieren a los productos fitosanitarios. Esto se subraya en el artículo 7, apartado 1, quinto guión, que aboga por «una importante reducción global de los riesgos y de la utilización de plaguicidas compatible con la necesaria protección de los cultivos» y en el artículo 7, apartado 2, letra c), donde se especifica que la Directiva 91/414/CEE constituye el marco legal aplicable que la estrategia temática ha de completar. Por tanto, la presente propuesta se centra por ahora en el uso de los productos fitosanitarios. No obstante, si más adelante se considerara necesario adoptar medidas comparables en materia de biocidas, se incorporarían a la estrategia temática de la forma adecuada.

· Contexto general

A pesar de los riesgos que plantean los plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente, su uso produce diversos beneficios, sobre todo económicos y en particular para los agricultores. Los plaguicidas maximizan el rendimiento agrario y la calidad de los productos agrícolas, y minimizan las necesidades de mano de obra. Pueden contribuir a limitar la erosión del suelo al permitir cultivos de laboreo reducido, y ayudan a garantizar el suministro fiable de una amplia variedad de productos agrícolas a precios asequibles. Los productos fitosanitarios también constituyen un medio importante para cumplir los requisitos fitosanitarios y permitir el comercio internacional de los productos agrícolas. Estas son las razones principales del amplio uso de los plaguicidas en la agricultura. Fuera del sector agrícola, los plaguicidas tienen también una amplia serie de usos, desde la conservación de la madera o de los tejidos hasta la protección de la salud pública.

La legislación y las políticas vigentes se introdujeron por primera vez a nivel comunitario en 1979, han evolucionado considerablemente a lo largo de los años y culminaron con la adopción de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y de la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas. En ellas se establece que todos los productos fitosanitarios y biocidas tienen que evaluarse y autorizarse antes de poder comercializarse. A pesar del aumento de los costes de este proceso y de la reducción del número de sustancias activas presentes en el mercado, el consumo real y el uso de plaguicidas en la UE no ha descendido en los últimos diez años. Al mismo tiempo, no está disminuyendo el porcentaje de muestras de alimentos y piensos en que se encuentran residuos de plaguicidas por encima de los límites máximos reglamentarios, sino que se mantiene alrededor del 5 %. Además, ciertos plaguicidas se encuentran comúnmente en el medio acuático a concentraciones muy por encima del límite normativo, y no hay indicios de disminución de esta presencia. En los últimos quince años se han observado en cuanto al uso de los plaguicidas cambios significativos pero desiguales entre los Estados miembros. Mientras que en algunos Estados miembros descendía el uso de los plaguicidas, en otros se observaba un rápido aumento. Tal divergencia en las tendencias indica que hay diferencias en las políticas de los Estados miembros y justifica la adopción de medidas comunitarias, especialmente para armonizar el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Decisión 1600/2002/CE en que se define el VI Programa de Medio Ambiente, el objetivo general de la estrategia temática es reducir el impacto de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente y, en términos más generales, lograr un uso más sostenible de los plaguicidas, así como una importante reducción global de los riesgos y de la utilización de los plaguicidas, compatible con la necesaria protección de las cosechas contra las plagas.

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), de la Decisión 1600/2002/CE, los objetivos específicos de la estrategia temática son los siguientes:

– reducir al mínimo los riesgos y peligros que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

– mejorar los controles sobre el uso y la distribución de plaguicidas;

– reducir los niveles de sustancias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química;

– fomentar prácticas agrícolas con un uso reducido o nulo de plaguicidas, entre otras cosas sensibilizando a este respecto a los usuarios, promoviendo los códigos de buenas prácticas y considerando la posible utilización de instrumentos financieros;

– establecer un sistema transparente de información y control de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados.

Las estrategias temáticas son instrumentos nuevos que siguen un enfoque holístico al tratar un tema concreto. La integración de las medidas de la estrategia en las políticas y la legislación vigentes constituye un elemento clave. Por tanto, es preferible tomar las medidas adecuadas en el marco de tales políticas. A este respecto, la política agrícola común (PAC), y en particular el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural, ya prevén medidas específicas para fomentar la agricultura de bajos insumos. El nuevo Reglamento (CE) nº 396/2005, recientemente adoptado, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos contempla un refuerzo de los programas anuales de control. El control ambiental de los plaguicidas formará parte de las actividades de control exigibles en virtud de la Directiva marco sobre aguas.

Sin embargo, al preparar la estrategia temática, en concreto en el proceso de consulta y en la evaluación del impacto, se ha comprobado que algunas de las medidas previstas no pueden integrarse en las políticas o la legislación vigentes. Respecto a algunas de ellas se ha visto que el medio más eficaz de aplicación sería una propuesta legislativa. El proyecto de directiva adjunto contiene todas las medidas respecto a las que se ha considerado necesario adoptar nuevas normas, salvo dos excepciones:

– recogida y comunicación de información estadística sobre la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, tema respecto al que la Comisión propondrá un reglamento aparte;

– certificación de los equipos comercializados de aplicación de plaguicidas, sobre la que la Comisión propondrá una directiva aparte, que probablemente modificará la Directiva 2006/42/CE, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) [1].

Además de estas tres propuestas, la Comisión propondrá una amplia revisión de la Directiva 91/414/CEE que, entre otros aspectos, aplicará dos de los cinco objetivos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas: el refuerzo de disposiciones sobre el control oficial del cumplimiento de todas las condiciones impuestas al uso de productos fitosanitarios a nivel de mercado y de usuario, y la inclusión de disposiciones sobre la aplicación de una evaluación comparativa y del principio de sustitución en la autorización de productos fitosanitarios.

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El marco normativo de la Comunidad en relación con los plaguicidas se centra sobre todo en el principio y el final del ciclo de vida de tales productos. Los actos legislativos más importantes son los siguientes:

(1) la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y

(2) el Reglamento (CE) n° 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.

El objetivo de las Directivas 91/414/CEE y 98/8/CE es prevenir los riesgos en su origen mediante una evaluación exhaustiva del riesgo de cada sustancia activa y de los productos que la contengan, antes de que puedan autorizarse su comercialización y uso. El Reglamento (CE) nº 396/2005 establece límites máximos de residuos (LMR) de sustancias activas en productos agrícolas, contribuyendo así a limitar los riesgos para los consumidores al final de la cadena alimentaria. Por otra parte, la verificación del cumplimiento de los LMR es una herramienta importante para evaluar si los agricultores comunitarios han aplicado correctamente las instrucciones y limitaciones correspondientes a la autorización de los productos fitosanitarios.

Una de las principales carencias del marco jurídico es que da un tratamiento insuficiente a la fase de uso real, que es clave para determinar los riesgos generales que plantean los plaguicidas. Debido a su ámbito, los instrumentos jurídicos vigentes no permitirán, ni siquiera una vez revisados, alcanzar todos los objetivos indicados en el VI Programa de Medio Ambiente. Por tanto, las medidas de la estrategia temática, y en particular el presente proyecto de directiva, intentan rellenar este hueco.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta es totalmente coherente con los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, como la protección de la naturaleza y la biodiversidad, el medio ambiente y la salud, así como la calidad de vida. También se ajusta a la estrategia de Lisboa, a la estrategia de la Unión Europea sobre el desarrollo sostenible, a otras estrategias temáticas (en particular las estrategias marina y sobre el suelo) y a la política comunitaria sobre protección de las aguas, inocuidad de los alimentos y protección de los consumidores.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

· Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

De acuerdo con el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, las estrategias temáticas deben elaborarse en un proceso de dos fases con la participación de todos los interesados. Con su Comunicación «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas» [2], la Comisión inició un amplio ejercicio de consulta.

La Comunicación recordaba las carencias del actual marco jurídico en relación con la fase de uso del ciclo de vida de los productos fitosanitarios. Contenía mucha información de base sobre los beneficios y riesgos del uso de los plaguicidas y presentaba una lista de temas fundamentales que habían de tratarse. Comentaba las medidas que podían tomarse para invertir las tendencias negativas y tratar con mayor especificidad la fase de uso.

