52006PC0166

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado /* COM/2006/0166 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.4.2006

COM(2006) 166 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de noviembre de 2005, la Unión Europea decidió emprender consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado. La decisión se había adoptado al considerar que el golpe de Estado acaecido en Mauritania el 3 de agosto de ese año constituía una violación de dos de los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo (respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho). Tras una serie de contactos preliminares entre las distintas Partes interesadas, las consultas pudieron celebrarse a partir del 30 de noviembre de 2005. La Parte europea accedía así a la petición formulada por la Parte mauritana, interesada en entablar el diálogo cuanto antes.

La reunión de apertura de las consultas se desarrolló en una atmósfera cordial y constructiva, en presencia de representantes de los partidos políticos mauritanos y de la sociedad civil, los cuales pudieron presentar sus puntos de vista. También participó en ellas un grupo de embajadores de países ACP. La Parte mauritana expuso la evolución de la situación en el país desde el golpe de Estado del 3 de agosto y el programa de las autoridades para el período de transición.

Durante la reunión, la Parte mauritana asumió 23 compromisos relativos al respeto de los principios democráticos, los derechos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos. En resumen, los compromisos preveían:

- La celebración de elecciones locales, legislativas, senatoriales y presidenciales libres y transparentes durante el período de transición y la aprobación, sometida a referéndum, de algunas modificaciones de la Constitución. Estas modificaciones tienen como objetivo posibilitar la alternancia política y la derogación de las disposiciones que permitieron aplicar leyes contrarias a los principios constitucionales.

- La elaboración de nuevos padrones electorales, su publicación en Internet y, en caso de disputa, el derecho de recurso ante la CENI (Comisión Electoral Nacional Independiente) o los tribunales.

- La posibilidad de revisar los sistemas de votación y el peso de las circunscripciones electorales, en aras de una mayor equidad entre el número de cargos electos y la población de cada circunscripción.

- La garantía, a todos los ciudadanos, del pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, como contempla la Constitución.

- La garantía del pleno respeto del principio del pluralismo en el sector audiovisual y de la revisión de la Ley de Prensa. Por otra parte, y en espera de esa revisión, las autoridades interinas se comprometieron a no aplicar las disposiciones todavía vigentes en materia de censura.

- El inicio del proceso de creación de una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, la facilitación del regreso de los refugiados de nacionalidad mauritana acreditada y la adopción de las medidas oportunas para que recuperen sus derechos.

- La adopción de todas las medidas necesarias para una aplicación efectiva de la legislación relativa a la prohibición de la esclavitud y la garantía de un tratamiento adecuado de todos los problemas derivados de esa lacra y de sus consecuencias perjudiciales para la sociedad.

- La reforma del sector de la justicia, por medio de la compilación, revisión y reactualización de los textos legislativos y reglamentarios vigentes, dando prioridad a la formación de los jueces en ejercicio y, en el futuro, a las condiciones de contratación de los nuevos magistrados.

- La modificación de las maneras de gobernar y la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra la corrupción.

- La aceptación y la aplicación de los principios de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).

- La dinamización de la labor de la Inspección General del Estado y el refuerzo del Tribunal de Cuentas.

También se asumió un compromiso adicional en materia de seguimiento y rendición de cuentas.

Si el Gobierno interino respetara los compromisos asumidos, el retorno a un régimen constitucional y democrático se habría completado a finales de mayo 2007, como plazo límite, tras el establecimiento de los nuevos órganos elegidos democráticamente. Por consiguiente, las fuerzas armadas y de seguridad retomarían las competencias que la Constitución y la legislación les atribuyen y no interferirían en la vida política.

La Parte europea observó con satisfacción que la Parte mauritana había confirmado los compromisos relativos al período de transición y el restablecimiento del orden constitucional asumidos por las nuevas autoridades desde el 3 de agosto de 2005. También tuvo en cuenta que la delegación mauritana había asumido otros puntos de consenso acordados en los seminarios de concertación nacional del mes de octubre de 2005 y había ofrecido datos positivos por lo que se refiere a la realización de todos sus compromisos.

