30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica»

(2006/C 325/15)

El 21 de abril de 2006, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de noviembre de 2006 (ponente: Sra. HEINISCH).

En su 431o Pleno de los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 14 de diciembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 105 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El presente dictamen adicional se remite a las definiciones y los análisis del dictamen aprobado por el Comité Económico y Social Europeo el 16 de marzo de 2006 sobre «La violencia doméstica contra las mujeres», en el que se abordaba exclusivamente la violencia conyugal ejercida por los hombres contra las mujeres (1). El dictamen aborda también exclusivamente un ámbito parcial de la violencia en la familia, en concreto las repercusiones de la violencia conyugal en los niños, que son testigos de dicha violencia. La violencia directa contra los niños en la familia, que muy a menudo es ejercida también por las mujeres –las madres–, no es objeto del presente dictamen. Aunque el hecho de criarse en un entorno de violencia física y psíquica puede tener graves consecuencias para los niños, sigue teniéndose una percepción marginal de los niños como víctimas indirectas de la violencia doméstica. También, teniendo en cuenta los derechos del niño a una vida sin violencia, en particular a una educación no violenta, así como a asistencia y protección, no puede seguir aceptándose esta situación.

1.2

Por ello, el CESE pide expresamente a la Presidencia del Consejo de la UE que en el marco del tema «La violencia doméstica contra las mujeres» aborde también la cuestión de «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica».

Destinatarios: Presidencias del Consejo de la UE; Comisión

1.3

En una conferencia celebrada en Mónaco los días 4 y 5 de abril de 2006, el Consejo de Europa lanzó un programa de tres años denominado «Una Europa por los niños y con los niños» (Building a Europe for and with Children). Además de hacer «publicidad» en favor de la protección de los derechos de la infancia, este programa se ocupará asimismo de la cuestión de la «protección de los niños contra la violencia». A fin de que se preste aún más atención a este importante proyecto, también y sobre todo en los medios de comunicación, el CESE propone una acción conjunta con el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y UNICEF.

Destinatarios: Consejo de Europa, Parlamento Europeo, Comité de las Regiones y UNICEF

1.4

Aunque la principal responsabilidad en materia de lucha contra la violencia doméstica incumbe a los Estados miembros, debido a la importancia de los derechos de los niños y los diferentes planteamientos nacionales, el CESE considera necesario adoptar una estrategia paneuropea.

El punto de partida de tal estrategia paneuropea debe ser la elaboración de un primer estudio europeo sobre la prevalencia de la violencia doméstica y las consecuencias de crecer en un entorno de estas características, así como sobre las posibilidades y las ofertas de protección y apoyo que existen para los niños que sufren indirectamente este tipo de violencia.

Destinatarios: Comisión, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad

1.5

La violencia ejercida contra los niños en un contexto de violencia doméstica sólo puede ser combatida eficazmente en el nivel nacional correspondiente. Por ello, todos los Estados miembros también deberían incluir expresamente un apartado sobre «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica» en el desarrollo y la aplicación del plan de acción nacional respectivo para combatir la violencia doméstica contra las mujeres. A tal fin deberían examinarse en particular los siguientes aspectos:

Recogida de datos sobre la prevalencia y las consecuencias de crecer en un entorno de violencia doméstica.

Recogida de datos sobre las posibilidades y las ofertas de protección y apoyo que existen para los niños que sufren indirectamente este tipo de violencia.

Garantizar que los niños afectados indirectamente por la violencia doméstica son percibidos como un grupo independiente para el que deben desarrollarse ofertas de apoyo específicas.

Cooperación e integración en red de todas las medidas de todos los ámbitos de actuación y, en especial, no obstante, los centros de acogida y de asesoramiento para mujeres, por un lado, y los servicios de protección de menores, los tribunales de familia, los centros de protección de la infancia y los centros de asesoramiento para las familias, por otro.

Debe tenerse en cuenta la dinámica de la violencia doméstica en la regulación de los derechos de visita y de custodia.

Debe tenerse en cuenta la situación especial de los hijos de las emigrantes maltratadas.

Deberá garantizarse la formación y el aprendizaje permanente de todos los grupos profesionales competentes en todos los ámbitos de actuación –como, por ejemplo, la asistencia social a la infancia y la juventud, los centros de asesoramiento y protección, los organismos de intervención, las escuelas, los jardines de infancia y los centros recreativos, el sistema sanitario, la policía y la justicia–, cuya misión es reconocer los riesgos específicos que amenazan a los menores en el contexto de la violencia doméstica y apoyar de forma eficaz a los afectados.

