Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea respecto de una Decisión del Comité Mixto CE - Mónaco relativa a su reglamento interno /* COM/2006/0047 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 9.2.2006 COM(2006) 47 final Propuesta de DECISIÓN del CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad Europea respecto de una Decisión del Comité Mixto CE - Mónaco relativa a su reglamento interno (presentada por la Comisión) EXPOS ICIÓN DE MOTIVOS El 1 de mayo de 2004 entró en vigor el Acuerdo firmado el 4 de diciembre de 2003 entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo a la celebración del Acuerdo para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco. El artículo 3 del Acuerdo instituye un Comité Mixto responsable de su gestión y de su correcta aplicación. TAREAS DEL COMITÉ MIXTO En el Comité Mixto, las Partes contratantes intercambiarán informaciones y se consultarán de cara a la correcta aplicación del Acuerdo. A los fines de la gestión y de la correcta aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto podrá formular recomendaciones. Podrá tomar decisiones sobre los temas siguientes: - modificación del anexo del Acuerdo (artículo 1, apartado 1), - establecimiento del reglamento interno (artículo 3, apartado 4). Posi CIÓN DE LA COMUNIDAD RESPECTO DE LA DECISIÓN LA Decisión 2003/885/CE del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco, dispone en su artículo 3, apartado 2, que la posición que adoptará la Comunidad relativa a las decisiones del Comité Mixto será determinada por el Consejo a propuesta de la Comisión. La excepción del artículo 3, apartado 3, no se aplicará para el establecimiento del reglamento interno. El reglamento interno contiene, entre otras cosas, las modalidades de convocación de las reuniones, de designación de su Presidente y de definición del mandato de este último. El reglamento interno propuesto establece que el mandato de Presidente será ejercido por rotación durante un período de seis meses por un representante del Principado de Mónaco y por un representante de la Comunidad Europea. Las Partes contratantes podrán nombrar a su representante. La Decisión 2003/885/CE establece que sólo la Comisión representará a la Comunidad Europea en ese Comité Mixto. No obstante, sería útil disponer de la posibilidad de incluir también a representantes de los Estados miembros en la delegación comunitaria, particularmente a los de Francia, país que se encarga de determinadas tareas administrativas en Mónaco. El reglamento interno contiene disposiciones sobre la organización de las reuniones y sobre los procedimientos de toma de decisiones. Dichas disposiciones establecen en particular la posibilidad de tomar una decisión de forma escrita. Las normas relativas a las lenguas tienen por objeto conciliar el principio de igualdad de tratamiento de las lenguas oficiales y la necesidad de permitir una comunicación fluida entre las Partes contratantes. Los servicios de la Comisión han elaborado el proyecto de Decisión del Comité MixtoCE - Mónaco sobre su reglamento interno conjuntamente con la administración monegasca. Se prevé adoptar la decisión en la primera reunión del Comité a principios de 2006. Propuesta de DECISIÓN del CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad Europea respecto de una Decisión del Comité Mixto CE - Mónaco relativa a su reglamento interno EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco (2003/885/CE) y, en particular, su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco, firmado el 4 de diciembre de 2003 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2004. (2) En virtud del artículo 3, apartado 4, el Comité Mixto instituido por el Acuerdo deberá establecer su propio reglamento interno. DECIDE: Artículo único La posi ción de la Comunidad Europea en el Comité Mixto instituido por el artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco se basa en el proyecto adjunto de decisión del Comité Mixto. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente Proyecto de Decisión del Comité Mixto CE – Mónaco por el que se establece el reglamento interno EL COMITÉ MIXTO, vISTO el Acuerdo, firmado el 4 de diciembre de 2003, entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 3, CONSIDERANDO que el Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2004, CONSIDERANDO que el Comité Mixto establece su propio reglamento interno, DECIDE: Artículo 1 Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 El reglamento interno del Comité Mixto se aplicará a partir del 1 de enero de 2006. Hecho en Bruselas, Por el Comité Mixto El Presidente ANEXO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO CE – MÓNACO Artículo 1 DENOMINACIÓN El Comité Mixto instituido por el Acuerdo firmado el 4 de diciembre de 2003 entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco, se denomina «Comité Mixto CE – Mónaco». Esta denominación deberá utilizarse en todos los actos y comunicaciones que emanen de dicho Comité. Artículo 2 COMPOSICIÓN El Comité Mixto se compone de sendas delegaciones de la Comunidad Europea y del Principado de Mónaco. La delegación de la Comunidad Europea se compone de representantes de la Comisión, asistidos por representantes de los Estados miembros y de las demás instituciones comunitarias. La delegación del Principado de Mónaco se compone de representantes del Gobierno monegasco. Cada Parte nombrará al Jefe de su delegación y, en su caso, al Jefe suplente. Artículo 3 PRESIDENTE La presidencia del Comité Mixto será ejercida durante los seis primeros meses del año civil por la Comunidad Europea y durante los restantes meses por el Principado de Mónaco. El Presidente del Comité Mixto será el Jefe de delegación de la Parte que ejerza la presidencia. Artículo 4 SECRETARÍA Un representante de cada Parte ejercerá conjuntamente las funciones de Secretaría del Comité Mixto. Los secretarios deberán velar por el correcto desenvolvimiento de las tareas del Comité Mixto. Serán responsables de la comunicación entre las delegaciones