Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional /* COM/2006/0306 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.6.2006 COM(2006) 306 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2000, los Estados que faenan en el Océano Índico Meridional tomaron la iniciativa, conjuntamente con la FAO, de lanzar el proceso destinado a la creación de una nueva organización regional de pesca (Acuerdo de pesca para el Océano Índico Meridional). En noviembre de 2000, la Comisión recibió el mandato del Consejo para participar en las negociaciones de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad. En la quinta Conferencia Intergubernamental celebrada en Mombassa, Kenya, en abril de 2005, las partes interesadas elaboraron una primera versión de un proyecto de acuerdo. Desde entonces, el texto ha sido objeto de una revisión por un grupo de redacción. En el primer semestre de 2006 deberá estar listo un texto final que estará abierto a la firma en una conferencia diplomática poco tiempo después. La Comunidad Europea tiene intereses pesqueros en el Océano Índico Meridional y es también un Estado ribereño en nombre de la isla de la Reunión. Por consiguiente, la Comunidad está obligada, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a cooperar con las demás partes interesadas en la gestión y la conservación de los recursos de esta región. La Comunidad ha participado en este proceso desde su inicio y ha desempeñado un papel activo y constructivo. Ha presidido la Conferencia Intergubernalmental desde 2004 y ha participado activamente en la redacción del Acuerdo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con otros países u organizaciones internacionales. (2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que insta a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la gestión y la conservación de los recursos biológicos marinos. (3) La Comunidad y sus Estados miembros han ratificado el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. (4) La quinta Conferencia Intergubernamental de las partes interesadas en el futuro Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional ha presentado un proyecto de Acuerdo. (5) La Comunidad explota las poblaciones de peces en la zona en cuestión y es en interés de la Comunidad desempeñar un papel efectivo en la aplicación del Acuerdo. Por consiguiente es necesario firmar el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo de pesca para el Océano Índico Meridional, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la conclusión de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) habilitada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su conclusión. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO C , , p. .