Desarrollo y puesta en marcha de ofertas de prevención específicas en torno a la cuestión «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica».

Organización de campañas sociales dirigidas a los potenciales testigos directos de violencia ejercida contra los niños (vecinos, amigos de los padres, familiares), con el fin de combatir la indiferencia de dichas personas con respecto a los abusos cometidos contra los niños.

Creación de interlocutores para los niños y asistencia por parte de instituciones estatales y no estatales siguiendo el modelo de la figura del Defensor del Menor que existe ya en numerosos países (2).

Lanzar campañas informativas para dar a conocer los planes de acción nacionales, sus medidas y planteamientos.

Destinatarios: Estados miembros

2.   Exposición de motivos

2.1   ¿Por qué un dictamen adicional?

2.1.1

El presente dictamen adicional se remite a las definiciones y los análisis del dictamen aprobado por el Comité Económico y Social Europeo el 16 de marzo de 2006 sobre «La violencia doméstica contra las mujeres», en el que se abordaba exclusivamente la violencia conyugal ejercida por los hombres contra las mujeres. El dictamen aborda también exclusivamente un ámbito parcial de la violencia en la familia, en concreto las repercusiones de la violencia conyugal en los niños, que son testigos de dicha violencia. La violencia directa contra los niños en la familia, que muy a menudo es ejercida también por las mujeres –las madres–, no es objeto del presente dictamen. Estudios empíricos demuestran que, en numerosos países europeos, en al menos la mitad de todos los casos de violencia doméstica hay niños presentes y que aproximadamente tres cuartas partes de las mujeres que se refugian en una casa de acogida tienen niños con ellas (3).Los resultados de las investigaciones y los datos estadísticos también han demostrado que la violencia del padre contra la madre siempre perjudica al niño, incluso cuando la violencia doméstica no se ejerce de manera directa contra los niños. No obstante, sigue teniéndose una percepción marginal de los niños como víctimas de la violencia doméstica y no se les presta la atención, la ayuda y el apoyo que necesitan. Esta es la situación que se propone enmendar el presente dictamen adicional centrando la atención en los «niños como víctimas indirectas de la violencia doméstica», describiendo sus circunstancias específicas, poniendo nombre a los problemas y formulando recomendaciones para mejorar la situación y reforzar los derechos de estos niños.

2.2   Violencia contra los niños en el contexto de la violencia doméstica

2.2.1

La violencia contra los niños se produce sobre todo en el entorno social inmediato, en particular en el ámbito familiar. Aquí los niños son los primeros que pueden convertirse en víctimas y testigos de la violencia: víctimas de la violencia de los adultos y testigos de la violencia entre adultos.

2.2.2

Aunque desde hace algunos años en los Estados miembros, y también de hecho al nivel europeo, la violencia directa contra los niños en la familia o en el entorno social próximo a la familia –abuso físico, mental y sexual, y abandono– se reconoce ya como problema y se considera una de las violaciones más flagrantes de los derechos del niño y se han extraído las correspondientes consecuencias sobre cómo impedir y castigar esos actos violentos, sigue teniéndose una percepción marginal de los niños como víctimas indirectas de la violencia doméstica (4).

2.2.3

La violencia doméstica se entiende como la violencia en la pareja, tanto moral como física, incluida la violencia sexual, en el seno de una comunidad de vida matrimonial o extramatrimonial (5). La ejercen sobre todo los hombres contra las mujeres. Una gran parte de las mujeres afectadas son madres. Cuando las mujeres son víctimas de la violencia de sus parejas, los niños están la mayoría de las veces presentes o lo bastante cerca para oír lo que ocurre (6).

2.2.4

La violencia que se ejerce contra la madre es una forma de violencia contra el niño. Los niños que son testigos de la violencia doméstica, que se ven obligados a padecerla y a presenciar cómo el padre, padrastro o compañero de su madre golpea y maltrata a ésta son siempre también víctimas de violencia psíquica. Aunque la violencia doméstica no es una forma de violencia directa ejercida contra los niños, la violencia que se ejerce contra la madre siempre perjudica al niño (7).

2.2.5

Además, diversos estudios científicos han demostrado que con frecuencia la violencia doméstica contra las mujeres y el maltrato de los niños se producen en las mismas familias (8). No es raro que los hombres que maltratan a su pareja ejerzan también violencia contra los hijos. Las mujeres que son víctimas de violencia pueden también a veces –por vivir en un ambiente en el que la violencia es habitual– actuar violentamente con sus hijos.

