52006DC0406

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos correspondiente al período 2001-2003 {SEC(2006)972} /* COM/2006/0406 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.7.2006

COM(2006) 406 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE RESIDUOS Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2001-2003 {SEC(2006)972}

1. INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene por objeto comunicar a las demás instituciones comunitarias, los Estados miembros y el público datos sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos (Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE, 86/278/CEE, 94/62/CE y 1999/31/CE) durante el período 2001-2003.

El contenido y la estructura de esas seis directivas son bastante diferentes. Las Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE prevén disposiciones básicas generales aplicables a todos los residuos y residuos peligrosos. La Directiva 1999/31/CE se refiere al método de tratamiento consistente en el depósito de residuos en vertederos. Las Directivas 75/439/CEE, 86/278/CEE y 94/62/CE incluyen disposiciones aplicables a flujos de residuos específicos (aceites usados, lodos de depuradora y residuos de envases) con diferentes características y problemas de gestión.

El informe se ha elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE[1] sobre la normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente. Se basa en información suministrada por los Estados miembros y se acompaña de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se presenta información y datos más detallados remitidos por los Estados miembros.

En general, se han realizado avances pero la aplicación de la legislación sobre residuos sigue sin poder considerarse satisfactoria, como demuestra el gran número de procedimientos de infracción en relación con esa cuestión. Es preciso, pues, realizar grandes esfuerzos hacia la plena aplicación de esa legislación, sobre todo en lo relativo a la promoción de la prevención y el reciclado. Estas cuestiones se abordan en la actualidad en la recientemente adoptada estrategia temática de la Unión Europea sobre prevención y reciclado de residuos[2], que se centra en su impacto ambiental y en la aplicación del concepto de ciclo de vida a su gestión.

2. DIRECTIVA 75/442/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 91/156/CEE

La Directiva 75/442/CEE[3] establece el marco jurídico fundamental para la gestión de residuos a escala comunitaria. Se refiere, principalmente, a la definición de residuo, la jerarquía de los principios de gestión de residuos, el principio de proximidad y autosuficiencia en lo que se refiere a la eliminación de residuos, los planes de gestión de residuos, la concesión de autorizaciones a establecimientos y empresas que realizan operaciones de eliminación y recuperación, las inspecciones a cargo de las autoridades competentes, el registro de las operaciones, el principio de que quien contamina, paga, y una serie de requisitos en materia de información.

Todos los Estados miembros afirman haber facilitado a la Comisión información sobre las leyes y reglamentos en vigor adoptados para incorporar la Directiva a su ordenamiento interno.

La correcta aplicación de la definición de residuo es un aspecto de fundamental importancia para que los Estados miembros cumplan correctamente las obligaciones en materia de gestión de residuos que les imponen la Directiva y otros actos legislativos sobre esa cuestión. En virtud de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, modificada en 2001[4], se consolidó la lista europea de residuos. Durante el período objeto del informe, una serie de procedimientos de infracción y de asuntos judiciales consideraron la aplicación de la definición de residuo (en Italia, el Reino Unido, Austria y otros asuntos).

Todos los Estados miembros han elaborado y notificado planes de gestión de residuos basados en la Directiva. Muchos de ellos dicen haber colaborado y mantenido consultas con otros Estados miembros durante la elaboración de esos planes. Algunos han notificado haber tomado en algunos casos medidas para impedir traslados de residuos no conformes con sus planes de gestión.

Se han adoptado medidas para la prevención de residuos, pero la información sobre su impacto es insuficiente.

La mayoría de los Estados miembros afirman haber alcanzado un alto nivel de autosuficiencia en relación con la eliminación de residuos, situado en torno al 99 %, lo que en esencia viene a reafirmar la posición establecida en el anterior informe de aplicación relativo al período 1998-2000.

