52006DC0673

Comunicación de la Comisión al Consejo para modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP {SEC(2006)1427} /* COM/2006/0673 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.11.2006

COM(2006) 673 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

para modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP {SEC(2006)1427}

INTRODUCCIÓN

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente Comunicación es invitar a Sudáfrica a unirse al grupo de Estados ACP que negocian un acuerdo de asociación económica (AAE) en el África Austral (SADC). |

Contexto general La presente Comunicación es consecuencia de la propuesta de la SADC (Comunidad de Desarrollo del África Austral) presentada el 7 de marzo de 2006 y su anexo II constituye el proyecto de respuesta a dicha propuesta. Las negociaciones entre la CE y la SADC relativas a un AAE, que se iniciaron en julio de 2004, se suspendieron a nivel técnico en 2005, cuando ambas Partes fueron conscientes de que no era posible completar ningún proceso de integración regional viable en el África Austral sin antes abordar las consecuencias comerciales que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (TDCA) firmado entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica había tenido en los demás miembros de la Unión Aduanera del África Austral (SACU). En este contexto, la propuesta de la SADC pretende reunir en un único proceso de negociación el proceso de revisión del TDCA y las negociaciones sobre el AAE entre la CE y la SADC. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP (anexo I del doc. nº 9930/02). |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La presente Comunicación, una vez adoptada, ayudará a llevar a buen término las negociaciones sobre el AAE entre la CE y la SADC, uno de los objetivos de la Unión. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

En 2006 tuvieron lugar varias rondas de negociaciones sobre el AAE entre la UE y la SADC a nivel de altos funcionarios para debatir las repercusiones de la propuesta. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. |

Indicaciones preliminares de impacto El documento de trabajo adjunto constituye una evaluación de impacto preliminar de los posibles efectos de las modificaciones propuestas. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La adenda propuesta a las Directivas relativas a las negociaciones se estructura de la manera siguiente: 1. Con arreglo a la propuesta presentada el 7 de marzo de 2006 por el grupo de negociación sobre el AAE de la SADC, debería invitarse a Sudáfrica a unirse al grupo de Estados ACP que negocian un AAE en el África Austral. 2. Si se concluye un AAE con dicho grupo de Estados ACP, incluida Sudáfrica, las disposiciones en materia de comercio del TDCA se sustituirán por dicho AAE el día de su entrada en vigor. 3. Habida cuenta del nivel de competitividad de Sudáfrica, resulta inevitable mantener un régimen comercial diferente para este país en lo que se refiere al acceso de las mercancías al mercado de la CE. 4. Las disposiciones relativas al acceso al mercado en los intercambios comerciales entre la CE y Sudáfrica se negociarán sobre la base de lo dispuesto en el TDCA y se fundarán en un análisis completo del impacto potencial en la economía de la UE. Podrían establecerse varias excepciones que quedarían fuera del ámbito de las negociaciones. 5. Se prestará especial atención al establecimiento de un sistema de normas de origen con medidas de aplicación adecuadas, de manera que pueda garantizarse la distinción entre los dos diferentes regímenes comerciales, a partir de una evaluación previa ad hoc. 6. Se incluirán medidas de salvaguardia adecuadas. |

Base jurídica Artículo 133 del Tratado constitutivo de la CE y Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP (doc. nº 9930/02, de 12.6.2002). |

Principio de subsidiariedad La Comunicación es competencia exclusiva de la Comunidad; por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable. |

Principio de proporcionalidad La Comunicación cumple el principio de proporcionalidad por la razón que se expone a continuación. |

La forma de acción propuesta (adenda a las Directivas relativas a las negociaciones) es la más simple posible en el contexto de las negociaciones sobre el AAE entre la UE y la SADC. |

Instrumentos elegidos |

Instrumento propuesto: adenda a las Directivas relativas a las negociaciones. |

No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. Es la manera más rápida de reanudar las negociaciones sobre el AAE entre la UE y la SADC. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La Comunicación no tendrá repercusiones financieras. |

1. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

para modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP

El 7 de marzo de 2006, la SADC presentó a la CE una propuesta en la que se contemplaba la adhesión oficial de Sudáfrica al AAE de la SADC. En dicha propuesta se establecía el acceso al mercado como única cuestión y se rechazaban nuevas negociaciones sobre normas relacionadas con el comercio. A cambio, se proponía a la UE el acceso definido en la actualidad en el TDCA para todos los miembros de la SACU (Sudáfrica, Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia) , con la posibilidad de aumentar algunos aranceles para tener en cuenta posibles susceptibilidades de Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia.

