52006PC0198

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE /* COM/2006/0198 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.5.2006

COM(2006) 198 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El impuesto energético sueco que grava la electricidad de acuerdo con la Directiva 2003/96/CE[1] del Consejo se aplica íntegramente a los hogares y, en general, a las empresas del sector de los servicios. Con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones de los impuestos especiales por motivos vinculados a políticas específicas. |

120 | Contexto general El 7 de marzo de 2005, mediante la Decisión 2005/231/CE[2] del Consejo y en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, se autorizó a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia. La ayuda estatal a las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia, consistente en un tipo impositivo reducido sobre la electricidad, fue autorizada por la Comisión hasta finales de 2005[3]. Por tanto, la autorización concedida por el Consejo tenía que expirar en la misma fecha. Mediante carta fechada el 9 de diciembre de 2005, las autoridades suecas solicitaron a la Comisión una prórroga de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2011. Aproximadamente al mismo tiempo, mediante carta de 15 de noviembre de 2005, las autoridades suecas notificaron a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, la prórroga del impuesto sobre la energía, diferenciado por regiones, para el sector de los servicios[4]. Suecia justifica su solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, alegando que ésta responde a objetivos específicos de política regional. La diferenciación fiscal está basada en consideraciones climáticas y tiene por objeto situar a los hogares y a las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia en igualdad de condiciones con los consumidores del sur del país, reduciendo el coste de electricidad sufragado por los consumidores del norte (donde el consumo de electricidad necesario para calentar una casa media es, aproximadamente, un 25% superior al que se precisa en el sur). La diferenciación geográfica se ha realizado sobre la base de información objetiva relativa a las temperaturas medias registradas durante los periodos del año en los cuales, normalmente, se utiliza calefacción en las casas. Para 2006, el impuesto energético general sobre la electricidad en Suecia se ha fijado en 0,261 SEK (aprox. 0,028 euros[5]) por Kwh. Para el período comprendido entre el 1 de enero 2006 y el 31 de diciembre 2011, Suecia pretende solicitar un tipo impositivo más bajo sobre la electricidad para los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia, fijado, actualmente, en 0,201 SEK (aprox. 0,022 euros) por Kwh., es decir, un 77% del impuesto que grava la electricidad en el resto del país. Suecia considera que se mantiene el incentivo fiscal destinado a reforzar la eficiencia energética. Se prevé un gasto presupuestario anual vinculado con la reducción fiscal de 146 millones de SEK (16 millones de euros). La medida adopta la forma de reducción del impuesto energético. La reducción del tipo impositivo se aplica directamente en el momento de la recaudación del impuesto. El hecho generador del impuesto se produce en el momento del suministro de la electricidad al consumidor por el distribuidor. La medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Decisión de 7 de marzo por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. |

140 | Coherencia con otras políticas de la Unión Con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones de los impuestos especiales por motivos vinculados a políticas específicas. La Comisión debe examinar cada una de las solicitudes teniendo en cuanta el correcto funcionamiento del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas comunitarias de salud, medioambiente, energía y transporte. La diferenciación sitúa en igualdad de condiciones a los hogares y a las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia respecto de los mismos consumidores en el sur del país, reduciendo el coste de la electricidad soportado por los primeros. Por tanto, la medida responde a objetivos de política regional y de cohesión. El tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida en el norte de Suecia (22 euros por Mwh.) sigue siendo claramente más elevado que el nivel mínimo comunitario fijado por la Directiva 2003/96/CE (1 euro por Mwh. para el consumo no comercial). Por otro lado, la reducción fiscal será proporcional al coste suplementario de calefacción soportado por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia (véase el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/231/CE). En consecuencia, la Comisión opina que este nivel de imposición preserva el efecto incentivador del impuesto en términos de aumento de la eficiencia energética. El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE establece que las medidas adoptadas con arreglo a sus propias disposiciones tienen una duración limitada y prevé un período máximo de 6 años, con posibilidad de renovación. En la fase actual, parece adecuado renovar la autorización por seis años y, de este modo, prorrogar la aplicación de la Decisión 2005/231/CE. Debe garantizarse que la autorización concedida en virtud de la Decisión 2005/231/CE por razones similares, aunque por un período más corto, sigue siendo válida, evitando que se cree un vacío entre la decisión y la adopción del proyecto de Decisión propuesto. La presente evaluación se entiende sin perjuicio de los resultados del caso de ayuda estatal N 593/2005. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVOLUCIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | La propuesta contiene una prórroga de la actual excepción que sólo afecta a Suecia. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico. |

