52006PC0288

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo /* COM/2006/0288 final - CNS 2006/0103 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.6.2006

COM(2006) 288 final

2006/0103 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 en la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su nonagésima cuarta reunión (en lo sucesivo denominado «Convenio de 2006»); En enero de 2001 la OIT había emprendido la tarea de refundir y actualizar las normas marítimas que figuraban en los convenios y recomendaciones vigentes a fin de elaborar un instrumento jurídico único que sería aprobado por la Conferencia de la Organización: el Convenio consolidado sobre el trabajo marítimo. El Convenio intenta establecer normas internacionales mínimas para todo el sector que sean simples, claras, coherentes, aceptables y aplicables, prefigurando un código del trabajo marítimo. Las normas laborales aplicables debían ser redefinidas dada la insatisfacción reinante con respecto a la profesión de la gente de mar y el papel del factor humano en los accidentes marítimos. El sector marítimo emplea a más de 1,2 millones de marinos en todo el mundo, y esta actividad reviste una importancia vital para la economía mundial, ya que mueve el 90% del comercio. El objetivo último del Convenio de 2006 es crear y mantener una situación de igualdad de condiciones en el sector marítimo, fomentando condiciones de vida y trabajo dignas para la gente de mar y una mayor equidad en la competencia internacional, y de este modo poner remedio a los bajos índices de ratificación que caracterizan a numerosos convenios en el ámbito del trabajo marítimo. En las labores de coordinación de la UE se ha vigilado la coherencia y compatibilidad entre las disposiciones de la OIT y el acervo comunitario. Ello es particularmente pertinente en lo que toca a determinados ámbitos del Convenio, que son de competencia comunitaria exclusiva, concretamente la coordinación de regímenes de seguridad social que emana del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, de conformidad con el artículo 42 del Tratado CE. El Reglamento (CE) nº 1408/71 de 14 de junio de 1971 ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 883/2004 y su aplicación se extendió a los nacionales de terceros países en virtud del Reglamento (CE) nº 859/2003. El Reglamento (CE) nº 1408/71 contiene disposiciones específicas sobre la gente de mar en su artículo 13, apartado 2, letra c) y en su artículo 14, letra b). Por lo que respecta a los nacionales de terceros países, el Reglamento (CE) nº 859/2003 establece las normas aplicables y les otorga los mismos derechos en cuanto a protección social que los nacionales de la Unión cuando empiezan a residir en la UE. En el texto de la OIT, tanto el Estado de abanderamiento como el de residencia son responsables de la cobertura de la seguridad social, aunque en distintos ámbitos, mientras que, con arreglo al Derecho comunitario, la legislación de seguridad social aplicable es la del Estado de abanderamiento, según disponen el Reglamento (CE) nº 1408/71 y el Reglamento (CE) nº 883/2004. Para regular los posibles conflictos jurídicos entre el Convenio de 2006 y el acervo comunitario sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social, se incluyó en el texto una cláusula de salvaguardia durante la Conferencia técnica marítima preparatoria celebrada en Ginebra entre el 13 y el 24 de septiembre de 2004. Esta cláusula debe proteger y garantizar la primacía de la legislación comunitaria en caso de que el Convenio termine por diferir de la normativa de la CE. De hecho, con arreglo a la jurisprudencia AETR del Tribunal de Justicia sobre competencias externas, los Estados miembros no pueden ratificar por iniciativa propia el Convenio de 2006, dado que las disposiciones de dicho texto sobre coordinación de los regímenes de seguridad social afectan al ejercicio de la competencia comunitaria exclusiva que existe en este ámbito. En tal contexto, y para garantizar la observancia de las competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo al Tratado, la Comisión propone que el Consejo autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio de 2006 en interés de la Comunidad. |

