52006PC0050

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación /* COM/2006/0050 final - COD 2003/0210 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.2.2006

COM(2006) 50 final

2003/0210 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación

2003/0210 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (Texto pertinente a efectos del EEE)

1- ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2003) 550 final – 2003/0210 (COD): | 22 de septiembre de 2003 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 31 de marzo de 2004 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones : | 12 de febrero de 2004 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 28 de abril de 2005 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | 22 de junio de 2005 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 23 de enero de 2006 |

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Las aguas subterráneas son un recurso natural importante, que suele utilizarse como fuente de agua potable, o para procesos industriales o agrícolas. Tienen también un elevado valor medioambiental, puesto que interaccionan con las aguas superficiales y los humedales, y por consiguiente representan una parte esencial del ciclo del agua, que conviene proteger.

La prevención de la contaminación de las aguas subterráneas ha sido objeto de la legislación comunitaria desde 1980 y, más recientemente, de la Directiva marco del agua, adoptada en 2000.

Sin embargo, faltan criterios claros en relación con la definición de unos objetivos de calidad medioambiental para las aguas subterráneas y, en particular, de buen estado químico. Además, se requieren medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación de esas aguas. Esto se reconoció al acordar la Directiva marco del agua, en la medida en que el artículo 17 de dicha Directiva pedía a la Comisión que elaborase una propuesta para satisfacer esas necesidades.

En este contexto, y tras haber realizado una amplia consulta con las partes interesadas, la Comisión publicó en septiembre de 2003 una propuesta de nueva Directiva sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación[1]. La propuesta contiene los siguientes elementos principales:

- un régimen de cumplimiento para evaluar el buen estado químico de las aguas subterráneas en relación con una serie limitada de contaminantes para los que prevalecen las normas comunitarias vigentes;

- unos criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas basados en normas de calidad medioambiental, que deben establecer los Estados miembros al nivel adecuado (nacional, cuenca hidrográfica o masa de agua subterránea), según varíen las condiciones naturales de las aguas subterráneas, la presión registrada y las sustancias químicas afines;

- unos criterios para determinar las tendencias significativas al aumento en la concentración de contaminantes en las aguas subterráneas y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia;

- unas medidas para prevenir o limitar la entrada directa e indirecta de contaminantes en las aguas subterráneas.

La propuesta establece especificaciones claras que garantizarán el logro de los objetivos ambientales de la Directiva marco del agua en lo que respecta a las aguas subterráneas. Al mismo tiempo, la propuesta consigue un buen equilibrio entre las cuestiones que es necesario abordar a escala comunitaria y las que se resuelven mejor a escala de los Estados miembros.

3 - OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales

En su propuesta modificada, la Comisión había aceptado plena o parcialmente o en principio 67 de las 89 enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura. En la Posición común se han incorporado 54 enmiendas, literalmente o en cuanto al fondo.

La Comisión aceptó todas las enmiendas que pretendían aclarar el ámbito de aplicación de la propuesta, en particular las relativas al régimen de cumplimiento del buen estado químico de las aguas subterráneas. La Comisión no aceptó las enmiendas que repetían disposiciones de la Directiva marco del agua y se referían a los ecosistemas subterráneos.

El Consejo ha incorporado las enmiendas parlamentarias clave relacionadas con el cumplimiento del buen estado químico de las aguas subterráneas, la determinación e inversión de las tendencias de la contaminación, así como las excepciones a las disposiciones para impedir o limitar las entradas de contaminantes.

La Comisión considera que la Posición común adoptada por mayoría cualificada el 8 de diciembre de 2005 no altera en general el planteamiento ni los objetivos de la propuesta y, por tanto, puede apoyarla globalmente en su forma actual.

3.2 Observaciones específicas

3.2.1 Enmiendas parlamentarias aceptadas por la Comisión e incorporadas plena o parcialmente o en principio a la Posición común

Se han incorporado en mayor o menor grado las enmiendas 2, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 42, 47, 48, 55, 57, 58, 59, 63, 65, 88, 89 y 90, ya que aclaran los criterios para evaluar el buen estado químico de las aguas subterráneas y las disposiciones para «prevenir o limitar». La Comisión había aceptado la enmienda 60 con la única condición de que se hiciera referencia a la Directiva de nitratos, que figura en la Posición común; esto refleja el espíritu de la enmienda 64. La parte C de la Posición común incluye básicamente las enmiendas 66, 67, 68, 69, 70 y 71, con la diferencia de que el Consejo ha mantenido la expresión «valores umbral», mientras que el Parlamento Europeo recomendaba utilizar «normas de calidad de las aguas subterráneas». Se ha tenido en cuenta asimismo la enmienda 72. Por último, las enmiendas 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83 y 84 relativas a los requisitos técnicos para la evaluación e inversión de tendencia figuran en parte o en principio en la Posición común. El Consejo ha decidido simplificar el anexo IV e incluir disposiciones generales respecto a los requisitos de determinación e inversión de tendencia, en lugar de mantener cuadros con períodos de seguimiento comunes que podrían no ser aplicables a todas las situaciones en que pueden encontrarse las aguas subterráneas.

