Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2004 /* COM/2006/0387 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.7.2006 COM(2006) 387 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2004 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2004 1. INTRODUCCIÓN Con el fin de hacer más transparente el cumplimiento por los Estados miembros de su deber de ejecución de las disposiciones comunitarias, el Reglamento (CE) n° 1447/1999 del Consejo[1] les impuso el deber de comunicar todos los años a la Comisión el número de infracciones «graves» detectadas y el tipo de sanciones aplicadas. A tal efecto, el Reglamento estableció una lista de 19 tipos de infracciones de la normativa comunitaria que se consideran particularmente graves. Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas que sean pertinentes contra las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la política pesquera común (PPC)[2]. Las infracciones que se recogen en esa lista afectan a las obligaciones más importantes que impone la normativa comunitaria en materia de conservación y seguimiento de poblaciones y de comercialización de productos pesqueros. El procedimiento que debe seguirse para suministrar a la Comisión la información requerida está regulado en el Reglamento (CE) n° 2740/1999 de la Comisión[3]. Los datos, que han de transmitirse por medios electrónicos, deben permitir comparar el nivel de efectividad de los sistemas de ejecución de los Estados miembros. El objetivo último del legislador es el establecimiento progresivo de condiciones iguales para los pescadores a fin de que confíen más en las autoridades de control de toda la Comunidad y se adhieran a la normativa comunitaria en materia de conservación de recursos pesqueros. La presente Comunicación recoge los casos para los que se abrió expediente en el 2004 por haber infringido gravemente las disposiciones de la PPC. Ésta es la quinta Comunicación en la materia. A ella la precedieron la de 12 de noviembre de 2001[4] para el año 2000, la de 5 de diciembre de 2002[5] para el 2001, la de de 15 de diciembre de 2003[6] para el 2002 y la de 20 de mayo de 2005[7] para el 2003. 2. INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL AÑO 2004 El Reglamento (CE) n° 2740/1999 del Consejo establece disposiciones de aplicación para la comunicación de los datos referentes a las conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común. Tales datos deben transmitirse por vía electrónica, de forma que los servicios de la Comisión puedan elaborar y adjuntar a las Comunicaciones un conjunto de cuadros que muestren los aspectos más interesantes de los informes presentados por los Estados miembros. Los datos que se recogen en la presente Comunicación son los suministrados por los Estados miembros, a quienes se brindó la posibilidad de verificar las cifras antes de que la Comisión finalizara la Comunicación. Dado que la información recibida consiste exclusivamente en cifras y no es por tanto fácil de interpretar, y teniendo en cuenta que algunos datos pueden resultar en cierta medida engañosos, la Comisión invitó a los Estados miembros a que presentaran la información complementaria que consideraran conveniente para facilitar el análisis de esas cifras. Los comentarios enviados por los Estados miembros se han tomado en consideración, y hay una referencia expresa a ellos en los casos en que se ha considerado oportuno. 3. RELACIÓN ENTRE EL NÚMERO DE INFRACCIONES GRAVES Y EL NÚMERO DE BUQUES PESQUEROS DE CADA ESTADO MIEMBRO El cuadro que figura a continuación presenta dos parámetros cuantitativos, a saber, el número de buques inscritos a 1 de enero de 2005 en el registro de buques pesqueros de cada Estado miembro y el número total de infracciones graves descubiertas y notificadas por los Estados miembros con relación (exclusivamente) a los buques de su pabellón. Dado que los datos recibidos no permiten distinguir si las infracciones fueron cometidas por pescadores o por otros agentes del sector pesquero, los casos de infracción grave que se indican en el cuadro no conciernen únicamente a pescadores. Estado miembro | Número de buques | Infracciones graves | Bélgica | 123 | 32 | Dinamarca | 3416 | 258 | Alemania | 2163 | 87 | Grecia | 18723 | 1487 | Estonia | 1050 | Nd | España | 14053 | 3813 | Francia | 7884 | 492 | Irlanda | 1431 | 50 | Italia | 14923 | 3398 | Chipre | 897 | 5 | Letonia | 942 | 175 | Lituania | 303 | Nd | Malta | 2133 | Nd | Países Bajos | 862 | 141 | Polonia | 1248 | 73 | Portugal | 10082 | 1729 | Eslovenia | 148 | Nd | Finlandia | 3394 | 5 | Suecia | 1598 | 94 | Reino Unido | 7034 | 76 | 4. RELACIÓN ENTRE EL NÚMERO DE INFRACCIONES DETECTADAS Y EL NÚMERO DE INSPECCIONES REALIZADAS EN CADA ESTADO MIEMBRO Para poder evaluar los datos facilitados por los Estados miembros, sería conveniente comparar el número de infracciones detectadas en un determinado período y el número de inspecciones realizadas por las autoridades de control durante ese mismo período. Lamentablemente, los Estados miembros no han suministrado a la Comisión los datos necesarios para que sus servicios puedan elaborar un cuadro comparativo de ambos parámetros. Además, no es posible garantizar la homogeneidad de las cifras ya que la definición de «inspección» puede variar de uno a otro Estado miembro. Algunos Estados miembros han comunicado a la Comisión el número de inspecciones efectuadas durante el 2004, pero las significativas diferencias que presentan estas cifras plantean dudas sobre su nivel de exactitud y corrección. Así, por ejemplo, la ratio entre el número de infracciones detectadas y el de inspecciones registradas es muy variable según el Estado miembro: mientras la de Polonia es del 2%, la de España se sitúa en el 6%, la de Chipre en el 12% y la de Grecia en el 65%. 5. INFRACCIONES DETECTADAS EN EL MARCO DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA (ORP) Varias ORP han establecido o están a punto de establecer sistemas de control que conllevan el registro de las infracciones. Tales sistemas existen ya en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), en la Organización de la Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Se entiende aquí que toda infracción «grave» de las disposiciones de la PPC cometida por buques que faenan en el marco de esas tres ORP figura entre los casos que se han notificado a la Comisión a los efectos de la presente Comunicación. Es conveniente recordar en este punto que la Comunidad Europea presenta a esas Organizaciones un informe anual sobre las infracciones detectadas y notificadas a los servicios de la Comisión por las autoridades de control nacionales. No es posible, sin embargo, comparar los datos que se transmiten a las ORP y aquellos otros que se recogen en los anexos de la presente Comunicación, dado que los tipos de infracción contemplados en uno y otro caso no son idénticos. En el caso de las ORP, se observa que en la zona de la NEAFC no se detectó (denunció) ninguna infracción de los buques comunitarios durante el 2004, mientras que en el caso de la NAFO son 18 las infracciones notificadas por otras partes contratantes con relación a esos buques (aunque esta cifra debe ser todavía confirmada por la Organización). 6. OBSERVACIONES SOBRE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS El número total de casos comunicado por los Estados miembros con referencia al año 2004 se elevó a 9.660 y cubrió todos los tipos de infracción que figuran en la lista del Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo. Aunque ese número fue ligeramente superior al registrado en el 2003 (el número de infracciones graves detectadas en años anteriores había sido de 7.298 en el 2000, de 8.139 en el 2001, de 6.756 en el 2002 y de 9.502 en el 2003), es preciso tener en cuenta que en el 2004 se sumaron siete nuevos Estados miembros con intereses en el sector pesquero. No obstante, el número de infracciones graves detectadas por esos Estados sólo representó el 2,7% del total (Chipre, Estonia, Letonia y Polonia notificaron 258 casos). Es preciso indicar, como ya se hacía en las Comunicaciones anteriores, que el número de casos detectados puede incluir infracciones cometidas en actividades desarrolladas en aguas interiores o con fines recreativos. Tal es el caso de las cifras transmitidas por España. El 79,6% de las infracciones fue detectado por España, Italia y Portugal, países estos que son también los que poseen más buques. El mayor número de casos (22%) consistió