De conformidad con el espíritu de asociación que inspira el Acuerdo de Cotonú, y habida cuenta de los compromisos asumidos por la Parte mauritana, la Unión Europea ha manifestado su disposición a apoyar el proceso de transición. En particular, la Unión Europea proseguirá y profundizará el diálogo para asegurarse de que la transición hacia la democracia y el Estado de Derecho sea lo más rápida posible, requisito previo para la plena normalización de sus relaciones de cooperación con Mauritania. El diálogo se mantendrá con la esperanza de contribuir al establecimiento de un orden constitucional perenne que aporte al país la estabilidad que necesita para garantizar su desarrollo sostenible.

La Unión Europea ha manifestado su voluntad de seguir de cerca la evolución de la situación, con ayuda de los informes que la Parte mauritana proporcionará sobre la aplicación de los compromisos asumidos. Además, la UE velará por el respeto de éstos y, en particular, por la aprobación de medidas que garanticen la transparencia y el fundamento democrático de las elecciones legislativas y presidenciales previstas para noviembre de 2006 y marzo de 2007, respectivamente.

Al inicio de las consultas celebradas con arreglo al artículo 96, las autoridades mauritanas se comprometieron a proporcionar a la Unión Europea, a mediados de enero de 2006, un informe sobre los progresos realizados en los distintos ámbitos. Este documento, presentado en el plazo previsto, describe con detalle el avance de la aplicación de los compromisos asumidos al comienzo de dichas consultas y permite confirmar los notables avances que se han ido haciendo hasta la fecha. Permite asimismo comprobar que se respetan los calendarios orientativos establecidos en los distintos ámbitos.

Concluidas las consultas, teniendo en cuenta las iniciativas emprendidas hasta la fecha y visto el calendario de aplicación de los compromisos aún pendientes, la Comisión propone adoptar, como medidas oportunas, las medidas definidas en la Decisión adjunta con arreglo al artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú revisado. Se proponen con un doble propósito: por un lado, acompañar el proceso de transición reconociendo los progresos realizados y, por otro, incitar al Gobierno a consolidar los resultados del respeto de los compromisos vinculados al proceso de democratización.

Durante un período de seguimiento de dieciocho meses, será necesario mantener un intenso diálogo político con las autoridades mauritanas para garantizar que prosiguen la línea de actuación ya emprendida con miras a restablecer la democracia y el Estado de Derecho, y proseguir y consolidar sus iniciativas en los ámbitos de los derechos y las libertades fundamentales y la buena gestión de los asuntos públicos. Ese diálogo, en el que participarán la Comisión Europea y la Presidencia de la Unión Europea, será objeto de evaluaciones semestrales durante el período de seguimiento.

En caso de que se acelere la puesta en práctica de los compromisos asumidos por las autoridades mauritanas o, al contrario, se produzca un incumplimiento de los mismos, la Unión Europea se reserva el derecho a modificar las medidas oportunas a través de una nueva decisión del Consejo que modifique la presente propuesta.

A la luz de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú revisado, la Comisión propone al Consejo concluir las consultas emprendidas con la República Islámica de Mauritania y adoptar la decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República Islámica de Mauritania con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado

El CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] y revisado en Bruselas el 25 de junio de 2005[2], en particular su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE[3], en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. Los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú han sido vulnerados.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, el 30 de noviembre 2005 se iniciaron consultas con los países ACP y la República Islámica de Mauritania. Durante las mismas las autoridades mauritanas se comprometieron a adoptar medidas concretas para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y a ponerlas en práctica durante un período de diálogo reforzado de 120 días.

3. Trascurrido ese período, todo indica que algunos de esos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas y que otros se han satisfecho plenamente; no obstante, todavía quedan pendientes de aplicación varias medidas importantes relativas a elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan concluidas las consultas iniciadas con la República Islámica de Mauritania de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 2

Quedan adoptadas las medidas expuestas en la Nota adjunta, en concepto de medidas pertinentes a efectos de lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Surtirá efecto durante dieciocho meses a partir de la fecha de adopción por el Consejo. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada 6 meses.