230 | Evaluación de impacto No aplicable. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta A partir de lo expuesto y sin perjuicio del resultado del asunto de ayudas estatales N 593/2005, la Comisión propone prorrogar la vigencia de la Decisión 2005/231/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2011, autorizando, así, a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte del país. |

310 | Base jurídica Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no sea competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los Estados miembros no pueden alcanzar en grado suficiente los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación: |

321 | Con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, la Unión Europea estableció disposiciones armonizadas de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Cualquier cambio que se pretenda introducir exige la adopción de un acto legislativo comunitario y no puede ser fruto de la decisión de un Estado miembro. |

Por tanto, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación: |

331 | La propuesta respeta el principio de proporcionalidad porque tiene el objetivo de modificar una Decisión del Consejo. |

332 | La medida no supondrá una carga administrativa y financiera para la Comunidad. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | No resultarían adecuados otros medios por el motivo que se expone a continuación: La propuesta respeta el principio de proporcionalidad porque tiene el objetivo de modificar una Decisión del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la Comunidad. |

1. E-

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(El texto en sueco es el único auténtico)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad,[6] y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

2. Mediante la Decisión 2005/231/CE[7] del Consejo, Suecia obtuvo autorización para aplicar un tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida por algunos hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Dicha autorización expiraba el 31 de diciembre 2005. Mediante carta fechada el 9 de diciembre de 2005, las autoridades suecas solicitaron a la Comisión una prórroga de la autorización hasta finales de 2011.

3. En las regiones del norte de Suecia, el consumo de electricidad, a efectos de calefacción, es más alto que en el resto del país; actualmente, la diferencia es del 25%. Por este motivo, desde julio de 1981, Suecia ha venido aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida en el norte del país. Sin embargo, desde entonces, el porcentaje de reducción con respecto al tipo normal ha disminuido.

4. La reducción del coste de la electricidad en favor de los hogares y de las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia, sitúa a los consumidores afectados en igualdad de condiciones con los del sur del país. Por tanto, la medida propuesta responde a objetivos de política regional y de cohesión.

5. El tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida en el norte de Suecia (22 euros por Mwh.) sigue siendo mucho más elevado que el nivel mínimo comunitario fijado por la Directiva 2003/96/CE. Por otro lado, resulta oportuno que la reducción fiscal sea proporcional al coste suplementario de la calefacción soportado por los hogares y las empresas del sector de los servicios del norte de Suecia. Este nivel de imposición debería preservar el efecto incentivador del impuesto en términos de aumento de la eficiencia energética.

6. Tras examinar la medida, la Comisión ha considerado que no implica distorsiones de la competencia, no obstaculiza el funcionamiento del mercado interior y es compatible con la política comunitaria en materia de medioambiente, energía y transporte.

7. Sin perjuicio de los resultados del asunto de ayuda estatal N 593/2005 Suecia «Prórroga del impuesto energético sobre la electricidad, diferenciado por regiones, aplicable al sector de los servicios», parece procedente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, la autorización a Suecia de aplicar un tipo impositivo reducido sobre la electricidad consumida en el norte del país.

8. Así pues, resulta oportuno modificar la Decisión 2005/231/CE en consecuencia.

9. Es preciso garantizar que la autorización concedida en virtud de la Decisión 2005/231/CE por razones similares, aunque por un período más corto, sigue siendo aplicable, evitando que se cree un vacío entre la expiración de dicha decisión y la entrada en vigor de la presente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2005/231/CE, la fecha «31 de diciembre de 2005» se substituye por la de «31 de diciembre de 2011».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 283, de 31.10.2003, p. 51. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE, DO L 157, de 30.4.2004, p. 100.

[2] DO L 72, de 18. 3.2005, p. 27.

[3] Asunto de ayuda estatal «C42/03 (ex-NN 3/B/2001) Suecia», DO C 189, de 9.8.2003, p.6.

[4] Asunto de ayuda estatal N 593/2005 Suecia «Prórroga del impuesto sobre la energía, diferenciado por regiones, para el sector de los servicios».

[5] Con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, el cálculo en euros para 2006 se basa en el tipo de cambio obtenido el primer día hábil de Octubre 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (1 euro = 9,3086 SEK).

[6] DO L 283, de 31.10.2003, p. 51, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157, de 30.4.2004, p. 100).

[7] DO L 72, de 18.3.2005, p. 27.