52006IP0488

Resolución del Parlamento Europeo sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2006/2083(INI))

Diario Oficial n° 314 E de 21/12/2006 p. 0207 - 0210


P6_TA(2006)0488

Una nueva estrategia marco para el multilingüismo

Resolución del Parlamento Europeo sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2006/2083(INI))

El Parlamento Europeo,

- Visto el párrafo segundo del artículo 192 del Tratado CE,

- Vistos los artículos 149, 151 y 308 del Tratado CE,

- Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

- Vista su Resolución, de 14 de enero de 2003, sobre el papel de los poderes regionales y locales en la construcción europea [1] y su referencia a la diversidad lingüística en Europa,

- Vista la Decisión no 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 [2],

- Vista la Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2002, relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001 [3],

- Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

- Visto el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de febrero de 1998,

- Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas ‐ las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural [4],

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

- Visto el Informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0372/2006),

A. Considerando que el respeto de la diversidad lingüística y cultural es un principio esencial de la UE, consagrado por el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como sigue: "La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística",

B. Considerando que el multilingüismo constituye una característica especial de la UE que la convierte en un modelo claro y un componente fundamental de la cultura europea,

C. Considerando que en la mencionada Resolución de 14 de enero de 2003 pedía que se añadiera el siguiente nuevo artículo 151 bis al Tratado CE: "La Comunidad, dentro de sus esferas de competencia, respetará y promoverá la diversidad lingüística en Europa, incluidas las lenguas regionales o minoritarias como expresión de esta diversidad, alentando la cooperación entre Estados miembros y recurriendo a otros instrumentos adecuados para alcanzar este objetivo",

D. Considerando que el fomento del multilingüismo en una Europa plural es un factor fundamental para la integración cultural, económica y social, y que fortalece las capacidades de los ciudadanos y facilita su movilidad,

E. Considerando que algunas lenguas europeas se hablan también en muchos países no miembros de la UE y constituyen un importante vínculo de relación entre los pueblos y las naciones de diferentes regiones del mundo,

F. Considerando que algunas lenguas europeas tienen una especial habilidad para establecer una comunicación inmediata y directa con otras partes del mundo,

G. Considerando que la diversidad lingüística puede constituir un elemento de cohesión social y ser una fuente de tolerancia, de aceptación de las diferencias, de identificación y entendimiento mutuo entre los pueblos,

H. Considerando que el multilingüismo también debería tener la finalidad de favorecer el respeto de la diversidad y la tolerancia, con el fin de evitar la aparición de posibles conflictos activos o pasivos entre las diferentes comunidades lingüísticas de los Estados miembros,

I. Considerando que todas las lenguas, en cuanto medio primordial de acceso a la cultura, representan una perspectiva distinta de percibir y describir la realidad, y que por ello deben contar con las condiciones necesarias para desarrollarse,

J. Considerando que, para favorecer el aprendizaje de otras lenguas y responder al objetivo de "lengua materna + 2", es necesario conocer los principios del aprendizaje del lenguaje y de la formulación y adquisición de los conceptos básicos en la primera infancia, que constituyen los cimientos de la lengua materna,

K. Considerando que las lenguas regionales y minoritarias constituyen una importante fuente de riqueza cultural, y que conviene darles un mayor apoyo para preservarlas como patrimonio cultural común,

L. Considerando que el Parlamento y el Comité de las Regiones han examinado en reiteradas ocasiones la importancia de las lenguas de menor difusión y que actualmente no existen normas jurídicas en el ámbito de la UE sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas,

M. Considerando que se debe prestar una atención particular a las personas desfavorecidas, en dificultades o con discapacidad, y facilitarles el acceso al aprendizaje lingüístico.

Observaciones específicas sobre la estrategia marco

1. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, y en particular la nueva estrategia marco de promover el conocimiento de las lenguas y aprovechar las ventajas culturales y socioeconómicas que ello conlleva;

2. Considera que, con el fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa, es indispensable mejorar la calidad, la eficacia y la accesibilidad de los sistemas de educación y de formación de la Unión Europea y facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras;

3. Reconoce la importancia estratégica que revisten las lenguas europeas de difusión mundial como medios de comunicación e instrumentos de solidaridad, cooperación e inversión económica, y, por consiguiente, como uno de los principales vectores de la política europea de multilingüismo;

4. Acoge con satisfacción el objetivo a largo plazo de la Comisión de mejorar las capacidades lingüísticas individuales, en referencia al objetivo establecido por el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, según el cual los ciudadanos deberían aprender como mínimo dos lenguas extranjeras además de su lengua materna;

5. Recuerda, en este contexto, a los Estados miembros la necesidad de adoptar medidas apropiadas de fomento de una verdadera política de aprendizaje de lenguas extranjeras; reafirma, asimismo, que el aprendizaje de lenguas a una edad temprana reviste una gran importancia, y que dicho aprendizaje debería basarse en métodos eficaces basados en las mejores técnicas disponibles;

6. Considera que hay una falta de datos detallados y fiables, así como de indicadores adecuados, en relación con la situación actual del conocimiento de lenguas extranjeras en los Estados miembros, y por ello acoge con satisfacción la propuesta de establecer un indicador europeo de competencia lingüística; dicho indicador debería incluir todas las lenguas oficiales de la UE y, si fuera viable desde el punto de vista del procedimiento, podría ampliarse para incluir, además de las cinco lenguas más difundidas, las demás lenguas de la Unión Europea, a fin de obtener una imagen real de las competencias lingüísticas;

7. Considera que las propuestas para el multilingüismo no deberían limitarse a las lenguas oficiales principales de los Estados miembros;

