52006PC0227

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón /* COM/2006/0227 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.5.2006

COM(2006) 227 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2117/2005 del Consejo (en lo sucesivo «el Reglamento de base») y su objetivo es incluir determinados equipos de cámaras de televisión en un anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000. En dicho anexo se incluye una lista de equipos de cámaras de televisión que, si bien corresponden a la descripción del producto en cuestión, no se pueden considerar equipos de cámaras de teledifusión y, en consecuencia, habrán de estar exentos del derecho antidumping. |

Contexto general La presente propuesta está enmarcada en el contexto de la aplicación del Reglamento de base y es resultado de una investigación que se llevó a cabo de acuerdo con los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en el Reglamento de base. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Se ha brindado a las partes interesadas la oportunidad de defender sus intereses durante la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No fue necesario ningún asesoramiento externo. |

Evaluación de impacto La propuesta es consecuencia de la aplicación del Reglamento de base. Aunque el Reglamento de base no prevé una evaluación general del impacto, incluye una lista exhaustiva de condiciones cuyo cumplimiento debe evaluarse. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La Comisión ha recibido solicitudes de dos productores exportadores japoneses de equipos de cámaras de televisión para que se añadan determinados modelos de equipos de cámaras profesionales, así como sus accesorios, al anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo, a fin de excluirlos del ámbido de aplicación del derecho. Todos los modelos en cuestión fueron considerados equipos de cámaras profesionales que deben estar exentos del derecho. Se propone, en consecuencia, que se aplique la exención a todos los modelos exportados por Hitachi y Matsushita de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) nº 2042/2000 y que se añadan dichos modelos al anexo. Por tanto, se propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta. |

Base jurídica Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2117/2005, de 21 de diciembre de 2005. |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable por tanto el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

La forma de la acción es la descrita en el Reglamento de base y no deja margen alguno para la adopción de decisiones a escala nacional. |

No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de minimizar y hacer proporcionadas al objetivo de la propuesta las cargas administrativas y financieras que incumben a la Comunidad, los gobiernos nacionales, las administraciones regionales y locales, los operadores económicos y los ciudadanos. |

Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: Reglamento. |

No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. El citado Reglamento de base no prevé opciones alternativas. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta carece de incidencia sobre el presupuesto de la Comunidad. |

1. Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo[1], de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base»),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1015/94[2], estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión («cámaras de televisión») originarias de Japón.

(2) En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) n° 2042/2000[3], el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) nº 1015/94 (modificado posteriormente) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(3) En el artículo 1, apartado 3 letra e), del Reglamento (CE) n° 2042/2000, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos de cámaras profesionales de televisión recogidos en la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), cámaras profesionales de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 2042/2000, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(4) Mediante anuncio de 29 de septiembre de 2005[4], la Comisión inició una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, en relación con las medidas antidumping aplicables a las importaciones de equipos de cámaras de televisión y sus partes originarios de Japón.

B. INVESTIGACIÓN RELATIVA A NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS PROFESIONALES DE CÁMARAS

1. Procedimiento

(5) Dos productores exportadores japoneses, Matsushita e Hitachi Denshi (Europa) GmbH (‘Hitachi’), informaron a la Comisión de que se proponían introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron añadir estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 del Consejo, a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.

(6) En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) nº 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

2. Modelos investigados

(7) Las solicitudes recibidas se referían a los siguientes modelos de equipos de cámaras de televisión, acompañados de la información técnica pertinente:

Matsushita

- Cabezal de cámara AK-HC910L;

- Cabezal de cámara AK-HC1500G;

- Unidad de control de cámara AK-HRP900;

- Unidad de control de cámara AK-HRP150.

Todos los modelos se presentaron como sucesores de modelos que ya habían sido excluIdos de las medidas antidumping vigentes.

Hitachi

- Cabezal de cámara DK-H31;

- Panel de control remoto RU-3300N.

Ambos modelos se presentaron como muy parecidos a otros que ya habían sido excluidos de las medidas antidumping vigentes. No se ofrecen en combinación con un sistema triax ni con un adaptador triax y se utilizan para la vigilancia por cámara y las teleconferencias, así como en laboratorios y bibliotecas.

3. Conclusiones

2. Cabezales de cámara AK-HC910L and AK-HC1500G, unidades de control de cámara AK-HRP900 y AK-HRP150

(8) Los cabezales de cámara AK-HC910L y AK-HC1500G y las unidades de control dde cámara AK-HRP900 y AK-HRP150 corresponden a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) n° 2042/2000 del Consejo. Sin embargo, se utilizan sobre todo para usos profesionales y no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Se concluyó, en consecuencia, que debe considerárseles equipos profesionales a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e) del Reglamento (CE) n° 2042/2000. En consecuencia, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y deben añadirse al anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000.

