52006PC0324




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.6.2006

COM(2006) 324 final

2006/0107 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

(presentada por la Comisión)

EXP OSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta de Decisión del Consejo trata de la renovación de la garantía presupuestaria de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar operaciones con cargo a sus recursos propios en diversos países no miembros. Los mandatos actuales del BEI, a saber, el mandato general para préstamos en el exterior (Decisión 2000/24/CE del Consejo, modificada) y el mandato específico para la realización de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (Decisión 2005/48/CE del Consejo), expirarán al final de enero de 2007, con una posible prórroga de 6 meses, en caso de que los préstamos concedidos por el BEI no hayan alcanzado las cantidades globales establecidas en las decisiones pertinentes del Consejo. Conforme a la legislación relativa al mandato general del BEI para préstamos exteriores, la Comisión debe informar sobre su aplicación antes del 31 de julio de 2006, a más tardar. En el informe que acompaña a la propuesta legislativa (COM (2006) 323), en lo sucesivo denominado «el Informe», se resumen los resultados de las actividades del BEI en el marco de los mandatos actuales y se exponen las orientaciones de sus actividades futuras. Se adjuntan como anexos al Informe dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión: en uno de ellos se examina la perspectiva regional (SEC (2006) 790) y en el otro se ofrece una evaluación detallada del mandato vigente (SEC (2006) 789). |

120 | Contexto general Las actividades del BEI fuera de la UE han constituido tradicionalmente alrededor del 10 % de sus actividades totales (5 100 millones de euros en 2005, de los cuales, 3 700 millones de euros cubiertos por la garantía comunitaria). En la actualidad, su actividad se centra principalmente en países en fase de preadhesión y países mediterráneos, aunque también lleva a cabo operaciones importantes en Asia, América Latina y Sudáfrica, y está ampliando progresivamente sus actividades en Rusia y Ucrania. Las actividades en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) se realizan al amparo del Acuerdo de Cotonú, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo o con recursos del BEI garantizados por Estados miembros. El BEI realiza habitualmente operaciones en el exterior de la UE en apoyo de las políticas de relaciones exteriores de la UE de acuerdo con mandatos oficiales del Consejo; los sucesivos mandatos del Consejo han ampliado el ámbito geográfico de la actividad del BEI. Las operaciones financieras previstas en estas Decisiones del Consejo son reconocidas por los países asociados no miembros de la UE como un apoyo visible de la UE. Además, la garantía de la Comunidad impide que tales operaciones, que a menudo conllevan un nivel de riesgo significativamente mayor que las operaciones del BEI dentro de la UE, afecten a la capacidad crediticia del Banco, y permite al BEI mantener unos tipos de interés atractivos en los préstamos fuera de la UE. En el cuadro 1 del Informe se observa que la firma de préstamos a 31 de diciembre de 2005 (es decir, alrededor del 85 % de la duración de los mandatos de préstamo) representaba el 87 % del límite crediticio total de 20 660 millones de euros, si bien había diferencias significativas por regiones. El BEI prevé firmar en 2006 el saldo de los importes disponibles con arreglo a los diferentes límites regionales, a excepción del mandato de Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús, donde se prevé que las primeras operaciones se firmen en 2006 y el resto en la primera mitad de 2007. Las operaciones del BEI en terceros países representan un complemento crucial de los limitados fondos presupuestarios de la UE para incrementar la eficacia y la visibilidad de la acción exterior de la UE. Mientras que la asistencia presupuestaria exterior de la Comunidad se centra en los países de renta baja y en el apoyo a los sectores sociales, las operaciones del BEI son de especial importancia en los países de renta media y en los sectores de las infraestructuras, las finanzas y el comercio. Teniendo en cuenta que el BEI se creó y estructuró financieramente en un principio para operar dentro de la UE, los mandatos bajo garantía comunitaria representan los instrumentos fundamentales que le permiten llevar a cabo operaciones fuera de la UE y proporcionar el necesario respaldo político y financiero de la Comunidad a países y proyectos que, en circunstancias normales, no se ajustarían a las directrices y criterios estándar del BEI. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Como se ha señalado, dos Decisiones del Consejo actualmente vigentes (2000/24/CE, modificada, y 2005/48/CE) prevén la concesión de una garantía de la Comunidad al BEI para operaciones en el exterior de la UE. Los mandatos vigentes garantizados por la Comunidad expiran en enero de 2007 y la presente propuesta constituiría una garantía comunitaria para el período 2007-2013. La Decisión propuesta mantendría la concesión de una garantía de la Comunidad al BEI para los préstamos exteriores, al mismo tiempo que introduciría las siguientes modificaciones: * Una sola base jurídica regulará todas las regiones, así como el Mandato de Reserva que se menciona más adelante. La garantía global del 65 % se aplicará a todo el mandato. * Introducción de un nuevo reparto geográfico de los límites, en respuesta a las propuestas de nuevos instrumentos y políticas de relaciones exteriores de la UE. * Una definición más clara de los objetivos políticos de la UE en cada región en las operaciones del BEI en el marco del mandato. * Introducción de un Mandato de Reserva, no asignado a ninguna región específica, que se activará en casos de desastres naturales, reconstrucción después de conflictos o cambios relevantes en países importantes desde el punto de vista estratégico. * Aclaración de la naturaleza de la garantía comunitaria para cubrir riesgos políticos o soberanos. La cobertura de la garantía se extendería a los dos tipos de operaciones financieras mencionados en los Estatutos del BEI, a saber, préstamos y garantías (con arreglo a los mandatos actuales únicamente están cubiertos los préstamos). * Fortalecimiento de los requisitos relativos a la vinculación de las actividades exteriores del BEI con las políticas de la UE, mediante el reforzamiento de la cooperación entre la Comisión y el BEI y la mejora de los informes. * De acuerdo con la práctica establecida en virtud del mandato aplicable a Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús, la elegibilidad de cada país concreto estará supeditada al cumplimiento de unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos, según lo determinado por la Comisión en consulta con el BEI. Las operaciones del BEI se llevarán a cabo previa firma y ratificación del acuerdo marco pertinente entre el BEI y el país de que se trate. |

