52006DC0558

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura {SEC(2006) 1218} /* COM/2006/0558 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.9.2006

COM(2006) 558 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura {SEC(2006) 1218}

1. INTRODUCCIÓN

Según el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 104/2000[1] del Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los resultados de la aplicación de dicho Reglamento. El presente informe se basa en el examen de la aplicación de la organización común de mercados (denominada en lo sucesivo «la OCM»). Los servicios de la Comisión han organizado además una serie de consultas a través de cuestionarios y han recibido respuestas de 22 Estados miembros y tres partes interesadas.

Según el artículo 32 del Tratado, los productos de la pesca pertenecen a los productos agrícolas y, por lo tanto, están sujetos a los principios de la política agrícola común. El Consejo de Ministros adoptó la primera organización del mercado de los productos de la pesca a través del Reglamento (CEE) nº 2142/70[2].

La OCM fue el primer elemento constitutivo de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo «la PPC») y se ha convertido desde entonces en uno de los pilares de la PPC. Al igual que las organizaciones de mercados agrícolas, su base jurídica es el artículo 37 del Tratado. La OCM fue creada para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 33 del Tratado en el sector de la pesca, especialmente garantizar la estabilidad del mercado e ingresos equitativos para los productores.

La actual OCM establecida en el Reglamento (CE) nº 104/2000 ha dejado de ser un simple sistema de intervención y pone actualmente un mayor énfasis en la pesca sostenible y en las actividades de comercialización. La gestión de la OCM se basa en 23 Reglamentos de aplicación (véase el anexo 1). El Acta de adhesión de 2003 introduce el espadín y la lampuga y añade nuevos tamaños mínimos de comercialización del arenque del Báltico.

2. NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Las normas comunes de comercialización son fundamentales a la hora de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y los mecanismos de intervención. Dichas normas fueron modificadas en último lugar por el Reglamento (CE) nº 790/2005[3] de la Comisión con el fin de incluir el espadín.

Las normas han contribuido también a aumentar la calidad de los productos. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2406/96[4] del Consejo excluye los productos de la categoría de frescura B de la indemnización financiera por la retirada de productos. Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de dicho artículo[5] confirma que la mejora de la calidad de los productos está relacionada principalmente con la disminución de los desembarques de productos de la categoría B.

Las normas se aplican a la primera venta de los productos de la pesca, regulada por los Estados miembros, en los que se pueden dar distintas situaciones. La primera venta se organiza obligatoriamente en lonjas en el caso de ocho Estados miembros y a través de ventas directas al comprador en el caso de doce Estados miembros. Las lonjas no son obligatorias en dos Estados miembros y otros seis Estados miembros tienen un sistema mixto de lonjas y ventas directas. Aunque las lonjas pueden facilitar las operaciones de control y rastreabilidad, las ventas directas pueden resultar más adecuadas en el caso del pescado destinado a la transformación y los productos de la acuicultura.

La clasificación en función de la frescura es relativamente sencilla, fácil de utilizar y adaptada a los principales grupos de especies. Algunas lonjas electrónicas europeas aplican el método del índice de calidad (MIC), un sistema más detallado de clasificación de las distintas especies. EL MIC es apropiado para las lonjas que ofrecen un limitado número de especies. Es más compleja y, por lo tanto, más difícil de aplicar si se deben clasificar numerosos productos.

Los tamaños de comercialización se expresan generalmente en peso. Paralelamente, el Reglamento (CE) nº 850/98[6] del Consejo fija el tamaño biológico mínimo en términos de longitud. Aunque no están destinados a proteger los recursos de la pesca, los tamaños de comercialización no deben ser incompatibles con las medidas de conservación. La aplicación de los tamaños biológicos y de comercialización no siempre es fácil. En el caso de algunas especies, una determinada longitud puede corresponder a distintos pesos. Ello se debe a veces a variaciones estacionales en el peso. En el caso de las especies a las que se aplican tanto tamaños biológicos como de comercialización, se pueden dar casos de conformidad con los primeros y no con los segundos y vice versa . Además, los tamaños biológicos y los tamaños de comercialización no se aplican a las mismas especies.