La consulta incluyó al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al público en general (por Internet). Se recibieron más de 150 contribuciones. Por otra parte, la Comisión organizó una conferencia de interesados en noviembre de 2002, con más de 200 participantes procedentes de todos los grupos pertinentes de interesados, como la industria de los plaguicidas, las organizaciones de agricultores, las autoridades y las organizaciones ecologistas y de consumidores.

Otra forma de consulta fue la que tuvo lugar mediante la participación de la Comisión en numerosas conferencias externas dedicadas a diversos temas concretos (p. ej., evaluación comparativa / sustitución, equipos de aplicación, concepto de gestión integrada de plagas) y reuniones específicas organizadas por la Comisión (p. ej., sobre la pulverización aérea). En una fase de consulta final, la Comisión lanzó otra consulta por Internet a través del portal «Tu voz en Europa» sobre las medidas que debían incluirse en el proyecto de directiva adjunto.

Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta

Los objetivos y muchas de las posibles medidas indicadas en el capítulo VI de la Comunicación de 2002 recibieron el amplio apoyo de las instituciones e interesados consultados. Los comentarios pueden leerse en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/commenvironment/ppps/1st_step_consul.htm.

Los documentos e informes de la consulta con los interesados se encuentran en: http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/1st_step_conf.htm.

En la evaluación de impacto que se presenta junto con este proyecto de directiva se encuentra un resumen más pormenorizado del proceso de consulta y de su resultado. Todas las contribuciones han recibido la debida consideración en la preparación de los diversos elementos de la estrategia temática, incluidas la directiva adjunta y la evaluación de impacto.

Entre el 17 de marzo de 2005 y el 12 de mayo de 2005 se llevó a cabo una consulta abierta en Internet. La Comisión recibió casi 1 800 respuestas. Los resultados pueden consultarse en:

http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/pdf/stats_consult.pdf.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Agricultura, fitosanidad, maquinaria e ingeniería (equipos de aplicación, en particular pulverizadores y equipos relacionados), pulverización aérea, análisis de los impactos económico, social y ambiental.

Metodología utilizada

Consultas bilaterales con interesados, organización de reuniones, participación en conferencias, estudio efectuado por especialistas.

Principales organizaciones y asesores consultados

Autoridades de los Estados miembros, industria de los plaguicidas, organizaciones de agricultores, universidades, Organismo Europeo de Normalización (CEN), organizaciones ecologistas.

Resumen del asesoramiento recibido y utilizado

El asesoramiento recibido confirmaba la necesidad de adoptar medidas adicionales en relación con la pulverización aérea, la normalización y la inspección periódica de los equipos de aplicación de plaguicidas, los indicadores y la recogida y eliminación de los envases vacíos, lo cual se ha tenido en cuenta al elaborar el proyecto de directiva.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Como todas las demás contribuciones recibidas durante la fase de consulta, los dictámenes técnicos se han publicado en el portal de la Comisión en la dirección:

http://europa.eu.int/comm/environment/ppps/2nd_step_tech.htm.

· Evaluación de impacto

En relación con cada una de las medidas propuestas en el proyecto de directiva, se han examinado de tres a cinco opciones de medidas voluntarias y obligatorias en cuanto a sus impactos económico, social y ambiental sobre los diferentes interesados y autoridades.

Además se ha estudiado una situación «sin intervención» como referencia con la que contrastar los costes y beneficios previstos que se derivarían de las medidas propuestas.

La Comisión efectuó una evaluación de impacto, cuyo informe se presenta en paralelo con la presente propuesta como documento de trabajo de los servicios de la Comisión. También se encuentra en:

http://ec.europa.eu/environment/ppps/2nd_step_study.htm.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

· Resumen de la acción propuesta

La directiva propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo va a aplicar las disposiciones de la estrategia temática que no pueden incluirse en los instrumentos o políticas ya existentes, salvo la recogida de información estadística sobre la comercialización y la utilización de los productos fitosanitarios. La directiva propuesta contiene normas sobre los siguientes aspectos:

– establecimiento de planes de acción nacionales (PAN) que fijen objetivos de reducción de los peligros, riesgos y dependencia de los medios químicos de protección de las plantas, lo que permitirá la necesaria flexibilidad para adaptar las medidas a las situaciones específicas de los Estados miembros;

– participación de los interesados en la elaboración, aplicación y adaptación de los PAN;

– creación de un sistema de formación y sensibilización de los distribuidores y usuarios profesionales de plaguicidas a fin de garantizar que sean plenamente conscientes de los riesgos correspondientes; mejor información para el público en general mediante campañas de sensibilización, información difundida a través de los comerciantes, y otras medidas adecuadas;

– inspección periódica de los equipos de aplicación, a fin de reducir los efectos negativos de los plaguicidas sobre la salud humana (especialmente en relación con la exposición de los operadores) y el medio ambiente durante su aplicación;

– prohibición de la pulverización aérea con posibles excepciones, a fin de limitar los riesgos de efectos negativos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente, debidos sobre todo a la deriva de los aerosoles;

– medidas específicas para proteger el medio acuático frente a la contaminación por plaguicidas;

– delimitación de zonas de utilización de plaguicidas reducida apreciablemente o nula, de acuerdo con medidas tomadas en virtud de otros actos legislativos (como la Directiva marco sobre aguas, la Directiva sobre aves, la Directiva sobre hábitats, etc.) o para proteger a grupos sensibles;

– manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos;

– elaboración de normas de ámbito comunitario sobre gestión integrada de plagas (GIP) y establecimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de esta GIP;

– medición de los avances realizados en la reducción del riesgo mediante los pertinentes indicadores armonizados;

– establecimiento de un sistema de intercambio de información en relación con la elaboración y mejora continuas de orientaciones, buenas prácticas y recomendaciones pertinentes.

· Base jurídica

La base jurídica pertinente es el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE.

· Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad.

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación.

Actualmente, varios Estados miembros han adoptado ya medidas que corresponden (total o parcialmente) a lo propuesto en la directiva, pero otros no lo han hecho aún. Esto ha creado una situación de desigualdad para los agricultores y la industria de los plaguicidas, que puede llegar a una competencia desleal entre los agentes económicos de los distintos Estados miembros. Por otra parte, no hay un nivel común de protección de la salud humana y del medio ambiente en toda la Comunidad y el uso de los plaguicidas presenta tendencias divergentes entre los Estados miembros.

La actuación comunitaria facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta por los motivos que se indican a continuación.

Solo mediante la actuación comunitaria puede mejorarse la actual situación de divergencia entre los Estados miembros, aplicando requisitos armonizados y un nivel común de protección de la salud humana y del medio ambiente, y realizando el mercado interior para los equipos de aplicación.

La comercialización de plaguicidas ya está armonizada mediante la legislación comunitaria, por lo que podría aplicarse lo mismo a otros aspectos de los plaguicidas. Actualmente, los Estados miembros están desarrollando sus políticas nacionales en direcciones diferentes y con diversos niveles de rigor y ambición.

El establecimiento de requisitos y objetivos uniformes para todos los Estados miembros solo puede ser obra de la Comunidad. En caso contrario, seguirá dándose la actual situación de diversidad de obligaciones de los agentes económicos. El intercambio continuo de información entre los Estados miembros y la Comisión, previsto en la propuesta, permitirá la elaboración de orientaciones, buenas prácticas y recomendaciones adecuadas, teniendo en cuenta los adelantos técnicos y científicos. Se recogerá más información a través de los programas de vigilancia y control previstos en otras directivas y reglamentos en relación con la estrategia temática. Los Estados miembros por sí solos no pueden conseguir esto.