2.2.6

A ello se añade que las mujeres maltratadas con frecuencia están tan abrumadas que no están en condiciones de cuidar y ocuparse debidamente de sus hijos. El hecho de estar expuestas permanentemente al maltrato por parte de su pareja, priva a muchas mujeres de la posibilidad de hacer algo para proteger a sus hijos.

2.2.7

La violencia doméstica no sólo constituye una amenaza y un deterioro de la vida de las mujeres, sino que menoscaba y pone en peligro el bienestar de los niños.

2.3   Consecuencias de la violencia doméstica para los niños

2.3.1

Crecer en un ambiente de violencia física y psíquica puede tener graves consecuencias para los niños. Ante la violencia del padre, padrastro o compañero de su madre y la impotencia de su madre, los niños, incluso los más pequeños, se sienten desamparados y abandonados a su suerte, aunque también en parte responsables de lo que está pasando. A menudo creen que tienen la culpa de la violencia. O intentan intervenir y proteger a la madre y sufren por ello malos tratos.

2.3.2

Varios estudios, sobre todo en el ámbito angloamericano, se han ocupado de este problema (9). Aun cuando las consecuencias son diferentes para cada niño y no todos desarrollan trastornos de comportamiento como consecuencia de la violencia, y faltan criterios probados empíricamente para decidir si existe algún riesgo y qué magnitud tiene este riesgo en cada caso particular, está claro que sí existe una relación.

2.3.3

Como factores de presión cabe citar en particular los siguientes: la vida en un entorno amenazador, la impredecibilidad de nuevas agresiones, la angustia por la madre, la experiencia de desamparo en las situaciones que se presentan, el sentimiento de aislamiento debido al mandamiento de silencio frente a extraños que se imponen en numerosas ocasiones, conflictos de lealtad hacia los padres, deterioro de la relación padres-hijo.

2.3.4

Esto puede hacer que los niños desarrollen numerosos problemas y trastornos de comportamiento: síntomas psicosomáticos y perturbaciones psíquicas, como, por ejemplo, baja autoestima, desasosiego, trastornos del sueño, dificultades en la escuela, pusilanimidad y actitudes agresivas que pueden llegar incluso a la idea de suicidio.

2.3.5

Cuando los agresores no sólo maltratan a su pareja, sino también a los hijos, los correspondientes síntomas de perturbaciones del desarrollo y trastornos psíquicos pueden ser todavía más graves.

2.3.6

Crecer en un contexto de violencia doméstica puede tener también repercusiones sobre la propia actitud del niño hacia la violencia y originar comportamientos violentos. La observación del comportamiento de los padres o su propia experiencia de violencia pueden llevar a los niños a adoptar el modelo de comportamiento problemático de los adultos. El denominado «círculo de la violencia» puede hacer que los niños asuman el papel de agresor y las niñas el papel de víctima y que de adultos se conviertan respectivamente en agresores y víctimas de violencia doméstica.

2.3.7

Parecen ser especialmente graves las repercusiones sobre los niños que han presenciado el asesinato de su madre a manos de su pareja.

2.4   Análisis y propuestas del CESE

2.4.1

Cuando los niños se crían en un entorno de violencia doméstica, siempre resultan afectados de manera directa o indirecta. Están expuestos a numerosos factores de presión que pueden tener consecuencias considerables y permanentes sobre su bienestar y su comportamiento.

2.4.2

Durante mucho tiempo se ha infravalorado la importancia de estas consecuencias. Pese a que en los últimos años se ha comenzado a discutir el problema, sigue teniéndose una percepción marginal de los niños como víctimas de la violencia doméstica.

2.4.3

También en nombre de los derechos del niño a una vida sin violencia, en particular a una educación no violenta, así como a asistencia y protección, no puede seguir aceptándose esta situación (10).

2.4.4

Las propuestas del CESE se centran sobre todo en los siguientes ámbitos:

2.4.5

Recogida de datos sobre la situación de los niños en el contexto de la violencia doméstica en los Estados miembros de la UE

2.4.5.1

Son muy diferentes las respuestas que pueden darse a las preguntas de si la situación de los niños en el contexto de la violencia doméstica se reconoce como problema en los Estados miembros de la UE –y en qué medida– y si ello ha llevado a la adopción de medidas de intervención y prevención (11). Esto se corresponde con la situación descrita al nivel de la UE en el dictamen del CESE sobre la violencia doméstica contra las mujeres (12).