140 | Coherencia con otras políticas de la Unión Como se subraya en el Informe, las operaciones exteriores del BEI, y en concreto aquellas a las que se refiere la presente propuesta, complementarán las actividades que se realizarán en el marco de los instrumentos de ayuda exterior, a saber, el Instrumento de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo y Cooperación Económica y el Instrumento de Estabilidad. Las operaciones del BEI apoyarán plenamente la actuación exterior de la UE, según lo establecido en los diversos documentos políticos mencionados en el acto jurídico propuesto o en futuros documentos políticos de la UE. La vinculación de la actividad exterior del BEI con las políticas de la UE se consolidará mediante el reforzamiento de la cooperación entre la Comisión y el BEI. En primer lugar, mejorará la asociación en el proceso de planificación, especialmente en el contexto de los planes de acción o los documentos de preadhesión y los documentos de estrategia nacional o regional, así como durante la definición previa y la ejecución de los proyectos. Este fortalecimiento de la cooperación contribuirá a que el carácter político de los nuevos instrumentos de la CE quede reflejado también en la ejecución del mandato. El alcance de esta cooperación progresará de manera diferenciada por regiones, teniendo en cuenta la importancia del BEI en la región, así como el margen para la vinculación con las políticas de la UE en el marco de las estrategias de preadhesión, vecindad y asociación europea y cooperación para el desarrollo y cooperación económica. Además, la Comisión prevé que el BEI efectúe consultas sobre los distintos proyectos desde las etapas iniciales. Una operación financiera del BEI no será incluida bajo cobertura de la garantía comunitaria en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo al respecto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI. El BEI debería esforzarse por mejorar aún más la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales, como el BERD o el Banco Mundial, así como con las instituciones europeas bilaterales, cuando proceda, con arreglo a los memorandos de acuerdo que regulen las diferentes regiones incluidas en el mandato. En el marco del nuevo mandato, se mejorarán los procedimientos de elaboración de informes para garantizar un seguimiento adecuado de la coherencia con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión, así como de la cooperación con otras instituciones financieras internacionales. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Un grupo de trabajo conjunto, integrado por representantes de los servicios pertinentes de la Comisión y del BEI, trabajó en la elaboración de la presente propuesta y del Informe de acompañamiento. La Comisión y el BEI proporcionaron al CEF un informe de situación e información adicional que contenían las orientaciones generales de la presente propuesta. El CEF, compuesto por altos funcionarios expertos en materia económica y financiera de todos los Estados miembros, debatió esta cuestión durante dos reuniones sucesivas en febrero y marzo de 2006. Como resultado, produjo un informe en el que se exponían las observaciones iniciales de los Estados miembros sobre las orientaciones generales presentadas por la Comisión y el BEI. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Las opiniones del BEI están plenamente recogidas en la presente propuesta. En el mencionado informe del CEF se pide a la Comisión que proporcione más información sobre una amplia evaluación de los mandatos existentes y una descripción más completa de la actividad exterior del BEI en el conjunto global de los instrumentos exteriores de la UE, que incluya una evaluación de las necesidades de los países beneficiarios, el papel de otras instituciones financieras internacionales y la ventaja comparativa del BEI. De la información adicional requerida tratan el Informe y los documentos de trabajo anexos de los servicios de la Comisión. El informe del CEF incluye también las siguientes recomendaciones generales: a) asegurar la buena cooperación entre el BEI y los demás donantes o prestamistas, como las instituciones financieras internacionales (en particular el BERD) y otros organismos bilaterales; b) aclarar la naturaleza de los riesgos cubiertos por la garantía comunitaria; c) formular propuestas concretas para un despliegue más coherente de las operaciones del BEI y las subvenciones comunitarias y precisar los procedimientos de trabajo necesarios; d) participación del Consejo en la gobernanza del Mandato de Reserva; y e) necesidad de realizar una revisión intermedia basada en una evolución independiente. Estas recomendaciones se tuvieron en cuenta en el acto jurídico propuesto. El punto c) únicamente puede abordarse en el marco de las bases jurídicas pertinentes. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Asesoramiento técnico financiero y económico. |

222 | Metodología utilizada No procede. |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados BEI |

2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado |

225 | Las opiniones del BEI están recogidas en la presente propuesta y en el Informe de acompañamiento. |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos No procede. |

