52006PC0147(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu /* COM/2006/0147 final - ACC 2006/0051 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 31.3.2006

COM(2006) 147 final

2006/0051 (ACC)

2006/0052 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el contexto de la ampliación de la Unión Aduanera comunitaria, lo dispuesto en el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT obliga a la CE a entablar negociaciones con los terceros países que tengan derechos de negociación en alguno de los países adherentes a fin de acordar un ajuste compensatorio si la adopción del régimen del arancel exterior de la CE da lugar a un aumento del arancel superior al nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, teniendo «debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la Unión Aduanera al establecerse ésta».

2. El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a emprender tales negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994 (propuesta COM 6792/04 OMC 34).

3. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

4. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación la cuestión de la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el marco de su adhesión a la Comunidad Europea.

5. Las negociaciones han desembocado en la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.

6. Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que apruebe dicho Acuerdo.

2006/0051 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El 22 de marzo de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, y en el contexto de las adhesiones a la Comunidad Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

2. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

3. La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu. Procede aprobar este Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas

Nota de las Comunidades Europeas

Señor:

A raíz de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE acepta incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25, las concesiones que figuran en la lista anterior de la CE de los 15.

La CE se compromete a incluir la siguiente concesión en su lista relativa a la CE de los 25:

- 87120030 (bicicletas sin motor): reducción del actual tipo del derecho CE consolidado del 15% al 14%.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se esforzará al máximo para que las correspondientes medidas de aplicación entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.

En nombre de la Comunidad Europea

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas

Nota del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

« A raíz de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE acepta incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25, las concesiones que figuran en la lista anterior de la CE de los 15.

La CE se compromete a incluir la siguiente concesión en su lista relativa a la CE de los 25:

- 87120030 (bicicletas sin motor): reducción del actual tipo del derecho CE consolidado del 15% al 14%.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se esforzará al máximo para que las correspondientes medidas de aplicación entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006. »

Tengo el honor de confirmarle que cuanto antecede es aceptable para mi Gobierno.

En nombre del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

4. Se hace referencia a la Decisión XXXX del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo con el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu tras las negociaciones desarrolladas de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994.

5. La presente propuesta de Reglamento del Consejo aplica el Acuerdo celebrado por la Comunidad.

2006/0052 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «Nomenclatura Combinada», y los tipos de los derechos convencionales del Arancel Aduanero Común.

(2) Mediante su Decisión XX/XXX/CE relativa a la celebración de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo antes mencionado con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 se modificará con los derechos que se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

AN EXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

Segunda parteLista de los derechos de aduana |

Código CN | Descripción | Tipo del derecho |

8712 0030 | bicicletas sin motor | Aplicado mediante el Reglamento XXX del Consejo |

[1] DO C […] de […], p. […].