2.4.5.2

Para entablar un debate profesional y político al nivel comunitario, sería importante tener un conocimiento exacto y actualizado sobre la actitud de la sociedad para con el fenómeno de la violencia doméstica, los fundamentos jurídicos y los enfoques adoptados sobre la protección y el apoyo a los niños y sobre la intervención y la prevención.

2.4.6   Realización de proyectos de investigación sobre el tipo, el alcance y las consecuencias de la violencia doméstica ejercida contra los niños

2.4.6.1

En la mayor parte de los Estados miembros de la UE el campo de investigación «niños en el contexto de la violencia doméstica» debe describirse como «terra incognita» (13). Sólo se dispone de algunos estudios aislados sobre la situación de los niños que crecen en un contexto de violencia doméstica. Tampoco se ha investigado apenas sobre las posibilidades de ayuda y apoyo ni sobre las barreras que existen para acceder a ellas.

2.4.6.2

En todos los Estados miembros de la UE deberían recogerse datos estadísticos y proyectos de investigación sobre los niños en el contexto de la violencia doméstica. Para garantizar la comparabilidad de los métodos y resultados, sería necesario y razonable que existiera una metodología coordinada (14).

2.4.7   Promoción del apoyo a los niños víctimas indirectas de la violencia doméstica

2.4.7.1

Mientras que las ofertas de protección y apoyo para las mujeres víctimas de violencia doméstica han mejorado claramente en los últimos años, hasta la fecha apenas existen posibilidades de asistencia para los hijos de estas mujeres.

2.4.7.2

Para apoyar eficazmente a estos niños es importante distinguir entre las experiencias de violencia vividas como testigos o víctimas indirectas de violencia doméstica y las experiencias de violencia directa resultantes del maltrato y los abusos por parte de los padres. Aun cuando sea frecuente que ambas situaciones coincidan, los niños víctimas indirectas de violencia doméstica deberían ser percibidos como víctimas «independientes», para las que hay que desarrollar ofertas de apoyo específicas.

2.4.7.3

En los casos de violencia doméstica ni el hombre maltratador ni la mujer maltratada están en condiciones de hacerse cargo de forma adecuada de la situación de los niños. Por ello, los niños necesitan disponer de una oferta de asesoramiento separada y apoyo por parte de instituciones estatales y no estatales. Modélica en este sentido es la normativa en Suecia: los niños y jóvenes suecos hasta la edad de dieciocho años tienen su propio defensor («Barnombudsmannen»), que, entre otras cosas, mantiene contactos regulares con los niños y jóvenes para recabar sus puntos de vista y opiniones (15).

2.4.7.4

Muy a menudo, los vecinos, amigos de los padres o familiares son testigos de la violencia ejercida contra los niños. Si mostraran una actitud activa, muchas tragedias podrían evitarse. Sin embargo, en la práctica, se interviene raramente para ayudar a los niños maltratados. La superación de dicha indiferencia requiere un enfoque consecuente y campañas de información adecuadas que transmitan un mensaje positivo a los potenciales testigos directos de la violencia.

2.4.8   Mejora de la cooperación entre los servicios de protección de la infancia y de protección de las mujeres

2.4.8.1

La protección de las mujeres y sus hijos contra la violencia doméstica son temas muy relacionados. En realidad, sin embargo, existe un conflicto de intereses no desdeñable entre la protección y el apoyo a las mujeres y la protección y el apoyo a los niños.

2.4.8.2

Las casas de acogida de las mujeres y los servicios de asesoramiento a las mujeres, por un lado, y las instituciones de protección de la infancia y los servicios de protección de menores, por el otro, se hallan a menudo en una situación de distanciamiento y desconfianza mutua.

2.4.8.3

Sin embargo, los resultados empíricos demuestran claramente la necesidad de cooperación: Si no se tiene suficientemente en cuenta la amenaza y el maltrato de la madre, las decisiones relativas a la custodia y el derecho de visita adoptadas tras la separación de la pareja agresora pueden volver a poner de nuevo a la mujer en contacto con ésta y, por consiguiente, colocar una vez más a la mujer y los niños en situaciones de riesgo y violencia (16).

2.4.8.4

El objetivo de las futuras estrategias y normativas debería ser establecer una cooperación fluida entre las casas de acogida y de asesoramiento para mujeres, por un lado, y los servicios de protección de menores, los tribunales de familia, los centros de protección de la infancia y los centros de asesoramiento para las familias, por el otro.