Hecho en Bruselas, el [… ]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

ANEXO

Proyecto de Nota

Excelentísimo Sr. Primer Ministro:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú revisado. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los que se basa la asociación ACP-UE, constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

En este espíritu, en las declaraciones del 3 de agosto de 2005 relativas al golpe de Estado perpetrado en Mauritania, la Parte europea reiteró la condena de toda tentativa violenta de toma del poder e instó al respeto de la democracia y el marco constitucional legítimo.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú revisado y considerando que el golpe de Estado del 3 de agosto de 2005 constituye una violación de algunos elementos esenciales descritos en dicho artículo, la Unión Europea, como prevé el Acuerdo, invitó a Mauritania a participar en un procedimiento de consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

Durante las consultas, iniciadas en Bruselas el 30 de noviembre de 2005, la Parte mauritana presentó un Memorándum con fecha de 24 de noviembre de 2005 en el que exponía la evolución de la situación en el país desde el golpe de Estado del 3 de agosto y el programa de las autoridades para el período de transición.

Por su parte, la Unión Europea observó con satisfacción que la Parte mauritana confirmaba algunos de los compromisos asumidos previamente y podía ofrecer elementos positivos por lo que se refiere a su concretización.

Durante la reunión, la Parte mauritana asumió, en particular, 23 compromisos específicos, detallados en anexo, relativos al respeto de los principios democráticos, los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como a la buena gestión de los asuntos públicos. También se comprometió a presentar a la Parte europea, antes de mediados de enero de 2006, un informe sobre la realización de esos compromisos, y a proporcionar posteriormente informes trimestrales periódicos sobre la evolución de la situación.

El informe presentado a mediados de enero permitió a la Parte europea confirmar la realización de avances significativos. Además de los progresos ya observados al inicio de las consultas, se constató que la situación había evolucionado, en particular por lo que se refiere a:

- la definición de las modalidades de un censo administrativo con finalidad electoral destinado a establecer un padrón electoral fiable y transparente,

- la aprobación, por el Consejo de Ministros, del texto del proyecto de Ley sobre las enmiendas constitucionales que deben someterse a referéndum,

- el nombramiento de nuevos walis (gobernadores regionales) y hakems (prefectos), y el envío de una circular sobre la neutralidad de la Administración central y territorial a las nuevas autoridades regionales y locales a partir de la asunción de sus funciones,

- la elaboración de un programa de sensibilización y educación cívica y el inicio de la campaña correspondiente, en presencia de las autoridades administrativas, la Comisión Electoral Nacional Independiente, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y la prensa,

- la creación de un Grupo de Trabajo adscrito al Ministerio de Justicia, para verificar la conformidad constitucional de los textos sobre los derechos y libertades democráticos y presentar las propuestas oportunas,

- la creación, mediante decreto, y la toma de posesión de una Comisión Nacional Consultiva para la reforma del sector audiovisual y de la prensa,

- la organización de un seminario de reflexión sobre las modalidades de creación de una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos,

- el envío a todas las autoridades de prosecución y a las autoridades de la administración territorial, por los Ministerios de Justicia e Interior, de circulares en las que les insta a investigar, localizar y poner inmediatamente en conocimiento de la justicia todos los posibles casos de explotación directa o indirecta de personas,

- la aprobación, por el Consejo de Ministros, de los proyectos dispositivos relativos a la autorización de la adhesión al Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción y a la autorización de la ratificación del Convenio Africano de Lucha contra la Corrupción,

- la instauración de un Comité provisional encargado de verificar la aplicación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), y la aprobación de un proyecto de decreto relativo a la creación, la organización y el funcionamiento del Comité Nacional para esa iniciativa.

Sin duda, esas iniciativas de las autoridades interinas contribuirán a aumentar el respeto de los principios democráticos, los derechos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como la buena gestión de los asuntos públicos en Mauritania. También es cierto, no obstante, que la mayoría de los compromisos asumidos al inicio de las consultas se concretarán a lo largo de un período prolongado, por lo que será necesario seguir controlando su aplicación durante un tiempo.

