Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, subapartado tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2006/0058 final - COD 2001/0004 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.2.2006 COM(2006) 58 final 2001/0004 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, subapartado tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2001/0004 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 251, apartado 2, subapartado tercero, letra c), del Tratado CE, relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE 1. Introducción El artículo 251, apartado 2, subapartado tercero, letra c), del Tratado CE, prevé que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES 1. Fecha de transmisión al Parlamento y el Consejo: 26 de enero de 2001 2. Dictamen del Comité Económico y Social: 12 de septiembre de 2001 3. Fecha del dictamen de la primera lectura en el Parlamento: 4 de julio de 2002 4. Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 11 de febrero de 2003 5. Fecha del Acuerdo político en el Consejo: 24 de septiembre de 2004 6. Fecha de adopción de la Posición Común: 18 de julio de 2005 (unanimidad) 7. Fecha del dictamen de la segunda lectura: 15 de diciembre de 2005 3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA El objetivo de la propuesta original era garantizar la libre circulación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, al tiempo que aseguraba un nivel de protección elevado en materia de salud, seguridad y protección de los consumidores. Los productos contemplados en su ámbito de aplicación son fundamentalmente máquinas y productos utilizados junto con dichas máquinas. En línea con las conclusiones del informe Molitor de 1994, el objetivo de la propuesta original era proporcionar una mejor definición de ciertos conceptos, para aclarar determinados aspectos y garantizar mejor su aplicación uniforme. A ese fin, se han mejorado las explicaciones de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de vigilancia del mercado, evitando interpretaciones divergentes de dichos procedimientos. La propuesta original de revisión de la Directiva sobre máquinas se preparó a partir de las propuestas elaboradas por un grupo de alto nivel de expertos independientes procedentes de diversos ámbitos. Se tuvo en cuenta asimismo la experiencia obtenida gracias a la aplicación práctica de la Directiva modificada 89/392/CEE[1]. Los elementos principales de la propuesta original eran los siguientes: - Una mejor definición del ámbito de aplicación de la directiva, clarificación de los límites con otras directivas, especialmente con las Directivas «baja tensión»[2] y «ascensores»[3], y una descripción más clara del concepto de «cuasi máquinas». - Un refuerzo de las disposiciones relativas a la vigilancia del mercado y a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad. - Introducción de un procedimiento de aseguramiento de calidad total para determinadas categorías de máquinas. En su propuesta modificada, la Comisión ha incluido muchas de las sugerencias del Parlamento Europeo, con objeto de mejorar aún más la Directiva. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Enmiendas aceptadas por la Comisión La Comisión puede aceptar en su totalidad las nueve enmiendas votadas por el Parlamento Europeo. Éstas son el resultado de una solución de compromiso acordada entre el Parlamento Europeo y el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva en segunda lectura. Las enmiendas se ajustan a los objetivos de la propuesta de la Comisión y respetan el equilibrio de intereses alcanzado en la Posición común. Las enmiendas a la Posición común se refieren principalmente al refuerzo de la vigilancia del mercado y a aclaraciones sobre el estatus del marcado CE, el ámbito de aplicación, la confidencialidad y las obligaciones de los organismos notificados en el contexto de los sistemas de certificación del aseguramiento de calidad total. La celebración de la solución de compromiso se vio facilitada por tres declaraciones efectuadas por la Comisión durante la Sesión Plenaria de diciembre de 2005 (véase el anexo). 5. CONCLUSIÓN Con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta como acaba de establecerse. ANEXO Declaraciones de la Comisión: Marcado CE Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación comunitaria y en el contexto de la revisión del nuevo enfoque previsto para mediados de 2006, la Comisión aclarará las condiciones para la estampación de otros marcados, ya sean de carácter nacional, europeo o privado, en relación con el marcado CE. Tractores I El Parlamento, el Consejo y la Comisión declaran que, con el fin de contemplar todos los aspectos relacionados con la salud y seguridad de los tractores agrícolas y forestales en una Directiva de armonización, se hace necesario modificar la Directiva 2003/37/CE relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos para tratar todos los riesgos pertinentes de la Directiva relativa a las máquinas. Dicha modificación de la Directiva 2003/37/CE debería incluir una modificación de la Directiva relativa a las máquinas, destinada a suprimir la expresión «para los riesgos» que figura en el artículo 1, apartado 2, letra e), primer guión.» Tractores II La Comisión reconoce la necesidad de incluir en las Directivas relativas a los tractores agrícolas y forestales nuevos requisitos relativos a los riesgos no cubiertos actualmente por estas Directivas. A tal fin, la Comisión está tomando en consideración medidas apropiadas que incluyen referencias a los reglamentos de Naciones Unidas, las normas CEN e ISO y los códigos de la OCDE. [1] Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, DO L 183 de 29.6.1989, p. 9. Esta Directiva fue codificada por la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, DO L 331 de 23.7.1998, p.1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1). [2] Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, DO L 77 de 26.3.1973, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CE (DO L 220 de 30.8.2003, p. 1). [3] Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, DO L 213 de 7.9.1995, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).