7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/8


Dictamen del Comité de las Regiones «Participación e información de los jóvenes: seguimiento del Libro Blanco: “Un nuevo impulso para la juventud europea”»

(2007/C 156/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera esencial, sobre todo en el marco del debate actual sobre el futuro de Europa, potenciar la «participación» y la «información» de los jóvenes en el entorno en el que viven;

resalta la necesidad de que los asuntos de juventud sean tratados de forma horizontal por todos los Consejos, ya que la juventud debe estar implicada en todos los temas de interés para la Unión;

recuerda que los jóvenes constituyen un componente esencial para alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia de Lisboa y considera necesario ofrecerles una mejor educación, formación, movilidad e inserción en el mundo laboral;

no obstante, no infravalora los enormes retos que deben afrontar los jóvenes en la actualidad, como el desempleo, la incorporación tardía al mundo laboral, la precariedad, las dificultades para el acceso a la vivienda y las consiguientes dificultades para independizarse;

considera útil que los Estados miembros puedan poner en marcha proyectos destinados a fomentar la participación de los jóvenes en la administración territorial y en la gestión de las colectividades respectivas, así como los vínculos entre los entes locales y la escuela para favorecer un espíritu cívico y un ejercicio consciente del derecho de voto;

solicita a la Comisión que apoye iniciativas para la divulgación en el ámbito local de las políticas europeas dirigidas a la juventud y de los contenidos del Pacto Europeo, recurriendo a las redes de entes locales y a una participación activa de los jóvenes administradores.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre políticas europeas relativas a la participación y la información de los jóvenesSeguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea»: Aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa, así como el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión en el que se presenta un análisis detallado de los informes nacionales de los Estados miembros sobre participación e información de los jóvenes (COM(2006) 417 final — SEC(2006) 1006);

Vista la decisión de la Mesa, de 13 de junio de 2006, de encargar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» (COM(2001) 681 final);

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud;

Vista la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 en materia de objetivos comunes relativos a la participación y la información de los jóvenes;

Visto el Pacto europeo para la juventud;

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la realización de los objetivos comunes sobre información de los jóvenes;

Vistas las Conclusiones del Consejo de 24 de mayo de 2005 sobre nuevos indicadores en el sector de la educación y la formación;

Vistas las Resoluciones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el balance de las acciones llevadas a cabo en el marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre la aplicación del objetivo común «Aumentar la participación de los jóvenes en el sistema de la democracia representativa»;

Vistos la Comunicación de la Comisión sobre el período de reflexión y el Plan D (COM(2005) 494 final y COM(2006) 212 final) y el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación «Debatir sobre Europa, implicar a los ciudadanos» (COM(2006) 35 final);

Visto su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» y el «Libro Blanco sobre una política europea de comunicación»;

Visto su dictamen sobre la Comunicación de la «Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud — Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»;

Vista la Comunicación de la Comisión — «Seguimiento del Libro Blanco» Un nuevo impulso para la juventud europea«: Aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa» (COM(2006) 417 final);

Vista la reciente Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa;

Visto el proyecto de dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo sobre políticas europeas relativas a la participación y la información de los jóvenes — Seguimiento del Libro Blanco» Un nuevo impulso para la juventud europea«: Aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa» (COM(2006) 417 final);

Visto el proyecto de Dictamen aprobado el 30 de noviembre de 2006 por la Comisión de Cultura, Educación e Investigación (CDR 334/2006 rev. 1) (ponente: Sr. PELLA, Consejero provincial de Biella y Teniente de alcalde de Valdengo (IT/PPE));

ha aprobado en su 69o Pleno celebrado el 23 de marzo de 2007 el presente Dictamen.

