52006PC0061

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante una modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2006/0061 final - ACC 2006/0017 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.2.2006

COM(2006) 61 final

2006/0017 (ACC)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante una modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta Los circuitos integrados multichip, o «paquetes multichip» (MCP), constituyen una categoría relativamente nueva de semiconductores ensamblados que no existía cuando se aprobó el mecanismo de reducciones arancelarias del ITA (Acuerdo de la OMC sobre tecnologías de la información) en 1996. Si hubieran existido los MCP cuando se negoció el ITA, es muy probable que se hubieran incorporado al Acuerdo con un derecho nulo. Los cinco participantes en la Reunión de gobiernos y autoridades sobre semiconductores (Government/Authorities Meeting on Semiconductors - GAMS), esto es, la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, Japón, Corea, los Estados Unidos y China Taipei, negociaron un Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo, el «Acuerdo MCP»). |

120 | Contexto general Con la Decisión 2005/964/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, el Consejo celebró el Acuerdo MCP en nombre de la Comunidad Europea. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La presente propuesta de Reglamento del Consejo está encaminada a llevar a efecto el Acuerdo MCP mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. |

141 | Coherencia con otras políticas de la Unión La propuesta favorecerá, en principio, la competitividad del sector europeo afectado. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | El sector europeo afectado considera que el Acuerdo MCP constituye una iniciativa fundamental con vistas a favorecer la competitividad del sector europeo de semiconductores. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | La presente propuesta pretende tan sólo llevar a efecto un acuerdo internacional celebrado por la Comunidad. |

230 | Evaluación de impacto La presente propuesta no requiere evaluación de impacto alguna. Ninguna otra medida reglamentaria resulta apropiada. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El Reglamento propuesto reduciría a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo MCP debe aún decidirse conjuntamente con las otras cuatro Partes que lo han ratificado, si bien se prevé que la entrada en vigor tenga lugar el 1 de abril de 2006. |

310 | Fundamento jurídico La propuesta de Reglamento se basa en el artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es de competencia exclusiva de la Comunidad. En consecuencia, el principio de subsidiariedad no es aplicable. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

331 | La propuesta de Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para llevar a efecto el Acuerdo internacional celebrado por la Comunidad. |

332 | La propuesta de Reglamento no comporta carga administrativa adicional alguna. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: reglamento. |

342 | Otros medios no resultarían adecuados por los motivos que se exponen a continuación. El único medio posible para modificar las disposiciones legales en vigor es un reglamento. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Según las estimaciones, la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip se traducirá en una pérdida de ingresos en concepto de derechos de aduana para el presupuesto de la UE del orden de 7,9 millones de EUR anuales. |

1. 2006/0017 (ACC)

Propuesta de

REG LAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante una modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo[2] establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «nomenclatura combinada», así como los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2005/964/CE[3], el Consejo ha celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3) El Acuerdo reduce a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip.

(4) El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositario designado por el Acuerdo, ha recibido los instrumentos de aceptación de cuatro de las Partes en el mismo. En virtud del artículo 7, letra a), del Acuerdo, las citadas cuatro Partes han convenido en que la entrada en vigor del Acuerdo tenga lugar el [1 de abril de 2006].

(5) El Acuerdo debe llevarse a efecto mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, primera parte, título II «Disposiciones especiales» del Reglamento (CEE) nº 2658/87, se añade una letra G, «Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)», según figura en el anexo del presente Reglamento.

Ar tículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será de aplicación a partir del [1 de abril de 2006].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

G. Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

2. Se concede una franquicia de derechos de aduana a los circuitos integrados multichip (MCP) compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable, ya sea o no sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión ( lead frames ), pero sin otros elementos activos o pasivos.

3. Los productos que pueden acogerse a esta franquicia de derechos de aduana son los clasificados en las siguientes partidas: 8418, 8422, 8450, 8466, 8473, 8517, 8518, 8522, 8523, 8525, 8528, 8529, 8530, 8531, 8535, 8536, 8537 , 8538, 8543, 8548, 8708, 9009, 9026, 9031, 9504.

4. Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana de los circuitos integrados multichip para su despacho a libre práctica, el declarante indicará, en la casilla 44 del Documento Administrativo Único («DUA»), el número de referencia C500.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 12 – artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio considerado: 12 905 400 000 EUR

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

x La propuesta no incide en los gastos, pero sí en los ingresos, con el efecto siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria | Ingresos[4] | Período de 12 meses a partir del 1/4/2006 | 2006 |

Artículo 1 | Incidencia en los recursos propios | -7,9 M€ | -5,9 M€ |

Artículo… | Incidencia en los recursos propios |

Situación después de la acción |

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |

Artículo 1 | -7,9 M€* | -7,9 M€* | -7,9 M€* | -7,9 M€* | -7,9 M€* |

Artículo… |

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

N/A

5. OTRAS OBSERVACIONES

El volumen de derechos de aduana recaudado actualmente en la UE sobre los circuitos integrados multichip se calcula a partir de los datos facilitados por la correspondiente asociación europea del sector.

* Conviene tener presente la probabilidad de que los derechos de aduana y otros gravámenes aplicables a los circuitos integrados multichip se supriman, ya sea a resultas de las negociaciones comerciales de la Ronda de Doha, o de otro acuerdo que pueda celebrarse bajo los auspicios de la OMC.

[1] DO C xx de xx.xx.xxxx, p.xx.

[2] DO L 256 de 7.9.1987, p.1., modificado

[3] DO L 34 9 de 31.12.2005, p.24.

[4] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, esto es, importes brutos una vez deducido el 25% en concepto de gastos de recaudación.