En 2004 y 2005, los servicios de la Comisión llevaron a cabo 15 visitas de inspección en los Estados miembros a fin de evaluar el cumplimiento de las normas de comercialización. La observancia de dichas normas varía notablemente de un Estado miembro a otro. La aplicación de las normas depende en gran medida del volumen de los desembarques: en el caso de la pesca costera, las cantidades son reducidas y el pescado se suele clasificar por medio de prácticas tradicionales. Las normas se aplican mejor cuando las organizaciones de productores (OP) participan en los controles llevados a cabo en un único lugar como las lonjas. Teniendo en cuenta el perfeccionamiento de las medidas de conservación aplicables, posiblemente sea necesario reexaminar la cuestión de la relación entre las normas de comercialización y los tamaños biológicos mínimos.

Dieciseis Estados miembros han notificado controles del cumplimiento de las normas de comercialización. Cuatro nuevos Estados miembros ya han efectuado controles en su territorio. Se han detectado infracciones en nueve Estados miembros.

En el caso de los productos procedentes de terceros países, algunos Estados miembros han notificado problemas de aplicación de las normas durante la vigilancia aduanera. Además, algunos Estados miembros han detectado importantes cantidades de pescado congelado importado por debajo del tamaño mínimo de comercialización, debido a que las normas no se aplican a los productos congelados.

En lo que atañe a las sardinas enlatadas, el 23 de octubre de 2002, el órgano de solución de diferencias de la OMC falló a favor de Perú en el asunto Perú vs.Comunidades Europeas (WT/DS231). La Comunidad se ha visto obligada a ajustar el Reglamento (CEE) nº 2136/89[7] del Consejo al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y a la Norma Codex STAN94 del Codex Alimentarius . El Reglamento (CE) nº 1181/2003[8] de la Comisión introduce nuevas denominaciones comerciales en el caso de 20 especies de tipo sardina y mantiene el término «sardina» para la especie Sardina pilchardus . Desde entonces sólo se han detectado algunos casos de espadines enlatados, comercializados bajo el término «sardinas», no etiquetados adeucadamente en algunos Estados miembros de Europa central y del norte.

3. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

El Reglamento (CE) nº 2065/2001[9] de la Comisión ha reforzado en términos generales la sensibilización del consumidor acerca de los productos de la pesca, aunque con algunas diferencias entre los distintos Estados miembros. Las principales cuestiones de interés para algunos Estados miembros son el origen del pescado y el método de producción. En otros Estados miembros, los consumidores se preocupan más por otros aspectos tales como la calidad, el precio y si el producto ha sido pescado de forma sostenible.

El número de especies incluidas en las listas nacionales de denominaciones comerciales varía notablemente entre los distintos Estados miembros. Las denominaciones no han tenido hasta ahora una incidencia negativa en la circulación de los productos de la pesca en la Comunidad. Los servicios de la Comisión están preparando actualmente una base de datos que recoge todas las denominaciones.

Nueve Estados miembros han modificado sus listas. El número de modificaciones oscila entre 1 y 12 y el número de especies añadidas oscila entre unas pocas y 164. No se ha retirado prácticamente ninguna especie de las listas. Ocho Estados miembros han adoptado denominaciones provisionales que se han convertido en definitivas en la mayoría de los casos.

En 2002 y 2003, la aplicación del Reglamento por parte de los Estados miembros planteó numerosos interrogantes acerca de su correcta interpretación. Además, las disposiciones transitorias previstas en el Reglamento no están limitadas en cuanto al período de aplicación. No obstante, la aplicación del Reglamento por parte de los Estados miembros desde el año 2004 no ha dado lugar a ninguna queja específica.

Trece Estados miembros, incluidos cuatro nuevos, han llevado a cabo controles relativos a la rastreabilidad, a raíz de los cuales ocho Estados miembros han detectado una serie de infracciones. Los datos obligatorios que suelen faltar o estar mal indicados son la zona de captura, especialmente el país de origen de los productos de la acuicultura, y el método de producción, así como el nombre científico a efectos de la rastreabilidad.

4. ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

4.1. Reconocimiento de las organizaciones de productores

En 2005 había 203 OP reconocidas en 16 Estados miembros[10] (véase el anexo 2). El 74% del total correspondía a España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido. Cabe señalar la creación de seis OP en los nuevos Estados miembros. Cinco OP cuentan con miembros de otros Estados miembros en Dinamarca (1), España (2) y los Países Bajos (2). Algunas OP han cesado sus actividades en España (2), Francia (1), Portugal, Suecia (1) y el Reino Unido (2), debido principalmente a la disminución de los desembarques, el menor número de afiliados y la falta de ingresos.

El 86% de las OP se dedica al sector de la pesca. 28 OP se dedican la acuicultura en siete Estados miembros, de las cuales el 86% están ubicadas en España, Francia e Italia. Además, nueve asociaciones de OP nacionales están establecidas en tres Estados miembros (4 en Francia, 3 en Alemania y 2 en Italia).

El funcionamiento de las OP ha contribuido a la utilización sostenible de los recursos y a la mejora de las condiciones de comercialización. La participación de las OP en la gestión de las intervenciones y de la actividad pesquera varía en función de los Estados miembros. En lo que atañe a la afiliación, más del 50 % de los pescadores pertenecen a OP en diez Estados miembros. El porcentaje de afiliación en los Estados miembros oscila entre un 12% y un 23%. En el caso de los acuicultores, el porcentaje es superior a un 75 % en cinco Estados miembros e inferior a un 10 % en dos Estados miembros.

Ocho Estados miembros han llevado a cabo controles de las condiciones de reconocimiento, a raíz de los cuales dos Estados miembros retiraron el reconocimiento a doce OP. Tres Estados miembros han notificado controles de las actividades de OP que cuentan con miembros de otros Estados miembros.

En 2003, la Autoridad de los Países Bajos en materia de competencia (NMa) detectó un problema de competencia en el sector de la gamba del mar del Norte e impuso multas a ocho mayoristas holandeses y ocho OP de los Países Bajos, Alemania y Dinamarca por violación de la legislación holandesa y europea en materia de competencia. La NMa detectó que las partes afectadas habían realizado un pacto ilegal. Este asunto ha puesto de manifiesto la importancia de la relación entre competencia y organizaciones comunes de mercado. Las OP están exentas de las normas de competencia mientras sus actividades permanezcan dentro de los límites de las tareas encomendadas por la OCM.

Con el fin de potenciar la cooperación transfronteriza entre las OP, el Reglamento (CE) nº 1767/2004[11] de la Comisión introduce el reconocimiento de las asociaciones de OP de distintos Estados miembros. Las asociaciones tienen las mismas tareas y obligaciones que las OP, a excepción de los programas operativos y de la ampliación de las normas. En 2005 fue reconocida en Alemania una asociación de OP integrada por dos OP de los Países Bajos y seis OP alemanas.

Las ayudas a la creación de OP proceden del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (véase el Reglamento (CE) nº 2792/1999[12] del Consejo, Reglamento del IFOP). Se está debatiendo actualmente la prosecución de estas ayudas para 2007-2013 en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

4.2. Ampliación de las normas

Cuatro Estados miembros han solicitado la ampliación de las normas relativas a las OP a los productores no afiliados a dichas organizaciones. Se han aceptado dos solicitudes en Bélgica, dos en España, siete en Francia y una en Italia. La ampliación afecta a doce especies en Bélgica, tres en España, tres en Francia y una en Italia. El porcentaje de no afiliados afectados oscila entre menos del 10 % en Bélgica y un 53% en Francia. La duración oscila entre 3 y 12 meses. No se ha concedido ninguna ampliación a los productos de la acuicultura.

Las medidas que se amplían con mayor frecuencia son las restricciones de capturas y la prohibición de los desembarques y de primera venta. La observancia de determinados precios de retirada también se ha aplicado en Bélgica e Italia. Sólo en el caso de Bélgica los no afiliados están sujetos al pago de costes relacionados con la ampliación de las normas. Por otro lado, pese a la ampliación de las normas relativas a las retiradas, ningún Estado miembro ha concedido a los no afiliados una indemnización por los productos que no se han podido comercializar.