230 | Evaluación de impacto Los terceros países a los que estarán dirigidas las operaciones del BEI cubiertas por la garantía de la Comunidad presentan, en términos generales, un perfil de riesgo mayor que los países de la UE, debido sobre todo a la inestabilidad macroeconómica, financiera o política, como reflejan las calificaciones de solvencia crediticia exterior de estos países. El BEI opera según los principios de sana gestión bancaria y sus Estatutos establecen límites en cuanto a los riesgos que puede asumir. Por lo tanto, sin una garantía de la Comunidad que cubra los riesgos políticos y soberanos, en principio el BEI únicamente podría asumir los riesgos correspondientes en países con calificación de solvencia. Una garantía comunitaria para proyectos en el exterior de la UE proporciona al BEI la seguridad necesaria para poder financiar proyectos que contribuyan a las políticas de relaciones exteriores de la Comunidad sin que resulte afectada la calificación crediticia AAA del BEI. Se analizó la opción alternativa de no conceder una garantía comunitaria. Sin embargo, esto habría conducido a la no participación del BEI en determinados países o a su retirada de ellos y, en otros, habría acarreado un aumento significativo de los costes de financiación de los proyectos. Se consideró que esta opción no era políticamente aconsejable, habida cuenta de la necesidad de equilibrar la intervención de la UE en los diversos países de las diferentes regiones. Además, el aumento de los costes de financiación que habría acarreado para los promotores de los proyectos en países admisibles habría restado atractivo a las operaciones del BEI, lo cual habría reducido su capacidad de influencia para imponer las condiciones políticas de la UE (por ejemplo, en materia de contratación, medio ambiente, etc.). El mismo razonamiento se aplicaría si la Comunidad trasladase la garantía al BEI, ya que esto acabaría también por incrementar el coste para los promotores. La presente propuesta establece un equilibrio proporcionado entre la libertad operativa que se ha de dejar al BEI para llevar a cabo actividades financieras según sus propias condiciones y al mismo tiempo apoyar las políticas de relaciones exteriores de la UE, y los límites a que se ha de ceñir la garantía de la Comunidad, tanto por lo que respecta a la exposición al riesgo como a la naturaleza de los proyectos cubiertos. Además, la participación de la Comisión como responsable de la garantía comunitaria asegura un fuerte respaldo político a la financiación proporcionada por el BEI. Un efecto fundamental de este respaldo es que aumenta significativamente la probabilidad de cobrar deudas impagadas, gracias a la presión conjunta ejercida por el BEI y la Comisión sobre los prestatarios morosos. Así lo pone de manifiesto el hecho de que, en los únicos casos en que el BEI recurrió a la garantía en el pasado (ex Yugoslavia y Argentina), se obtuvo finalmente un reembolso. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La Comisión propone una sola base jurídica que regule las diferentes regiones incluidas en el mandato. El periodo abarcado por el futuro mandato coincidirá con las próximas perspectivas financieras 2007-2013. La acción proporcionará al BEI una garantía para operaciones en el exterior de la UE, dentro de determinados límites establecidos en la propuesta. En 2010 se llevará a cabo una revisión intermedia del mandato, que permitirá, cuando proceda, reorientar las prioridades establecidas en la base jurídica. |

310 | Base jurídica La propuesta legislativa se basará en el artículo 181 A, que regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Esta base jurídica se utilizó ya para la revisión del mandato general de préstamo (Decisión 2005/47/CE del Consejo) y para el nuevo mandato relativo a Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (Decisión 2005/48/CE del Consejo). |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las siguientes razones: |

331 | Las operaciones financieras del BEI seguirán gestionándose de conformidad con el reglamento interno del BEI. |

332 | Se ha comprobado que la garantía de la Comunidad es un medio eficiente y asequible para cubrir los riesgos políticos y soberanos relacionados con las operaciones exteriores del BEI. Desde 1994, existe un Fondo de Garantía comunitaria relativo a las Acciones Exteriores que proporciona una reserva de liquidez al presupuesto comunitario frente al incumplimiento de los pagos sobre las operaciones garantizadas. La renovación de la garantía comunitaria permitirá proseguir la práctica actual, eficiente y económicamente sólida. La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo sobre las disposiciones y procedimientos para la concesión de la garantía comunitaria. A fin de simplificar la preparación y la evaluación de los proyectos, el BEI ampliará aún más la coordinación y la cooperación con otras instituciones financieras internacionales y con instituciones bilaterales europeas, cuando proceda. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: Es necesaria una Decisión del Consejo para constituir una garantía a nivel comunitario. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | En la ficha financiera incluida en la propuesta legislativa se resumen las implicaciones presupuestarias pertinentes. Estas implicaciones se derivan de la necesidad de prever una reserva para la garantía comunitaria en el Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores durante el período de las próximas perspectivas financieras 2007-2013. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

531 | La propuesta incluye una cláusula de reexamen. |

532 | La propuesta incluye una cláusula de revisión. |

533 | La propuesta incluye una cláusula de expiración. |

570 | Explicación detallada de la propuesta En el artículo 1 se menciona que la garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI hasta un importe global de 33 000 millones de euros, incluida una reserva de 1 500 millones de euros, durante el período 2007-2013. La garantía se limitará al 65 % del importe total de las operaciones financieras más las sumas conexas. El límite máximo total se desglosará por regiones, con los siguientes límites máximos regionales obligatorios: A) Países en fase de preadhesión: 9 000 millones de euros B) Países vinculados por la política de vecindad y asociación: 15 000 millones de euros. Esta cantidad se desglosará en dos sublímites indicativos, a saber, los países mediterráneos: 10 000 millones de euros, y Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 5 000 millones de euros. C) Países vinculados por la política de cooperación para el desarrollo y cooperación económica: 7 500 millones de euros, desglosados en tres sublímites indicativos, a saber, América Latina: 4 000 millones de euros, Asia: 2 000 millones de euros y la República de Sudáfrica: 1 500 millones de euros. D) Mandato de Reserva: 1 500 millones de euros. El artículo 2 trata de la lista de países a los que se refiere el acto jurídico y de su elegibilidad. En el artículo 3 se especifica que el Mandato de Reserva no se asigna a ninguna región específica y que se activará en los casos de desastres naturales, reconstrucción después de conflictos o cambios importantes en países de importancia estratégica. La activación será decidida conjuntamente por la Comisión y el BEI, previa consulta con el CEF. Se informará al Parlamento Europeo de la activación del Mandato de Reserva. En el artículo 4 se detallan los requisitos referentes a la vinculación de las actividades exteriores del BEI con las políticas de la UE, mediante el reforzamiento de la cooperación entre la Comisión y el BEI y la mejora de la elaboración de informes. Además, en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre una operación financiera del BEI en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI, tal operación no estará cubierta por la garantía comunitaria. En el artículo 5 se detallan las modalidades de la cooperación reforzada con otras instituciones financieras internacionales. En el artículo 6 se especifica la naturaleza de la garantía comunitaria, que cubrirá los riesgos políticos y soberanos de las operaciones de financiación emprendidas por el BEI. En el artículo 7 figuran los requisitos reforzados de elaboración de informes e información contable del BEI y de la Comisión. En el artículo 8 se especifica la responsabilidad del BEI de promover posibles demandas de recuperación en nombre de la Comisión. En el artículo 9 se menciona que las disposiciones y los procedimientos detallados referentes a la garantía comunitaria se establecerán en un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. En el artículo 10 se indica que la Comisión deberá realizar en 2010 una revisión intermedia del mandato con arreglo, entre otros elementos, a un informe de actividades del BEI y a una evaluación elaborada por el departamento de evaluación independiente del BEI. En la sección de los considerandos se exponen, entre otras cosas, el contexto político de la propuesta y el ámbito detallado de las operaciones del BEI en las diferentes regiones. |