En cuanto a los países que no pertenecen a la SACU, pero son miembros del grupo de negociación sobre el AAE de la SADC, a saber, Mozambique, Angola y Tanzania («países menos desarrollados» [PMD] y, por consiguiente, beneficiarios de la iniciativa «Todo menos armas» [TMA]) , se pedía que se «contractualizase» la iniciativa TMA sobre una base de no reciprocidad y, por consiguiente, incompatible con la OMC.

Esta propuesta suscita las siguientes preguntas: ¿Debemos aceptar a Sudáfrica en un AAE? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué condiciones? ¿Podemos excluir todo compromiso sobre normas relacionadas con el comercio?

La CE cree que puede aceptar la inclusión de Sudáfrica en el AAE entre la CE y la SADC. Sin embargo, esta aceptación estaría sujeta a determinadas condiciones y peticiones relativas al régimen comercial aplicable a Sudáfrica, a la situación de Mozambique, Angola y Tanzania, al alcance del futuro acuerdo y a la definición de las propuestas arancelarias.

La propuesta de la SADC es bien recibida en la medida en que aclara el papel de Sudáfrica en las negociaciones y proporciona una base muy necesaria para nuevos debates, a partir de un grupo principal de países institucionalmente coherentes y económicamente integrados, que podría ampliarse paulatinamente para acoger a más países de la región. No obstante, la integración de Sudáfrica en el AAE plantearía retos significativos. Al ser Sudáfrica la economía más competitiva de la región, no puede recibir el mismo trato que los demás miembros de la SACU. La CE tendría que establecer diferencias en su trato en materia arancelaria y, al mismo tiempo, preservar la coherencia regional del grupo. En la medida en que se establecen diferencias en el régimen comercial, la CE tendría que garantizar la viabilidad de un sistema de control adecuado y riguroso para las normas de origen, así como el establecimiento de un mecanismo de salvaguardia autónomo que se aplicara automáticamente en caso de que se produjese un aumento vertiginoso de los intercambios derivado de acciones fraudulentas.

La exclusión de todos los compromisos sobre normas relacionadas con el comercio (servicios, inversión, contratación pública, simplificación de los intercambios, derechos de propiedad intelectual y competencia, entre otros) sería muy difícil de conciliar con el Acuerdo de Cotonú. Además, las normas son la esencia de la dimensión de desarrollo de los AAE. En estos ámbitos, está claro que la CE no busca el acceso para sus empresas; su objetivo es promover la armonización regional, así como la preferencia regional, de manera que se haga frente a los operadores con normas predecibles, transparentes y aplicables. Un compromiso admisible sería un planteamiento paso a paso, con cláusulas de revisión, para definir un paquete aceptable de normas del AAE.

Por último, la «contractualización» de la iniciativa TMA, como piden Mozambique, Angola y Tanzania, no sería compatible con las normas de la OMC, en la medida en que no cumpliría los requisitos del artículo XXIV del GATT y, por lo tanto, introduciría una discriminación con respecto a otros beneficiarios de la iniciativa en cuestión. En opinión de la CE, estos países no deberían quedar al margen del proceso de negociación del AAE, ya que ello provocaría una mayor fragmentación de la región en lugar de impulsar la integración regional, lo que constituye uno de los objetivos principales del AAE. En cualquier caso, independientemente del formato definitivo del AAE, el futuro acuerdo debería quedar abierto a los Estados ACP de la región que deseen adherirse a él más adelante.

El objetivo de la presente Comunicación es explicar las ventajas de modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP, al objeto de incluir oficialmente a Sudáfrica en el proceso de negociación del AAE entre la CE y la SADC, así como las condiciones vinculadas a dicha modificación.