4.3. Programas operativos

Los programas operativos han contribuido a mejorar la organización de las actividades de las OP y a aumentar sus ingresos económicos. Sin embargo, existen factores que escapan al control de las OP y que pueden afectar a sus posibilidades productivas y de comercialización como por ejemplo las fluctuaciones climáticas y biológicas y las medidas de conservación.

Parece ser que es difícil para las OP prever sus actividades productivas y de comercialización, debido al carácter imprevisible de las actividades pesqueras y a las dificultades que plantea ajustar la oferta a la demanda del mercado. El primer año de aplicación de los programas, algunas OP experimentaron dificultades a la hora de cumplir los plazos reglamentarios y los objetivos. Algunos Estados miembros también experimentaron dificultades a la hora de ejecutar los programas y de aplicar las disposiciones relativas al pago.

Diez Estados miembros han llevado a cabo controles de los programas operativos. En el caso de seis Estados miembros, se han detectado deficiencias en la elaboración de los programas y en el otros dos Estados miembros, en su ejecución.

Los programas operativos constituyen para las OP un instrumento de previsión y les conceden, por lo tanto, mayores responsabilidades en materia de gestión de las actividades de pesca y comercialización. También permiten a las autoridades nacionales realizar el seguimiento de las actividades de pesca de las OP a lo largo de todo el año. De la información disponible se desprende que los programas operativos funcionan de forma satisfactoria. En el período 2001-2004, las OP sólo en contadas ocasiones revisaron los programas pese a la mala situación del mercado y al aumento de las retiradas de determinados productos. A fin de desempeñar un papel más eficaz en los mercados, los programas deben centrarse en las medidas destinadas a distribuir el suministro a lo largo de toda la campaña de pesca y establecer vínculos entre los productores y las fases posteriores de la cadena de comercialización.

El Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) presta ayuda a la elaboración de los programas operativos. El anexo 3 recoge la evolución de estos gastos. La ayuda se limita a una duración de cinco años para que las OP puedan adaptarse gradualmente al cumplimiento de sus obligaciones. Sólo un Estado miembro ha recurrido a las ayudas adicionales contempladas en el Reglamento relativo al IFOP.

4.4. Planes de mejora de la calidad

Sólo tres Estados miembros han concedido un reconocimiento específico a las OP que han presentado planes de mejora de la calidad: dos OP en España (sector de la acuicultura), una en Francia y una en Italia (ambas en el sector de la pesca). En una ocasión, un Estado miembro ha retirado su reconocimiento debido a que la OP ha cesado sus actividades.

El Reglamento relativo al IFOP prevé ayudas económicas a la elaboración de tales planes. Se está debatiendo en la actualidad la prosecución de esta ayuda para el períodor 2007-2013 en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

5. ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES

En 2005 sólo existían cuatro organizaciones reconocidas en tres Estados miembros: dos en España (sectores de la pesca y la acuicultura), una en Francia (acuicultura) y una en Italia (pesca y acuicultura). Este reducido número se debe a motivos poco claros, posiblemente la escasa cooperación entre los distintos subsectores de la cadena del valor. No se ha aplicado aún la ampliación de las normas a los no afiliados.

6. PRECIOS E INTERVENCIÓN

6.1. Precios

Los precios de orientación tienen como objetivo reflejar la situación del mercado para las especies correspondientes. A fin de desempeñar un papel de estabilización de los mercados, dichos precios deben seguir grosso modo las tendencias del mercado, aunque permaneciendo por debajo de los precios de mercado con el necesario margen de seguridad a fin de tener en cuenta las fluctuaciones de los precios. El anexo 4 refleja la evolución de los precios de mercado y los precios de orientación en el período 2001-2004. No obstante, en algunos Estados miembros existen importantes diferencias entre los precios de orientación y los precios de mercado de algunas especies. Los precios de orientación contribuyen también a evitar las variaciones de precios excesivas de una campaña de pesca a otra.

El mercado del pescado blanco experimentó una caída considerable de los precios en 2002 y 2003. Se trata de una situación paradójica, teniendo en cuenta el continuo descenso de las capturas comunitarias de estas especies y la implantación de planes de recuperación. Una posible explicación es que los desembarques comunitarios quizá no sean capaces de abastecer regularmente a la industria de transformación de las cantidades y tamaños adecuados.

