52006IP0527

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI))

Diario Oficial n° 316 E de 22/12/2006 p. 0370 - 0378


P6_TA(2006)0527

Situación de las personas con discapacidad: Plan de Acción Europeo 2006-2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (2006/2105(INI))

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el Plan de Acción Europeo 2006-2007 (COM(2005) 0604) (Plan de Acción sobre la Discapacidad),

- Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE 591/2006),

- Visto el artículo 13 del Tratado CE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la lucha contra la discriminación, incluida la que tiene su origen en las varias formas y tipos de discapacidad, y vistos el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se prohíbe toda discriminación,

- Visto el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la integración de las personas con discapacidad y a su derecho a acogerse a medidas concebidas para garantizarla,

- Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [1],

- Vista la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor [2],

- Vista la Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 [3],

- Visto el proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

- Vistas su Resoluciones de 17 de junio de 1988 sobre lenguajes gestuales para sordos [4], de 18 de noviembre de 1998 sobre el lenguaje mímico [5] y de 4 de abril de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" [6], así como su posición de 15 de noviembre de 2001 sobre la Propuesta de decisión del Consejo relativa al Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 [7],

- Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental" (COM(2005) 0484),

- Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones" (COM(2005) 0094),

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0351/2006),

A. Considerando que la no discriminación y el fomento de los derechos humanos deben constituir el eje principal de la estrategia comunitaria para las personas con discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE y en los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

B. Considerando que la Presidencia portuguesa de la Unión Europea en 2000 hizo hincapié en el hecho de que no existía ninguna "jerarquía de la discriminación" y que el respaldo de una amplia acción legislativa en el ámbito de la lucha contra la discriminación, inspirada en el artículo 13 del Tratado CE, constituiría una prolongación de la adopción de una Directiva relativa a medidas de lucha contra la discriminación por motivos de raza en 2000; considerando, asimismo, que la anterior Comisaria de empleo y asuntos sociales anunció en 2003 la intención de la Comisión de proponer una acción legislativa global antidiscriminatoria de este tipo en favor de las personas con discapacidad,

C. Considerando que el Comité especial de las Naciones Unidas ha aprobado el proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que se espera que ésta sea aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, por lo que la acción de la Comisión debe ajustarse desde ahora a los principios consagrados en dicha Convención,

D. Considerando que los niveles de desempleo entre las personas con discapacidad siguen siendo inaceptablemente altos,

E. Considerando que el empleo es una de las condiciones esenciales para la inclusión social,

F. Considerando que un empleo de tipo tradicional no puede ser una opción para muchas personas con discapacidad, especialmente para aquellas que sufren una discapacidad grave, y que, por consiguiente, es necesario garantizar un amplio espectro de oportunidades profesionales, incluido el trabajo protegido y asistido,

G. Considerando que la adquisición, la conservación y la renovación permanente de las cualificaciones revisten especial importancia para conseguir un reconocimiento pleno en el mercado laboral,

H. Considerando que es necesario seguir apartándose del modelo médico de la discapacidad, respetando al mismo tiempo las verdaderas necesidades de rehabilitación de cada persona para establecer un modelo social que se base en los principios de igualdad, equidad e igualdad de oportunidades y los promueva, o un planteamiento basado en los correspondientes derechos,

I. Considerando que la medicalización excesiva de la discapacidad ha impedido hasta ahora asumir plenamente su valor social y su relevancia en el ámbito de los derechos, sin limitarla a la exigencia de prestaciones, y que, por consiguiente, es necesario apartarse progresivamente de esta concepción limitadora del concepto de discapacidad,

J. Considerando que en los próximos años muchas personas mayores sufrirán una discapacidad, al tiempo que numerosas personas con discapacidad habrán envejecido,

K. Considerando que la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas constituye una dimensión fundamental de un planteamiento de este tipo basado en los derechos,

L. Considerando que la calidad de los servicios debería integrarse como uno de los puntos transversales en el Plan de Acción sobre la Discapacidad,

M. Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo" (COM(2003) 0650) constituyó una prolongación, de la que cabe felicitarse, del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, y que es importante seguir defendiendo los derechos y las condiciones de vida de los ciudadanos europeos con discapacidades, tal como se manifestó durante el Año Europeo,

N. Considerando que el Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo [8] constituye el primer acto legislativo comunitario destinado exclusivamente a la mejora de los derechos de las personas con discapacidad,