De los datos relativos a la generación y el tratamiento de residuos en EU-15 se desprende que ha vuelto a aumentar el volumen de residuos domésticos generados, situándose en 580 kg/persona/año. Por lo que se refiere a su tratamiento, el reciclado ha vuelto a experimentar un crecimiento para alcanzar una media del 32 %, aunque ese porcentaje varía mucho de un Estado miembro a otro (entre el 8 % y el 56 %). El depósito de residuos en vertederos registró un descenso, pero sigue siendo el método predominante (el 44 % en promedio). La incineración, sobre todo con recuperación de energía, es la principal opción de tratamiento en algunos Estados miembros. La generación de residuos peligrosos también ha aumentado y se sitúa en los 120 kg/persona/año. El depósito en vertedero volvió a ser el método de tratamiento predominante (el 26 % en promedio), mientras que el porcentaje de reciclado se situó en una media del 21 %.

Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión que han aplicado las excepciones a los requisitos en materia de autorización que permite la Directiva.

La mayoría de los Estados miembros han cumplido las obligaciones en materia de registro que impone el artículo 14. Algunos afirman haber impuesto obligaciones para el productor, además de las que se aplican al productor de residuos peligrosos.

3. DIRECTIVA 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

La Directiva 91/689/CEE[5] amplía la Directiva 75/442/CEE al establecer requisitos más estrictos de gestión y seguimiento aplicables a los residuos peligrosos. Sus principales disposiciones se refieren a la definición de residuo peligroso, la prohibición de mezclar residuos peligrosos con otros residuos peligrosos o no peligrosos, requisitos específicos de autorización de establecimientos y empresas que se ocupan de residuos peligrosos, inspecciones periódicas y registros que debe mantener el productor del residuo peligroso, el envasado y etiquetado adecuados de los residuos peligrosos durante su recogida, transporte y almacenamiento temporal y la elaboración de planes de gestión de los residuos peligrosos.

Todos los Estados miembros han confirmado haber facilitado a la Comisión información sobre las leyes y reglamentos en vigor adoptados para incorporar a su ordenamiento interno la Directiva 91/698/CEE relativa a los residuos peligrosos y la lista de residuos (Decisión 2000/532/CE, en su versión modificada).

Austria, la región Valona de Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Suecia y el Reino Unido han notificado la incorporación de algunos residuos a la lista de residuos peligrosos con arreglo al artículo 1, apartado 4.

Austria, Bélgica (regiones de Bruselas y de Flandes), la República Checa, Finlandia, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Portugal, Eslovenia, España y Suecia han adoptado medidas para diferenciar los residuos domésticos peligrosos de los no peligrosos con arreglo al artículo 1, apartado 5. Esas medidas se dirigen, fundamentalmente, a la recogida selectiva de algunas fracciones peligrosas de los residuos domésticos.

Todos los Estados miembros afirman cumplir los requisitos previstos en el artículo 2, apartado 1, en materia de registros e identificación de los residuos peligrosos que se vierten (descargan).

Los Estados miembros confirman haber adoptado las medidas necesarias para impedir la mezcla de residuos peligrosos (artículo 2, apartados 2 a 4). El grado de pormenorización de las respuestas varía sin embargo: algunos Estados miembros se limitan a proporcionar la referencia de la disposición jurídica nacional mientras que otros la describen y explican.

Italia ha adoptado las excepciones previstas en el artículo 3, apartado 2, sobre normas generales para dispensar de la autorización en relación con las operaciones de recuperación. En 2005, el Reino Unido (Inglaterra, Escocia y Gales) notificó la modificación de las excepciones adoptadas antes del 27 de junio de 1995.

Todos los Estados miembros afirman que las autoridades competentes realizan inspecciones periódicas adecuadas como dispone el artículo 4, apartado 1. Su frecuencia varía en la mayoría de los países y depende, entre otros criterios, del tipo y cantidad de los residuos y del tipo de instalación. Se han elaborado planes de inspección en la República Checa, Hungría, los Países Bajos, Eslovenia y Suecia.

