Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra /* COM/2006/0139 final - ACC 2006/0045 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.03.2006 COM(2006) 139 final 2006/0045 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (PRESENTADA POR LA COMISIÓN) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico para la celebración del Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania (en lo sucesivo, «Albania»), por otra parte.[1] 2. Las relaciones de Albania con la Comunidad Europea se rigen por el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Comercial que se firmó en Bruselas en mayo de 1992 y entró en vigor el 4 de diciembre de 1992. 3. De acuerdo con las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 21 de octubre de 2002, el 18 de febrero de 2006 la Comisión concluyó las negociaciones para la celebración de un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con Albania. La Comisión propone al Consejo que el AEA y el Acuerdo Interino se firmen en paralelo, si bien el AEA sólo entrará en vigor una vez lo hayan ratificado Albania, la Comunidad y los Estados miembros. 4. A la espera de que se ratifique el AEA, la Comisión propone celebrar, de conformidad con las directrices de negociación y el artículo 136 del propio AEA, un Acuerdo Interino que permita la entrada en vigor de las disposiciones referentes al comercio y aspectos conexos del AEA tan pronto como sea posible a partir de la firma de este último. La Comisión ha negociado el texto de un Acuerdo Interino con Albania, y lo ha rubricado el 28 de febrero de 2006. 5. El Acuerdo Interino sustituirá a las disposiciones comerciales del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Comercial entre la Comunidad Europea y Albania. Paralelamente al Acuerdo Interino, seguirán vigentes las concesiones comerciales más favorables otorgadas por el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1763/1999 y (CE) nº 6/2000[2] . 6. La Comisión solicita al Consejo que apruebe los resultados de las negociaciones, y que celebre el Acuerdo Interino en nombre de la Comunidad Europea sobre la base de la propuesta adjunta. 2006/0045 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y con su artículo 300, apartado 3, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) A la espera de que se ratifique el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, firmado en Bruselas el … de … 2006, procede aprobar el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Albania. (2) Las disposiciones comerciales que contiene el presente Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales. (3) Procede, por tanto, aprobar el presente Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad Europea anejas al Acta Final. Los textos a los que se refiere el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 56 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] La celebración del Acuerdo Interino está supeditada a la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación, que debería tener lugar en Bruselas en el primer semestre de 2006. Ambos procedimientos se han iniciado de forma paralela, a fin de que el Acuerdo Interino entre en vigor lo antes posible. [2] DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1946/2005 (DO L 312 de 2.11.2005, p.1).