E-12466 |

1. 2006/0107 (CNS)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

2. Desde 1963, el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BEI») ha realizado operaciones fuera de la Comunidad en apoyo de las políticas exteriores comunitarias,

3. La mayoría de esas operaciones se ha llevado a cabo a petición del Consejo y se ha beneficiado de una garantía presupuestaria de la Comunidad administrada por la Comisión. La garantía comunitaria más reciente se constituyó para el período 2000-2007 en virtud de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica)[3] y de las Decisiones 2001/777/CE[4] y 2005/48/CE[5] del Consejo para acciones de préstamo en regiones específicas,

4. Con el fin de apoyar la actuación exterior de la UE sin perjuicio para la capacidad crediticia del BEI, se debe ofrecer al BEI una garantía presupuestaria de la Comunidad que cubra operaciones realizadas en el exterior de la Comunidad. Se debe fomentar que el BEI incremente sus operaciones fuera de la Comunidad sin recurrir a la garantía de la Comunidad, en especial en los países en fase de preadhesión y los países mediterráneos, así como en países con calificación de solvencia de otras regiones, al mismo tiempo que se debe precisar que la garantía de la Comunidad está destinada a cubrir riesgos de naturaleza política o soberana,

5. La garantía de la Comunidad debe cubrir las pérdidas derivadas de préstamos y garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI que puedan optar a ellos llevados a cabo en países amparados por el Instrumento de Preadhesión[6] (en lo sucesivo denominado «IPA»), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación[7] (en lo sucesivo denominado «IEVA») y el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo y Cooperación Económica[8] (en lo sucesivo denominado «DCECI»), en los que la financiación o garantía de préstamo mencionadas se hayan concedido con arreglo a un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado (en lo sucesivo denominadas «operaciones financieras del BEI»),

6. Las políticas de relaciones exteriores de la UE se han revisado y ampliado en los últimos años. Éste ha sido especialmente el caso de la estrategia de preadhesión expuesta en el Documento de estrategia para la ampliación, 2005[9], de la Comisión; de la política europea de vecindad, expuesta en el Documento de estrategia de la Comisión de 12 de mayo de May 2004[10]; de las asociaciones renovadas con América Latina[11] y Asia Sudoriental[12], y de la asociación estratégica de la UE con Rusia, China e India,

7. A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCECI y el Instrumento de Estabilidad[13],

8. Las operaciones financieras del BEI deberán ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos. Las operaciones financieras del BEI deberán tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos,

9. El vínculo entre las actividades del BEI fuera de la Comunidad y las políticas de la UE debe fortalecerse ampliando la cooperación entre el BEI y la Comisión tanto a nivel central como local. Este reforzamiento de la coordinación debe incluir, entre otras cosas, la consulta mutua desde las etapas iniciales sobre cuestiones políticas, la elaboración de documentos de importancia para ambas partes y la cartera de proyectos. Será de especial importancia la consulta desde las etapas iniciales sobre los documentos de programación estratégica elaborados por la Comisión o por el BEI, a fin de maximizar las sinergias entre las actividades del BEI y de la Comisión y medir el avance en la realización de los objetivos políticos pertinentes de la UE.

10. Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociación europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) deberá canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión,

11. Por lo que respecta a los países cubiertos por el IEVA, el BEI debe continuar y consolidar sus actividades en la región mediterránea centrándose en el desarrollo del sector privado. En cuanto a la Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Rusia, el BEI debe ampliar sus actividades en Rusia y Ucrania y prepararse para actuar en otros países de la región en cuanto cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por esos países con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. En esta región, el BEI debe financiar proyectos de interés significativo para la UE en los sectores de las infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones y medio ambiente. Se debe dar prioridad a los proyectos de ampliación de los principales ejes de la red transeuropea, los proyectos con implicaciones transfronterizas para uno o más Estados miembros y los proyectos importantes que favorezcan la integración regional aumentando las conexiones. En el sector del medio ambiente, el BEI debe priorizar especialmente en Rusia los proyectos realizados en el marco de la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional. En el sector de la energía, revisten especial importancia los proyectos estratégicos de suministro y transporte de energía. Las operaciones financieras del BEI en esta región deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el BERD»), en particular de acuerdo con las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD,

12. En lo que atañe a los países cubiertos por el DCECI, la financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos se vinculará progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El concepto de «interés mutuo», antes limitado en la práctica a la financiación de proyectos en los que participaban empresas de la UE, se ampliará para incluir la promoción de la sostenibilidad medioambiental y la integración regional (por ejemplo, proyectos de transportes, telecomunicaciones y energía que favorezcan la interconectividad). El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos importantes de suministro y transporte de energía con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. Para realzar la visibilidad de la intervención de la UE en América Latina, debe designarse una cantidad específica para un mecanismo destinado a esta región,