O. Considerando que la propuesta de la Comisión destinada a establecer el concepto de "vida autónoma de las personas con discapacidad" constituía una de las principales reivindicaciones de dos históricos "freedom rides" al Parlamento por parte de discapacitados que vivían en su mayor parte en instituciones, cuya organización corrió a cargo de la Red europea para una vida autónoma, y que su adopción por la Comisión es un excelente ejemplo de cómo la Unión Europea puede responder a las expectativas de los ciudadanos,

P. Considerando inaceptable que puedan construirse nuevas infraestructuras inaccesibles a las personas con discapacidad beneficiándose de recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros Fondos Estructurales,

1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no adoptaron las medidas pertinentes dentro del plazo de 2 de diciembre de 2003, en el caso de la UE-15, o del 1 de mayo de 2004, en el caso de los diez nuevos Estados miembros (algunos de los Estados de la UE-15 solicitaron prórrogas), que apliquen de manera efectiva la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, y acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas por los Estados miembros;

2. Subraya que debe garantizarse la no discriminación en el acceso a bienes y servicios a todos los ciudadanos de la UE e invita, por tanto, a la Comisión a presentar una directiva específica relativa a la discapacidad sobre la base del artículo 13 del Tratado CE;

3. Insta a los Estados miembros a que deroguen toda su legislación nacional aún vigente que discrimine a las personas con discapacidad y que sea contraria al artículo 13 del Tratado CE;

4. Considera que la Directiva 2001/85/CE debería reforzarse a fin de ajustarla a la legislación comunitaria actual en materia de derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad; respalda y alienta a la Comisión a ampliar a largo plazo estos mismos derechos legislativos a las personas con discapacidad con respecto a todos los sistemas de transporte; recuerda que un acceso en igualdad de condiciones al transporte público es vital para las personas con discapacidad que se desplacen a su lugar de trabajo y para mantener redes sociales y familiares; se congratula, asimismo, del Reglamento (CE) no 1107/2006, ya que se trata del primer acto legislativo comunitario específicamente dirigido a las personas con discapacidad;

5. Aplaude la progresiva tendencia a eliminar las múltiples discriminaciones que sufren las personas con discapacidad a la hora de utilizar medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos, y aboga por que se evite el riesgo de que se creen nuevas discriminaciones, hasta ahora inexistentes, como puede ser la discriminación económica;

6. Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la accesibilidad a la información y a la tecnología de las comunicaciones; señala, no obstante, que más del 80 % de los sitios web públicos, incluidos los de las instituciones europeas, no son accesibles por lo general para las personas con discapacidad; afirma que la accesibilidad a las tecnologías de la información y de las comunicaciones puede contribuir eficazmente a reducir la elevada tasa de desempleo de las personas con discapacidad;

7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus respectivas competencias, promuevan la participación activa de las personas con discapacidad en la educación, la formación profesional, el aprendizaje electrónico (e-Learning), el aprendizaje permanente, la cultura, el deporte, las actividades recreativas, la sociedad de la información y los medios de comunicación;

8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la accesibilidad a Internet de las personas con discapacidad, sobre todo en lo que respecta a los sitios web públicos y a los relacionados con la educación y la formación profesional;

9. Insta a los Estados miembros a que adopten medidas concretas destinadas a fomentar el acceso de los ciudadanos discapacitados a todas las páginas web de las instituciones públicas;

10. Pide que se realicen mayores esfuerzos en el ámbito de las infraestructuras, con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido y a las nuevas construcciones, destacando la importancia de este aspecto a partir de la misma fase de proyecto y autorización administrativa, y haciendo hincapié en el diseño estandardizado de los edificios, las instalaciones y los equipamientos y en la supresión de las barreras arquitectónicas; insta a la Comisión a que ejerza plenamente sus responsabilidades en el marco de la aplicación de los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales en el período 2007-2013, e insta a las Instituciones europeas a que adopten las medidas oportunas para que sus edificios sean accesibles a todos los ciudadanos;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar el acceso y aumentar la participación de las personas con discapacidad en las infraestructuras y las actividades culturales, recurriendo cuando sea necesario a las nuevas tecnologías;

12. Subraya la necesidad de tomar medidas para apoyar la expresión y la creación artística de las personas con discapacidad y de asegurar la igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la producción y promoción de sus obras, así como en la participación en intercambios culturales;

