52006PC0176

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2006/0176 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.4.2006

COM(2006) 176 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta El volumen de algunos contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para atender a las necesidades de la industria de la Comunidad durante el período contingentario actual. En respuesta a la solicitud de varios Estados miembros, los servicios de la Comisión, junto con expertos de las Administraciones interesadas, han analizado la oportunidad de abrir, aumentar o ampliar contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos industriales. |

Contexto general El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era poder atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos. Deben abrirse ahora con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o un tipo de derecho reducido nuevos contingentes arancelarios comunitarios que no perturben el mercado de dichos productos. Las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria han permitido comprobar que los Estados miembros están dispuestos a abrir, aumentar o ampliar para los productos que cubre la presente propuesta de Reglamento contingentes que no produzcan perturbaciones. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) no 2505/96 (DO L 345 de 31.12.1996), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 151/2006 (DO L 25 de 28.1.2006). |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

Métodos de consulta, perfil general de los consultados y principales sectores a los que pertenecen éstos La consulta se ha dirigido al Grupo de Economía Arancelaria, que representa a las industrias de cada uno de los Estados miembros. |

Resumen de las respuestas dadas y forma en que se han tenido en cuenta Todos los contingentes que contempla la propuesta son el resultado del acuerdo alcanzado por el citado Grupo. |

Asesoramiento |

Tipo de asesoramiento solicitado (científico u otro) Se ha consultado a los expertos que representan a los Estados miembros en el Grupo de Economía Arancelaria. |

Metodología empleada Consulta abierta. |

Principales entidades o expertos consultados Los expertos consultados son los que ha designado cada Estado miembro. |

Resumen de las orientaciones recibidas y del uso hecho de ellas |

Ninguno de los expertos consultados ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves y de consecuencias irreversibles. La propuesta se basa en el acuerdo alcanzado por el Grupo de Economía Arancelaria. |

Métodos empleados para poner a disposición del público los resultados de la consulta Publicación de la propuesta. |

Evaluación de impacto No procede. La propuesta no figura en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión del año 2006. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la medida propuesta Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. |

Base jurídica Artículo 26 del Tratado CE. |

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad y no es aplicable por tanto el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad de la forma siguiente: |

Las medidas que se proponen son acordes con los objetivos del programa de acción «Aduanas 2007». |

El conjunto de medidas se ajusta al principio de simplificación de procedimientos para los agentes del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión sobre las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos (98/C 128/02). |

Elección de instrumentos |

Instrumento propuesto: Reglamento. |

El uso de otros instrumentos no sería adecuado por el motivo siguiente: En virtud del artículo 26 del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe aprobar las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 1.845.073 euros. |

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |

Derogación de disposiciones existentes La adopción de la presente propuesta supondrá la necesidad de derogar el Reglamento (CE) no 151/2006. |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

La propuesta contiene una cláusula en la que se prevé la expiración de la totalidad o de una parte del acto. |

Refundición La propuesta conlleva la refundición de disposiciones existentes. |

1. Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales[2], fue adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1996. Dada la necesidad de atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos, es preciso ahora abrir con un volumen adecuado y con exención de derechos o un tipo de derecho reducido nuevos contingentes arancelarios comunitarios autónomos que no causen perturbaciones en el mercado de dichos productos.

(2) El volumen de uno de los contingentes ya existentes es insuficiente para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual. Debe aumentarse, por tanto, dicho volumen.

(3) Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CE) nº 2505/96.

(4) En vista de la importancia económica de este Reglamento, es necesario actuar con urgencia de acuerdo con el punto I.3 del Protocolo sobre el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, incorporado como anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea.

(5) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente dado que ha de aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden al anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 los contingentes que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96, el volumen del contingente arancelario 09.2986 queda fijado en 14.315 toneladas durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Número de orden | Código NC | Subdivisión Taric | Designación de la mercancía | Volumen del contingente | Derecho contingentario % | Período contingentario |

09.2967 | 7011 20 00 | 30 | Pantallas de vidrio con una diagonal de 63(±0,2) cm entre las dos esquinas exteriores, un factor de transmisión de la luz del 56,8(±3) % y un espesor de vidrio de 10,16 mm | 150.000 unidades | 0 | 1.7.-31.12.2006 |

09.2976 | ex 8407 90 10 | 10 | Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm³, destinados a la fabricación de cortadoras de césped de la subpartida 8433 11 (a) o motoguadañadoras de la subpartida 8433 20 10 (a) | 750.000 unidades | 0 | 1.7.2006 – 30.6.2007 |

09.2977 | 2926 10 00 | Acrilonitrilo | 40.000 toneladas | 0 | 1.7.–31.12.2006 |

09.2986 | ex 3824 90 99 | 76 | Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de: - dodecildimetilamina superior o igual al 60%, - dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20%, - hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5%, destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (a) | 14.315 toneladas | 0 | 1.1.-31.12 |

(a) El control de la utilización para esta finalidad concreta se realiza a través de las disposiciones comunitarias en la materia.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS CON UNA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A LOS INGRESOS

1. NOMBRE DE LA PROPUESTA

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año 2006: 12.905.400 euros

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera

( La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos pero no en los gastos. Tal incidencia es la siguiente:

(Millones de euros (al primer decimal))

Línea presupuestaria | Ingresos[3] | Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa | [Año n] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1.1.2006 | - 1,8 |

4. MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE

Las disposiciones que regulan la gestión de los contingentes arancelarios incluyen las medidas necesarias para prevenir casos de fraude e irregularidades y protegerse de ellos.

5. OTRAS OBSERVACIONES

ANEXO I

Con efectos desde el 1.1.2006:

Designación de la mercancía | Variación del volumen contingentario (unidades/toneladas) | Variación del precio estimado (€ por unidad/€ por tonelada) | Derecho contingentario (%) (AAC 2005) | Derecho contingentario (%) | Variación prevista de la pérdida de ingresos con relación al período contingentario anterior (en €) |

Preparación de aminas terciarias 09.2986 | + 315 t (volumen inicial: 14.000 t) | 1.470 | 6,5 | 0 | 30.098 |

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior: (30.098 € – 7.525 €) 22.573 € netos.

ANEXO II

Con efectos desde el 1.7.2006:

Designación de la mercancía | Variación del volumen contingentario (unidades/toneladas) | Variación del precio estimado (€ por unidad/€ por tonelada) | Derecho contingentario (%) (AAC 2004) | Derecho contingentario (%) | Variación prevista de la pérdida de ingresos con relación al período contingentario anterior (en €) |

Pantallas de vidrio 09.2967 | + 150.000 unidades (volumen inicial: 0 unidades) | 15 | 4 | 0 | 90.000 |

Acrilonitrilo 09.2977 | + 40.000 toneladas (volumen inicial: 0 toneladas) | 900 | 6,5 | 0 | 2.340.000 |

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior: (2.430.000 € – 607.500 €) 1.822.500 € netos.

[1] DO C de , p. .

[2] DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 151/2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 1).

[3] En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrarios, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, importes brutos menos el 25 % de gastos de recaudación.