1.   Introducción

El Comité de las Regiones

1.1

acoge con satisfacción la nueva Comunicación de la Comisión que evalúa el curso dado por los Estados miembros a los objetivos comunes de «participación» e «información» de los jóvenes;

1.2

considera que, desde la publicación del Libro Blanco en 2001 hasta ahora, los Estados miembros han avanzado prestando mayor atención a los jóvenes, pero todavía podrá hacerse mucho más mediante el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud e intervenciones adicionales en las políticas afines;

1.3

toma nota de la reciente Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en la que se determinan nuevas medidas destinadas a aplicar y realizar los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes;

1.4

se muestra de acuerdo con el Consejo en que las cuatro prioridades temáticas propuestas en el Libro Blanco (la participación, la información, las actividades voluntarias y un mayor conocimiento y comprensión de la juventud) y los objetivos comunes correspondientes conservan todo su valor y considera que deben constituir los ejes centrales para orientar la acción de los Estados miembros y de las instituciones en este ámbito específico, así como en todas las demás políticas que afectan a los jóvenes;

1.5

resalta la necesidad de que los asuntos de juventud sean tratados de forma horizontal por todos los Consejos, ya que la juventud debe estar implicada en todos los temas de interés para la Unión;

1.6

señala, no obstante, que el Consejo habría podido poner más de relieve la importancia de los entes regionales y locales, especialmente en el capítulo dedicado a determinar las medidas para reforzar la aplicación de los objetivos comunes, teniendo en cuenta que los entes regionales y locales desempeñan un papel fundamental en la educación y en la formación del espíritu cívico de los jóvenes;

1.7

considera esencial, sobre todo en el marco del debate actual sobre el futuro de Europa, potenciar la «participación» y la «información» de los jóvenes en el entorno en el que viven con el fin de consolidar su sentimiento de pertenencia a la Unión, garantizarles el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y contribuir a reactivar el proyecto europeo, consolidando el concepto de ciudadanía activa; resalta la especial atención que requieren sobre estos aspectos la «participación» y la «información» de los jóvenes y las jóvenes residentes de las regiones insulares;

1.8

no obstante, no infravalora los enormes retos que deben afrontar los jóvenes en la actualidad, como el desempleo, la incorporación tardía al mundo laboral, la precariedad, las dificultades para el acceso a la vivienda y las consiguientes dificultades para independizarse, la insuficiencia de medios idóneos para adquirir competencias adecuadas, la pobreza, el abandono prematuro de los estudios y la exclusión social;

1.9

considera por lo tanto que los objetivos relacionados con la participación y la información de los jóvenes se alcanzarían de manera todavía más eficaz si los Estados y las instituciones se esforzaran al máximo por ofrecer a los jóvenes mejores perspectivas de vida, asegurando un verdadero ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (como el derecho al trabajo, el derecho a casarse y crear una familia o el derecho a conciliar la vida familiar y la vida profesional);

1.10

recuerda a este respecto que los jóvenes constituyen un componente esencial para alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia de Lisboa y considera necesario ofrecerles una mejor educación, formación, movilidad, inserción en el mundo laboral, inclusión social y servicios para las familias jóvenes:

a)

Unas mejores educación y formación, que potencien al máximo el valor del mayor capital europeo: sus jóvenes. En esta educación deberá tener una especial importancia el estudio de las tecnologías, de modo que se impulse la I+D+i europea, pero también tendrá que prestarse atención a la adquisición de una formación humanística y de valores adecuada y, en especial, es importante que se otorgue la merecida atención en el sistema educativo a la enseñanza de la cultura e historia europeas.

b)

Movilidad: los jóvenes europeos deben tener posibilidades reales de moverse, ya sea para trabajar o para estudiar, por todo el territorio comunitario, ya que esa posibilidad lleva, por lo general, asociado un gran enriquecimiento cultural y la aproximación al sentimiento europeo.

c)

Inserción en el mundo laboral: los jóvenes constituyen uno de los colectivos con mayores cifras de desempleo. Es necesario que se impulsen nuevas medidas que faciliten su acceso al mercado de trabajo, necesario para su integración en la sociedad.

d)

Inclusión social: debe prestarse especial atención a los colectivos de jóvenes con especiales necesidades o en situación de exclusión social. Merecen en este sentido una mención especial los inmigrantes.