13. Destaca la oportunidad de promover campañas informativas con el fin de que los empresarios consideren sin ningún prejuicio la inserción profesional de un empleado con discapacidad, en especial por lo que se refiere a las ideas preconcebidas sobre los costes financieros del empleo y sobre las capacidades de los candidatos; pone de relieve que debería reforzarse la capacidad de comunicación para intercambiar buenas prácticas y aumentar la concienciación entre los empresarios de sus deberes y responsabilidades, así como para fomentar una aplicación adecuada de las normas antidiscriminatorias —en caso necesario, por medio de los tribunales de los Estados miembros—, sobre todo en relación con la Directiva 2000/78/CE; propone que la discapacidad se gestione como un nuevo servicio para las empresas, con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo (con carácter preventivo) o la reinserción profesional (como rehabilitación) para las personas que presenten un riesgo de discapacidad en el lugar de trabajo;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen las condiciones necesarias para evitar la trampa de las prestaciones y de la jubilación anticipada y ofrecer seguridad en el empleo a las personas con discapacidad;

15. Insta a los Estados miembros a que promuevan la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Directiva 2000/78/CE, así como los medios para proteger esos derechos, y a los sindicatos a que hagan todo cuanto esté en su poder para informar a sus afiliados sobre sus derechos en virtud de dicha Directiva;

16. Insta a la Comisión a que realice un mayor esfuerzo por integrar la problemática de la discapacidad en la legislación laboral y en todos los ámbitos, en especial en la Estrategia Europea de Empleo, la contratación pública, el Fondo Social Europeo y el aprendizaje permanente, así como a que haga más visibles los derechos de las personas con discapacidad en la Estrategia de Lisboa;

17. Pide a la Comisión que aumente la participación de las personas con discapacidad en los nuevos programas plurianuales del próximo período financiero 2007-2013, como "Cultura", "Aprendizaje permanente", "Juventud en acción", "MEDIA 2007" y "Europa con los ciudadanos";

18. Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta los problemas que han de afrontar los padres de hijos con discapacidad, que a menudo se ven obligados a mantenerse al margen del mercado laboral, y que promuevan políticas de apoyo y ayuda a dichos padres;

19. Se congratula de la intención de la Comisión de tener debidamente en cuenta, en el marco del FSE, los imperativos de formación del personal de acompañamiento de las personas con discapacidad, bien sea a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos;

20. Se congratula de la cláusula del FSE para las personas con discapacidad;

21. Insta a los Estados miembros a que utilicen, promuevan y difundan en la mayor medida posible el lenguaje de signos, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de junio de 1988;

22. Destaca la importancia de que, a la hora de elaborar planes y programas de prevención de riesgos laborales, se tengan en cuenta las circunstancias específicas de los discapacitados;

23. Insta a los Estados miembros a que refuercen con medios económicos y sociales la posibilidad de ofrecer asistencia a las personas con discapacidad en el marco de la solidaridad intergeneracional;

24. Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para fomentar, en la medida de lo posible y a partir de una edad temprana, la integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo ordinario, al tiempo que reconoce que las escuelas especiales siguen siendo necesarias en determinados casos, así como el derecho de los padres a elegir la escuela a la que quieren enviar a sus hijos, y para promover el acceso de dichas personas, de acuerdo con sus deseos y capacidades, a todos los niveles de enseñanza y formación y a las nuevas tecnologías; pide a la Comisión que emprenda estudios y realice consultas en colaboración con los Estados miembros acerca de la posibilidad de establecer un derecho a la integración en el sistema educativo general para todos los niños con discapacidades y sus familias que lo deseen; reconoce y promueve la contribución que las personas con discapacidad pueden aportar a la economía europea, desarrollando al mismo tiempo una mayor autonomía para los propios interesados;

25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de sus respectivas competencias, apliquen las Resoluciones del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre "Accesibilidad electrónica" — Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento [9], de 5 de mayo de 2003, sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad [10], y de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad [11];

26. Pide a la Unión Europea que dé continuidad al Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003 y al Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004, manteniendo sus esfuerzos por suprimir la exclusión de las personas con discapacidad; recomienda que se conceda especial importancia a la dimensión de la discapacidad en el contexto del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos 2007;

27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la movilidad en educación y formación;