Por tanto, la propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La directiva propuesta crea un marco jurídico con los requisitos y objetivos fundamentales. Los Estados miembros conservan un margen importante de maniobra para determinar los detalles de las necesarias medidas de aplicación, en función de sus propias circunstancias geográficas, agrícolas y climáticas. La Comisión tiene la intención de crear un grupo específico de expertos, con participación de los Estados miembros y de todos los demás interesados pertinentes, para evaluar periódicamente la información comunicada, a fin de redactar orientaciones y recomendaciones. Este «grupo de expertos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (denominado en lo sucesivo «grupo de expertos») será creado oficialmente más tarde mediante una decisión de la Comisión. Cuando sea necesario, la Comisión adoptará modificaciones de los anexos de la directiva propuesta, aplicando el procedimiento de comité de reglamentación dentro del marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 178/2002.

El análisis pormenorizado de los impactos económico, social y ambiental (incluidas las cargas administrativas) que se ha hecho respecto a todas las medidas ha permitido a la Comisión señalar qué opciones representan un coste mínimo para todos los interesados, y en general este coste es menor que los beneficios previstos.

· Instrumentos elegidos

Se propone una directiva marco.

No serían adecuados otros instrumentos por los motivos que se exponen a continuación.

Adoptar una directiva o un reglamento con normas muy precisas no habría sido apropiado, ya que en cada Estado miembro es muy diferente la situación inicial en cuanto a los distintos aspectos como, por ejemplo, la estructura del sector agrario, las condiciones climáticas y geográficas, o la legislación y los programas nacionales vigentes. Por otra parte, unas simples recomendaciones no serían eficaces para alcanzar los objetivos previstos, ya que no se podría obligar a su cumplimiento. Cuando se ha considerado factible, (p. ej., en relación con la recogida de envases vacíos), la directiva deja abierta la posibilidad de que se autorregulen los interesados correspondientes.

4. Repercusiones presupuestarias

Se propone crear un solo puesto permanente en la Comisión para administrar y coordinar la estrategia y organizar todas las reuniones del grupo de expertos para elaborar orientaciones y otras medidas, y para calcular indicadores e informar al respecto. El Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+ para el periodo comprendido entre 2007 y 2013) cubrirá otros gastos relativos a las actividades efectuadas en virtud de esta directiva. No se solicita ninguna cantidad adicional.

5. Información adicional

· Simulación, fase piloto y período transitorio

No habrá período transitorio para la propuesta.

· Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de revisión.

· Espacio Económico Europeo

Esta propuesta se refiere a un asunto pertinente a efectos del EEE y, por tanto, procede hacerla extensiva al Espacio Económico Europeo.

· Explicación detallada de la propuesta

El artículo 1 indica el objeto de la Directiva.

El artículo 2 indica el ámbito de la Directiva.

El artículo 3 contiene las definiciones consideradas necesarias a efectos de la Directiva.

El artículo 4 exige a los Estados miembros que establezcan planes de acción nacionales (PAN) para señalar cultivos, actividades o zonas respecto a las cuales haya riesgos preocupantes que deban tratarse con prioridad y fijar objetivos y calendarios para alcanzarlos. La experiencia lograda en varios Estados miembros muestra que la mejor herramienta para alcanzar los objetivos propuestos son unos planes de acción coherentes. A la vista de la amplia diversidad de situaciones de los Estados miembros y según el principio de subsidiariedad, los PAN deben adoptarse a nivel nacional o regional. Cuando se establezcan o modifiquen los PAN, el público deberá tener posibilidades reales de participar desde el principio en el proceso, según el espíritu de la Directiva 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente [3]. Esto es importante para garantizar una aplicación fructífera y eficaz. Los Estados miembros habrán de procurar mantener la coherencia con lo incluido en otros planes pertinentes que pudiera influir en el uso de los plaguicidas, como los planes de gestión de las cuencas hidrográficas y los planes de desarrollo rural.

El artículo 5 exige a los Estados miembros que establezcan sistemas de formación para los distribuidores y usuarios profesionales de plaguicidas, a fin de hacerlos plenamente conscientes de los riesgos implicados. La participación en programas de formación, demostrada mediante certificados, no debe ser un requisito previo para el establecimiento o el empleo de usuarios profesionales de plaguicidas. Las normas sobre procedimientos y disposiciones administrativas quedan a criterio de los Estados miembros, pero en el anexo I se especifican los temas que deben tratarse en dichos programas de formación.

El artículo 6 pide a los Estados miembros que velen por que haya al menos una persona empleada por los distribuidores que vendan plaguicidas tóxicos o muy tóxicos para proporcionar información a los clientes, y por que solo tengan acceso a los plaguicidas los profesionales que cumplan los requisitos necesarios. Se pide a los Estados miembros que dispongan que los usuarios no profesionales solo puedan comprar productos autorizados específicamente al efecto, ya que dichos usuarios no son tan conscientes de los riesgos como los usuarios profesionales.

El artículo 7 obliga a los Estados miembros a facilitar y fomentar programas de sensibilización y a poner información a disposición del público en relación con los plaguicidas y sus alternativas, a fin de informar a los usuarios no profesionales sobre todos los riesgos y medidas de precaución pertinentes.

El artículo 8 dispone que los Estados miembros establezcan un sistema de inspección técnica periódica y de mantenimiento de los equipos de aplicación en uso. El que los equipos de aplicación estén bien mantenidos y en adecuado estado de funcionamiento es clave para garantizar de forma continua un elevado nivel de protección de la salud humana (especialmente de los operadores) y del medio ambiente cuando se aplican los plaguicidas. Para asegurar unas inspecciones técnicas con el mismo grado de rigor en toda la Comunidad, deben aplicarse normas comunes y armonizadas, basadas en los requisitos fundamentales definidos en el anexo II. La organización concreta (como el carácter público o privado de los sistemas de inspección, el control de calidad de los organismos de inspección participantes, la frecuencia de las inspecciones, la forma de financiación, etc.) quedan a discreción de los Estados miembros, que habrán de informar a la Comisión al respecto.

El artículo 9 obliga a los Estados miembros a prohibir la pulverización aérea, aunque permite que haya excepciones. La pulverización aérea debe prohibirse debido a su elevado potencial de producción de efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente, por la deriva de los aerosoles. Podrán autorizarse excepciones cuando la pulverización aérea ofrezca claras ventajas y beneficios ambientales respecto a otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable. Las condiciones de las excepciones se especificarán a nivel de Estados miembros, los cuales informarán al respecto a la Comisión.

El artículo 10 obliga a los Estados miembros a pedir a los agricultores y demás usuarios profesionales de plaguicidas que presten especial atención a la protección del medio acuático a través de medidas como setos y zonas barrera a lo largo de los cursos de agua u otras medidas apropiadas destinadas a limitar la deriva.

El artículo 11 obliga a los Estados miembros a delimitar zonas en que el uso de plaguicidas deba reducirse en gran proporción, o incluso anularse, en aras de la coherencia con medidas tomadas en virtud de otros actos legislativos (como la Directiva marco sobre aguas, la Directiva sobre aves, la Directiva sobre hábitats, etc.). También se delimitarán tales zonas por motivos de protección específica necesaria para grupos vulnerables, como los niños. Los Estados miembros informarán sobre las medidas tomadas a fin de elaborar orientaciones, criterios para seleccionar zonas y buenas prácticas.

El artículo 12 obliga a los Estados miembros a adoptar medidas respecto a las emisiones «de fuentes puntuales», especialmente las derivadas de operaciones de mezcla, carga y limpieza. También se les pide que tomen medidas para evitar operaciones peligrosas de manipulación por usuarios no profesionales. El intercambio de información entre los Estados miembros sobre sus iniciativas nacionales y sobre los avances conseguidos se organizará mediante la presentación de informes, con la participación también de los interesados que sean particularmente activos en este campo.

El artículo 13 dispone que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para el establecimiento de las condiciones fundamentales sobre la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP). Se elaborarán normas generales de GIP y se harán obligatorias a partir de 2014. Por otra parte, se elaborarán para toda la Comunidad normas específicas de GIP respecto a cultivos determinados, pero su aplicación seguirá siendo voluntaria. Los Estados miembros informarán sobre las medidas tomadas para establecer las condiciones de aplicación de la GIP, para velar por la aplicación de las normas generales de GIP y para fomentar la aplicación de normas de GIP específicas de cultivos por parte de los usuarios de plaguicidas.