En este contexto, la Unión Europea tiene especial interés en que prosiga la aplicación de medidas concretas en los ámbitos siguientes:

- la preparación y celebración de elecciones libres y transparentes, sobre la base de padrones electorales fiables y exhaustivos y con sistemas de votación y circunscripciones electorales equitativos acordados con los partidos políticos,

- el respeto del pluralismo en el sector audiovisual, en particular la creación de emisoras rurales libres y la revisión de la Ley de Prensa,

- el fomento de los derechos humanos, sobre todo la continuación del proceso de creación de una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y el retorno de los refugiados y la recuperación de sus derechos,

- la aplicación de la legislación sobre la prohibición de la esclavitud y el tratamiento adecuado de todos los problemas derivados de esa lacra,

- la reforma de la justicia,

- la mejora constante de los métodos de gobernanza, incluida la publicación de datos estadísticos económicos y presupuestarios actualizados,

- la puesta en práctica efectiva de la iniciativa EITI en los sectores minero y de explotación de hidrocarburos, y la aplicación de los mismos principios de buena gobernanza a los demás sectores vinculados a la gestión de los recursos naturales, en particular a la pesca.

De conformidad con el espíritu de asociación que inspira el Acuerdo de Cotonú, la Unión Europea se había declarado dispuesta a contribuir a la aplicación de los compromisos asumidos por la Parte mauritana. Al término de las consultas, reconociendo los compromisos realizados hasta ahora y teniendo en cuenta las actividades que aún quedan por desarrollar, se ha decidido adoptar las medidas oportunas siguientes con arreglo al artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú revisado:

- se proseguirán las actividades de cooperación desarrolladas actualmente en el marco del 9º Fondo Europeo de Desarrollo y de los FED anteriores, siempre que se respeten las condiciones específicas de los acuerdos de financiación que se están ejecutando;

- se proseguirán la preparación y la realización de los proyectos de apoyo institucional en favor del proceso de transición, cuyo inicio se acordó en el momento de la apertura de las consultas;

- se proseguirán también la preparación y la realización de las acciones previstas en el marco del 9º FED y los FED anteriores en los demás ámbitos de la cooperación comunitaria;

- se emprenderán las actividades de programación del 10º FED con arreglo a los calendarios aprobados por los servicios competentes de la Comisión Europea; la conclusión de las distintas etapas del proceso de programación estará subordinada a la celebración, en buenas condiciones y en los plazos fijados por las autoridades interinas, del referéndum constitucional y las consultas electorales previstos;

- la firma del documento de estrategia sobre el país del 10º FED para Mauritania no podrá tener lugar antes de la confirmación de retorno efectivo del país al orden constitucional al término de elecciones legislativas y presidenciales libres y transparentes y tras la toma de posesión de los nuevos órganos democráticamente elegidos.

Se han previsto revisiones periódicas, en las que estarán asociadas la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea, la primera de las cuales tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses.

La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación en Mauritania. Durante un período de dieciocho meses se mantendrá con su Gobierno un diálogo político intensificado, con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, con el fin de restablecer la democracia y el Estado de Derecho —en particular mediante la celebración de elecciones locales, legislativas, senatoriales y presidenciales libres y transparentes— e intensificar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En caso de que se acelere la puesta en práctica de los compromisos asumidos por las autoridades mauritanas o, al contrario, se asista a un incumplimiento de los mismos, la Unión Europea se reserva el derecho a modificar las medidas oportunas.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión | Por el Consejo |

ANNEXE À L’ANNEXE

Engagements de la République Islamique de Mauritanie

A. Respect des Principes Démocratiques

Engagement Nº 1

Les autorités de transition s’engagent à réaliser les scrutins électoraux prévus pour la période de transition dans les meilleurs délais et, en tout état de cause jusqu’à fin mars 2007. Les autorités de transition s’engagent à installer les nouveaux organes élus à la fin mai 2007 au plus tard.