(9) Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, los modelos mencionados deben ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de las cámaras que se especifican a continuación efectuadas del 5 de septiembre de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping:

Matsushita:

- Cabezal de cámara AK-HC910L;

- Cabezal de cámara AK-HC1500G;

- Unidad de control de cámara AK-HRP900;

- Unidad de control de cámara AK-HRP150.

- Cabezales de cámara DK-H31 y panel de control remoto RU-3300N

(10) Los cabezales de cámara DK-H31 y el panel de control remoto RU-3300N corresponden a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 2042/2000 del Consejo. Sin embargo, se utilizan sobre todo para usos profesionales y no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Se concluyó, en consecuencia, que debe considerárseles equipos profesionales a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e) del Reglamento (CE) n° 2042/2000. En consecuencia, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y deben añadirse al anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000.

(11) Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, los modelos mencionados deben ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de las cámaras que se especifican a continuación efectuadas del 3 de noviembre de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping:

Hitachi:

- Cabezal de cámara DK-H31

- Panel de control remoto RU-3300N,

4. Información a las partes interesadas y conclusiones

(12) La Comisión informó a los productores comunitarios y a los exportadores de cámaras de televisión acerca de sus conclusiones y les dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

(13) Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2042/2000 deberán modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 se sustituirá por el presente anexo.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:

(a) Matsushita, a partir del 5 de septiembre de 2005:

- Cabezal de cámara AK-HC910L;

- Cabezal de cámara AK-HC1500G;

- Unidad de control de cámara

- Unidad de control de cámara

(b) Hitachi, a partir del 3 de noviembre de 2005:

- Cabezal de cámara DK-H31

- Panel de control remoto RU-3300N.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Lista de equipos de cámaras profesionales no calificados como equipos de cámaras de televisión que se eximen de las medidas

Razón social | Bloques de cámara | Visor | Unidad de control de cámara | Unidad de control operativa | Unidad de control principal | Adaptadores de cámara |

Sony | DXC-M7PK DXC-M7P DXC-M7PH DXC-M7PK/1 DXC-M7P/1 DXC-M7PH/1 DXC-637PK DXC-637PL DXC-637PH DXC-537APK DXC-537APL DXC-327AH DXC-637PK DXC-637PL DXC-637PH DXC-537APK DXC-537APL DXC-537APH EVW-327PK EVW-327PK DXC-637P DXC-637PK | DXF-701CE DXF-701CE DXF-701CE DXF-M3CE DXF-M7CE DXF-701CE DXF-40ACE DXF-701CE DXF-701CE DXF-50BCE DXF-50BCE DXF-701CE DXF-WSCE(1) DXF-801CE(1) HDVF-C30W | CCU-M7P CCU-M7P CCU-M7P CUU-M5AP(1) | RM-M7G RM-M7E(1) | __ | CA-325P CA-325AP CA-325B CA-327P CA-512P CA-511 CA-512P CA-513 VCT-U14(1) |

DXC-637PL DXC-637PH PVW-637PK PVW-637PL DXC-D30PF DXC-D30PK DXC-D30PL DXC-D30PH DSR-130PF DSR-130PK DSR-130PL PVW-D30PF PVW-D30PK PVW-D30PL DXC-327BPF DXC-327BPK DXC-327BPL DXC-327BPH DXC-D30WSP(1) DXC-D35PH(1) DXC-D35PL(1) DXC-D35PK(1) DXC-D35WSPL(1) DSR-135PL(1) |

Ikegami | HC-340 HC-300 HC-230 HC-240 HC-210 HC-390 LK-33 HDL-30MA HDL-37 HC-400(1) HC-400W(1) HDL-37E HDL-10 HDL-40 HC-500(1) HC-400W(1) | VF15-21/22 VF-4523 VF15-39 VF15-46(1) VF5040(1) VF5040W(1) | MA-200/230 MA-200A(1) MA-400(1) CCU-37 CCU-10 | RCU-240 RCU-390 (1) RCU-400(1) RCU-240A | __ | CA-340 CA-300 CA-230 CA-390 CA-400(1) CA-450(1) |