El artículo 14 indica que los Estados miembros estarán obligados a recoger y comunicar información estadística sobre la comercialización y utilización de los plaguicidas; las disposiciones detalladas se proponen en el reglamento relativo a las estadísticas sobre productos fitosanitarios. Esta información servirá de base para calcular indicadores apropiados de riesgo, necesarios para supervisar los avances en la reducción de los riesgos generales derivados del uso de los plaguicidas. Ya se está trabajando en la elaboración de indicadores armonizados de riesgo. Cuando terminen estos trabajos, la Comisión y los Estados miembros podrán aprobar finalmente una serie común de indicadores de riesgo. Hasta ese momento, los Estados miembros podrán seguir utilizando sus indicadores actuales. Para evaluar el impacto de esta directiva y de otras medidas de la estrategia temática en cuanto a la reducción de los riesgos generales, la Comisión redactará informes de análisis de las tendencias en la elaboración de los indicadores que hayan comunicado los Estados miembros.

El artículo 15 impone a la Comisión la obligación de informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en los informes presentados por los Estados miembros sobre las medidas que adopten para lograr los objetivos de esta directiva marco.

Los artículos 16 a 22 contienen las disposiciones habituales relativas a la comitología, normalización, sanciones y entrada en vigor.

Anexos

Los anexos incluyen aspectos concretos relativos a distintas medidas que los Estados miembros han de adoptar de acuerdo con los artículos de la Directiva. Pueden modificarse según lo dispuesto en el artículo 18, teniendo en cuenta la experiencia y las necesidades indicadas según el sistema de intercambio de información y los debates del grupo de expertos.

El anexo I enumera los elementos que han de tratarse en los programas de formación.

El anexo II contiene los requisitos fundamentales de las inspecciones y las verificaciones del mantenimiento que deben efectuarse respecto a los equipos de aplicación en uso.

2006/0132 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión [4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [5],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente [7], debe establecerse un marco jurídico común para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas.

(2) Las medidas dispuestas en la presente Directiva deben ser complementarias y no afectar a las medidas establecidas en otros actos legislativos comunitarios, como el Reglamento (CE) nº [...] sobre productos fitosanitarios [8], la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas [9], o el Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo [10].

(3) Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar planes de acción nacionales destinados a fijar objetivos para reducir los riesgos, incluidos los peligros, y la dependencia del uso de los plaguicidas y a fomentar la fitosanidad sin utilización de sustancias químicas. Los planes de acción nacionales pueden coordinarse con planes de aplicación correspondientes a otros actos legislativos comunitarios pertinentes y podrían utilizarse para agrupar objetivos propuestos en virtud de otros actos legislativos comunitarios relativos a los plaguicidas.

(4) El intercambio de información sobre los objetivos y medidas que los Estados miembros fijan en sus planes de acción nacionales es un elemento muy importante para alcanzar los objetivos de la presente Directiva. En consecuencia, es oportuno solicitar a los Estados miembros que informen periódicamente a la Comisión y a los demás Estados miembros, en particular sobre la aplicación y los resultados de sus planes de acción nacionales, y sobre sus experiencias.

(5) Al preparar y modificar los planes de acción nacionales, es conveniente procurar la aplicación de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo [11].

(6) Es aconsejable que los Estados miembros creen sistemas de formación de los distribuidores, asesores y usuarios profesionales de plaguicidas a fin de que quienes utilicen o vayan a utilizar plaguicidas sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente y de las medidas apropiadas para reducirlos en la medida de lo posible. Las actividades de formación de usuarios profesionales pueden coordinarse con las organizadas en el ámbito del Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [12].

(7) Es necesario informar mejor al público en general de los posibles riesgos derivados del uso de plaguicidas, mediante campañas de sensibilización, información difundida a través de los comerciantes, y otras medidas adecuadas.

(8) En cuanto la manipulación y la aplicación de plaguicidas exijan la fijación de requisitos mínimos de salud y de seguridad en el lugar de trabajo, relativos a los riesgos derivados de la exposición de los trabajadores a tales productos, así como a medidas generales y específicas de prevención para reducir dichos riesgos, tales medidas quedan en el ámbito de la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo [13] y de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo [14].

(9) Dado que la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) [15] contempla normas de comercialización de equipos de aplicación de plaguicidas que garanticen el cumplimiento de los requisitos ambientales, es pertinente, a fin de seguir reduciendo los efectos negativos de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente debidos a tales equipos, establecer sistemas de inspección técnica periódica de los equipos de aplicación de plaguicidas ya en uso.

(10) La pulverización aérea de plaguicidas puede provocar efectos negativos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva de los aerosoles. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en general, con posibles excepciones en los casos en que presente claras ventajas y ofrezca también beneficios ambientales en comparación con otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable.

(11) El medio acuático es especialmente sensible a los plaguicidas, por lo que es necesario prestar atención especial para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas tomando las medidas adecuadas, como son el establecimiento de zonas barrera o la plantación de setos a lo largo de las aguas superficiales a fin de reducir la exposición de las masas de agua a la deriva de los aerosoles. Las dimensiones de las zonas barrera deben depender en particular de las características del suelo, del clima, del tamaño del curso de agua, y de las características agrarias de los lugares afectados. El uso de plaguicidas en las zonas destinadas a la captación de agua potable, a lo largo de vías de transporte, como líneas de ferrocarril, o sobre superficies selladas o muy permeables, puede provocar riesgos más elevados de contaminación del medio acuático. Por tanto, en tales zonas debe reducirse el uso de plaguicidas en la medida de lo posible, o eliminarse cuando sea apropiado.

(12) El uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas muy sensibles, como son los espacios Natura 2000 protegidos según la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres [16] y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [17]. En otras zonas públicas, como parques, campos de deporte o zonas de juegos infantiles, es grande el riesgo de exposición del público en general a los plaguicidas. Por tanto, el uso de plaguicidas en tales zonas debe reducirse en la medida de lo posible, o eliminarse cuando sea apropiado.

(13) La manipulación de plaguicidas, incluida la dilución y mezcla de sustancias químicas y la limpieza de los equipos de aplicación tras su utilización, y el vertido de sobrantes de los tanques, de envases vacíos y de plaguicidas no utilizados favorecen particularmente la exposición indeseable del hombre y del medio ambiente. Así pues, es adecuado establecer medidas específicas sobre estas actividades como complemento de las medidas adoptadas en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos [18], y de los artículos 2 y 5 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos [19]. Dichas medidas específicas deben referirse también a los usuarios no profesionales, ya que es muy probable que este grupo de usuarios, por su falta de conocimientos, haga manipulaciones inadecuadas.

(14) La aplicación de normas generales de gestión integrada de plagas por parte de todos los agricultores llevaría a un uso mejor enfocado de todas las medidas disponibles de lucha contra las plagas, incluidos los plaguicidas. Por tanto, contribuiría a reducir más los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Los Estados miembros deben fomentar la agricultura con un uso reducido de plaguicidas y, en particular, la gestión integrada de plagas, así como establecer las condiciones necesarias para la aplicación de técnicas de esta gestión integrada de plagas. Además, los Estados miembros deben fomentar el uso de normas específicas de gestión integrada de plagas para determinados cultivos.

(15) Es necesario medir los avances conseguidos en la reducción de los riesgos y de los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de plaguicidas. Son medios apropiados para ello los indicadores armonizados de riesgo que se han de establecer a nivel comunitario. Los Estados miembros deben utilizar estos indicadores para la gestión de los riesgos a nivel nacional y para comunicar información, mientras que la Comisión debe calcular los indicadores para evaluar los avances a nivel comunitario. Hasta el momento en que se disponga de indicadores comunes, los Estados miembros deben estar facultados para utilizar sus indicadores nacionales.