En los últimos años, los precios de muchas especies comerciales importantes no han seguido la tendencia de los costes de producción. Por ejemplo, los precios medios de primera venta de una serie de especies de pescado blanco se estancaron o incluso disminuyeron entre 2000 y el primer semestre de 2005 (véase el anexo 5).

A menudo la culpa del estancamiento o de la caída del precio del pescado recae en la creciente proporción de las importaciones de pescado en el mercado de la UE y en el desarrollo de la acuicultura. Sin embargo, no existen pruebas que confirmen este extremo. De hecho, la contribución de estos factores a la reducción de los ingresos de los pescadores es probablemente menos importante que otros factores, tales como la concentración de las ventas en grandes cadenas de distribución y la mayor competencia entre el pescado y otros productos alimenticios, que presionan cada vez más a los mayoristas para que reduzcan sus precios y sus márgenes de beneficio. Esta circunstancia repercute en toda la cadena del mercado, aunque afecta sobre todo a los productores primarios.

6.2. Intervención

La OCM ha reducido en gran medida el nivel global de intervención. Ello se refleja en un gasto anual moderado entre nueve y doce millones de euros para el período 2001-2004. Estas cifras se sitúan muy por debajo de los 33 millones de ecus alcanzados en los años noventa (véase el anexo 6). Los anexos 7, 8, 9 10 y 11 recogen los gastos de los distintos mecanismos de intervención. Los gastos de intervención y los programas operativos son garantizados por el FEOGA. En lo que atañe al nuevo marco financiero para 2007-2013, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), creado por el Reglamento (CE) nº 1290/2005[13] del Consejo, seguirá financiando los gastos relativos a los mercados de la pesca.

El sistema electrónico FIDES II de transmisión de datos entre los Estados miembros y la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 80/2001[14] y al Reglamento (CE) nº 2306/2002[15] de la Comisión empezó a funcionar plenamente en 2003. Al principio, algunos Estados miembros experimentaron dificultades con el funcionamiento del sistema, si bien, en términos generales, sus notificaciones mejoraron en los siguientes años.

Sólo un Estado miembro ha detectado irregularidades en los mecanismos de intervención, especialmente las retiradas. La Comisión llevó a cabo auditorías de los gastos de intervención en tres Estados miembros en 2003, 2004 y 2005. La gestión y el control de la intervención resultaron deficientes en Irlanda en 2002-2003. Concretamente, se han detectado controles de las OP insuficientes para garantizar que adoptan todas las medidas necesarias para evitar la intervención y un control inadecuado del destino del pescado retirado del mercado. En algunos casos las actividades de pesca se han desarrollado con el único objetivo de beneficiarse de la intervención.

6.2.1. Retiradas

La OCM ha reducido la indemnización por el pescado retirado del mercado. Las retiradas se destinan a la producción ocasionalmente en exceso que el mercado no puede absorber. En el período 2001-2004, las cantidades retiradas representaban menos del 2 % de la producción de especies pelágicas y en torno al 1 % de la producción de pescado blanco (véase el anexo 12).

Pese a todo, las retiradas de especies de pescado blanco con una reducida producción comunitaria disminuyeron notablemente en 2002 y 2003. Teniendo en cuenta la disminución de las poblaciones de peces, puede cuestionarse la retirada de especies sujetas a medidas de conservación, especialmente si el pescado retirado del mercado se destina a la destrucción.

Se han llevado a cabo controles de las solicitudes de pago en siete Estados miembros. La información no siempre corresponde a las cantidades realmente retiradas en el caso de tres Estados miembros.

6.2.2. Aplazamiento

La OCM ha aumentado notablemente la ayuda a la transformación y almacenamiento de productos con vistas a su reintroducción en el mercado. Las operaciones de aplazamiento contribuyen a reducir la destrucción del pescado y a aumentar el rendimiento de los productos.

Los procedimientos aplicables a la concesión de la ayuda son más complejos que los relativos a las retiradas. La concesión de anticipos está relacionada con la ayuda, aunque no está vinculada al valor del producto almacenado. En determinadas circunstancias, la posibilidad de retirar el pescado del mercado de forma permanente puede resultar más interesante para las OP que la transformación y el almacenamiento de los productos.