28. Destaca la importante función del deporte como factor de mejora de la calidad de vida, la autoestima, la independencia y la integración social de las personas con discapacidad;

29. Pide a los Estados miembros que mejoren el acceso a las instalaciones deportivas, que eliminen los obstáculos para el acceso de los jóvenes con discapacidad a las actividades deportivas, que establezcan incentivos para aumentar su participación en el deporte y que promuevan las manifestaciones y competiciones deportivas para dichas personas, como los Juegos Paralímpicos;

30. Subraya que la integración de alumnos con discapacidad en el sistema educativo ordinario —integración que debe contar con los apoyos específicos necesarios, adaptados a las necesidades educativas especiales de los alumnos— es una obligación de los Estados miembros;

31. Recuerda que la documentación elaborada por las Instituciones europeas debe estar siempre disponible, previa solicitud, en formatos accesibles, especialmente en lo que se refiere a la plena disponibilidad de los formularios para los invidentes, los videntes parciales y las personas con dificultades de aprendizaje; destaca que debe utilizarse un lenguaje claro y simple que evite en la medida de lo posible el recurso a los tecnicismos;

32. Destaca que existen muchas formas de discapacidad, incluidos los problemas de movilidad, las deficiencias visuales, las deficiencias auditivas, las enfermedades mentales, las enfermedades crónicas y las discapacidades intelectuales; señala que las personas con discapacidades múltiples se enfrentan a problemas excepcionales, al igual que las personas objeto de discriminación múltiple, y que debería prestarse mayor atención a las personas mayores y las mujeres con discapacidad;

33. Destaca que los distintos tipos de discapacidad requieren modalidades de ayuda personalizada que tengan debidamente en cuenta las discapacidades que afectan a los jóvenes y a los adultos;

34. Destaca la necesidad de prestar especial atención a las personas con discapacidad que forman parte de colectivos ya de por sí discriminados, como son las personas mayores, las mujeres y los niños; pide a la Comisión que apoye los programas destinados a diagnosticar desde la más temprana edad la discapacidad en el niño, con el fin de favorecer su ulterior integración social y profesional;

35. Subraya la necesidad de promover iniciativas destinadas a desarrollar una mayor interacción entre la población y las personas con discapacidad psíquica, con el fin de eliminar el estigma que pesa sobre las personas con problemas de salud mental; y señala la necesidad de ayudar a las familias de personas con discapacidad profunda;

36. Subraya el papel fundamental de los medios de comunicación para eliminar los estereotipos y los prejuicios en lo que se refiere a las personas con discapacidad y en la formación de una conciencia social en relación con los problemas a que se enfrentan estas personas en su vida cotidiana;

37. Pide a los Estados miembros y a la Comisión, en particular en el contexto del programa MEDIA 2007, que incentiven la producción y el fomento de películas y programas de televisión a través de los cuales mejore la imagen de las personas con discapacidad;

38. Pide a los Estados miembros que desarrollen plenamente los servicios de ayuda que ofrece la televisión digital para responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, como mejores subtítulos, comentarios sonoros y lenguaje de signos, fomentando paralelamente en el contexto de la televisión analógica la generalización de los subtítulos y el uso del lenguaje de signos;

39. Pide a los Estados miembros que presten especial atención a las mujeres con discapacidad, que con frecuencia se enfrentan a múltiples formas de discriminación, un fenómeno que se podrá abordar mediante una combinación de medidas de integración y medidas específicas de acción positiva diseñadas en colaboración con las mujeres con discapacidad y los interlocutores de la sociedad civil;

40. Pide a los Estados miembros que adopten medidas vigorosas contra cualquier forma de violencia ejercida contra las personas con discapacidad y, en particular las mujeres, las personas de edad y los niños, que con frecuencia son víctimas de agresiones físicas y psicológicas, incluidas las de carácter sexual; recuerda que casi el 80 % de las mujeres con discapacidad son víctimas de la violencia, y que su riesgo de sufrir violencia de tipo sexual es mayor que para las demás mujeres; señala que la violencia no sólo es un fenómeno frecuente en las vidas de las mujeres con discapacidad, sino que en muchas ocasiones es incluso la propia causa de su discapacidad;