2.4.9   Debe tenerse más en cuenta la dinámica de la violencia doméstica en la regulación del derecho de visita y de custodia

2.4.9.1

La legislación relativa a los derechos del niño de los Estados miembros de la UE ha adoptado predominantemente el enfoque de la paternidad conjunta y compartida y de la responsabilidad conjunta de la madre y el padre respecto del menor, incluso después de una separación, y consagra la perspectiva del derecho propio del menor a mantener la relación con los dos integrantes de la pareja.

2.4.9.2

Con todo, en los casos de violencia doméstica en que el miembro agresor de la pareja, casi siempre el padre, ha vulnerado constantemente los derechos y los límites de la pareja y los niños durante períodos muy prolongados y les ha causado daños físicos y morales, no se dan las condiciones previas que requiere este tipo de derecho de custodia compartida de los hijos. En concreto, una pareja respetuosa y responsable y la capacidad que se le supone de poder separar los conflictos de pareja de los conflictos de paternidad.

2.4.9.3

Por ello, en los procedimientos sobre derecho de custodia y visita de los hijos deberán tenerse más en cuenta que hasta la fecha los elementos de riesgo típicos de la violencia doméstica, en particular la elevada probabilidad de que el riesgo de agresión no desaparezca tras la separación. La protección y la seguridad de los niños y las mujeres deben ser aspectos importantes de la decisión.

2.4.9.4

A la hora de hacer una ponderación entre los intereses jurídicos de la protección y la asistencia a las mujeres y la protección y el bienestar de los niños y los derechos de los hombres debe darse siempre prioridad al derecho de protección contra la violencia frente al derecho a mantener el contacto.

2.4.10   Requisitos específicos: los niños de las emigrantes maltratadas

2.4.10.1

En una parte de los casos de violencia doméstica, las víctimas son mujeres y niños procedentes de la emigración que pueden encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad derivada de situaciones de aislamiento de familiares y entorno social que no apoye la violencia, estatus de residente irregular, escaso conocimiento del idioma y condiciones de vida difíciles en su entorno social, etc.

2.4.10.2

Además, si bien la violencia doméstica se produce en todos los países, en todas las culturas y en todos los niveles sociales sin excepción, mujeres y niños son particularmente vulnerables en aquellas sociedades y culturas en las que mayor es la desigualdad entre hombres y mujeres, más rígidos son los roles de los géneros y en las que existen normas culturales que respaldan el derecho de los hombres sobre las mujeres.

2.4.10.3

Concretamente, dependiendo del estatuto de residencia, la situación jurídica limita las opciones de actuación. Esto se aplica sobre todo a las emigrantes en situación irregular y a sus hijos.

2.4.10.4

Por todo ello, en todas las ofertas de intervención, ayuda y asistencia debe tenerse especialmente en cuenta la situación de las emigrantes y de sus hijos. Además, deben realizarse campañas específicas para informar y dar mayor seguridad a estos colectivos en acuerdo con los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil organizada.

2.4.11   Mejorar la formación y el aprendizaje permanente de todas las profesiones activas en el contexto de la violencia doméstica

2.4.11.1

La salvaguardia de los intereses de los niños exige de todos los grupos profesionales y ámbitos de actuación competentes –como, por ejemplo, la asistencia social a la infancia y la juventud, los centros de asesoramiento y protección, los organismos de intervención, las escuelas, los jardines de infancia y los centros recreativos, el sistema sanitario, la policía y la justicia– un elevado grado de profesionalidad.

2.4.12   Destacar la importancia de la prevención de la violencia doméstica

2.4.12.1

Todos los planteamientos y medidas adecuados para evitar la violencia doméstica contra las mujeres tienen también efectos para la situación de los niños en el contexto de la violencia doméstica (17).

2.4.12.2

Además, deben ponerse en marcha ofertas de prevención específicas relacionadas con la cuestión de «Los niños: víctimas indirectas de la violencia doméstica», con inclusión también de la elaboración de material informativo para los profesionales de todos los ámbitos de actuación.

Bruselas, 14 de diciembre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen de iniciativa del CESE sobre «La violencia doméstica contra las mujeres»; ponente: Sra. HEINISCH (DO C 110 de 9.5.2006, pp. 89-94, puntos 2.3.4 y 2.3.5)

URL: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/c_110/c_11020060509es00890094.pdf..