La mayoría de los países describen en detalle las disposiciones de aplicación de los requisitos en materia de registros que establece el artículo 4, apartado 2. El Reino Unido aún no aplica plenamente los requisitos aplicables a los productores de residuos peligrosos. Las regiones belgas de Bruselas y Flandes, así como Alemania e Irlanda, no hacen mención de los requisitos sobre registro aplicables a los transportistas de residuos. Por otra parte, en la región flamenca de Bélgica, Dinamarca y Portugal, deben enviarse con periodicidad a las autoridades competentes extractos de la información registrada.

Los Estados miembros indican las medidas nacionales de aplicación del artículo 5, apartado 1, para garantizar un envasado y etiquetado adecuados de los residuos peligrosos, y unos pocos facilitan detalles sobre el contenido de esas medidas.

En la mayoría de los Estados miembros, los residuos peligrosos tienen cabida en los planes generales de gestión de residuos . Eslovaquia y España han informado de que sus planes de gestión de residuos peligrosos están siendo elaborados o revisados.

4. DIRECTIVA 75/439/CEE RELATIVA A LA GESTIÓN DE ACEITES USADOS

La Directiva 75/439/CEE[6] tiene por objeto crear un sistema armonizado para la recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de los aceites usados, por ejemplo los aceites lubricantes para vehículos y motores, y proteger el medio ambiente de los efectos nocivos de esas operaciones. Sus principales disposiciones se refieren a la gestión controlada y sin riesgos de los aceites usados, la prioridad que debe concederse a la regeneración, las campañas de información pública, la autorización de las empresas que se ocupan de aceites usados, los valores límite de emisión aplicables a la combustión y las indemnizaciones para las empresas que recogen o eliminan aceites usados.

Todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión las leyes y reglamentos vigentes sobre la eliminación de aceites usados. Muchos países afirman haber adoptado medidas más estrictas en aras de la protección del medio ambiente. La República Checa, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y Eslovenia declaran no tener plantas de regeneración en su territorio.

Según la información suministrada en relación con la gestión de aceites usados , en 2003 se recogieron en EU-15 casi 2 millones de toneladas de aceites usados, lo que representa un índice de recogida del 81 %. De esa cantidad, el 44 % se regeneró (los porcentajes de regeneración más elevados se registraron en Luxemburgo, los Países Bajos, Italia y Hungría), y el 46 % se sometió a combustión. Durante el período 1995-2003, la cantidad total de aceites puestos en el mercado/vendidos disminuyó un 11 % (pasando de 5,0 millones de toneladas a 4,4 millones de toneladas), mientras que la de aceites usados producidos y recogidos permaneció prácticamente estable. El porcentaje de aceites usados regenerados y quemados tampoco registró ninguna variación significativa.

Varios Estados miembros comunican que no hay ningún condicionante que impida conceder prioridad a la regeneración de aceites usados con arreglo al artículo 3, apartado 1. Otros Estados miembros, sin embargo, afirman haber tenido condicionantes para la regeneración y los atribuyen a cuestiones económicas tales como la baja producción de aceites usados, la posibilidad de someterlos a una combustión de bajo coste en otros Estados miembros y la saturación del mercado de aceites de base.

La mayoría de los países realizó campañas de información del público y sensibilización con arreglo al artículo 5, apartado 1.

Prácticamente la mitad afirma que se aplican a los aceites usados los distintos modos de tratamiento (regeneración y combustión), como establece el artículo 5, apartado 3.

Los Estados miembros indican que han establecido un sistema de autorización de las empresas que manipulan aceites usados y de las que los recogen (artículo 5, apartado 4). Se realizan inspecciones para comprobar si se cumplen las condiciones previstas en las autorizaciones.

Los valores límite de emisión durante la combustión que se han comunicado son equivalentes o inferiores a los establecidos en la Directiva. Varios Estados miembros han fijado además valores límite aplicables a las plantas de combustión de potencia térmica inferior a 3 MW.

Algunos Estados miembros ofrecen compensaciones por la recogida o eliminación de aceites usados.