Engagement Nº 2

Les autorités de transition s’engagent à soumettre à referendum en juin 2006 des modifications à la Constitution pour rendre possible l’alternance politique et pour abroger les dispositions qui permettaient l’application de lois qui vont à l’encontre des principes constitutionnels.

Engagement Nº 3

Les autorités de transition s’engagent à garantir la neutralité des membres du CMJD, du Gouvernement, de l’administration centrale et territoriale et de la magistrature pendant les processus électoraux qui auront lieu pendant la période de transition.

Engagement Nº 4

Les autorités de transition s’engagent à définir, avant fin mars 2006, des mécanismes équitables de financement des partis politiques et d’encadrement des campagnes électorales. De nouvelles règles garantissant le libre accès des partis et candidats aux media publics seront aussi établies avant fin juillet 2006.

Engagement Nº 5

Les autorités de transition s’engagent à lancer une campagne d’éducation civique en vue des différents scrutins électoraux avant fin mars 2006.

Engagement Nº 6

Les autorités de transition s’engagent à établir de nouvelles listes électorales avant fin mai 2006 et à les publier sur Internet. En cas de contentieux, le droit de recours, soit à la CENI (Commission Electorale Nationale Indépendante), soit aux tribunaux, sera garanti. Les autorités de transition s’engagent à étudier la possibilité d’accorder le droit de vote aux Mauritaniens établis à l’étranger.

Engagement Nº 7

Les autorités de la transition s’engagent à étudier avant fin mars 2006 la possibilité de revoir les modes de scrutin et le poids des circonscriptions électorales dans le sens de garantir une plus grande équité entre le nombre d’élus et la population de chaque circonscription.

Engagement Nº 8

Les autorités de transition s’engagent à respecter le mandat et les attributions de la CENI et à lui donner les moyens de son fonctionnement.

Engagement Nº 9

Les autorités de transition s’engagent à réaliser des scrutins électoraux libres et transparents, dans le respect des dispositions de la Déclaration sur les principes régissant des élections démocratiques en Afrique, adoptée par l’Union africaine à Durban en 2002, et à inviter des observateurs internationaux pour y assister.

Engagement Nº 10

Les autorités de transition s’engagent sur un retour à l’ordre constitutionnel au plus tard à la fin mai 2007 suite à l’installation des nouveaux organes démocratiquement élus. Lors du retour à l’ordre constitutionnel les forces armées et de sécurité reprendront les rôles qui leur sont attribués par la Constitution et la Loi et s’abstiendront de toute participation dans la vie politique.

B. Respect des Droits et Libertés Fondamentaux

Engagement Nº 11

Les autorités de transition s’engagent à garantir à tous les citoyens le plein exercice de leurs droits et libertés fondamentaux, tels que prévus dans la Constitution et, notamment, les libertés d’expression, de libre circulation et de rassemblement dès l’entrée en vigueur de la Constitution.

Engagement Nº 12

Les autorités de transition s'engagent à assurer le plein respect du principe du pluralisme dans le secteur de l'audiovisuel. A cet effet, elles établiront avant la fin décembre 2005 une Commission chargée de traiter de toutes les questions relatives à l'audiovisuel, y compris la régulation de l'audiovisuel public et les différents aspects de la problématique de la création de radios et télévisions privées et de radios rurales. Cette Commission complètera ses travaux avant fin mai 2006.

Engagement Nº 13

Dans l’attente de la révision de la loi sur la presse avant fin juin 2006, les autorités de transition s’engagent à ne pas appliquer les dispositions en vigueur sur la censure et à garantir à tous les journalistes le plein exercice de leurs droits et libertés fondamentaux.

Engagement Nº 14

Les autorités de transition s'engagent à lancer immédiatement le processus de création d'une Commission Nationale Indépendante des Droits Humains. Elles s’engagent également à faciliter le retour des réfugiés dont la nationalité mauritanienne est établie et à prendre des mesures nécessaires pour leur réintégration dans leurs droits y compris dans le cas des fonctionnaires.