120 | Contexto general El Convenio de 2006 responde al mandato fundamental de la OIT, que comprende el establecimiento de normas laborales internacionales aplicables al transporte marítimo con el fin de fomentar unas condiciones de trabajo dignas para la gente de mar. El Convenio de 2006 tiene en cuenta el hecho de que, dado el carácter global del transporte marítimo, la gente de mar necesita una protección especial. El Convenio de 2006 agrupa las normas sobre el trabajo marítimo en cinco categorías: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques; condiciones de empleo, alojamiento y alimentación, protección social y bienestar y aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El texto proclama los derechos de la gente de mar con independencia del pabellón que enarbole el buque en que desempeñe sus cometidos y define las obligaciones que vinculan a los propietarios de buques, Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados suministradores de mano de obra. Para su aplicación, el Convenio de 2006 obliga a los Estados de abanderamiento a crear un robusto sistema de cumplimiento basado en un régimen de certificación e inspecciones periódicas. Los Estados expedirán un certificado a los buques que enarbolen su pabellón cuando las autoridades competentes hayan verificado que las condiciones de trabajo a bordo se atienen a las leyes y disposiciones nacionales aprobadas en aplicación del Convenio de 2006. El Convenio de 2006 utiliza la denominada cláusula de «trato no más favorable» para evitar que los buques de los Estados que no hayan ratificado el texto reciban un trato más favorable que los abanderados en los Estados que lo hayan hecho. Existe un considerable acervo comunitario derivado de los artículos 42, 71, 137, y 138 del Tratado sobre una amplia variedad de aspectos contemplados por el Convenio de 2006. La mayor parte de las disposiciones del Convenio corresponden a ámbitos de competencia compartida. La competencia comunitaria se ha ejercido en áreas tales como las condiciones de trabajo, igualdad y no discriminación, protección sanitaria, asistencia médica, prevención de accidentes, asistencia social, control del Estado rector del puerto y aplicación de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hacen escala en puertos comunitarios. Conviene señalar que algunas áreas reguladas por el Convenio no son objeto de una normativa comunitaria especifica: prescripciones en materia de alojamiento, contratación y agencias de colocación. Por lo que respecta al control del Estado rector del puerto, la Directiva 1995/21/CE hace referencia al Convenio 73 de la OIT sobre el examen médico de la gente de mar en su anexo 2, donde figura la lista de certificados y documentos, así como a los convenios de la OIT relativos a alimentación, agua potable, condiciones sanitarias a bordo y calefacción, en su anexo 6, que fija los criterios para la inmovilización de buques. El Convenio 147 de la OIT sobre la marina mercante aparece también citado en las definiciones de la Directiva 1995/21. La sustitución de los convenios de la OIT vigentes por el Convenio de 2006 tiene un efecto directo sobre la Directiva 1995/21. |

139 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No existen disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No aplicable. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No hubo necesidad de asesoramiento técnico exterior. |

230 | Evaluación de impacto No aplicable. No es necesario considerar distintas opciones. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Se debe preservar la aplicación de la normativa comunitaria en los ámbitos regidos por el Convenio de 2006, y dar una señal clara al resto del mundo en cuanto a la importancia que la Comunidad atribuye al Convenio de 2006 y a las condiciones de trabajo y vida de la gente de mar. Según las normas de funcionamiento de la OIT, el proceso de firma previo a la ratificación que existe en otros foros se sustituye por un procedimiento de votación (que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del 23 de febrero de 2006), que equivale a la firma, aunque el Convenio de 2006 todavía no ha entrado en vigor. Sólo los Estados pueden acceder al Convenio de 2006. Sin embargo, la Comisión Europea participó activamente en las fases preparatoria y de negociación, ejerciendo la coordinación de la Unión Europea en el seno de la OIT. Dada la naturaleza tripartita de la OIT, en las negociaciones y en la votación del Convenio de 2006 participaron las delegaciones de los Estados, empleadores y trabajadores. La Comisión Europea estuvo presente como observadora sin intervenir propiamente en las negociaciones, pero ha tomado nota del voto favorable emitido por los Estados miembros, así como de la necesidad de que el nuevo Convenio entre en vigor lo antes posible. Puesto que la competencia sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social es comunitaria, la Comisión propone que el Consejo autorice a los Estados miembros vinculados por la normativa comunitaria en este ámbito a que ratifiquen el Convenio de 2006 en interés de la Comunidad. La Decisión propuesta permitirá así a los Estados miembros emprender sin más demora las iniciativas necesarias para la ratificación. |

310 | Base jurídica Artículo 42 del Tratado CE |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

331 | No aplicable |

332 | No aplicable |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | No convienen otros instrumentos por la siguiente razón: No aplicable e inadecuado |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

570 | Explicación detallada de la propuesta No aplicable |

1. 2006/0103 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 42, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3 párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de 2006 refundido sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra.

(2) Este Convenio representa una importante aportación al sector del transporte marítimo a nivel internacional, pues fomenta unas condiciones de vida y trabajo dignas para la gente de mar y condiciones de competencia más equitativas para los operadores y propietarios de buques, por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

(3) Este nuevo instrumento legal sienta las bases para un código internacional del trabajo marítimo, al establecer normas laborales mínimas.

(4) La Comunidad Europea pretende alcanzar una situación de igualdad de condiciones de competencia en el sector marítimo.

(5) El artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la OIT dispone que «en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación».

(6) Algunos artículos del Convenio corresponden a materias de competencia comunitaria exclusiva en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social.

(7) La Comunidad no puede ratificar el Convenio, puesto que sólo los Estados miembros pueden ser Partes en el mismo.

(8) En consecuencia, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros que están obligados por la normativa comunitaria sobre coordinación de los regímenes de seguridad social basada en el artículo 42 del Tratado, a que ratifiquen el Convenio en interés de la Comunidad, en las condiciones fijadas en la presente Decisión

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo antes del 31 de diciembre de 2008. El Consejo examinará la evolución del proceso de ratificación antes de junio de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C (…), (…), p (…).

[2] DO C (…), (…), p (…).