Hitachi | SK-H501 SK-H501 DK-7700 DK-7700SX HV-C20 HV-C20 HV-C10F Z-ONE (L) Z-ONE (H) Z-ONE Z-ONE A (L) Z-ONE A (H) Z-ONE A (F) Z-ONE A Z-ONE B (L) Z-ONE B (H) Z-ONE B (F) Z-ONE B Z-ONE B (M) Z-ONE B (R) FP-C10 (B) FP-C10 (C) FP-C10 (D) FP-C10 (g) FP-C10 (L) FP-C10 (R) FP-C10 (S) FP-C10 (v) FP-C10 (F) FP-C10 FP-C10 A FP-C10 A (A) FP-C10 A (B) FP-C10 A (C) FP-C10 A (D) FP-C10 A (F) FP-C10 A (G) FP-C10 A (H) FP-C10 A (L) FP-C10 A (R) FP-C10 UN (S) FP-C10 A (T) FP-C10 A (V) FP-C10 A (W) Z-ONE C (M) Z-ONE C (R) Z-ONE C (F) Z-ONE C HV-C20 HV-C20M Z-ONE-D Z-ONE-D (A) Z-ONE-D (B) Z-ONE-D (C) Z-ONE.DA(1) V-21(1) V-21W(1) V-35(1) DK-H31(1) | GM-5 (a) GM-5-R2 (a) GM-5-R2 GM-50 GM-8A(1) GM-9(1) GM-51(1) | RU-C1 (B) RU -C1 (D) RU-C1 RU-C1-S5 RU -C10 (B) RU -C10 (C) RC-C1 RC-C1 RU-C10 RU-Z1 (B) RU-Z1 (C) RU-Z1 RC-C11 RU-Z2 RC-Z1 RC-Z1 RC-Z21 RC-Z21 RC-Z2A(1) RC-Z21A(1) RU-Z3(1) RC-Z3(1) RU-Z35(1) RU-3300N(1) | __ | __ | CA-Z1 CA-Z2 CA-Z1SJ CA-Z1SP CA-Z1M CA-Z1M2 CA-Z1HB CA-C10 CA-C10SP CA-C10SJA CA-C10M CA-C10B CA-Z1A(1) CA-Z32(1) CA-Z32(1) CA-ZD1(1) CA-Z32(1) EA-Z35(1) |

Matsushita | WV-F350 WV-F700A WV-F700SHE WV-F700ASHE WV-F700BHE WV-F700ABHE WV-F700MHE WV-F350 WV-F350HE WV-F350E WV-F350AE WV-F350DE WV-F350ADE WV-F500HE (*) WV-F-565HE AW-F575HE AW-E800 AW-E800 AW-E800A AW-E800 AW-E655 AW-E800 AW-E860L AK-HC910L AK-HC1500G | WV-VF65BE WV-VF40E () WV-VF42E WV-VF65BE (*) WV-VF40E (*) WV-VF42E WV-VF65B AW-VF80 | WV-RC700/B () WV-RC700/G () WV-RC700A/B WV-RC700A/G WV- RC37/B WV-RC550/G WV-RC550/B WV-RC550/G WV-CB700E WV-CB700AE WV-CB700E (*) WV-CB700AE (*) WV-RC700/B (*) WV-RC700/G (*) WV-RC700A/B (*) WV-RC700A/G (*) WV-RC550/G WV-RC550/B WV-RC700A WV-CB700A WV-RC550 WV-CB550 AW-RP505 AW-RP505 AK-HRP900 AK-HRP150 | __ | __ | WV-AD700SE WV-AD700ASE WV-AD700ME WV-AD250E WV-AD500E (*) AW-AD500AE AW-AD700BSE |

JVC | KY-35E KY-19ECH KY-19ECH KY-17FITECH KY-17BECH KY-F30FITE KY-F30BE KY-F560E KY-27CECH KH-100U KY-D29ECH KY-D29WECH(1) | VF-P315E VF-P400E VF-P400E VP-P115E VF-P400E VP-P550BE VF-P116E VF-P550WE(1) VF-P550WE(1) | RM-P270EG RM-P270EG RM-P270EG RM-LP821E RM-LP821E RM-LP37U RM-LP37U RM-P270EG RM-P210E | __ | __ | KA-20E KA-B35U KA-M35U KA-P20U KA-20E KA-20E KA-P20U KA-P20U KA-B20E KA-B20E KA-M27E KA-M27E |

Olympus | MAJ-387N MAJ-387I | OTV-SX 2 OTV-S5 OTV-S6 |

Cámara OTV-SX |

* También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal (MCP). (1) Modelos excluidos a condición de que el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario |

[1] DO L 56 de 6.3.1996, p.1.Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

[2] DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1754/2004 (DO L 313 de 12.10.2004, p. 1).

[3] DO L 244, 29.9.2000, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1454/2005 (DO L 231 de 8.9.2005, p. 1).

[4] DO C 239 de 15.6.2005, p. 9.