Cinco Estados miembros han llevado a cabo controles de la subvencionabilidad de los productos. Se han detectado infracciones en dos Estados miembros.

6.2.3. Retiradas independientes y aplazamiento

Las intervenciones independientes tienen como objetivo ofrecer una mayor estabilidad a los mercados regionales. Este mecanismo ofrece una mayor autonomía a las OP, ya que éstas se encargan de fijar los precios de intervención. Con la ampliación de la UE de 2004 se introdujeron el espadín y la lampuga en la lista de los productos subvencionables.

Se han llevado a cabo controles de las solicitudes de pago en seis Estados miembros. La información no siempre corresponde a las cantidades realmente retiradas en el caso de dos Estados miembros.

6.2.4. Almacenamiento privado

El almacenamiento privado se aplica a determinados productos congelados a bordo de los buques. Sólo un Estado miembro aplicó el régimen de almacenamiento privado en 2002 y 2004. Dicho Estado miembro ha llevado a cabo controles destinados a garantizar la subvencionabilidad de los productos y detectado algunos productos que no cumplen los requisitos establecidos.

6.3. Atún destinado a la transformación

La indemnización compensatoria para el atún destinado a la industria conservera constituye el único mecanismo de intervención basado en la ayuda directa al productor. Dicha indemnización ha sido implantada con objeto de indemnizar al sector de la pesca por la desventaja que supone la eliminación autónoma de la protección arancelaria aplicable a los productos importados para la industria de transformación. La OCM ha reducido el nivel a partir del cual se activa el mecanismo, por lo que se ha reducido notablemente el gasto correspondiente (véase el anexo 11). El desarrollo de las actividades de transformación del pescado en zonas de pesca tropicales posiblemente haya contribuido a reducir el recurso a la indemnización.El mecanismo se activó en 2001 (véase el Reglamento (CE) nº 2496/2001[16] de la Comisión), 2003 (véase el Reglamento (CE) nº 110/2005[17] de la Comisión) y 2004 (véanse los Reglamentos (CE) nº 1342/2005[18] y nº 1343/2005[19] de la Comisión). Tres Estados miembros han recurrido a la indemnización hasta ahora. Un Estado miembro ha llevado a cabo controles de la subvencionabilidad de los productos y detectado algunos productos que no cumplen los requisitos establecidos.

Se pretende que el precio de producción comunitario refleje la situación del mercado y contribuya a evitar las variaciones de precios excesivas. Pese a todo el mercado del atún experimenta importantes fluctuaciones de precios a lo largo de períodos de cuatro o cinco años.

El 28 de enero de 2004, el tribunal de primera instancia dictó una sentencia en los asuntos T-142/01 y T-283/01. Estos asuntos se refieren a las modificaciones de la afiliación a las OP y a su incidencia en el cálculo de la indemnización. El tribunal de primera instancia confirma que, dado que la indemnización tiene como objetivo proteger los ingresos de los productores comunitarios, los beneficiarios finales son los productores y no las propias OP.

7. COMERCIO CON TERCEROS PAÍSES

7.1. Medidas de política comercial

El Reglamento (CE) nº 104/2000 establece suspensiones arancelarias en el caso de determinados productos destinados a la transformación. Se abrieron contingentes arancelarios autónomos plurianuales para 2001-2003 (véanse el Reglamento (CE) nº 2803/2000[20] y el Reglamento (CE) nº 1771/2003[21] del Consejo) y 2004-2006 (véase el Reglamento (CE) nº 379/2004[22] del Consejo). El anexo 13 recoge la evolución de los productos y el volumen de los contingentes aplicables de 2001 a 2006. Además, el Reglamento (CE) nº 2801/2000[23] del Consejo establece suspensiones temporales en el caso de determinados productos no disponibles en la Comunidad.