41. Acoge con satisfacción que se recurra en menor medida a la institucionalización de las personas con discapacidad; señala que la desinstitucionalización requiere un nivel suficiente de servicios de calidad basados en la comunidad que favorezcan la vida independiente, el derecho a la asistencia y la participación plena en la sociedad en los Estados miembros; solicita que se preste una atención especial a los posibles obstáculos en materia de acceso a dichos servicios que puedan derivarse de las políticas de tarificación, y que se fomente el principio de acceso universal; recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que centren su actual apoyo en los servicios orientados a la ayuda a la integración social de las personas con discapacidad y a la búsqueda de empleo para éstas; destaca la necesidad de consolidar las políticas públicas para garantizar una aplicación efectiva de la igualdad de derechos; alienta a la Comisión a desarrollar y reconocer los indicadores europeos de calidad en el sector de los servicios sociales;

42. Se felicita de la intención de la Comisión de elaborar políticas comunitarias en materia de ayuda social en la próxima fase del Plan de Acción sobre la Discapacidad, y pide que se dé la contribución adecuada por parte de los prestadores de servicios; destaca, no obstante, que la investigación, la formación, las conferencias y otras iniciativas en este sentido deben organizarse en función de los intereses de los usuarios, y pide a la Comisión que proceda a un seguimiento claro de la participación de las propias personas con discapacidad en dichas actividades;

43. Pide a la Comisión, en el marco del actual debate sobre los servicios sociales de interés general, que tenga en cuenta el papel de los servicios a la hora de respetar los derechos humanos y lograr una plena participación en la comunidad; considera, por este motivo, que resulta indispensable la participación activa de los usuarios en la definición de servicios de calidad;

44. Insta a los Estados miembros a que prevean dispositivos que permitan garantizar una gestión sana y transparente, así como el respeto de las exigencias de calidad del acompañamiento para todos los servicios que se prestan a las personas con discapacidad, bien sea a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos;

45. Subraya que, con independencia de la modalidad de acompañamiento de las personas con discapacidad —a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos—, el establecimiento de dispositivos de prevención del maltrato (uso de fármacos inhibidores, violencia física y psíquica, etc.) es una exigencia que, en aplicación del principio de subsidiariedad, debe materializarse en todos los Estados miembros;

46. Insta a la Comisión a que promueva una carta europea de calidad del acompañamiento de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar un alto nivel de integración y participación sea cual sea la modalidad de acompañamiento —a domicilio, en instituciones o de acuerdo con sistemas mixtos—;

47. Pide a la Comisión que promueva y lleve a cabo una evaluación de la aplicación de sus orientaciones sobre la discapacidad en la ayuda comunitaria para el desarrollo; insta a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos a que mantenga y amplíe su apoyo a los proyectos que promuevan los derechos de las personas con discapacidad en el mundo; destaca que el capítulo relativo a las personas con discapacidad en el informe anual de derechos humanos de la UE debería ser más detallado en el futuro;

48. Expresa su preocupación por el hecho de que, en el marco del proceso de ampliación de la UE, la Comisión no haya tenido suficientemente en cuenta los derechos humanos de las personas con discapacidad en la evaluación del respeto de los criterios de Copenhague; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos a este respecto y a que garantice un acceso no restrictivo a la financiación ISPA (Instrumento Estructural de Preadhesión) en favor de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en los países candidatos;

49. Invita al Consejo y a la Comisión a aplicar el Plan de Acción sobre la Discapacidad y a informar al Parlamento acerca de los progresos realizados; insta al Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad que revise y, eventualmente, actualice los Nueve Principios de Excelencia para los servicios a las personas con discapacidad;

50. Se felicita por la intención de la Comisión de evolucionar de una prioridad específicamente orientada hacia la promoción del empleo (2004-2005) a una nueva prioridad centrada en la "inclusión activa", y pide que se dé relevancia a esta prioridad de forma equilibrada en todos los ámbitos de participación de las personas con discapacidad, y que se elaboren puntos específicos de evaluación comparativa con el fin de orientar esta fase de aplicación del Plan de Acción sobre la Discapacidad;

51. Reconoce el importante papel que desempeñan las ONG, las organizaciones de utilidad social sin fines lucrativos y las asociaciones de las personas con discapacidad en el desarrollo y la aplicación de los derechos de estas personas, y destaca que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por consultar a estas organizaciones, de forma que las políticas dirigidas a las personas con discapacidad cuenten con una participación más activa de los colectivos que integran el sector;