13. Para complementar las actividades del BEI con arreglo al Acuerdo de Cotonú para los países ACP, debería renovarse un instrumento específico para Sudáfrica, centrado en proyectos de infraestructuras de interés público (incluidas las infraestructuras municipales, el suministro de electricidad y de agua) y el apoyo al sector privado, en particular las PYME. La ejecución de las disposiciones sobre cooperación económica del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación UE-Sudáfrica promoverá aún más las actividades del BEI en esta región,

14. Es importante combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la UE en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses junto con la asistencia técnica para la preparación de proyectos y la aplicación o la mejora del marco legal y normativo, a través del IPA, el IEVA y, en el caso de Sudáfrica, el DCECI,

15. En el pasado, ha habido casos de desastres naturales o de reconstrucción después de conflictos en los que el BEI se ha visto llamado a desempeñar un papel significativo e imprevisto. Para que estas situaciones no presionen los límites máximos regionales establecidos en la presente Decisión, debe crearse un «Mandato de Reserva». El Mandato de Reserva no debe atribuirse específicamente a ninguna región en concreto, sino que se debe poder recurrir a él —cuando proceda, en combinación con los recursos presupuestarios de la UE— en los casos de desastres naturales, reconstrucción después de conflictos o cambios relevantes en la situación de países estratégicamente importantes. Con el fin de que el BEI pueda actuar con carácter de urgencia para ayudar a restablecer o salvaguardar las condiciones normales, deben adoptarse medidas para la activación del Mandato de Reserva mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[14],

16. El BEI coopera ya estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las instituciones bilaterales europeas. Esta cooperación está estructurada en torno a memorandos de acuerdo específicos por regiones. En sus operaciones financieras fuera de la UE incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, el BEI debe esforzarse por fomentar más aún la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con las instituciones bilaterales europeas cuando proceda,

17. Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del BEI. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión,

18. La garantía comunitaria constituida por la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante un período de siete años que se contará a partir del 1 de enero de 2007. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión deberían elaborar una revisión intermedia de la Decisión,

19. Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del Banco, incluidas las medidas de control pertinentes, así como con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF,

20. El fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (en lo sucesivo denominado «Fondo de Garantía»), creado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994[15], deberá seguir proporcionando al presupuesto de la Comunidad una reserva de liquidez que le permita absorber las pérdidas derivadas de operaciones financieras del BEI. En abril de 2005 la Comisión presentó al Consejo una propuesta para modificar el mecanismo de dotación del Fondo de Garantía con el fin de garantizar la transparencia y la eficiencia[16]. [pendiente de actualización en caso de aprobación por el Consejo],

21. El BEI deberá elaborar, en consulta con la Comisión, una programación indicativa plurianual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Garantía y límites

1. La Comunidad concederá al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BEI») una garantía general (en lo sucesivo denominada «garantía de la Comunidad») con respecto a pagos que el BEI no haya recibido pero de los que sea acreedor, en relación con los préstamos y las garantías de préstamos concedidos a los proyectos de inversión del BEI que puedan optar a ellos llevados a cabo en los países a los que se refiere la presente Decisión, a condición de que la financiación o la garantía de préstamo citadas se hayan concedido de conformidad con un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido anulado (en lo sucesivo denominados «operaciones financieras del BEI») y se hayan concedido de conformidad con el reglamento interno del BEI y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Unión Europea.

2. La garantía de la Comunidad se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas.

3. El límite global de las operaciones financieras del BEI, menos las sumas canceladas, será equivalente a 33 000 millones de euros. Se desglosará por regiones y serán obligatorios los siguientes límites máximos regionales:

(a) Países en fase de preadhesión :

9 000 millones de euros

(b) Países vinculados por la política de vecindad y asociación :

15 000 millones de euros,

desglosados en los siguientes sublímites indicativos:

(i) Países mediterráneos:

10 000 millones de euros

(ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia:

5 000 millones de euros

(c) Países vinculados por la política de cooperación para el desarrollo y cooperación económica :

7 500 millones de euros,

desglosados en los siguientes sublímites indicativos:

(i) América Latina:

4 000 millones de euros

(ii) Asia:

2 000 millones de euros

(iii) República de Sudáfrica:

1 500 millones de euros

(d) Mandato de Reserva :

1 500 millones de euros.

4. La garantía de la Comunidad cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período de siete años que empezará el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

5. Si, al expirar el período mencionado en el apartado 4, las operaciones financieras del BEI no han alcanzado los importes globales a los que se hace referencia en el apartado 3, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.

Artículo 2

Países cubiertos

1. Los países incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 y su distribución por regiones figuran en el anexo.

2. Cada país concreto podrá optar a la financiación dentro de los límites y sublímites regionales si cumple unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país de que se trate con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión, en consulta con el BEI, determinará cuándo un país concreto ha cumplido las condiciones pertinentes y lo notificará al BEI.

3. La garantía de la Comunidad únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que esas operaciones financieras del BEI deberán realizarse.

4. En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, la Comisión y el BEI podrán decidir suspender las operaciones financieras del BEI en ese país.

5. La garantía de la Comunidad no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país específico cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la UE.

Artículo 3

Mandato de Reserva

1. Se creará un Mandato de Reserva que se utilizará en casos en que las operaciones financieras del BEI puedan contribuir a financiar la reconstrucción de infraestructuras, así como locales y equipos de empresas o servicios sociales que hayan quedado dañados o destruidos por desastres naturales, así como la reconstrucción después de conflictos; se desplegará también en caso de cambios relevantes en la situación de países estratégicamente importantes.

2. La Comisión y el BEI decidirán conjuntamente acerca de la utilización del Mandato de Reserva. Estarán asistidos por el Comité Económico y Financiero creado en virtud del artículo 114, apartado 2, del Tratado.