La industria pide la total liberalización de los productos de la pesca a fin de reforzar su competitividad y permitir la planificación a largo plazo de sus actividades. The productos afectados por las actuales suspensiones parecen insuficientes para cubrir las necesidades de abastecimiento de la industria de transformación. Además, los contingentes de determinados productos se agotan a principios de año. Los procedimientos de modificación de los contingentes en caso de escasez del suministro han resultado ser bastante complejos y largos. No obstante, debido a las actuales negociaciones de la OMC sobre el acceso al mercado, no es conveniente modificar la estructura arancelaria comunitaria en este momento. Una vez finalizadas las negociaciones, los contingentes parecen ser la solución óptima para mejorar las condiciones de suministro de la industria.

7.2. Precios de referencia y medidas de salvaguardia

Con los precios de referencia se pretende ofrecer protección frente a las importaciones a precios anormalmente bajos. Dichos precios son indicadores útiles de la evolución de los precios de importación y en cuanto sistema de alarma.

Las medidas de salvaguardia se aplican en caso de perturbaciones graves del mercado ocasionadas por importaciones o exportaciones. Desde que terminó la Ronda Uruguay, las medidas de salvaguardia se regulan por el Reglamento (CE) nº 3285/94[24]del Consejo, en virtud del cual se impusieron medidas de salvaguardia a las importaciones de salmón de piscifactoría a través del Reglamento (CE) nº 206/2005[25] de la Comisión, derogado mientras tanto por el Reglamento (CE) nº 627/2005[26] de la Comisión.

8. CONCLUSIONES

1. La política de reducción de los niveles de intervención ha demostrado su eficacia. Los gastos derivados de las retiradas han disminuido de acuerdo con los objetivos del Reglamento (CE) nº 104/2000.

2. Se observa una clara tendencia a sustituir las retiradas por operaciones de aplazamiento. El recurso a la intervención varía mucho entre los distintos Estados miembros.

3. El funcionamiento de la OCM confirma el importante papel de las OP. La implantación de programas operativos como instrumento destinado a equilibrar la oferta y la demanda ha sido bien acogida tanto por los Estados miembros como por las OP.

4. La creación de organizaciones interprofesionales no ha sido un éxito. Este hecho puede reflejar una cooperación insatisfactoria entre los distintos operadores de la cadena de comercialización.

5. Los precios de mercado no han seguido la tendencia de los costes de producción pese a la implantación de medidas de conservación y de planes de recuperación de un determinado número de especies, por lo que resulta aún más complejo conciliar los objetivos establecidos en el artículo 33 del Tratado.

6. El mercado comunitario depende cada vez más de las importaciones de terceros países para satisfacer las necesidades de los consumidores y de la industria de transformación.

[1] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

[2] DO L 236 de 27.10.1970, p. 5.

[3] DO L 132 de 26.5.2005, p. 15.

[4] DO L 334 de 23.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 790/2005 de la Comisión (DO L 132 de 26.5.2005, p. 15).

[5] SEC(2001) 1764 de 7.11.2001.

[6] DO L 125 de 27.4.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº1568/2005 del Consejo (DO L 252 de 28.9.2005, p. 2).

[7] DO L 212 de 22.7.89, p. 79. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1181/2003 de la Comisión (DO L 165 de 3.7.2003, p. 17).

[8] DO L 165 de 3.7.2003, p. 17.

[9] DO L 278 de 23.10.2001, p. 6.

[10] DO C 293 de 25.11.2005, p. 15.

[11] DO L 315 de 14.10.2004, p. 28.

[12] DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº No 485/2005 del Consejo (DO L 81, 30.03.2005, p. 1).

[13] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[14] DO L 13 de 17.1.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

[15] DO L 348 de 21.12.2002, p. 94.

[16] DO L 337 de 20.12.2001, p. 25.

[17] DO L 21 de 25.1.2005, p. 5.

[18] DO L 212 de 17.8.2005, p. 5.

[19] DO L 212 de 17.8.2005, p. 8.

[20] DO L 331 de 27.12.2000, p. 61.

[21] DO L 258 de 10.10.2003, p. 1.

[22] DO L 64 de 2.3.2004, p. 7.

[23] DO L 331 de 27.12.2000, p. 1.

[24] DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2200/2004 del Consejo (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

[25] DO L 33 de 5.2.2005, p. 8.

[26] DO L 104 de 23.4.2005, p. 4.