(2)  European Network of Ombudspersons for Children (ENOC) (Red europea de Defensores del Menor):

http://www.ombudsnet.org/.

(3)  La documentación correspondiente puede consultarse en la obra «Handbuch Kinder und häusliche Gewalt», publicado por Barbara Kavemann und Ulrike Kreyssig en Wiesbaden, en 2006.

(4)  Ejemplares son en este sentido los numerosos proyectos que se han promovido y se siguen promoviendo en el marco del programa DAPHNE. Para tener un panorama actual de las actividades del Consejo de Europa encaminadas a fomentar el derecho de los niños a ser protegidos de cualquier tipo de violencia puede consultarse el informe publicado en 2005 por el centro de investigación de UNICEF, Innocenti Research Centre, titulado «Council of Europe Actions to Promote Children's Rights to Protection from all Forms of Violence».

(5)  Sobre la definición, el alcance, las causas y las repercusiones, véase el Dictamen del CESE sobre «La violencia doméstica contra las mujeres» (nota a pie de página 1).

(6)  Véase al respecto Mullender/R. Morley: Children living with domestic violence. Putting men's abuse of women on the Child Care Agenda. Londres 1994.

(7)  Véase al respecto E. Peled e.a. (eds.): Ending the cycle of violence. Community response to children of battered women. Thousand Oaks, CA 1995.

(8)  Véase al respecto Mullender/R. Morley: Children living with domestic violence. Putting men's abuse of women on the Child Care Agenda. Londres 1994.

(9)  Para un análisis comparativo a modo de resumen, con una valoración de varios de estos estudios, puede consultarse Jeffrey L. Edleson: Should childhood exposure to adult domestic violence be defined as child maltreatment under the law?

http://www.mincava.umn.edu/link/documents/shouldch/shouldch.shtml.

(10)  Por ejemplo, el Convenio de NU sobre los derechos de los niños (Convenio relativo a los derechos del niño), que fue aprobado por la Asamblea General de NU en 1989 y que, entretanto, ha sido ratificado en todo el mundo salvo en dos países. En julio de 2006 la Comisión publicó una Comunicación (COM(2006) 367 final). Véase el Dictamen del CESE de 12-13.12.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión — Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», ponente: Sra. VAN TURNHOUT.

(11)  Esto es lo que muestran los informes y datos disponibles sobre Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Un buen panorama general sobre la situación actual en Alemania y en algunos otros Estados miembros puede encontrarse en «Handbuch Kinder und häusliche Gewalt», publicado por Barbara Kavemann und Ulrike Kreyssig en Wiesbaden, en 2006.

(12)  Véase al respecto el punto 2.3.2 del Dictamen del CESE sobre «La violencia doméstica contra las mujeres» (nota a pie de página 1).

(13)  Incluso en el informe publicado recientemente, febrero de 2006, «State of European research on the prevalence of interpersonal violence and ist impact on health and human rights» no se aborda este problema en el capítulo «Violence against children and youth»

(http://www.cahrv.uni-osnabrueck.de/reddot/CAHRVreportPrevalence(1).pdf).

(14)  Por ejemplo, en el marco del Programa Daphne o por medio de una institución como la red de investigación comunitaria «Co-ordination Action on Human Rights Violations (CAHRV)», que recolectará datos sobre todas las formas de violencia interpersonal en la relación entre los sexos y generaciones y estará financiada con cargo al 6o Programa marco de la Comisión Europea

(véase: www.cahrv.uni-osnabrueck.de

(15)  Véase al respecto también el discurso del Defensor actual «Corporal Punishment of Children» en el que se aborda también la situación de los niños que han sido testigos de violencia doméstica (únicamente en inglés).(

http://www.bo.se/files/in %20english, %20publikationer, %20pdf/corporal %20punishment %20of %20children060501.pdf)

Entretanto, en otros países también se ha creado la institución; véase al respecto European Network of Ombudspersons for Children (ENOC) (Red europea de Defensores del Menor):

http://www.ombudsnet.org/

(16)  Véase al respecto M. Hester/l. Radford: Domestic violence and child contact arrangements in England and Denmark. Bristol 1994. El 70 % de las mujeres cuyos niños tuvieron contacto con el padre fueron maltratadas o amenazadas de nuevo durante las visitas o durante la entrega de los niños, incluso después de haber transcurrido más de un año desde la separación. El 55 % de los niños sufrieron malos tratos durante las visitas.

(17)  Véase al respecto el Dictamen del CESE «La violencia doméstica contra las mujeres».