3. Se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3.

Artículo 4

Coherencia con las políticas de la Unión Europea

1. La coherencia de las acciones exteriores del BEI con las políticas y objetivos exteriores de la Unión Europea se fortalecerá para maximizar las sinergias de las operaciones de préstamo del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión Europea, en especial mediante el diálogo periódico y el mantenimiento de consultas desde las etapas iniciales sobre:

(a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión, como los documentos de estrategia nacional y regional, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

(b) los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;

(c) otros aspectos políticos y operativos.

2. La cooperación variará en función de las diferencias regionales, y tomará en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión Europea en cada región.

3. Una operación financiera del BEI no podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la Comunidad en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI.

4. La coherencia de las operaciones financieras del BEI con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 5

Cooperación con otras instituciones financieras internacionales

1. Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo, cuando proceda, en cooperación entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales o instituciones bilaterales europeas, o mediante su cofinanciación, a fin de asegurar una distribución razonable de los riesgos y la coherencia en la condicionalidad de los proyectos y los sectores.

2. Esta cooperación se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo en particular en el contexto de memorandos de acuerdo, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones bilaterales europeas operativas en las diferentes regiones.

Artículo 6

Cobertura y condiciones de la garantía de la Comunidad

1. En las operaciones financieras del BEI concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones financieras del BEI concertadas con organismos regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de tales operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la Comunidad cubrirá todos los pagos que el Banco no haya recibido pero de los que sea acreedor (en lo sucesivo denominada «garantía global»).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7, apartado 4, el concepto de Estado incluye Cisjordania y la Franja de Gaza, representadas por la Autoridad Palestina, y Kosovo, representado por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas.

2. Para las operaciones financieras del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la Comunidad cubrirá todos los pagos que el Banco no haya recibido pero de los que sea acreedor, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos (la «garantía de riesgo político»):

(a) no transferencia de divisas;

(b) expropiación;

(c) guerra o disturbios civiles;

(d) denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

Artículo 7

Elaboración de informes y contabilidad

1. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Unión Europea, teniendo en cuenta los objetivos operativos del BEI.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión y sobre el cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Unión Europea, incluida la cooperación con otras instituciones financieras internacionales.

3. El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, según sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

4. Para los fines de contabilidad e información sobre los riesgos cubiertos por la garantía global de la Comisión, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación y clasificación de los riesgos en relación con las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados.

5. El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 8

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1. Si la Comisión efectúa un pago en virtud de la garantía de la Comunidad, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, perseguirá la recuperación de los importes pagados.

2. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo, a más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo mencionado en el artículo 9, en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados por lo que respecta a la recuperación de los importes pagados.

Art ículo 9

Acuerdo de garantía

El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la Comunidad.

Artículo 10

Revisión de la Decisión

1. Sobre la base, entre otros elementos, de un informe de actividades del BEI y de la evaluación proporcionada por el departamento de evaluación independiente del BEI, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo antes del 30 de junio de 2010, a más tardar, un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión acompañado, cuando proceda, de una propuesta para su modificación, en particular por lo que respecta a los límites que figuran en el artículo 1.

2. La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión antes del 31 de julio de 2013, a más tardar.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, […]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

ANEXO

Regiones y países incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, la Comisión aún no ha aprobado la elegibidad de los países marcados con (*).

A. PAÍSES EN FASE DE PREADHESIÓN

(1) Países candidatos

Croacia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) Países candidatos potenciales

Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, Kosovo de acuerdo con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

B. PAÍSES VINCULADOS POR LA POLÍTICA DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN

(1) Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia*, Marruecos, Siria, Túnez.

(2) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: Belarús*, Moldova [*], Ucrania ;

C áucaso Meridional : Armenia*, Azerbaiyán*, Georgia*;

Rusia : Rusia.

C. PAÍSES VINCULADOS POR LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

(1) América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

(2) Asia

Asia (excluida Asia Central):

Afganistán*, Bangladesh, Bhután, Brunéi, Birmania/Myanmar*, Camboya, China, Hong Kong, India, Indonesia, Irán*, Iraq*, República de Corea (Corea del Sur), República Democrática Popular de Laos (Laos), Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Taipei Chino, Tailandia, Vietnam, Yemen*.

Asia central :

Kazajstán*, República Kirguisa*, Tayikistán*, Turkmenistán*, Uzbekistán*.

(3) Sudáfrica

República de Sudáfrica.

D. RESERVA

Pueden ser países beneficiarios del Mandato de Reserva todos los enumerados en el presente Anexo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.

2. M ARCO GPA / PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Ámbito político: Asuntos Económicos y Financieros

Presupuestación por actividades: Operaciones e instrumentos financieros

3. L ÍNEAS PRESUPUETARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)) incluidas sus denominaciones:

01 04 01 14 | Pagos al Fondo de Garantía en concepto de nuevas operaciones |

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

El BEI podrá suscribir préstamos y garantías bajo cobertura de la garantía de la Comunidad («operaciones financieras del BEI») desde 2007 hasta 2013. Sin embargo, la duración total de la acción y de su incidencia financiera vendrá determinada por el vencimiento de las operaciones financieras firmadas por el BEI.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

01 04 01 14 | GO | CND[17] | NO | NO | NO | Nº 4 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. RE cursos financieros

4.1.1. S íntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

En el cuadro que figura a continuación se resumen los recursos presupuestarios que se estiman necesarios para financiar el Fondo de Garantía, calculados de acuerdo con el nuevo mecanismo de dotación propuesto por la Comisión (COM (2005) 130 de 5 de abril de 2005) y basados en el mandato de préstamo del BEI propuesto de 33 000 millones de euros y un nivel combinado de otros préstamos garantizados (ayuda macrofinanciera y Euratom) de 4 500 millones de euros entre 2007 y 2013. Los cálculos están basados en supuestos indicativos razonables (aumento del 10 % anual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI, perfil de desembolsos y amortizaciones acorde con los modelos actuales) y suponen que la adhesión de Bulgaria y Rumanía se efectuará en 2007.