3.2.2 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión pero incorporadas plena o parcialmente o en principio a la Posición común

La enmienda 18 fue rechazada por la Comisión, pero se ha incorporado parcialmente en la Posición común. Esa enmienda hace referencia al aumento significativo «desde el punto de vista del medio ambiente» de concentraciones de contaminantes en las aguas subterráneas. El Consejo modificó la redacción, que ahora resulta más clara en la nueva definición 3 del artículo 2. Asimismo se rechazó la enmienda 50 , pero se ha incluido en la Posición común como apartado 4 del artículo 6.

3.2.3 Enmiendas parlamentarias rechazadas por la Comisión y el Consejo y no incorporadas a la Posición común

Ambas instituciones rechazaron las enmiendas 3 , 4 , 7 , 10 , 11 , 16 , 21 , 23 , 27 , 40 , 49 , 93 , 51 , 52 , 54 , 56 , 62 y 80 , y no se han incorporado. Esas enmiendas repiten disposiciones de la Directiva marco del agua, por ejemplo, en lo que se refiere a las aguas subterráneas utilizadas como fuente de agua potable ( 3 , 4 y 62 ), los aspectos cuantitativos de las aguas subterráneas ( 7 , 10 y 80 ), las referencias a los criterios de toxicología humana y ambiental ( 27 ), o añaden nuevas disposiciones sobre la gestión de las fuentes históricas de contaminación (carga del pasado) ( 23 , 93 y 49 ). Se rechazó parte de la enmienda 88 (aguas residuales domésticas). No se mantuvieron las medidas preventivas ( 51 ) ni una disposición sobre el principio de «quien contamina, paga» ( 52 ), ni tampoco las disposiciones específicas sobre la protección de los balnearios y las fuentes de aguas medicinales ( 54 ). Tampoco se incorporó la enmienda 56 , que se refería al programa Inspire[2]. Por último, las recomendaciones en materia de investigación se consideraron inadecuadas en la Directiva y, por tanto, se rechazaron las enmiendas 95 y 100 .

3.2.4 Enmiendas parlamentarias aceptadas plena o parcialmente o en principio por la Comisión y no incorporadas a la Posición común

La Comisión aceptó las enmiendas 1 , 8 , 15 , 22 , 24 , 25 , 36 , 37 , 38 , 41 , 46 y 91 parcialmente o en principio, pero no se han incorporado. Algunas de esas enmiendas se refieren a cambios de redacción tales como añadir la expresión «química» a contaminación en todo el texto ( 1 ) y «que se derive del impacto de actividades humanas» en el artículo 5 ( 37 ). Otros cambios eran más importantes, por ejemplo, la incorporación de un nuevo considerando sobre las prácticas agrícolas y silvícolas ( 8 ), nuevas definiciones de «concentración de referencia» ( 22 ) y «concentración básica» ( 24 y 38 ) o la referencia a los contenidos naturales de contaminantes de origen geológico ( 91 ), que hubieran sido útiles y acordes con la Posición común. Tampoco se ha aceptado la posible propuesta de directiva sobre la modificación del anexo I de la propuesta ( 36 ). No se ha incorporado el nuevo artículo sobre los métodos de medición (como proponía la enmienda ( 41 ), pero hubieran sido compatibles con una disposición afín en el anexo IV, apartado 1.2, letras b) y c), de la propuesta. Por último, en la Posición común no se ha incluido una referencia a las medidas y el seguimiento de las aguas subterráneas ( 46 ).

3.2.5 Otros cambios incluidos por el Consejo en la propuesta

En el artículo 1, se ha ampliado el último apartado para incluir una referencia a la disposición «prevenir o limitar» de la Directiva marco del agua, y se ha incorporado como apartado 2.

En el artículo 2, apartado 1, se ha incluido una nueva definición de «norma de calidad de las aguas subterráneas» y ahora el «valor umbral» está asociado a esa definición (artículo 2, apartado 2). Las anteriores definiciones 2 y 3 (ahora 3 y 4) se han modificado ligeramente para incluir una referencia al «riesgo medioambiental» (definición 3) y para cambiar «vertidos indirectos» por «entrada» (que se refiere tanto a la introducción directa como indirecta de contaminantes en las aguas subterráneas).