e)

Servicios para las familias jóvenes: las familias jóvenes tienen problemas específicos que también deben ser atendidos por las instancias comunitarias. Concretamente, son esenciales medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar, que faciliten la definitiva integración de la mujer al mercado laboral;

1.11

por lo tanto, considera que las políticas destinadas a la juventud que llevan a cabo los entes regionales y locales podrán adquirir una dimensión europea por medio de políticas nacionales y fondos adecuados, así como de programas comunitarios específicos, que incrementen la información y ofrezcan a los jóvenes ciudadanos europeos la posibilidad de participar en la vida cívica y política local, regional, nacional y europea;

1.12

recuerda que la Unión se basa en los principios de libertad y democracia, por lo que se deben adoptar, sin dilación y respetando el principio de subsidiariedad, medidas más concretas para que todos los ciudadanos, comenzando por los más jóvenes, puedan ser partícipes de dichos principios.

2.   Respecto de la participación de los jóvenes

Participación en la vida cívica de la comunidad

2.1

toma nota de que el Consejo entiende el objetivo de la «participación de los jóvenes en la vida cívica de la colectividad» esencialmente como el fomento de su adhesión a estructuras participativas;

2.2

recuerda que se puede participar en la vida social de la colectividad sin formar parte de estructuras organizativas; por lo tanto, considera que este objetivo debe interpretarse de manera amplia, fomentando iniciativas de participación de los jóvenes que deciden incorporarse de forma autónoma a la vida de su colectividad;

2.3

comparte plenamente la idea de que debe prestarse más atención a los grupos de jóvenes más desfavorecidos y estima que estos grupos deben determinarse con más precisión dentro de cada situación territorial; apoya las iniciativas de Polonia y Lituania en favor de los jóvenes que viven en las zonas rurales;

2.4

insta a la Comisión y a los Estados miembros a articular y dotar presupuestariamente acciones destinadas a fomentar la participación en la vida cívica de la Unión Europea de jóvenes de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, ya que por su lejanía tienen especiales dificultades de integración y participación en la misma;

2.5

asimismo, valora de forma positiva todas las iniciativas que aplican las autoridades públicas para apoyar las estructuras participativas por medio de una contribución financiera o el suministro de material, asistencia técnica, recursos humanos, locales o asistencia para crear de sitios en Internet.

Participación en el sistema de la democracia representativa

2.6

considera que se trata de un objetivo fundamental para que la ciudadanía activa sea algo concreto: dar oportunidades a los jóvenes en los entes locales, regionales y nacionales, así como en los ministerios y los partidos políticos, garantizando la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas;

2.7

destaca la importancia de que se aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para acercar la Unión a los jóvenes. Asimismo, resalta que es fundamental un impulso claro por parte de las instituciones europeas de las distintas medidas innovadoras que los agentes sociales europeos y, en especial, los entes locales y regionales puedan proponer; en este sentido, considera de especial utilidad el aprovechamiento de los intercambios de mejores prácticas y, en concreto, propone que la Comisión impulse la celebración de un Foro Anual de la Juventud en el que jóvenes e instituciones públicas intercambien opiniones e impulsen nuevas actuaciones;

2.8

se felicita de todas las iniciativas que han adoptado los Estados miembros para fomentar el diálogo con los jóvenes –consejos locales, regionales y nacionales, parlamentos de los jóvenes, comisiones específicas, defensor del pueblo, corresponsal y reuniones interministeriales– y espera que se avance más en este ámbito;

2.9

informa de que en Italia, dentro de la Asociación nacional de municipios italianos, se ha constituido el Consejo del personal joven que, entre sus numerosas tareas, quiere favorecer, cualificar y hacer un seguimiento de la presencia de jóvenes en las administraciones locales;

2.10

desea que los Estados miembros así como los entes territoriales pongan en marcha programas adecuados de educación para la participación democrática en las instituciones dentro de la enseñanza formal y que busquen interacciones entre la educación formal y no formal;

