52006PC0185

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE sobre una decisión relativa a la reasignación de una parte de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) /* COM/2006/0185 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.4.2006

COM(2006)185 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE sobre una decisión relativa a la reasignación de una parte de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Europea participa activamente en la preparación y puesta en práctica de nuevas iniciativas destinadas a apoyar a los países en desarrollo. Las iniciativas en favor de los países ACP contribuyen sustancialmente a la reducción de la pobreza, que constituye el objetivo principal tanto del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, como de la política de desarrollo comunitaria.

Después de la programación inicial de la dotación regional del 9º FED, se han realizado nuevas iniciativas para responder a las necesidades específicas surgidas en el marco de las prioridades existentes de los países ACP, así como de las prioridades fijadas por la UE en su política de desarrollo, en particular en el marco de la cooperación intra-ACP que beneficia a numerosos Estados ACP o a la totalidad de estos Estados.

No obstante, el importe destinado en un principio a la cooperación intra-ACP en el marco del 9º FED (300 millones de euros) ha resultado ser demasiado limitado para sufragar el conjunto de estas nuevas iniciativas. Una vez agotada la reserva destinada a la cooperación regional, y además de las transferencias regulares de los saldos de los Fondos anteriores (6º, 7º y 8º FED), ha habido que utilizar la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º FED en sucesivas ocasiones con el fin de aumentar la dotación intra-ACP (incluido con cargo al importe condicional de mil millones de euros, que constituía inicialmente una reserva del total del 9º FED) que asciende actualmente a 2 573 millones de euros.

Está programada la totalidad de este importe y, actualmente, no están todavía disponibles reservas regionales o intra-ACP para financiar nuevas iniciativas.

Por consiguiente, de conformidad con el apartado 8 del Anexo I del Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros ACP-CE puede tomar medidas apropiadas cuando se agotan los fondos previstos en alguno de los instrumentos del Acuerdo.

En este contexto, y sin perjuicio del acuerdo del Consejo de Ministros ACP-CE, la Comisión propone al Consejo la adopción de la decisión adjunta que prevé la transferencia de 110 millones de euros de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º FED a la dotación destinada a la cooperación intra-ACP en el marco de la dotación asignada a la cooperación regional. La afectación de este importe total se efectuará de la manera siguiente:

- 70 millones de euros destinados a la «Asociación entre la UE y África en materia de infraestructuras», incluyendo la contribución de 60 millones de euros para un fondo fiduciario que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) deberá administrar y 10 millones de euros para financiar acciones y estudios preliminares para el plan de infraestructuras en África;

- 20 millones de euros para favorecer la integración de los Estados ACP en el comercio mundial, con la asignación de un importe de aproximadamente 10 millones de euros para reforzar la ayuda comunitaria a la iniciativa multilateral «marco integrado» y de un importe de aproximadamente 10 millones de euros para la continuación del proyecto comunitario destinado a la participación más activa de los Estados ACP en la Organización Mundial del Comercio (OMC);

- aproximadamente 20 millones de euros para distintas acciones como la financiación de un proyecto de investigación en el sector del azúcar, complementario a las acciones de acompañamiento de las reformas en favor de los países incluidos en «el Protocolo del Azúcar» (alrededor de 9 millones de euros), la creación de una «ventana» ERASMUS MUNDUS en favor de los Estados ACP (alrededor de 5 millones de euros), un apoyo al fondo fiduciario en favor del mecanismo APRM ( African Peer Review Mechanism ) de la Unión Africana (alrededor de 2 millones de euros) y un apoyo a ONU-HABITAT en favor de un «programa participativo de mejora de los barrios de chabolas en los países ACP» (alrededor de 4 millones de euros);

Por todos estos motivos, la Comisión propone que el Consejo adopte la decisión adjunta relativa a la asignación de la reserva de la dotación del desarrollo a largo plazo del 9º FED.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE sobre una decisión relativa a la reasignación de una parte de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El artículo 15 del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 establece un Consejo de Ministros ACP-CE habilitado para adoptar decisiones de conformidad con el Acuerdo, y el apartado 8 del Anexo I permite al Consejo de Ministros adoptar las medidas apropiadas si se agotan los fondos previstos en alguno de los instrumentos del Acuerdo.