5. DIRECTIVA 86/278/CEE RELATIVA A LOS LODOS DE DEPURADORA

La Directiva 86/278/CEE[7] regula la utilización de lodos de depuradora en agricultura para evitar efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos. Asimismo tiene por objeto fomentar la reutilización correcta de los lodos en agricultura. Sus disposiciones principales se refieren a los valores límite aplicables a los metales pesados en suelos y lodos, el tratamiento de los lodos, las condiciones que rigen su utilización en agricultura, la toma de muestras y el análisis de suelos y lodos y el mantenimiento de registros sobre la producción y el uso de lodos en agricultura.

Desde el último informe se han notificado a la Comisión algunas modificaciones introducidas en las legislaciones nacionales , por ejemplo en Bélgica, la República Checa, Irlanda y Austria (en torno a 20 actos legislativos de los Estados federados).

Ocho de quince Estados miembros han notificado uno o más valores límite correspondientes a los metales pesados en el suelo inferiores a los establecidos en la Directiva. Lo mismo ocurre en el caso de todos los nuevos Estados miembros de los que se dispone de datos.

Los Estados miembros aplican toda una serie de métodos de tratamiento de los lodos : biológicos, químicos, térmicos, mecánicos o combinaciones de ellos. Cabe citar la estabilización aerobia y anaerobia, la deshidratación, el compostaje, el acondicionamiento con cal u otras sustancias químicas, el acondicionamiento como suelo y el almacenamiento. La frecuencia de análisis de los lodos depende del tamaño de la planta de tratamiento de aguas residuales.

La mayoría de los Estados miembros de EU-15 registró un aumento de la generación de lodos durante el período 2001-2003. Los demás comunicaron una estabilización o ligera reducción de esa producción. Los nuevos Estados miembros comunicaron datos con valores crecientes.

Por lo que se refiere a la utilización de lodos en agricultura , siete Estados miembros (Bélgica-Región valona, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, el Reino Unido y Hungría) señalan que el 50 % o más de los lodos que generan lo aplican sobre tierras. No obstante, ese porcentaje es inferior al 17 % en Finlandia, Suecia y Eslovenia, y en Grecia, los Países Bajos, Bélgica (Flandes), Eslovaquia y la República Checa se aplica una cantidad muy baja o incluso nula de lodos sobre terrenos agrícolas.

Se registran grandes variaciones entre los distintos Estados miembros: en algunos, la tendencia decreciente podría explicarse por una mayor preocupación de la población respecto a la seguridad de la utilización de lodos en agricultura. Por otra parte, algunos Estados miembros o regiones prohíben por ley o restringen mucho la aplicación de lodos en agricultura imponiendo unos valores límite estrictos a los metales pesados y, en ocasiones, a los compuestos orgánicos.

En lo que respecta a la calidad de los lodos , las concentraciones medias de metales pesados en los lodos utilizados en la agricultura de la Unión Europea son muy inferiores a los umbrales establecidos en el anexo IB de la Directiva. Eso ocurre tanto en los Estados miembros de EU-15 como en los nuevos Estados miembros de los que se dispone de datos. Aunque todavía existen diferencias entre los Estados miembros, se ha confirmado la tendencia general de lenta pero constante disminución de las concentraciones.

En general, la Directiva 86/278/CEE es un instrumento vigente desde hace tiempo y sus disposiciones han sido bastante eficaces para evitar la propagación de la contaminación por utilización de lodos de depuradora. Así, se considera que su uso como fertilizante de los suelos agrícolas es una de las opciones más ecológicas, siempre que no suponga una amenaza para el medio ambiente ni para la salud humana y animal.

6. DIRECTIVA 94/62/CE RELATIVA A LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

La Directiva 94/62/CE[8] tiene dos objetivos principales: proteger el medio ambiente y garantizar el funcionamiento del mercado interior. A tal fin se establecen en la Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de recuperación de residuos de envases y, por consiguiente, a la reducción de la eliminación final de esos residuos.

Todos los Estados miembros han facilitado a la Comisión información pormenorizada de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que han adoptado para cumplir la Directiva de envases. Austria, Bélgica y los Países Bajos han informado a la Comisión de que han adoptado programas que fijan metas más altas que las especificadas en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c). La Comisión ha confirmado todos esos programas en decisiones al amparo del artículo 6, apartado 10. En la actualidad, hay procedimientos de infracción en curso contra dos Estados miembros (Alemania y los Países Bajos).