Las cifras utilizadas para los cálculos de la dotación «normal» se encuentran detalladas en el cuadro 8.1. Se presupone que el nuevo mecanismo de dotación entrará en vigor el 1.1.2007.

• Para 2007: no se efectuará dotación (año de transición). No obstante, cabe observar que deberá efectuarse un reintegro a tanto alzado estimado de 254 millones de euros del Fondo de Garantía al presupuesto general tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2273/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Esta operación excepcional se llevará a cabo por medio de un presupuesto rectificativo, de tal modo que se reembolsará a los Estados miembros en 2007.

• Para 2008: los cálculos utilizados para el anteproyecto de presupuesto se basarán en el importe objetivo a 31.12.2006. Según las estimaciones, se registrará un superávit de 157 millones de euros que se consignará en el presupuesto de 2008 como «ingresos». Esta cantidad procede de la dotación ex ante del sistema actual, aún vigente en 2006, que generará una dotación excesiva a 31.12.2006 con respecto al importe objetivo. De acuerdo con el nuevo mecanismo de dotación, esa cantidad se consignará como «ingresos» en el presupuesto de 2008.

• Para 2009: los cálculos se basarán en el importe objetivo a 31.12.2007. Las estimaciones muestran un superávit de 2 millones de euros.

• Para los años 2010-2013, los cálculos muestran un incremento de la necesidad de dotación, acorde con el creciente importe de los préstamos pendientes en razón del nuevo mandato.

La dotación de 1 400 millones de euros se ha contabilizado en la programación financiera de la línea 4 con un perfil constante de 200 millones de euros por año. Aunque la cantidad total programada de 1 400 millones de euros se mantendrá como «necesidad presupuestaria máxima», el perfil podría ajustarse durante el período de programación para tener en cuenta tendencias negativas, como la acumulación de impagos[18] y una valoración negativa del activo[19], a fin de hacer frente a situaciones extremas, como muestra el total «necesidad presupuestaria máxima» (véase el cuadro que figura a continuación). Por otra parte, al inicio del período, prácticamente no serán necesarios recursos financieros debido a la transición al nuevo sistema de dotación.

Gastos operativos[20] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0,0 | 0,0 | 135,0 | 271,0 | 302,0 | 645,0 | 1353,0 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,0 | 0,0 | 135,0 | 271,0 | 302,0 | 645,0 | 1353,0 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[21] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | - | - | - | - | - | - | - |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,0 | 0,0 | 135,0 | 271,0 | 302,0 | 645,0 | 1353,0 |

Créditos de pago | b+c | 0,0 | 0,0 | 135,0 | 271,0 | 302,0 | 645,0 | 1353,0 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[22] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 1,5 | 5,3 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | - | - | - | - | - | - | - |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,8 | 0,8 | 135,8 | 271,8 | 302,8 | 646,5 | 1358,3 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,8 | 0,8 | 135,8 | 271,8 | 302,8 | 646,5 | 1358,3 |

Desglose de la cofinanciación

No se prevé cofinanciación.

4.1.2. Compatibili dad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[23] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 14 |

5. CARACTER ÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Como se detalla en la exposición de motivos, el actual mandato general de préstamo del BEI expirará al final de enero de 2007, con una posible prórroga de 6 meses, en caso de que los préstamos concedidos por el BEI no hayan alcanzado las cantidades globales establecidas en la Decisión del Consejo. El mandato específico del BEI para proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús expirará en la misma fecha. Es necesario renovar estos mandatos si se quiere que la Comunidad siga ofreciendo una garantía para las operaciones de financiación en el exterior del BEI que promueva la realización de los objetivos políticos de la UE.

El nuevo mandato se basará en el existente y ampliará el ámbito geográfico y sectorial de las operaciones del BEI de acuerdo con las nuevas prioridades políticas de la UE.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Las operaciones financieras del BEI fuera de la UE representan un instrumento de gran visibilidad y eficacia en apoyo de la acción exterior de la UE. En el informe que acompaña la propuesta legislativa se describen detalladamente los beneficios principales que reporta la intervención del BEI a los países en cuestión, como la transmisión de conocimientos técnicos a los promotores de los proyectos y la aplicación de las normas ambientales y de contratación de la UE a los proyectos financiados. Además de los beneficios mencionados, el BEI transmite a los beneficiarios finales todas las ventajas financieras que se derivan de la garantía de la Comunidad y de los atractivos costes de financiación del Banco en forma de tipos de interés competitivos.

El mandato cubierto por la garantía de la Comunidad proporciona el necesario respaldo político y financiero de la Comunidad a países y proyectos que, en principio, no se ajustarían a las directrices y criterios estándar del BEI.

Las operaciones financieras del BEI complementarán las actividades llevadas a cabo en virtud de los nuevos instrumentos de ayuda exterior. Para incrementar aún más el apoyo a las políticas exteriores de la UE en cada región específica, se fortalecerá la vinculación entre las prioridades del BEI y las políticas de la UE, mediante la consolidación del marco de diálogo y cooperación entre el BEI y la Comisión en la definición de las políticas regionales, las estrategias nacionales y al nivel de los proyectos. Podría ser ventajoso combinar las operaciones financieras del BEI con los recursos presupuestarios de la UE en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses, junto con la prestación de asistencia técnica para la preparación y la ejecución de los proyectos o la mejora del marco legal y reglamentario.

5.3. Objetiv os de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo principal de la propuesta es promover la contribución del BEI a la realización de los objetivos políticos de la UE, mediante la financiación de proyectos de inversión. Los objetivos que promoverán las operaciones financieras del BEI incluidas en el mandato variarán en las diferentes regiones y se detallarán en el acto jurídico propuesto. Fomentar la cooperación con otras instituciones financieras internacionales es también un objetivo importante de la Decisión propuesta.