2. Dado que los recursos de la dotación de cooperación e integración del 9º FED están programados en su totalidad, procede establecer la posición comunitaria en el Consejo de Ministros ACP-CE con miras a la adopción de una decisión sobre la reasignación de una parte de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º FED en beneficio de la dotación destinada a la cooperación intra-ACP en el marco de la dotación relativa a la cooperación regional.

DECIDE:

Artículo 1

Por lo que respecta a la asignación de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º FED en el Consejo de Ministros ACP-CE, la Comunidad adoptará la siguiente posición, basada en el proyecto de decisión adjunto del Consejo de Ministros ACP-CE.

Podrán acordarse modificaciones secundarias del proyecto de decisión sin que sea necesaria una nueva decisión del Consejo.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de

DECISIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

relativa a la reasignación de una parte de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (en lo sucesivo «ACP») y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2] (en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, el apartado 8 de su Anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) Los créditos disponibles para la cooperación y la integración regional están programados.

(2) Para contribuir a la instauración de una Asociación entre la UE y África en materia de infraestructuras destinada a facilitar la interconexión a escala continental y a favorecer la integración regional, procede asignar recursos suplementarios.

(3) Para garantizar una mejor integración de los Estados ACP en el comercio internacional y continuar las acciones ya iniciadas por la Comunidad Europea, procede asignar recursos suplementarios.

(4) Para apoyar la investigación en el sector del azúcar, además de las acciones de acompañamiento de las reformas ya iniciadas en favor de los países incluidos en «el Protocolo del Azúcar, procede asignar recursos suplementarios».

(5) Para permitir a los Estados ACP beneficiarse del programa ERASMUS MUNDUS, procede asignar recursos suplementarios.

(6) Para garantizar el apoyo al mecanismo APRM ( African Peer Review Mechanism ) de la Unión Africana destinado a favorecer la estabilidad política, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, procede asignar recursos suplementarios.

(7) Para garantizar la instauración de planes de acción de saneamiento de los barrios de chabolas en zonas específicas de los países ACP, procede asignar recursos suplementarios.

DECIDE:

Artículo 1 - Cooperación intra-ACP en el marco de la dotación de cooperación e integración regionales

Se transfiere un importe de 110 millones de euros de la reserva de la dotación para el desarrollo a largo plazo del 9º FED a la dotación reservada a la cooperación intra-ACP en el marco de la dotación de cooperación e integración regionales de conformidad con los objetivos fijados en los artículos 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Dicho importe podrá utilizarse para los siguientes fines:

1.1 Establecer una «Asociación entre la UE y África en materia de infraestructuras» (70 millones de euros): garantizar una contribución de 60 millones de euros a un fondo fiduciario que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) deberá administrar y destinar un importe de 10 millones de euros para financiar acciones y estudios preliminares para el plan de infraestructuras en África;

1.2 Favorecer la integración de los Estados ACP en el comercio mundial (hasta 20 millones de euros): destinar un importe de hasta 10 millones de euros para reforzar el apoyo comunitario a la iniciativa multilateral «marco integrado» y un importe de hasta 10 millones de euros para la realización del proyecto comunitario destinado a promover una participación más activa de los Estados ACP en la Organización Mundial del Comercio (OMC);

1.3 Garantizar la financiación de las siguientes acciones en favor de numerosos Estados ACP o de la totalidad de estos Estados (hasta 20 millones de euros): apoyo financiero a un proyecto de investigación en el sector del azúcar complementario a las acciones de acompañamiento de las reformas en favor de los países incluidos en «el Protocolo del Azúcar» (hasta 9 millones de euros), creación de una «ventana» ERASMUS MUNDUS en favor de los Estados ACP (hasta 5 millones de euros), apoyo al fondo fiduciario en favor del mecanismo APRM ( African Peer Review Mechanism ) de la Unión Africana (hasta 2 millones de euros) y apoyo a ONU-HABITAT en favor de un «programa participativo de mejora de los barrios de chabolas en los países ACP» (hasta 4 millones de euros).

Artículo 2 —Solicitud de apoyo

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros ACP-CE invita a la Comisión a financiar las acciones previstas en el artículo 1.

Artículo 3 – Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2] DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.