2.11

señala que los vínculos entre la escuela y el ente local pueden ser un buen medio para favorecer la participación de los estudiantes en la vida de su colectividad y pide a los funcionarios locales, especialmente los jóvenes, que hagan de embajadores y organicen debates públicos sobre temas de interés local, abiertos también a los jóvenes que abandonaron la escuela;

2.12

considera, de hecho, que la apertura de los entes locales a los jóvenes puede permitir la comprensión real de la responsabilidad en la gestión del propio territorio y contribuye a crear un espíritu cívico y a fomentar el ejercicio consciente del derecho de voto, dejado de lado hasta ahora por demasiados jóvenes;

2.13

valora de forma positiva la iniciativa de Finlandia de ampliar el derecho de voto en las elecciones municipales a los jóvenes que hayan cumplido dieciséis años y la de Alemania referida a proyectos de jóvenes sobre rehabilitación urbana y se felicita de la petición del Consejo de que se considere la organización de un debate sobre la edad mínima para ejercer el derecho de voto;

2.14

valora de forma positiva el hecho de que la ciudad de Estocolmo tenga una joven como teniente de alcalde;

2.15

estima que la Carta Europea revisada sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional del Consejo de Europa es un instrumento muy útil y defiende su difusión entre los entes territoriales de la Unión junto con una mayor cooperación en este ámbito entre el Comité de las Regiones y el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa.

Participación en el desarrollo de la Unión Europea

2.16

apoya las propuestas de la Comisión, confirmadas por el Consejo, sobre la consecución de este objetivo;

2.17

comprueba con satisfacción que la Comisión Europea ha tenido en cuenta las observaciones anteriores del CDR (1) sobre una acción vigorosa y lo más eficaz posible de debate y concertación con la juventud y apoya totalmente la idea de un mejor diálogo sobre la Agenda europea. No obstante, reitera que se debe contar con la participación de los entes regionales y locales;

2.18

considera positivo el nuevo programa «La juventud en acción» y otros destinados a los jóvenes en el ámbito de la educación y la formación que han permitido a muchos de ellos tener una experiencia concreta sobre Europa, defiende que el acceso a estos programas y su difusión sean cada vez más amplios, junto con una atención especial a los jóvenes más desfavorecidos, anima a la Comisión y a los Estados miembros a una mayor descentralización en la gestión de este programa en aras a la subsidiaridad en la gestión del mismo por las autoridades regionales y lamenta que se haya suspendido el programa para jóvenes empresarios que ha ayudado a muchos jóvenes a poner en marcha su empresa y a adquirir una valiosa experiencia;

2.19

propone a los entes regionales y locales europeos que tengan en cuenta a los jóvenes de las comunidades respectivas que trabajan en las instituciones y las agencias europeas o que participan en programas comunitarios, y que los incluyan como embajadores en los debates sobre Europa, con el fin de reforzar la lógica de una doble participación y valorizar el trabajo, la experiencia educativa y profesional en el extranjero;

2.20

solicita a la Comisión que apoye iniciativas para la divulgación en el ámbito local de las políticas europeas dirigidas a la juventud y de los contenidos del Pacto Europeo, recurriendo a las redes de entes locales y a una participación activa de los jóvenes administradores.

3.   Respecto de la información de los jóvenes

Acceso de los jóvenes a los servicios de información

3.1

recuerda que el derecho a la información es la base de las actividades de información de los jóvenes que lleva a cabo la Unión Europea; por lo tanto, considera necesario que los Estados y, llegado el caso, los entes territoriales apliquen en el marco del proceso educativo políticas que garanticen a los jóvenes el ejercicio efectivo de este derecho, haciendo especial hincapié en el fomento de la claridad y la facilidad de acceso a la información;

3.2

se felicita especialmente de que la Comisión Europea haya tenido en cuenta sus observaciones sobre la importancia de la dimensión local y regional en la política de la juventud, reconociendo que la movilización de los entes locales es esencial para fomentar la participación de los jóvenes a nivel local. A este respecto, reitera la importancia de la dimensión territorial dado que es a nivel local donde se produce el primer contacto directo con la política y se convierte en realidad la ciudadanía activa;