(16) Los Estados miembros deben fijar el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción a las disposiciones de la presente Directiva y velar por la ejecución de dichas disposiciones. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(17) Como los objetivos de la presente Directiva, a saber, la protección de la salud humana y del medio ambiente frente a los posibles riesgos derivados del uso de plaguicidas, no pueden ser alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros y, por motivos de escala y efectos de la medida, pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad según se establece en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(18) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se propone en especial fomentar la integración en las políticas comunitarias de un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible según se establece en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(19) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deben adoptarse de acuerdo con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [20].

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso más sostenible de los plaguicidas reduciendo los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente, de forma compatible con la necesaria protección de los cultivos.

Artículo 2

Ámbito

1. La presente Directiva será aplicable a los plaguicidas en forma de productos fitosanitarios según se definen en el Reglamento (CE) nº […] relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

2. La presente Directiva será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la legislación comunitaria pertinente.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «uso» todas las operaciones efectuadas con un plaguicida, como su almacenamiento, manipulación, dilución, mezcla y aplicación;

b) «usuario profesional» cualquier persona física o jurídica que haga uso de plaguicidas en el contexto de su actividad profesional, como los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos del sector agrario o no agrario;

c) «distribuidor» cualquier persona física o jurídica que comercialice un plaguicida, con inclusión de mayoristas, minoristas, vendedores o proveedores;

d) «asesor» cualquier persona física o jurídica que asesore sobre el uso de los plaguicidas, con inclusión de asesores autónomos privados, agentes comerciales, productores de alimentos o minoristas, en su caso;

e) «equipo de aplicación de plaguicidas» cualquier aparato destinado específicamente a la aplicación de plaguicidas o de productos que contengan plaguicidas;

f) «accesorios de aplicación de plaguicidas» los dispositivos que puedan montarse en los equipos de aplicación de plaguicidas y que sean fundamentales para su correcto funcionamiento, como difusores, manómetros, filtros, tamices y dispositivos de limpieza de tanques;

g) «pulverización aérea» la aplicación de plaguicidas a partir de un avión o helicóptero;

h) «gestión integrada de plagas» la gestión integrada de plagas según se define en el Reglamento (CE) nº […];

i) «indicador de riesgo» un parámetro que puede utilizarse para evaluar el impacto del uso de plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 4

Planes de acción nacionales para reducir los riesgos y la dependencia de los plaguicidas

1. Los Estados miembros adoptarán planes de acción nacionales para fijar objetivos, medidas y calendarios a fin de reducir los riesgos, incluidos los peligros, y la dependencia de los plaguicidas.

Cuando redacten y revisen sus planes nacionales de acción, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los efectos sociales, económicos y ambientales de las medidas previstas.

2. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sus planes de acción nacionales.

Los planes de acción nacionales se revisarán al menos cada cinco años y los eventuales cambios introducidos en ellos se comunicarán a la Comisión sin demora injustificada.

3. En su caso, la Comisión pondrá a disposición de terceros países la información comunicada en virtud del apartado 2.

4. Lo dispuesto sobre participación del público según el artículo 2 de la Directiva 2003/35/CE se aplicará a la preparación y modificación de los planes de acción nacionales.

Capítulo II

Formación, programas de sensibilización y venta de plaguicidas

Artículo 5

Formación

1. Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada.

La formación estará destinada a garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de los temas indicados en el anexo I.

2. En el plazo de dos años a partir de la fecha contemplada en el artículo 20, apartado 1, los Estados miembros establecerán sistemas de certificados como prueba de la asistencia a una sesión completa de formación que recoja como mínimo los temas indicados en el anexo I.

3. Siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, la Comisión podrá modificar el anexo I para adaptarlo al progreso científico y técnico.

Artículo 6

Requisitos de la venta de plaguicidas

1. Los Estados miembros velarán por que los distribuidores que vendan plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos según la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [21], tengan al menos una persona empleada que sea titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2, y que estará presente y disponible en el lugar de la venta para proporcionar información a los clientes en relación con el uso de los plaguicidas.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para velar por que las ventas de plaguicidas no autorizados para uso no profesional estén restringidas a los usuarios profesionales titulares de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2.

3. Los Estados miembros exigirán a los distribuidores que comercialicen plaguicidas para uso no profesional que proporcionen información general sobre los riesgos del uso de los plaguicidas y, en particular, sobre los peligros, exposición, condiciones adecuadas de almacenamiento, manipulación y aplicación, así como sobre su eliminación.

Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán en el plazo de cuatro años a partir de la fecha contemplada en el artículo 20, apartado 1.

Artículo 7

Programas de sensibilización

Los Estados miembros fomentarán y facilitarán que se destinen al público en general programas de sensibilización e información sobre los plaguicidas, especialmente en relación con sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, y con las alternativas de índole no química.

Capítulo III

Equipos de aplicación de plaguicidas

Artículo 8

Inspección de los equipos en uso

1. Los Estados miembros velarán por que los equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas.

A tal efecto, establecerán sistemas de certificados destinados a permitir la verificación de las inspecciones.

2. Las inspecciones verificarán que los equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas cumplen los requisitos fundamentales de salud y seguridad, así como de medio ambiente, enumerados en el anexo II.

Se aceptará que los equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas que cumplan las normas armonizadas elaboradas según el artículo 17, apartado 1, cumplen los requisitos fundamentales de salud y seguridad, así como de medio ambiente, que sean objeto de tal norma armonizada.

3. En el plazo de cinco años a partir de la fecha contemplada en el artículo 20, apartado 1, los Estados miembros velarán por que todos los equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas para uso profesional se hayan inspeccionado al menos una vez, y que se utilicen profesionalmente solo los equipos y accesorios de aplicación de plaguicidas que hayan superado con éxito la inspección.

4. Los Estados miembros designarán los organismos encargados de efectuar las inspecciones e informarán a la Comisión al respecto.

5. Siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, la Comisión podrá modificar el anexo II para adaptarlo al progreso técnico.

Capítulo IV

Prácticas y usos específicos

Artículo 9

Pulverización aérea

1. Los Estados miembros prohibirán las pulverizaciones aéreas según lo dispuesto en los apartados 2 a 6.

2. Los Estados miembros definirán y publicarán los cultivos, las zonas y los requisitos particulares de aplicación, en los casos en que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, sea posible autorizar la pulverización aérea.

3. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para autorizar las excepciones e informarán a la Comisión al respecto.

4. Solo podrán autorizarse excepciones cuando se cumplan las condiciones siguientes:

(a) no debe haber ninguna alternativa viable, o debe haber una ventaja clara en términos de menor impacto sobre la salud y el medio ambiente en comparación con la aplicación de plaguicidas desde el suelo;

(b) los plaguicidas utilizados deben estar autorizados explícitamente para su pulverización aérea;

(c) el operador que efectúe la pulverización aérea debe ser titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2.

La autorización especificará las medidas necesarias para advertir a los residentes y a las personas ajenas y para proteger el medio ambiente en las proximidades de la zona pulverizada.

5. Cuando un usuario profesional desee aplicar un plaguicida por pulverización aérea, deberá presentar una solicitud a la autoridad competente, junto con los datos justificativos del cumplimiento de las condiciones enumeradas en el apartado 4.

6. Las autoridades competentes llevarán un registro de las excepciones autorizadas.

Artículo 10

Medidas específicas para proteger el medio acuático

1. Los Estados miembros velarán por que, cuando se utilicen plaguicidas en las proximidades de una masa de agua, se dé prioridad:

(a) a los productos que no sean peligrosos para el medio acuático;

(b) a las técnicas de aplicación más eficaces, como el uso de equipos de aplicación de baja deriva.

2. Los Estados miembros velarán por que se establezcan zonas barrera, donde no se puedan aplicar ni almacenar plaguicidas, en los campos adyacentes a cursos de agua y, en particular, a los perímetros de protección para la captación de agua potable establecidos de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE.

Las dimensiones de las zonas barrera se definirán en función de los riesgos de contaminación y de las características agrarias de los lugares afectados.

3. Los Estados miembros velarán por que se tomen las medidas adecuadas para limitar la deriva aérea de los plaguicidas al menos en cultivos en altura, como frutales, viñedos y lúpulo, adyacentes directamente a un curso de agua.

4. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de plaguicidas se reduzca en la medida de lo posible, o se elimine cuando sea apropiado, a lo largo de carreteras o líneas de ferrocarril, o sobre superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o sobre superficies selladas con un riesgo elevado de derrame a aguas superficiales o redes de alcantarillado.

Artículo 11

Reducción del uso de plaguicidas en zonas sensibles

Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y seguridad pública, velarán por que se adopten las medidas siguientes:

(a) el uso de plaguicidas estará prohibido o limitado al mínimo necesario en espacios utilizados por el público en general o por grupos sensibles de población y, al menos, en los parques, jardines públicos, campos de deportes, zonas escolares y zonas de juegos;

(b) el uso de plaguicidas estará prohibido o limitado en las zonas especiales de conservación u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/409/CEE y los artículos 6, 10 y 12 de la Directiva 92/43/CEE.

La prohibición o la limitación citadas en la letra b) podrán basarse en los resultados de las evaluaciones del riesgo pertinentes.

Artículo 12

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que las operaciones siguientes no pongan en peligro la salud o la seguridad del hombre ni el medio ambiente:

(a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación;

(b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas;

(c) tratamiento de las mezclas restantes tras la aplicación;

(d) limpieza del equipo utilizado para la aplicación.

2. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales a fin de evitar que se efectúen manipulaciones peligrosas.

3. Los Estados miembros velarán por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas se construyan de forma que se eviten fugas imprevistas.

Artículo 13

Gestión integrada de plagas

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la agricultura con un uso reducido de plaguicidas, incluida la gestión integrada de plagas, y velar por que los usuarios profesionales de plaguicidas hagan un uso de todas las medidas disponibles de protección de los cultivos más respetuoso del medio ambiente, dando prioridad a las alternativas de poco riesgo siempre que sea posible, y, en caso contrario, a aquellos productos que tengan un impacto mínimo sobre la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar un mismo problema de plagas.

2. Los Estados miembros establecerán o fomentarán el establecimiento de todas las condiciones necesarias para la aplicación de la gestión integrada de plagas.

3. En particular, los Estados miembros velarán por que los agricultores dispongan de sistemas, incluida la formación según el artículo 5, e instrumentos de supervisión de las plagas y de toma de decisiones al respecto, así como de servicios de asesoría sobre la gestión integrada de plagas.

4. Para el 30 de junio de 2013, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los apartados 2 y 3 y, en particular, sobre si se dan las condiciones necesarias para la aplicación de la gestión integrada de plagas.

5. Los Estados miembros velarán por que, para el 1 de enero de 2014 como muy tarde, todos los usuarios profesionales de plaguicidas apliquen las normas generales de gestión integrada de plagas.

6. Los Estados miembros establecerán todos los incentivos necesarios para animar a los agricultores a aplicar las normas específicas de gestión integrada de plagas para determinados cultivos.

7. Las normas generales de gestión integrada de plagas contempladas en el apartado 5 se elaborarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Reglamento (CE) nº […].

8. Las normas específicas de gestión integrada de plagas para determinados cultivos contempladas en el apartado 6 podrán elaborarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 98/34/CE.

Capítulo V

Indicadores, presentación de informes e intercambio de información

Artículo 14

Indicadores

1. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 18, apartado 3, elaborará indicadores armonizados de riesgo. Hasta la adopción de estos indicadores, los Estados miembros podrán seguir utilizando los indicadores nacionales existentes o adoptar otros indicadores adecuados.

2. Los Estados miembros utilizarán datos estadísticos recogidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº [ESTAT...] con los siguientes objetivos:

a) cálculo de indicadores comunes y armonizados de riesgo a nivel nacional;

b) detección de las tendencias del uso de las distintas sustancias activas, en particular cuando se haya decidido a nivel comunitario aplicar limitaciones de uso de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº […];

c) identificación de las sustancias activas prioritarias o cultivos prioritarios o prácticas insostenibles que necesiten atención particular, o buenas prácticas que puedan ponerse como ejemplos, a fin de alcanzar los objetivos de la presente Directiva en cuanto a la reducción de los riesgos y de la dependencia de los productos fitosanitarios.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las actividades efectuadas con arreglo al apartado 2.

4. La Comisión utilizará los datos estadísticos recogidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº [ESTAT...] y la información contemplada en el apartado 3 para calcular indicadores de riesgo a nivel comunitario, a fin de estimar las tendencias de los riesgos derivados del uso de plaguicidas.

Estos datos y esta información serán utilizados también por la Comisión para evaluar los avances en el logro de los objetivos de otras políticas comunitarias destinadas a reducir el impacto de los plaguicidas sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente.

5. A efectos del apartado 2, letra a) y del apartado 3, se calcularán los indicadores de riesgo a partir de datos relativos a los peligros y exposiciones, registros de uso de plaguicidas, datos sobre las características de los plaguicidas, datos meteorológicos y datos de los suelos.

Artículo 15

Informes

La Comisión presentará periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances conseguidos en la aplicación de la presente Directiva, junto con las eventuales propuestas de modificación.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 16

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para velar por su cumplimiento. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión en el plazo de doce meses a partir de la fecha citada en el artículo 20, apartado 1, y notificarán sin demora las eventuales modificaciones posteriores que les afecten.

Artículo 17

Normalización

1. Las normas contempladas en el artículo 8, apartado 2, de la presente Directiva se adoptarán siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 98/34/CE.

La solicitud de elaboración de estas normas podrá efectuarse en consulta con el comité contemplado en el artículo 18, apartado 1.

2. La Comisión publicará las referencias de las normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Cuando un Estado miembro o la Comisión considere que una norma no satisface totalmente los requisitos fundamentales a que se refiera, la Comisión o el Estado miembro de que se trate presentará el asunto ante el comité creado en virtud de la Directiva 98/34/CE, exponiendo sus argumentos. El comité emitirá su dictamen sin demora.

En función del dictamen de dicho comité, la Comisión decidirá publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar las referencias a la norma armonizada correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 18

Comités

1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [22].

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 19

Gasto

A fin de contribuir al establecimiento de una política y unos sistemas armonizados en el ámbito del uso sostenible de plaguicidas, la Comisión podrá financiar:

a) la elaboración de un sistema armonizado que incluya una base de datos apropiada para la recogida y almacenamiento de toda la información relativa a los indicadores de riesgo de los plaguicidas, y para poner dicha información a disposición de las autoridades competentes, demás interesados y público en general;

b) la realización de estudios necesarios para la preparación y elaboración de legislación, incluida la adaptación de los anexos de la presente Directiva al progreso técnico;

c) la elaboración de orientaciones y buenas prácticas para facilitar la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 20

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [fecha de entrada en vigor + 2 años]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencias entre las disposiciones y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito de la presente Directiva.