Todos los Estados miembros han adoptado medidas para prevenir la generación de residuos de envases . Por ejemplo, distintos tipos de planes, acuerdos, campañas de información, subvenciones, metas e instrumentos económicos (impuestos, cuotas de afiliación a sistemas de responsabilidad del productor, etc.). A pesar de esas medidas, la cantidad de residuos de envases generados registró entre 2000 y 2002 un aumento, pasando de 65,5 millones de toneladas a 66,6 millones de toneladas. Ese aumento, sin embargo, fue más lento que el del PIB en ese mismo período.

La mayoría de los Estados miembros ha adoptado medidas para fomentar la reutilización de envases. Por ejemplo, distintos tipos de planes, acuerdos, campañas de información, metas e instrumentos económicos (impuestos, depósitos para los envases desechables, cuotas de afiliación diferenciadas a sistemas de responsabilidad del productor, etc.).

En 2002, los Estados miembros habían alcanzado las metas previstas en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c). Se autorizó a Grecia, Irlanda y Portugal a aplazar la consecución de esas metas hasta 2005, y consiguieron su meta intermedia de conseguir que los residuos se recuperen e incineren en plantas de incineración de residuos con recuperación de energía en el 25 % de los casos. En 2002, el porcentaje medio de recuperación de envases y de incineración en plantas de incineración de residuos con recuperación de energía alcanzó en EU-15 el 62 %, y el correspondiente al reciclado, el 54 %. Respecto al reciclado de materiales de envase, se registraron los porcentajes siguientes: vidrio, 58 %; papel y cartón, 68 %; metales, 57 %; y plásticos, 24 %.

Todos los Estados miembros han establecido sistemas de devolución, recogida y recuperación de residuos de envases. La mayoría de ellos aplican sistemas de responsabilidad del productor. Algunos de esos sistemas cubren todos los costes de la recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases. En otros, los municipios corren con todos o parte de los gastos de la recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases domésticos. Los sistemas de responsabilidad del productor o las personas que están en posesión de residuos comerciales/industriales, por su parte, asumen los gastos correspondientes a los residuos de envases comerciales/industriales. El Reino Unido utiliza un sistema de certificados negociables ( Packaging Recovery Notes – PRN) en sus reglamentaciones sobre responsabilidad del productor. Dinamarca y los Países Bajos no recurren a sistemas de responsabilidad del productor, pero sus regímenes de devolución están basados en la actuación de los municipios y en acuerdos voluntarios con la industria. A finales de 2003, Dinamarca, Suecia y Alemania obligaban a pagar un depósito en el caso de algunos tipos de envases de bebidas desechables.

La mayoría de los Estados miembros han adoptado medidas para fomentar el uso de materiales reciclados. Por ejemplo, distintos tipos de planes, acuerdos, campañas de información e instrumentos económicos (impuestos y subvenciones, en particular para la investigación y el desarrollo).

Todos los Estados miembros han dado amplia publicidad a las medidas adoptadas con arreglo a la Directiva. Desde todas las esferas de la administración, el sector empresarial y los sistemas de reciclado se realiza una amplia gama de actividades de información . Los destinatarios de esas actividades son muy variados: empresas obligadas, consumidores y centros de enseñanza.

Durante el período objeto del presente informe, sólo se consideraron normas armonizadas[9] las normas EN 13428:2000 y EN 13432:2000. La mayoría de los Estados miembros han adoptado esas normas como normas nacionales. La Comisión no tiene conocimiento de ninguna otra norma nacional relacionada con el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo II de la Directiva de envases.

Todos los Estados miembros han incluido un capítulo sobre gestión de envases y residuos de envases en sus planes de gestión de residuos [10].