y, en particular, de la transmisión de los documentos, de la elaboración del orden del día y de las actas de las reuniones, así como del seguimiento de los procedimientos de decisión. Dichos secretarios serán designados por su Jefe de delegación respectivo y ejercerán sus funciones hasta que sea designado un nuevo secretario. Cada delegación comunicará el nombre y los datos de su secretario. Artículo 5 CONVOCACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS REUNIÓNES El Comité Mixto se reunirá en función de las necesidades. Las reuniones se celebrarán en Bruselas o en otro lugar acordado por los Jefes de delegación. Será convocado por el Presidente a instancia de un Jefe de delegación al menos dos meses antes de la reunión. La invitación deberá cursarse al otro Jefe de delegación. Deberá ir acompañada de un proyecto de orden del día. En caso de urgencia, las invitaciones a la reunión podrán ser cursadas en un plazo más breve. Los secretarios procederán a su debido tiempo a intercambiar todos los documentos necesarios para una preparación adecuada, en la medida de lo posible cuatro semanas antes de la reunión. Las delegaciones se notificarán su composición prevista antes de la reunión. La Parte organizadora se encargará de los aspectos prácticos. Podrán también realizarse audioconferencias o videoconferencias de acuerdo con la otra delegación. Las reuniones que se lleven a cabo por audioconferencia o por videoconferencia serán organizadas por la delegación que solicite la organización de la reunión. Salvo decisión contraria de los Jefes de delegación, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. Artículo 6 ORDEN DEL DÍA DE LAS REUNIONES La Secretaría fijará el orden del día provisional de cada reunión. Cada delegación podrá proponer que se incluyan puntos suplementarios en el orden del día. El orden del día será adoptado de común acuerdo por los Jefes de delegación al comienzo de cada reunión. Artículo 7 ACTAS La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. El proyecto mencionará las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones para cada punto del orden del día. El proyecto de acta será presentado al Comité Mixto para su aprobación. Una vez adoptada por el Comité, el acta será redactada en dos ejemplares para cada una de las Partes y firmada por la Secretaría. Artículo 8 ADOPCIÓN DE LOS ACTOS El Comité Mixto adoptará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre ambas Partes, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo. En el Comité Mixto, la posición de cada Parte en el Acuerdo será expresada por su Jefe de delegación. La delegación que desee la adopción de una decisión presentará une propuesta en forma de proyecto de decisión del Comité. La otra delegación deberá indicar si aprueba o desaprueba el proyecto de decisión, si desea que se efectúen modificaciones o si solicita más tiempo para examinar el proyecto de decisión. A condición de que las dos Partes se declaren de acuerdo con el proyecto, el Presidente lo indicará en el acta y formalizará el acto adoptado. Las decisiones (o recomendaciones) llevarán el título de «decisión» (o «recomendación») seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una descripción de su objetivo. Estos actos se redactarán en dos ejemplares, uno para cada Parte, y llevarán la firma del Presidente [y de los secretarios]. Artículo 9 PROCEDIMIENTO ESCRITO Fuera de las reuniones, el Comité Mixto podrá tomar decisiones o adoptar recomendaciones por correspondencia (procedimiento escrito). El Jefe de delegación que proponga recurrir al procedimiento escrito presentará el proyecto de acto por carta al Jefe de delegación de la otra Parte. La otra Parte responderá indicando si acepta o no acepta el proyecto, si propone modificaciones o si pide más tiempo para examinar el proyecto. La decisión o la recomendación será adoptada el día en que el Jefe de delegación de una Parte reciba la carta del Jefe de delegación de la otra Parte que confirme el acuerdo. Tras la adopción del acto, el Presidente aprobará definitivamente la decisión o la recomendación con arreglo al artículo 8. Artículo 10 OBSERVADORES Y EXPERTOS INVITADOS Supeditado al consentimiento de la otra delegación, cada Jefe de delegación estará autorizado para invitar a expertos, representantes del Gobierno u otras personas que no sean miembros de las delegaciones a participar en una reunión en calidad de observadores o consejeros para temas concretos. El Comité Mixto podrá consultar a expertos sobre puntos particulares con el consentimiento de ambas delegaciones. Artículo 11 GASTOS Cada Parte asumirá todos los gastos en los que incurra con motivo de la organización y la participación en las reuniones y actividades del Comité Mixto, de los grupos de trabajo y de los grupos de expertos. El Comité decidirá el reparto de los gastos vinculados a las misiones encomendadas a los expertos. Artículo 12 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN Las deliberaciones de las reuniones y los documentos del Comité Mixto serán confidenciales, sin perjuicio de las obligaciones jurídicas de las Partes en materia de publicación de las decisiones y recomendaciones y de acceso a los documentos. No obstante, los Jefes de delegación podrán decidir de común acuerdo levantar la confidencialidad. Las Partes podrán organizar sesiones públicas de información o comunicar de cualquier otra manera al público los resultados de las reuniones del Comité Mixto. Artículo 13 LENGUAS Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto deberán redactarse en las lenguas oficiales de la Comunidad Europea y del Principado de Mónaco. Los actos serán auténticos en esas lenguas. Cada Parte asumirá la responsabilidad de la producción de los actos en sus lenguas oficiales. Por lo que respecta a las comunicaciones y deliberaciones en el Comité Mixto, los Jefes de delegación acordarán el régimen lingüístico más apropiado. En cualquier caso, la Parte que organice la reunión no tendrá ninguna obligación de encargarse de la interpretación.