El anexo I de la presente Comunicación constituye el proyecto de adenda para modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con Estados y regiones ACP.

El anexo II contiene la respuesta de la CE al marco del AAE de la SADC presentado el 7 de marzo de 2006.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto constituye una evaluación de impacto preliminar, en la que se explica brevemente la situación de las negociaciones sobre el AAE entre la CE y la SADC, los problemas que han de resolverse y las cuestiones económicas e institucionales vinculadas a la modificación.

Anexo I

ADENDA A LAS DIRECTIVAS RELATIVAS A LAS NEGOCIACIONES DE ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA CON LOS ESTADOS Y REGIONES ACP

(Doc. nº 9930/02, de 12.6.2002)

1. Con arreglo a la propuesta presentada el 7 de marzo de 2006 por el grupo de negociación sobre el AAE de la SADC, debería invitarse a Sudáfrica a unirse al grupo de Estados ACP que negocian un AAE en el África Austral.

2. Si se concluye un AAE con dicho grupo de Estados ACP, incluida Sudáfrica, las disposiciones en materia de comercio del TDCA se sustituirán por dicho AAE el día de su entrada en vigor.

3. Habida cuenta del nivel de competitividad de Sudáfrica, resulta inevitable mantener un régimen comercial diferente para este país en lo que se refiere al acceso de las mercancías al mercado de la CE.

4. Las disposiciones relativas al acceso al mercado en los intercambios comerciales entre la CE y Sudáfrica se negociarán sobre la base de lo dispuesto en el TDCA y se fundarán en un análisis completo del impacto potencial en la economía de la UE.

5. Se prestará especial atención al establecimiento de un sistema de normas de origen con medidas de aplicación adecuadas, de manera que pueda garantizarse la distinción entre los dos regímenes comerciales diferentes, a partir de una evaluación previa ad hoc .

6. Se incluirán medidas de salvaguardia adecuadas.

Anexo II

Respuesta de la CE al marco del AAE de la SADC

presentado el 7 de marzo de 2006

Antecedentes

El 7 de marzo de 2006, el grupo de negociación sobre el AAE de la SADC presentó una propuesta sobre el modo de enfocar dicha negociación, a saber: Sudáfrica debería participar en las negociaciones; Mozambique, Angola y Tanzania recibirían el trato contractual de beneficiarios de la iniciativa TMA sobre una base de no reciprocidad; el acceso al mercado debería ser el único asunto de la negociación; las cuestiones de nueva generación podrían debatirse con vistas a la cooperación, pero no se establecería ningún compromiso vinculante en el marco del AAE. Con respecto al acceso al mercado, desde la CE se pide que se extienda a todos los países, incluida Sudáfrica, la equivalencia de la iniciativa TMA. A cambio, se propondría a la UE el acceso definido actualmente en el TDCA para todos los miembros de la SACU. No obstante, en el caso de la UE, dicho acceso estaría sujeto al incremento de los derechos aplicables en la actualidad a diversos productos en el marco del mencionado acuerdo, a fin de mitigar las preocupaciones de Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia. Lesotho recibiría un trato especial debido a su condición de PMD.

Configuración

La propuesta de la SADC es bien recibida en la medida en que aclara el papel de Sudáfrica en las negociaciones y proporciona una base muy necesaria para nuevos debates, a partir de un grupo principal de países institucionalmente coherentes y económicamente integrados, que podría ampliarse paulatinamente para acoger a más países de la región.

La CE puede, por tanto, aceptar la inclusión de Sudáfrica en el AAE entre la CE y la SADC. Sin embargo, esta aceptación está sujeta a determinadas condiciones y peticiones relativas a la situación de Mozambique, Angola y Tanzania, al alcance del futuro acuerdo y a la definición de las propuestas arancelarias.

La CE cree que la propuesta del grupo de negociación sobre el AAE de la SADC dejaría fuera del proceso de negociación a Mozambique, Angola y Tanzania e incrementaría la fragmentación de la región en lugar de impulsar la integración regional, uno de los objetivos principales del AAE.