Por lo que se refiere a los instrumentos económicos , Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría e Irlanda aplican impuestos o un sistema de imposición diferenciada. El Reino Unido utiliza un sistema de certificados negociables como parte de sus obligaciones en materia de responsabilidad del productor. En algunos Estados miembros se conceden subvenciones.

A la vista de los resultados , puede decirse que la Directiva 94/62/CE ha conseguido aumentar el porcentaje de reciclado y recuperación, así como de incineración con recuperación de energía en plantas de incineración de residuos respecto a las metas establecidas para 2001. Además, aunque el tonelaje total de residuos de envases sigue aumentando en la mayoría de Estados miembros, en el conjunto de la Unión y en muchos Estados miembros se logró disociar el crecimiento económico del aumento de los residuos de envases durante el período comprendido entre 2000 y 2002. En otro informe elaborado con arreglo al artículo 6, apartado 8, de la Directiva se ofrecerá un análisis detenido de los costes y beneficios de la Directiva de envases y residuos de envases.

7. DIRECTIVE 1999/31/CE RELATIVA AL VERTIDO DE RESIDUOS

La Directiva 1999/31/CE[11] regula el depósito de residuos en vertederos para prevenir o reducir en lo posible sus efectos negativos en el medio ambiente y la salud humana, teniendo asimismo en cuenta el medio ambiente global. A tal fin, la Directiva prevé disposiciones sobre los residuos y métodos de tratamiento que pueden admitirse o no en un vertedero, y fija las condiciones de autorización, explotación, cierre y gestión posterior al cierre de los vertederos. Asimismo impone una reducción gradual del volumen de residuos biodegradables que van a parar a vertederos.

Todos los Estados miembros que contestaron al cuestionario comunicaron las medidas de transposición a su ordenamiento interno. El Tribunal de Justicia Europeo condenó al Reino Unido por transposición incompleta de esa Directiva (asunto C-423/02). En tanto, comunicó a la Comisión las medidas de transposición que faltaban. El Tribunal de Justicia Europeo condenó a Francia por transposición incompleta de esa Directiva (asunto C-172/04). Francia aún no ha comunicado a la Comisión las medidas de transposición que debía haber adoptado en relación con los residuos inertes no industriales y, por consiguiente, la Comisión ha incoado un procedimiento contra ese Estado miembro con arreglo al artículo 228 del Tratado.

En la actualidad, la Comisión está analizando las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros para comprobar si son conformes con la Directiva.

Algunos Estados miembros han recurrido a la posibilidad de no aplicar algunas de sus disposiciones a determinados residuos o vertederos (Italia, Eslovaquia y Suecia: a los residuos de actividades extractivas no peligrosos; Francia, Grecia y España: a las islas y poblaciones aisladas; Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Eslovaquia y Suecia: al almacenamiento subterráneo). La Comisión determinará si esas excepciones se ajustan a las condiciones previstas en el artículo 3, apartados 3 a 5. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, se han publicado en el sitio Internet de la Comisión las listas de islas y poblaciones aisladas que se han acogido a excepciones (http://europa.eu.int/comm/environment/waste/landfill_index.htm), así como un anuncio en el Diario Oficial (DO C 316 de 13.12.2005).

Los Estados miembros declaran haber adoptado medidas para cumplir los requisitos técnicos de la Directiva, en particular las disposiciones sobre diseño, explotación, cierre y gestión posterior al cierre de vertederos.

Todos esos Estados miembros afirman haber recogido en su legislación la obligación de que la entidad explotadora del vertedero incluya todos los costes de la construcción, explotación, cierre y gestión posterior al cierre en el precio que cobra por la recepción de los residuos.

Por lo que se refiere a los criterios de admisión de residuos , la mayoría de los Estados miembros han establecido algunos criterios o listas en relación con los residuos que pueden admitirse en los vertederos, pero sólo Suecia ha aplicado ya la Decisión 2003/33/CE por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

Todos los Estados miembros que han presentado su informe han comunicado sus estrategias nacionales de reducción de los residuos biodegradables que van a parar a vertederos, excepto la República Checa, Irlanda y España. La Comisión está tomando todas las medidas necesarias para que se presenten esas estrategias lo antes posible.