Artículo 21

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 22

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Programas de formación

Los programas de formación estarán destinados a garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de los temas siguientes:

1. toda la legislación pertinente relativa a los plaguicidas y su uso;

2. riesgos y peligros asociados con los plaguicidas y cómo identificarlos y luchar contra ellos, en particular:

a) riesgos para el hombre (operadores, residentes, transeúntes, personas que se introducen en las zonas tratadas y personas que manipulan o comen los artículos tratados) y cómo estos riesgos se agravan por factores como el fumar;

b) síntomas de intoxicación por plaguicidas y medidas de primeros auxilios;

c) riesgos para las plantas no diana, los insectos beneficiosos, la fauna silvestre, la biodiversidad y el medio ambiente en general;

3. nociones sobre estrategias y técnicas de gestión integrada de las plagas, estrategias y técnicas de gestión integrada de cultivos y principios de agricultura ecológica; información sobre normas de gestión integrada de plagas, tanto generales como específicas de determinados cultivos;

4. iniciación a la evaluación comparativa a nivel de usuario para ayudar a los usuarios profesionales a seleccionar las mejores opciones de entre todos los productos autorizados para un problema determinado de plagas, en una situación concreta;

5. medidas destinadas a minimizar el riesgo para el hombre, las especies no diana y el medio ambiente: prácticas de trabajo seguras para almacenar, manipular y mezclar plaguicidas, y eliminar los envases vacíos, demás materiales contaminados y plaguicidas sobrantes (incluidas las mezclas de tanque), tanto de forma concentrada como diluida; forma recomendada de controlar la exposición de los operadores (equipos de protección individual);

6. procedimientos de preparación para el trabajo de los equipos de aplicación, incluida su calibración, y de su funcionamiento con un mínimo de riesgos para el usuario, demás personas, especies animales y vegetales no diana, biodiversidad y medio ambiente;

7. uso y mantenimiento de los equipos de aplicación y técnicas específicas de pulverización (p. ej., pulverización de pequeños volúmenes, difusores de baja deriva), así como objetivos del control técnico de los pulverizadores en uso y formas de mejorar la calidad de la pulverización;

8. medidas de urgencia para proteger la salud humana y el medio ambiente en caso de derrame y contaminación accidentales;

9. seguimiento sanitario y acceso a servicios para informar sobre eventuales incidentes o inquietudes;

10. registro de todos los usos de los plaguicidas, de acuerdo con la legislación pertinente.

ANEXO II

Requisitos de salud y seguridad, así como de medio ambiente, en relación con la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas

La inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas debe cubrir todos los aspectos importantes para conseguir un elevado nivel de seguridad y protección de la salud humana y de medio ambiente, así como la plena eficacia de la aplicación, garantizando el adecuado funcionamiento de los siguientes dispositivos y funciones, en su caso:

(1) Partes de transmisión de la fuerza

La chapa protectora de la toma de fuerza del árbol de transmisión y la chapa protectora de la conexión de entrada de fuerza serán adecuadas y se encontrarán en buen estado, y los dispositivos de protección y las eventuales partes de transmisión de la fuerza que sean móviles o giratorias no se verán afectadas en su función, de forma que quede asegurada la protección del operador.

(2) Bomba

La capacidad de la bomba corresponderá a las necesidades del equipo y la bomba debe funcionar adecuadamente para garantizar una velocidad de aplicación estable y fiable. La bomba no tendrá fugas.

(3) Agitación

Los dispositivos de agitación deben impulsar una recirculación adecuada para conseguir el equilibrio de la concentración en todo el volumen de la mezcla líquida de pulverización que se encuentre en el tanque.

(4) Tanque de líquido para pulverización

Los tanques de pulverización, incluidos el indicador de contenido del tanque, los dispositivos de llenado, los tamices y filtros, los dispositivos de vaciado y los dispositivos de mezcla, deben funcionar de forma que se reduzcan al mínimo los vertidos accidentales, el desequilibrio en la distribución de la concentración, la exposición del operador y el contenido residual.

(5) Sistemas de medida, control y sistemas de regulación

Todos los dispositivos de medida, conexión y desconexión y ajuste de la presión o del caudal tendrán un funcionamiento fiable y no habrá fugas. Durante la aplicación debe ser fácil controlar la presión y hacer funcionar los dispositivos de ajuste de la presión. Los dispositivos de ajuste de la presión mantendrán una presión constante de trabajo con un número constante de revoluciones de la bomba, para garantizar que la velocidad de aplicación es estable en cuanto al volumen.

(6) Tubos y mangueras

Los tubos y mangueras se encontrarán en buen estado para evitar fallos que alteren el caudal de líquido o provoquen vertidos accidentales. No habrá fugas de los tubos y mangueras cuando estén sometidos a la presión máxima que pueda obtenerse para el sistema.

(7) Filtros

Para evitar la aparición de turbulencias y de heterogeneidad en el patrón de pulverización, los filtros se encontrarán en buen estado y el tamaño de malla de los filtros corresponderá al tamaño de los difusores instalados en el pulverizador. Debe funcionar correctamente el sistema de indicación de bloqueo de los filtros.

(8) Barra de pulverización (en caso de equipos que pulvericen plaguicidas por medio de una barra dispuesta horizontalmente, situada cerca del cultivo o del material que se vaya a tratar)

La barra de pulverización debe encontrarse en buen estado y ser estable en todas las direcciones. Deben funcionar de forma fiable los sistemas de fijación y ajuste y los dispositivos para amortiguar los movimientos imprevistos y compensar la pendiente.

(9) Difusores

Los difusores deben funcionar adecuadamente para evitar el goteo cuando cese la pulverización. Para garantizar la homogeneidad del patrón de pulverización, el caudal de cada uno de los difusores no se desviará en más del 5 % de los datos indicados en los cuadros de caudal suministrados por el fabricante.

(10) Distribución

Deben ser equilibradas tanto la distribución transversal y vertical (en caso de aplicaciones a cultivos en altura) de la mezcla de pulverización como la distribución en la dirección de desplazamiento. Debe garantizarse que la cantidad y la distribución de la mezcla de pulverización en la superficie diana son adecuadas.

(11) Soplador (en caso de equipos de distribución de plaguicidas con ayuda de aire)

El soplador debe encontrarse en buen estado y proporcionar un chorro de aire estable y fiable.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Este documento acompaña y complementa la exposición de motivos. Por ello, al cumplimentar esta ficha financiera legislativa, y sin perjuicio de su legibilidad, se procurará evitar la repetición de información contenida en la exposición de motivos. Antes de rellenar este impreso consulte las directrices específicas elaboradas con objeto de brindar orientaciones y aclarar los puntos que siguen.

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Medio ambiente (código PPA 0703: aplicación de la política y la legislación comunitarias relativas al medio ambiente).

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas BA]), incluidas sus denominaciones:

Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+ para el periodo 2007 - 2013) (07.03.07)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Para el periodo 2007-2013, los créditos necesarios se cubrirán con los recursos ya previstos para el programa LIFE+, sin que se pida ninguna cantidad adicional.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

07 03 07 | GNO | Disoc. | NO | NO | NO | Nº [2] |

4.

RESUMEN DE RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | Total |

Gastos operativos [23] | | | | | | | | |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | A | 0,227 | 0,161 | 0,161 | 0,134 | 0,134 | 0,107 | 0,924 |

Créditos de pago (CP) | | B | 0,151 | 0,153 | 0,170 | 0,143 | 0,129 | 0,109 | 0,855 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [24] | | | | |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | C | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | | |

Créditos de compromiso | | A+c | 0,227 | 0,161 | 0,161 | 0,134 | 0,134 | 0,107 | 0,924 |

Créditos de pago | | B+c | 0,151 | 0,153 | 0,170 | 0,143 | 0,129 | 0,109 | 0,855 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [25] | | |

Recursos humanos y gastos asociados (GND) | 8.2.5 | D | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,648 |

Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (GND) | 8.2.6 | E | 0,000 | 0,111 | 0,031 | 0,111 | 0,031 | 0,111 | 0,395 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | | a+c+d+e | 0,335 | 0,380 | 0,300 | 0,353 | 0,273 | 0,326 | 1,967 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | | b+c+d+e | 0,259 | 0,372 | 0,309 | 0,362 | 0,268 | 0,328 | 1,898 |

Cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

Millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | Total |

…………………… | f | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 0,335 | 0,380 | 0,300 | 0,353 | 0,273 | 0,326 | 1,967 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional [26] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

Millones de euros (al primer decimal)

| | Antes de la acción [2007] | | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | | | [2008] | [2009] | [2010] | [2011] | [2012] | [2013] [27] |

| a) Ingresos en términos absolutos | | | | | | | | |

| b) Variación de los ingresos | | | | | | | | |

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea)

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) − véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. |

Cantidad total de recursos humanos | 1A*/ AD | 1A*/ AD | 1A*/ AD | 1A*/ AD | 1A*/ AD | 1A*/ AD |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

5.1. Necesidad a resolver a corto o largo plazo

Mejor protección de la salud humana y del medio ambiente frente a los efectos negativos de los plaguicidas (véase en la exposición de motivos la sección «Motivación y objetivos de la propuesta»). Con este fin, se necesitan recursos financieros para:

– la elaboración de un sistema armonizado que incluya una base de datos apropiado para la recogida y almacenamiento de toda la información relativa a los indicadores de riesgo de los plaguicidas, y para poner dicha información a la disposición de las autoridades competentes, demás interesados y público en general;

– la realización de los estudios necesarios para la preparación y elaboración de legislación, incluida la adaptación de los anexos de esta directiva al progreso técnico; y

– la elaboración de orientaciones y buenas prácticas para facilitar la aplicación de esta directiva.