La realización de los objetivos se medirá principalmente por el volumen de operaciones financieras del BEI por regiones y por sectores, así como por el volumen de operaciones financieras del BEI cofinanciadas con otras instituciones financieras internacionales o programas comunitarios.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la propuesta prevé que el BEI tiene el mandato del Consejo de financiar proyectos de inversión de conformidad con su reglamento interno. La Comisión es responsable de gestionar la garantía de la Comunidad. El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo en el que se establecerán pormenorizadamente las disposiciones y los procedimientos relativos a la aplicación de la presente Decisión.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Las operaciones financieras del BEI garantizadas por la Comunidad serán gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en sus Estatutos, el Comité de auditoría del Banco, que cuenta con el apoyo de auditores externos, es responsable de comprobar la regularidad de las operaciones y de los libros del Banco. Las cuentas del BEI son aprobadas anualmente por su Consejo de Gobernadores.

Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un Director y un Director suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, renovado por última vez en octubre de 2003, se detallan las normas según las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo sus auditorías de las operaciones financieras del BEI garantizadas por la Comunidad.

Conforme al artículo 7 de la propuesta, la Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión, basándose en los informes anuales elaborados por el BEI, en los que informará sobre la financiación concedida en las diferentes regiones o sectores y sobre la cooperación con otras instituciones financieras internacionales.

Además, el BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de las operaciones financieras del Banco, conforme sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o según lo solicite el Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La propuesta legislativa se acompaña de un informe de la Comisión que incluye una evaluación detallada de la garantía de la Comunidad vigente para operaciones del BEI fuera de la Comunidad. El informe contiene también un anexo en el que se analizan futuras necesidades en las diversas regiones cubiertas por el mandato, incluida su capacidad de absorción, y se explica de qué manera el mandato propuesto responde a las necesidades previstas.

6.2.2. Me didas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La experiencia extraída del funcionamiento de la actual garantía de la Comunidad ha llevado a proponer algunas modificaciones de su régimen, en concreto por lo que respecta a su cobertura geográfica, la definición del ámbito del mandato del BEI en las diferentes regiones, la incorporación de un Mandato de Reserva, el fortalecimiento del vínculo entre las actividades del BEI y las prioridades exteriores de la UE y el consiguiente refuerzo de la cooperación entre la Comisión y el BEI, así como la clarificación de los riesgos cubiertos por la garantía. El mandato propuesto cubrirá también las garantías del BEI, lo cual constituye una ampliación con respecto a anteriores mandatos, que se aplicaban únicamente a los préstamos.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

La propuesta prevé la preparación de una revisión intermedia del mandato del BEI antes del 30 de junio de 2010, a más tardar, que permitiría, en caso necesario, reorientar las prioridades establecidas en la base jurídica. Para su elaboración, la Comisión se basaría, entre otras cosas, en un informe de actividades del BEI así como en la evaluación proporcionada por el departamento de evaluación independiente del BEI.

La Comisión elaborará un informe final sobre el mandato del BEI antes del 31 de julio de 2013, a más tardar.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

El reglamento interno del Banco incluye disposiciones detalladas para luchar contra el fraude y la corrupción. En particular, en julio de 2004, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó una decisión relativa a los procedimientos para la cooperación con OLAF y adaptó en consecuencia su reglamento interno.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. OBJETIV os de la propuesta en términos de coste financiero

(millones de euros)

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-13 |

Funcionarios o agentes temporales[24] (XX 01 01) | A*/AD | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 8 |

B*, C*/AST | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 6 |

Personal financiado[25] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal[26] financiado con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 14 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Las principales tareas derivadas de la gestión de la garantía de la Comunidad son las siguientes:

- Preparación de propuestas legislativas y acuerdos de garantía

- Gestión del procedimiento de aprobación

- Administración del procedimiento presupuestario anual

- Información anual al Consejo y al Parlamento

- Gestión de las solicitudes de intervención

- Seguimiento de la gestión del Fondo de Garantía

- Contabilidad

- Relaciones con el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Consejo

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2007

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida al servicio de gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (número y denominación) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | - | - | - | - | - | - | - |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 1,512 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | - | - | - | - | - | - |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 0,756 | 1,512 |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012-2013 | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 – Comités[28] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | - | - | - | - | - | - | - |

[1] DO C , p.

[2] DO C , p.

[3] DO L 9 de 13.1.2000, p. 24, Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/174/CE (DO L 62 de 3.3.2006, p.26).

[4] DO L 292 de 9.11.2001, p. 41.

[5] DO L 21 de 25.1.2005, p. 11.

[6] COM(2004) 627 final.

[7] COM(2004) 628 final.

[8] COM(2004) 629 final.

[9] COM(2005) 561 final

[10] COM(2004) 373 final.

[11] COM(2005) 636 final.

[12] COM(2003) 399 final.

[13] COM(2004) 630 final.

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[15] DO L 293 de 12.11.1994, p.1, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).

[16] COM(2005) 130 final.

[17] Créditos no disociados; en lo sucesivo CND.

[18] La cifra de 100 millones de euros/año procede de la activación de la garantía en caso de impagos importantes (véase el «mecanismo regulador» en COM(2005) 130 de 5.4.2005).

[19] A fin de evaluar las consecuencias para la dotación de posibles fluctuaciones en la valoración del activo del Fondo de Garantía, se han asumido las siguientes hipótesis:- duración de la cartera de 3,3 años;- aumento de los tipos de interés en un 1 % anual;- evolución del activo del Fondo de Garantía resultante de la «dotación normal» estimada;no hay implicaciones para 2007 y 2008 debido al período transitorio.

[20] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[21] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[22] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[23] Véanse los puntos 19 y 24 del acuerdo interinstitucional.

[24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[25] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[26] Coste incluido en el importe de referencia.

[27] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[28] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.