3.3

señala con satisfacción que en casi todos los Estados miembros se han creado sitios Internet de información para los jóvenes, pero defiende que se establezca una estrategia real de información que cubra los temas y cuestiones de interés para el mundo juvenil;

3.4

coincide con el Consejo en que el portal europeo de la juventud es un instrumento muy valioso que debe desarrollarse y difundirse, y que es preciso coordinar mejor los instrumentos establecidos a partir del nivel local hasta el nivel nacional y europeo, con el fin de acelerar y simplificar la circulación de la información;

3.5

considera que en los procesos de consulta y participación de los jóvenes se ha de implicar a las redes de asociaciones juveniles que operan a escala local para evitar así una participación exclusiva de las grandes redes nacionales y anima a articular cauces de consulta y participación de los y las jóvenes no asociados. Una actuación en este sentido requerirá la implicación directa de los municipios, que pueden desarrollar en sus respectivos territorios unos modelos de participación juvenil en los procesos de consulta y concertación.

Información de calidad

3.6

toma nota de la afirmación de la Comisión de que sólo un puñado de Estados miembros vela por la educación y la formación de los que trabajan en el ámbito de la información de los jóvenes; defiende que se preste mayor atención a este objetivo mediante programas de estudio específicos al respecto;

3.7

estima que la Comisión debería destacar más el vínculo existente entre la información y el asesoramiento con el fin de fomentar en los jóvenes el aprendizaje y la adquisición de capacidades sobre la forma de obtener, seleccionar y evaluar la información para convertirse en usuarios conscientes. Asimismo, pide a los Estados miembros que utilicen todos los canales de información existentes para difundir información acerca de los jóvenes (Internet, teléfonos móviles, vídeo y cine).

Participación de los jóvenes en la información

3.8

señala con satisfacción la nueva atención que se presta a los consejos de la juventud locales, con una implicación sistemática de los jóvenes en los órganos decisorios locales que cuenta con el apoyo de los entes regionales y locales. Asimismo, pide a la Comisión que fomente la elaboración de criterios precisos sobre el objetivo de participación de los jóvenes con el fin de apoyar la participación local y la ciudadanía activa;

3.9

reitera la importancia de que los jóvenes intervengan en la puesta a punto de las estrategias de información, la elaboración de productos de información, la difusión de la información y las actividades de asesoramiento;

3.10

estima que la contribución de los jóvenes independientes o de las organizaciones juveniles en este ámbito constituye un recurso valioso que debe utilizarse lo mejor posible y pide a la Comisión que anime a los Estados a establecer nuevas formas de participación.

4.   Sobre el método abierto de coordinación

4.1

es consciente de que el ámbito de la juventud es competencia de los Estados miembros; por ello, defiende el compromiso común de la Comisión y de los propios Estados en colaboración con los entes regionales y locales;

4.2

estima además que la Comisión puede destacar los éxitos de los Estados miembros, sobre todo, las buenas prácticas.

5.   Conclusiones del Comité de las Regiones

Sobre la participación

5.1

recomienda que los Estados miembros garanticen la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, pero especialmente los adolescentes, así como entre chicos y chicas;

5.2

propone que, en la asignación de los recursos, se apoyen de forma equitativa los proyectos en favor de las asociaciones juveniles y los proyectos destinados a los jóvenes independientes, sin olvidar a los que forman parte de los grupos más desfavorecidos;

5.3

además, defiende que los Estados miembros alienten a los jóvenes a que participen en los entes locales, regionales y nacionales, así como en los ministerios y los partidos políticos, y que los consulten por medio de los consejos de la juventud y demás estructuras participativas;

5.4

considera útil que los Estados miembros puedan poner en marcha proyectos destinados a fomentar la participación de los jóvenes en la administración territorial y en la gestión de las colectividades respectivas, así como los vínculos entre los entes locales y la escuela para favorecer un espíritu cívico y un ejercicio consciente del derecho de voto;

5.5

pide a las autoridades locales, regionales y nacionales que los jóvenes intervengan de verdad en los debates sobre el futuro de Europa con el fin de reforzar su participación en el desarrollo de la Unión Europea, y que se otorgue un papel activo a quienes presten sus servicios en instituciones y oficinas europeas o participen en programas comunitarios.