Se respetan plenamente los principios del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Sin intervención comunitaria continuaría la actual divergencia de las situaciones de los Estados miembros (véase asimismo la sección 3 de la exposición de motivos).

Se prevén gastos operativos dentro de la parte del presupuesto de LIFE+ sujeta a gestión directa central.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA)

Reducir el impacto de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente y, en términos más generales, lograr un uso más sostenible de los plaguicidas, así como una importante reducción global de los riesgos y de la utilización de los plaguicidas, compatible con la necesaria protección de las cosechas. En particular, pueden citarse los objetivos específicos siguientes:

i) reducir al mínimo los riesgos y peligros que supone el uso de los plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

ii) mejorar los controles sobre el uso y la distribución de los plaguicidas;

iii) reducir los niveles de sustancias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química;

iv) fomentar prácticas agrícolas con un uso reducido o nulo de plaguicidas, por ejemplo, sensibilizando a este respecto a los usuarios, promoviendo los códigos de buenas prácticas y considerando la posible utilización de instrumentos financieros;

v) establecer un sistema transparente de información y control de los avances conseguidos en el logro de los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados.

Han de elaborarse indicadores armonizados, que se adoptarán posteriormente. Después se utilizarán para controlar la ejecución de la medida y sus efectos.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos [28] elegidos para la ejecución de la acción.

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión.

ٱ indirecta, por delegación en:

ٱ agencias ejecutivas

ٱ organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

ٱ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

ٱ Gestión compartida o descentralizada

ٱ con los Estados miembros

ٱ… con terceros países

ٱ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese).

Comentarios:

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los Estados miembros deberán informar sobre todas las acciones y medidas que adopten en aplicación de la Directiva y, una vez adoptada la legislación necesaria, sobre el uso real de los plaguicidas.

Los contratos firmados por la Comisión a efectos de aplicación de la Directiva contemplarán la supervisión y el control financiero por la Comisión (o sus representantes autorizados) y auditorías por el Tribunal de Cuentas, en caso necesario sobre el terreno.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Véase la evaluación de impacto adjunta a esta propuesta como documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Se ha evaluado el impacto de todas las medidas propuestas, desde los puntos de vista económico, social, sanitario y ambiental.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

Las medidas propuestas en la directiva marco se basan en la apreciación de la situación y la experiencia de los Estados miembros. La evaluación de impacto ha tenido en cuenta estas apreciaciones.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de la futura evaluación

Evaluación periódica de la eficacia de la Directiva en el «grupo de expertos sobre la estrategia temática», que recomendará directrices adecuadas, buenas prácticas y modificaciones necesarias de la Directiva y de su aplicación.

7. Medidas contra el fraude

Plena aplicación de las normas de control interno nos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21, así como de los principios del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo al presente programa, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados | Tipo de resultados | Coste medio | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 y ss. | TOTAL |

| | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total |

OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 Creación y mantenimiento de una base de datos | | | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 1: Creación de la base de datos | | 0,100 | 1 | 0,100 | 0 | 0,000 | 0 | 0,000 | 0 | 0,000 | 0 | 0,000 | 0 | 0,000 | 1 | 0,100 |

Acción 2: Mantenimiento de la base de datos | | 0,030 | 0 | 0,000 | 1 | 0,030 | 1 | 0,030 | 1 | 0,030 | 1 | 0,030 | 1 | 0,030 | 5 | 0,150 |

Subtotal objetivo 1 | | | | 0,100 | | 0,030 | | 0,030 | | 0,030 | | 0,030 | | 0,030 | | 0,250 |

OBJETIVO OPERATIVO Nº 2 Realización de estudios para la elaboración de legislación, (adaptación de los anexos al progreso técnico, elaboración de orientaciones) | | | | | | | | | | | | | | | | |

Acción 1: Estudios por un asesor exterior | | 0,050 | 1 | 0,050 | 2 | 0,100 | 1 | 0,050 | 1 | 0,050 | 1 | 0,050 | 1 | 0,050 | 7 | 0,350 |

Acción 2: Reuniones de la red de expertos | | 0,027 | 1 | 0,027 | 3 | 0,081 | 3 | 0,081 | 2 | 0,054 | 2 | 0,054 | 1 | 0,027 | 12 | 0,324 |

Subtotal objetivo 2 | | | | 0,077 | | 0,181 | | 0,131 | | 0,104 | | 0,104 | | 0,077 | | 0,674 |

COSTE TOTAL | | | | 0,177 | | 0,211 | | 0,161 | | 0,134 | | 0,134 | | 0,107 | | 0,924 |

8.2. Gastos administrativos

8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) |

| | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales [29] (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

| B*, C*/AST | | | | | | |

Personal financiado [30] con cargo al artículo XX 01 02 | | | | | | |

Otro personal [31] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 | | | | | | |

TOTAL | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Verificación de la ejecución en los Estados miembros y organización de un sistema de intercambio de información de acuerdo con el artículo 16 de la propuesta, con el fin de elaborar medidas para adaptar la Directiva o sus anexos al progreso técnico como corresponda.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía

Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

X Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna).

Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4.

Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria(n° y denominación) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013y ss. | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | | |

Agencias ejecutivas [32] | | | | | | | |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | | | | | | | |

- intramuros | | | | | | | |

- extramuros | | | | | | | |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n + 2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | | | | | | |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 | 0,108 |

Cálculo − Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

El salario normal para 1A* /AD según se contempla en el punto 8.2.1 es 0,108 M€.

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referenciaMillones de euros (al tercer decimal) |

| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,000 | 0,004 | 0,004 | 0,004 | 0,004 | 0,004 | 0,020 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,000 | 0,080 | 0,000 | 0,080 | 0,000 | 0,080 | 0,240 |

XX 01 02 11 03 - Comités [33] | 0,000 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,027 | 0,135 |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | | | | | | | |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | | | | | | | |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,000 | 0,111 | 0,031 | 0,111 | 0,031 | 0,111 | 0,395 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Están previstas cuatro misiones con un coste unitario de 1 000 € cada año de 2009 a 2013, a fin de explicar los objetivos y medidas de la estrategia temática y contribuir a su aplicación en los Estados miembros.

Está prevista la organización de una conferencia (coste unitario: 80 000 €) cada dos años de 2009 a 2013, a fin de consultar a los interesados y a las autoridades competentes sobre la aplicación de las medidas de la estrategia temática.

Está previsto hacer reuniones del Comité (coste unitario: 27 000 €) cada año desde 2009, a fin de permitir el intercambio de información, con vistas a adoptar las orientaciones y recomendaciones pertinentes para lograr una mayor armonización entre los Estados miembros.

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán a través de la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual.

[1] DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

[2] COM (2002) 349.

[3] DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

[4] DO C de …, p.

[5] DO C de …, p.

[6] DO C de …, p.

[7] DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

[8] DO L […]

[9] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

[10] DO L 70 de 16.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 178/2006 de la Comisión (DO L 29 de 2.2.2006, p. 3).

[11] DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

[12] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

[13] DO L 131 de 5.5.1998, p. 11. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

[14] DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

[15] DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

[16] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 6.5.2003, p. 36).

[17] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[18] DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

[19] DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n° 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

[20] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[21] DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

[22] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

[23] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx de que se trate.

[24] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[25] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[26] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[27] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[28] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[29] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[30] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[31] Coste incluido en el importe de referencia.

[32] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[33] Precísese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

--------------------------------------------------