52. Se felicita por el papel fundamental desempeñado a este respecto por el Foro europeo de las personas con discapacidad, así como por otras redes europeas en este ámbito, e invita a la Comisión a supervisar de forma rigurosa su apoyo financiero a dichas organizaciones, respetando al mismo tiempo su independencia, con el fin de mantener un diálogo civil sólido y activo con las personas con discapacidad a nivel europeo;

53. Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las empresas, los interlocutores sociales y otras instancias competentes, busquen más activamente formas de ofrecer puestos de trabajo a las personas con discapacidad;

54. Aboga por una mayor coherencia en la recogida de datos en los diferentes Estados miembros y por la articulación de mecanismos que permitan mejorar el contenido y la calidad de las estadísticas europeas y nacionales, especialmente por lo que se refiere a los distintos problemas experimentados por las personas con diversas discapacidades; pide, por tanto, a la Comisión que incluya la discapacidad como indicador en las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida;

55. Aboga por una definición europea común de la discapacidad;

56. Se felicita por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 11 de julio de 2006, en el Asunto C-13/05, Chacón Navas [12], por lo que se refiere a una definición comunitaria común de la discapacidad; considera que esta sentencia constituye una etapa importante en la vía por conseguir el respeto de los derechos y la mejora de la condición de las personas con discapacidad en el conjunto de los Estados miembros;

57. Se congratula por el acuerdo relativo al proyecto de Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; felicita a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones europeas de defensa de los derechos de las personas con discapacidad por el papel desempeñado a este respecto; solicita la organización de una campaña paneuropea en favor de la firma y la ratificación sin demora de dicha Convención, después de su adopción, tanto en Europa como en los demás países socios a escala mundial;

58. Destaca la importancia de que se garantice el fomento y el seguimiento a escala de la UE de los principios consagrados en la Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad propuesta por las Naciones Unidas;

59. Se felicita por la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; considera que dicha Convención representa un hito, con el potencial necesario para mejorar la vida de las personas con discapacidad en todo el mundo; recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vinculará jurídicamente a los Estados miembros que la hayan ratificado, estipula que la discapacidad es un asunto relacionado con los derechos humanos que deben garantizarse;

60. Invita a la Comisión a definir con más claridad en su texto los proyectos que ya se han iniciado en el marco del Plan de Acción sobre la Discapacidad;

61. Pide a la Comisión que preste mayor atención a la perspectiva de género y a las informaciones específicas sobre las mujeres con discapacidad y los padres de niños con discapacidad en las sucesivas fases del Plan de Acción sobre la Discapacidad;

62. Apoya el llamamiento de la Presidencia británica de 2005 en favor de una reunión anual de los ministros de los Estados miembros responsables de las cuestiones relacionadas con la discapacidad;

63. Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento apropiado y haga un balance público cada dos años del estado de las políticas de buenas prácticas en favor de las personas con discapacidad en los diferentes sectores y en cada uno de los Estados miembros;

64. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que la dimensión de la "discapacidad" en las actividades organizadas en el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades 2007 no se limite a reproducir los resultados obtenidos con ocasión del Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2003, sino que desarrolle dichos resultados;

65. Pide que se lleve a cabo un esfuerzo suplementario con respecto a las personas mayores con discapacidad, con miras a facilitar su inserción o reinserción en el mercado laboral y evitar en la medida de lo posible el fenómeno de la jubilación anticipada de las personas pertenecientes a este colectivo; señala que, como consecuencia del cambio demográfico, aumenta de forma significativa el número de personas mayores con discapacidades; considera que las personas con discapacidad requieren, precisamente cuando envejecen, un apoyo global y una rehabilitación social reforzada; insta a la Comisión a que estudie las medidas que emprenden los Estados miembros para garantizar, en este contexto, los cuidados que respondan a esas necesidades; recomienda que se presenten los resultados de este estudio de forma comparativa con relación a las mejores prácticas;

66. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y en vías de adhesión.

[1] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

[2] DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.

[3] DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.

[4] DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

[5] DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.

[6] DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.

[7] DO C 140 E de 13.6.2002, p. 599.

[8] DO L 204 de 26.7.2006, p. 1.

[9] DO C 39 de 18.2.2003, p. 5.

[10] DO C 134 de 7.6.2003, p. 6.

[11] DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.

[12] DO C 69 de 19.3.2005, p. 8 (pendiente de publicación en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

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