En cualquier caso, e independientemente de la configuración definitiva del AAE de la SADC, el acuerdo permanecería abierto a todos los Estados ACP de la región que quisieran adherirse a él más adelante, previo consentimiento de las Partes.

Acceso de las mercancías al mercado

Habida cuenta del nivel de competitividad de Sudáfrica, en particular en materia de agricultura, es inevitable que el régimen de acceso al mercado de la UE que se conceda a Sudáfrica y a los demás miembros del AAE sea diferente.

La propuesta arancelaria de la CE se basaría en una situación que, de hecho, ya existe, por un lado en el TDCA y, por otro, en las disposiciones del Acuerdo de Cotonú. Cualquier otra concesión arancelaria para Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia, así como para Mozambique, Angola y Tanzania resultaría de las negociaciones sobre el AAE y dependería de los esfuerzos de dichos países por adoptar compromisos sobre normas relacionadas con el comercio. La ampliación a Sudáfrica del trato de «acceso libre de derechos y contingentes» no está prevista en un futuro próximo.

En cuanto al acceso de las mercancías de la UE al mercado del AAE de la SADC, el TDCA debería ser también la línea de salida de la negociación. Por principio, la CE se opone al incremento de los aranceles del TDCA sobre las mercancías de la UE en su exportación a Sudáfrica.

La CE también reconoce que Lesotho, debido a su condición de PMD, debería recibir un trato especial en el seno de la SACU. Esta cuestión se abordará durante el proceso de negociación.

El trato contractual de «acceso libre de derechos y contingentes» sobre una base de no reciprocidad para Angola, Mozambique y Tanzania no es compatible con las normas de la OMC, ya que no cumple los requisitos del artículo XXIV del GATT y es discriminatorio con respecto a los beneficiarios de la iniciativa TMA. El AAE debería encaminarse a lograr el mayor acceso posible a la totalidad del mercado para los países del AAE de la SADC (salvo Sudáfrica) y, al mismo tiempo, reconocer la necesidad de abordar el régimen de las importaciones en relación con unos cuantos productos sensibles.

Si, finalmente, un país decide no adherirse a las disposiciones de acceso al mercado del AAE, su trato en materia arancelaria se basará en el régimen unilateral del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la UE (iniciativa TMA cuando se trate de un PMD) o, en el caso de Sudáfrica, en el TDCA.

Cuestiones de nueva generación

En relación con el ámbito de aplicación del futuro acuerdo, la CE considera que el AAE no puede limitarse a las disposiciones de acceso al mercado y omitir cualquier referencia a compromisos en materia de regulación de la oferta (servicios, inversión, contratación pública, simplificación de los intercambios, derechos de propiedad intelectual, competencia, mano de obra y medio ambiente). Estas cuestiones constituyen la esencia del paquete de normas del AAE en materia de desarrollo sostenible y son necesarias para seguir avanzando hacia una mayor integración regional. Cuando la falta de capacidad pueda dificultar el establecimiento de compromisos en estos ámbitos, deberían plantearse medidas adecuadas en el marco de los instrumentos de cooperación en materia de desarrollo, en particular en el marco del Acuerdo de Cotonú o en programas de los Estados miembros o de otros donantes. Podría prestarse asistencia si se establecen claros compromisos sobre normas.

La CE puede considerar que un planteamiento paso a paso podría ayudar a determinar un paquete de normas aceptable. El objetivo sería centrarse en un primer momento en las normas que rigen el comercio, como los servicios, la inversión y la simplificación del comercio, y, más adelante, abordar otras normas relacionadas con éste.

AAE y TDCA

Por último, la CE está de acuerdo en la necesidad de racionalizar el proceso de negociación. La revisión del TDCA (en lo que se refiere a las cuestiones comerciales) y la negociación del AAE deberían reunirse en un único proceso; asimismo, debería determinarse un número preciso de reuniones claramente estructuradas entre técnicos y altos funcionarios, para no agotar la capacidad de los Estados miembros de la SADC. A finales de 2006 podría organizarse una reunión ministerial para aportar orientaciones políticas al proceso.