Engagement Nº 15

Les autorités de transition s’engagent à prendre l'ensemble des mesures nécessaires en vue d'une application effective de la législation relative à l'interdiction de l'esclavage et à assurer le traitement adéquat de tous les problèmes résultant de l'esclavage et de ses conséquences préjudiciables à la société, en se basant notamment sur les idées et propositions émanant de la concertation nationale menée en octobre 2005.

C. Respect de l’Etat de Droit

Engagement Nº 16

Les autorités de transition s’engagent à mettre en œuvre pendant la période de transition les mesures classifiées comme immédiates (garantir le statut des magistrats, adopter un code déontologique, renforcement de l'inspection générale, garantir la subordination de la police judiciaire au parquet) ainsi celles prévues pour 2006-2007 dans la matrice de mesures annexée au Rapport Final du Comité Interministériel chargé de la réforme de la justice. Par ailleurs, les autorités de transition s’engagent à accorder la priorité à la formation des juges existants, et, dans l’avenir, à recruter les magistrats sur base de concours auxquels ne seront admis que des candidats avec une formation appropriée notamment en droit moderne.

Engagement Nº 17

Les autorités de transition s’engagent à mettre en œuvre les recommandations du Rapport Final du Comité Interministériel chargé de la réforme de la justice en ce qui concerne la compilation, la révision et la réactualisation des textes législatifs et réglementaires.

Engagement Nº 18

Les autorités de transition s’engagent à proposer une modification constitutionnelle qui prévoit l’abrogation des textes juridiques non conformes aux droits et libertés constitutionnels dans un délai n’excédant pas 3 ans à compter de l’entrée en vigueur de la Constitution. Par ailleurs elles s’engagent à ratifier les conventions internationales relatives aux droits de l’homme auxquelles la Mauritanie n’a pas adhéré.

D. Bonne Gestion des Affaires Publiques

Engagement Nº 19

Les autorités de la transition s’engagent à changer les modes de gouvernance et à élaborer une Stratégie nationale de lutte contre la corruption avant fin 2006. Les organisations de la société civile seront associées à la discussion et à la mise en œuvre de cette stratégie. Les autorités de la transition s'engagent par ailleurs à ratifier la convention des Nations Unies contre la corruption et la Convention Africaine de Lutte Contre la Corruption avant mars 2006.

Engagement Nº 20

Les autorités de la transition s’engagent à fournir au FMI toutes les données nécessaires pour clarifier la situation des comptes publics pendant les exercices budgétaires 2000-2004. Les audits prévus seront complétés. Les données statistiques actualisées seront rendues publiques et serviront de base à l’établissement du nouveau Cadre Stratégique de Lutte Contre la Pauvreté (CSLP).

Engagement Nº 21

Les autorités de la transition s’engagent à organiser avant fin juin 2006 une conférence avec des représentants des industries extractives et des organisations de la société civile pour discuter le modèle de mise en œuvre de l’initiative EITI ( Extractive Industries Transparency Initiative ) en Mauritanie. Les principes de l’EITI sont acceptés et seront appliqués par les autorités de transition.

Engagement Nº 22

Les autorités de transition s’engagent à dynamiser l’action de l’Inspection Générale d'Etat et à renforcer et donner plus d’autonomie à la Cour des Comptes. Le rapport annuel de la Cour des Comptes sera publié à partir de 2006. La réforme du système d’attribution des marchés publics sera mise en place avant la fin 2006.

Engagement Nº 23

Les autorités de transition s’engagent à compléter la réforme du secteur des transports routiers avant fin 2006 dans le cadre de la mise en œuvre du partenariat qui existe entre elles et ses partenaires au développement.

E. Divers

Engagement Nº 24

Les autorités de transition s’engagent à transmettre à la partie européenne un rapport avec un tableau de bord d'ici la mi-janvier informant l'Union européenne sur les progrès dans les différents domaines et sur la réalisation des engagements pris, en vue de la clôture rapide des consultations. Elles s'engagent par la suite à fournir des rapports réguliers trimestriels sur l’évolution de la situation et la mise en œuvre.

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2] DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.