8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de facilitar el acceso de los ciudadanos a la legislación, procedimientos e información de la UE en su propia lengua, aunque ello debiera incluir el mayor número posible de lenguas de los Estados miembros que usan los ciudadanos de la UE; de esta forma se haría realidad la afirmación de la Comisión de que todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a la UE en su propia lengua sin limitación alguna; esta medida sería un paso importante para aproximar la UE a muchos de sus ciudadanos, que es el objetivo principal del "Plan D de democracia, diálogo y debate";

9. Pide a la Comisión y a las demás Instituciones europeas que optimicen el uso de las nuevas herramientas digitales y tecnológicas de traducción en sus páginas Internet, con el fin de que los ciudadanos europeos puedan acceder a ellas y recibir información sobre la Unión Europea en sus propias lenguas;

10. Considera que deben ofrecerse las más amplias oportunidades para que los inmigrantes aprendan la lengua o lenguas de los países de acogida reconocidas en las respectivas legislaciones con miras a facilitar su integración social y cultural, en la medida en que ello sea necesario, utilizando métodos que hayan demostrado su eficacia en materia de aprendizaje de lenguas y de integración de los ciudadanos inmigrantes, así como para facilitar el aprendizaje en su lengua materna como una forma de preservar sus lazos con su país de origen;

11. Acoge con satisfacción la idea de alentar a los Estados miembros para que establezcan planes nacionales, ya que reconoce la necesidad de planificación lingüística a escala de los Estados miembros; considera que ello dará realce a muchas de las lenguas de menor difusión y aumentará la concienciación sobre la importancia de la diversidad lingüística; sugiere que los planes nacionales incluyan las lenguas menos difundidas de cada Estado miembro y consideren la posibilidad de su aprendizaje por parte de los adultos interesados, destacando estos proyectos como ejemplos de mejores prácticas;

12. Respalda las medidas encaminadas a mejorar la formación del profesorado, incluidos los profesores no especializados en lenguas y de formación profesional, y añade que debería ampliarse el aprendizaje de lenguas en la escuela y fuera de ella, con el fin de que los futuros profesores puedan aprender, y más tarde enseñar, un mayor número de lenguas en las mismas condiciones, siempre que exista un interés manifiesto en este sentido; recuerda, en este contexto, que la formación lingüística es fundamental para promover y facilitar no sólo la movilidad de los estudiantes, sino también la de todos los trabajadores que buscan empleo en otro Estado miembro;

13. Insiste en que se debe prestar una atención particular al fomento del aprendizaje de lenguas entre las personas desfavorecidas, en dificultades o con discapacidad;

14. Considera que el aprendizaje de las lenguas debería ser un elemento fundamental del programa de educación y formación permanentes;

15. Se congratula del uso creciente del sistema de aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (AICI), en el cual los alumnos aprenden una materia por medio de una lengua extranjera, y pide a los Estados miembros que formen una red de mejores prácticas, especialmente mediante el análisis de los resultados de los cursos de inmersión en los países multilingües;

16. Se congratula de que las instituciones de enseñanza superior desempeñen un papel más activo en la promoción del multilingüismo, no sólo entre los estudiantes y el personal, sino también a escala más amplia de su comunidad, y considera, por tanto, que deben fomentarse los vínculos entre las universidades y las autoridades nacionales, locales y regionales;

17. Se congratula de que en el Séptimo Programa Marco de Investigación se dedique una atención especial a la investigación y las actividades de desarrollo de tecnologías de la información relacionadas con la lengua, a fin de fomentar el multilingüismo a través de las nuevas TI;

18. Apoya las propuestas para el multilingüismo en la sociedad de la información y la creación y difusión de contenidos y conocimientos multilingües; constata el desarrollo de un abanico creciente de tecnologías que contribuirán a incrementar el uso de todas las lenguas, incluidas las de menor difusión, y que la tecnología ofrece el mayor potencial para garantizar un espacio sociolingüístico a todas las lenguas de Europa;

19. Apoya las propuestas de desarrollar las profesiones e industrias relacionadas con la lengua; entiende que todas las lenguas europeas necesitarán nuevas tecnologías, como el procesamiento del habla y el reconocimiento de la voz, así como actividades terminológicas, el desarrollo de la enseñanza de idiomas y la evaluación y certificación lingüísticas, para evitar que las lenguas de menor difusión queden rezagadas y su espacio sociolingüístico sea ocupado por las lenguas mayoritarias;

20. Acoge con satisfacción la propuesta a favor de una mayor transparencia en la enseñanza, evaluación y certificación de idiomas mediante la publicación de un inventario de los sistemas actualmente disponibles;

Medidas propuestas

21. Pide a las instituciones y órganos europeos que progresen en la comunicación con los ciudadanos en su propia lengua nacional, independientemente de que dicha lengua tenga estatus oficial en el ámbito del Estado miembro o de la UE;

22. Pide a las instituciones y organismos europeos que cooperen estrechamente con el Consejo de Europa en la promoción y protección de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, y que aprovechen la experiencia de éste en el ámbito de la política lingüística (Portafolio Europeo de las Lenguas, Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias);

23. Insta a la Comisión a que siga aplicando las propuestas incluidas en la Resolución de 4 de septiembre de 2003 anteriormente mencionada, en la medida en que sean viables, y a que comunique regularmente al Parlamento los resultados obtenidos;

24. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que preste una atención particular a la garantía del respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos europeos, y que presente más soluciones para las situaciones de conflicto lingüístico en la UE;

25. Pide a la Comisión que facilite y fomente el acceso a la información y la financiación de los organismos candidatos cuyo objetivo sea la promoción del multilingüismo mediante redes o proyectos financiados por la Comisión a partir de 2007;

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* *

26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

[1] DO C 38 E de 12.2.2004, p. 167.

[2] DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

[3] DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

[4] DO C 76 E de 25.3.2004, p. 374.

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