Los datos facilitados por los Estados miembros en relación con el volumen de residuos urbanos biodegradables generados en 1995 y el que se deposita en vertederos cada año del período objeto del informe no son completos y requieren una consideración más profunda. De los datos comunicados se desprende que Austria, Flandes, Dinamarca, los Países Bajos y Suecia ya han conseguido la meta de 2016 (reducir el volumen depositado en vertederos un 35 % en relación con el volumen de residuos urbanos biodegradables generado en 1995); Francia y Alemania ya han cumplido la meta de 2009 (una reducción del 50 % en comparación con el volumen generado en 1995), y Finlandia e Italia, la meta de 2006 (reducción de un 75 % frente al volumen generado en 1995).

En cuanto a la necesidad de adaptación de los vertederos existentes , los datos suministrados indican que en algunos Estados miembros muchos de ellos son conformes ya con la Directiva, en particular los que reciben residuos peligrosos. En el caso de los vertederos de residuos no peligrosos y de residuos inertes, sin embargo, muchos tendrán todavía que transformarse o cerrarse en los años de los que serán objeto los dos próximos informes para que antes del 16 de julio de 2009 (como establece el artículo 14) no se esté explotando ningún vertedero que no cumpla la Directiva.

Además, varios Estados miembros no han proporcionado información completa sobre el número de vertederos existentes y su conformidad con la Directiva. Ello puede achacarse, quizás, al hecho de que aún no se han presentado ni evaluado todos los planes de acondicionamiento. Esos planes tenían que haberse presentado en julio de 2002 (en los nuevos Estados miembros, en el momento de su adhesión). En los años de los que serán objeto los próximos informes debería conocerse con más exactitud el número de vertederos existentes y de aquellos que deberán cerrarse o transformarse.

En respuesta a una serie de quejas, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra España, Grecia, Irlanda y Bélgica por no haber velado por que todas las entidades explotadoras de vertederos existentes presentaran sus planes de acondicionamiento antes del 16 de julio de 2002 como exigía el artículo 14 de la Directiva.

Por otra parte, la Comisión ha iniciado procedimientos «horizontales» de infracción contra Italia y Francia por aplicación incorrecta de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva marco sobre residuos y del artículo 14 de la Directiva sobre vertederos debido al elevado número de vertederos no autorizados en esos Estados miembros. El Tribunal Europeo de Justicia ha condenado a España por no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación del artículo 14 de la Directiva en el caso de un vertedero incontrolado en Punta de Avalos, La Gomera (asunto C-157/2004).

Por último, ha habido otros varios procedimientos de infracción contra España en relación con los vertederos incontrolados, y el Tribunal ha condenado a Irlanda (asunto C-494/01) y Grecia (asunto C-502/03) por incumplimientos sistemáticos.

[1] DO L 377 de 23.12.1991, p. 48.

[2] COM(2005) 666 final de 21.12.2005.

[3] DO L 194 de 25.7.1975, p. 47. Directiva modificada por la Directiva 91/156/CEE (DO L 78 de 26.3.1991, p. 32).

[4] Decisión 2001/118/CE de la Comisión, DO L 47 de 16.2.2001, p. 1.

[5] DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

[6] DO L 194 de 25.7.1975, p. 31. Directiva modificada por la Directiva 87/101/CEE (DO L 42 de 12.2.1987, p. 43).

[7] DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.

[8] DO L 365 de 31.12.1994, p. 10, modificada por la Directiva 2004/12/CE, DO L 47 de 18.2.2004, p. 26 y por la Directiva 2005/20/CE, DO L 70 de 16.3.2005, p. 17.

[9] Las referencias a las normas EN 13427:2004, EN 13428:2004, EN 13429:2004, EN13430:2004, EN 13431:2004 y EN 13432:2000 se han publicado en una comunicación de la Comisión, DO C 44 de 18.2.2005, p 23.

[10] Eslovenia ha indicado que esas medidas forman parte de otro programa distinto.

[11] DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.