Sobre la información

5.6

considera esencial que los Estados miembros garanticen el derecho a la información con estrategias específicas que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes y presten atención especial a los grupos más débiles, y que al mismo tiempo elaboren programas específicos de enseñanza y formación para preparar a todas las personas que intervienen en la educación de los jóvenes;

5.7

reitera que la creación de la Europa de los ciudadanos y la integración social de los jóvenes es una de las prioridades políticas esenciales del Comité y quiere aportar su contribución comprometiéndose a organizar diálogos estructurados y sistemáticos, encuentros con los representantes de las asociaciones o consejos locales y regionales de la juventud, considerando la posibilidad de crear un grupo de trabajo que verifique y fomente el compromiso real de los entes territoriales y comprobando las buenas prácticas locales y regionales, en especial con el apoyo de las asociaciones nacionales interesadas. El Comité ayudará a los Estados miembros a aplicar las recomendaciones relativas a la participación y la información de los jóvenes;

5.8

se compromete a difundir de forma más amplia la información sobre los temas europeos que pueden de ser objeto de debate a nivel local y regional y sobre las reuniones europeas organizadas para los jóvenes, con el fin de garantizar la participación de un público lo más amplio posible;

5.9

para incentivar la participación en el desarrollo de la Unión Europea, solicita a la Comisión que emprenda una campaña informativa ad hoc para la divulgación de todos los programas comunitarios destinados a la juventud.

Sobre el método abierto de coordinación

5.10

acoge con satisfacción la voluntad expresada por el Consejo de adaptar y mejorar las líneas de actuación y de incluir las medidas recogidas en la reciente Resolución y, por lo tanto, pide que tengan en cuenta las observaciones y propuestas recogidas en el presente dictamen;

5.11

defiende que los Estados, en el marco de los informes que presentan regularmente, puedan proporcionar información a la Comisión sobre sus políticas en el ámbito de la juventud, contribuyendo al método abierto de coordinación y permitiendo una determinación y difusión más meticulosas de las buenas prácticas;

5.12

apoya que se fijen, antes de finales de marzo de 2007, las líneas de actuación en materia de participación e información en las que los Estados miembros desean concentrarse, para especificar los planes de acción correspondientes y, sobre todo, difundir de forma más amplia las buenas prácticas;

5.13

pide a la Comisión que determine la mejor forma de realizar un análisis efectivo de los avances de los Estados miembros mediante métodos estadísticos eficaces e investigación cualitativa;

5.14

estima útil la creación de un grupo de trabajo encargado de determinar instrumentos para evaluar la realización de las medidas capaces de reforzar los objetivos comunes, y defiende la participación de representantes de los entes regionales y locales a través del Comité;

5.15

reitera que será más fácil alcanzar los objetivos comunes en el ámbito de la juventud si se ofrece a los jóvenes mejores condiciones de vida; defiende que la Comisión, dentro del pacto europeo de la juventud, elabore un plan de acción que permita orientar y apoyar de forma más eficaz las iniciativas de cada Estado miembro e incluya una financiación a tal efecto vinculada, en su caso, a acciones innovadoras y al intercambio de buenas prácticas;

5.16

pide a los Estados miembros que concedan una financiación adecuada a los entes locales y regionales para llevar a cabo la aplicación de los objetivos comunes;

5.17

por último, expresa el deseo de que, para alcanzar mejor los objetivos de la juventud, el problema de la precariedad de los jóvenes sea abordado por los Estados miembros así como en el marco del debate respecto del nuevo Libro Verde de la Comisión sobre Derecho laboral.

Roma, 23 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  CDR 253/2005 fin.