En la propuesta original, el artículo 3 se refería a los criterios de cumplimiento del buen estado químico de las aguas subterráneas, a los que seguían los requisitos relativos al establecimiento de valores umbral. Ahora ha cambiado el artículo 3 y se consolidan los criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, a saber, «normas de calidad de las aguas subterráneas» y «valores umbral», y se incluyen los requisitos relativos al establecimiento de estos últimos con otras disposiciones sobre las masas de agua subterránea transfronterizas. La fecha de notificación de los valores umbral pasa de 2006 a 2008, como proponía la Comisión.

La reestructuración del artículo 3 tiene como consecuencia lógica que todos los elementos relacionados con el cumplimiento figuran ahora en el artículo 4, entre los que se incluyen las disposiciones que en un principio figuraban en el anexo I (la nota a pie de página 22, en particular) y se aporta flexibilidad al principio totalmente eliminatorio (que consiste en considerar que si se excede la norma de calidad en un punto de una masa de aguas subterráneas, esa masa tiene un mal estado químico), con un planteamiento basado en el riesgo.

El espíritu del artículo 5 sigue siendo el mismo que el de la propuesta original, pero ahora incluye disposiciones del antiguo anexo IV, con lo que resulta más amplio. Se ha incluido una nueva disposición sobre los motivos que justifican la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia.

Asimismo, se ha ampliado considerablemente el artículo 6 e incluye disposiciones para «prevenir o limitar» las entradas de contaminantes (en lugar de los vertidos indirectos de la propuesta original). En el artículo 6, apartado 1, se precisan los contaminantes cuya entrada debe impedirse o limitarse y las medidas correspondientes. En el artículo 6, apartado 2, figura una nueva disposición sobre las fuentes difusas. Por último, en el artículo 6, apartado 3, figura una serie de excepciones que recuerdan las disposiciones de la Directiva marco del agua, importadas de la Directiva 80/68/CEE, o que indican las prácticas autorizadas de gestión del agua.

El artículo 7 se ha modificado ligeramente y ahora se refiere a «todo nuevo procedimiento de autorización» en lugar de a «las investigaciones previas y las autorizaciones».

El artículo 8 se mantiene básicamente sin cambios.

La base del texto del artículo 9 se mantiene asimismo sin cambios, pero la fecha de aplicación pasa de 18 meses a 24 meses.

Ha aumentado la claridad del anexo I, al transformar las notas a pie de página en apartados específicos que precisan el alcance y la aplicabilidad de las normas de calidad de las aguas subterráneas. La observación que figura en la columna de la derecha del cuadro relativo a los nitratos se ha extendido a todas las actividades del ámbito de aplicación de la Directiva 91/676/CEE, en lugar de referirse únicamente a las zonas sensibles a los nitratos. Por último, en el cuadro se ha incluido el valor de 0,5 µg/l correspondiente a las «concentraciones totales de plaguicidas».

Se ha modificado el orden de los anexos II y III. El anexo II, parte A, se refiere ahora a las directrices para el establecimiento de valores umbral (texto nuevo, que se ajusta a la enmienda 65 del Parlamento Europeo). En la parte B figura la lista mínima de sustancias o iones relacionados con los valores umbral; se dividen los cuadros (originalmente en el anexo III) en tres categorías diferentes y se especifica que podrán establecerse valores umbral en relación con las concentraciones salinas resultantes de las actividades humanas para el sulfato o el cloruro o para la conductividad eléctrica. La parte C del anexo incluye ahora la antigua parte B del anexo III con detalles suplementarios que mejoran el texto.

El anexo III se refiere ahora a la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas y amplía el texto original del antiguo anexo II con detalles y referencias al artículo 4.

Por último, se ha simplificado el anexo IV con objeto de prever requisitos generales en lugar de especificaciones, en particular periodos de seguimiento, que podrían no ser aplicables a todas las situaciones en que pueden encontrarse las aguas subterráneas en Europa. En este sentido, se han suprimido los cuadros de los apartados originales 1.2, letra c), y 2.3, y se han añadido nuevos requisitos en relación con las frecuencias y puntos de control.

4- CONCLUSIÓN

Los cambios introducidos por el Consejo permiten aclarar la propuesta y hacer coherente su aplicación con las disposiciones correspondientes de la Directiva marco del agua. Por consiguiente, la Comisión respalda la Posición común.

[1] COM(2003) 550 final de 19.9.2003.

[2] COM(2004) 516 final.