en actividades de pesca no autorizadas, mientras que el segundo puesto (19%) lo ocuparon las actividades de almacenamiento, transformación, venta y transporte de productos pesqueros que no cumplían las normas de comercialización vigentes. El tercer puesto (14%), por su parte, correspondió al ejercicio de la pesca sin licencia. Estos porcentajes son similares a los registrados en el 2003. De hecho la mayoría de los casos detectados desde el año 2000 se corresponden con esos tres tipos de infracciones, y sólo un pequeño porcentaje de casos (menos del 10%) afecta a otros tipos de infracciones graves de las disposiciones de la PPC. Es sorprendente, en este sentido, que en el 2004 el número de casos de manipulación del sistema de localización de buques se elevara a sólo 60 en toda la Comunidad Europea. El 82% de los procedimientos de infracción concluyó con la imposición de sanciones. Mientras en Alemania, Estonia, el Reino Unido, España, Chipre, Letonia y Polonia se sancionó el 100% de las infracciones y en Italia el 90%, en Suecia sólo lo fue el 17%. Finlandia, por su parte, no declaró ninguna sanción. Estos datos, sin embargo, deben manejarse con precaución ya que no es posible saber si los Estados miembros han incluido casos abiertos en años anteriores pero no concluidos hasta el 2004 o si, por el contrario, han registrado únicamente los casos abiertos y cerrados en ese año. Al comparar las multas impuestas a los infractores, se observan notables diferencias entre los Estados miembros para los mismos tipos de infracción. Así, por ejemplo: - por utilizar o llevar a bordo artes de pesca prohibidos, la multa media en un Estado miembro fue de 108 euros, mientras que en otro Estado miembro, aun tratándose de un solo caso, ascendió a 15.000 euros; - por realizar actividades de pesca no autorizadas, la multa media fue de 58 euros en un Estado miembro y se elevó a 13.788 euros en otro; - por dirigir la pesca a especies sujetas a una prohibición, la multa media fue de sólo 10 euros en un Estado miembro, ascendiendo, en cambio, en otro a 3.334 euros; - por falsificar los datos exigidos en los documentos de control, la multa media se redujo a 48 euros en un Estado miembro, mientras que en otro se elevó a 18.900 euros. Es evidente, no obstante, que estas medias deben compararse con la incidencia de cada tipo concreto de infracción y con la gravedad de cada caso. Además, es posible que las multas notificadas incluyan el valor de los bienes embargados y que otras, en cambio, no lo incluyan, lo que puede restar objetividad cuando se comparan las multas de los distintos Estados miembros. El Reglamento (CE) no 1447/1999 no ordena por su gravedad los 19 tipos de infracciones que contempla. En términos globales, se observan fuertes diferencias en la multa media de cada Estado miembro: de 48 a 13.099 euros. Ello supone a nivel comunitario una multa media de 2.272 euros, impuesta en procedimientos cerrados en 2004. Aunque este importe es menos de la mitad del que alcanzaron las multas el año anterior (4.664 euros), tal descenso no es, sin embargo, una buena señal. Si las multas impuestas a la industria pesquera comunitaria en 2004 se comparan con el valor de los productos pesqueros desembarcados (véase el anexo VIII), se concluye que también el importe de las multas disminuyó ese año con relación al anterior. Las fuertes multas impuestas en unos pocos casos (de hasta 120.000 euros) no hace sino probar que los Estados miembros son demasiado indulgentes en la mayoría de los casos. Al evaluar el importe de la sanciones impuestas, deben tomarse en consideración dos problemas principales. En primer lugar, la suma registrada puede incluir o no el valor de las capturas y/o el del arte que se confisque como sanción accesoria. Dado que el valor de las capturas puede superar fácilmente el importe de la multa, la media puede verse notablemente afectada. Los servicios de la Comisión no podrán determinar si las cifras incluyen o no el valor de las capturas y de los artes mientras los Estados miembros no faciliten los datos necesarios. Y, en segundo lugar, en el caso de las infracciones que se castigan con la suspensión del derecho de pesca o del ejercicio de una actividad profesional, no es posible evaluar ni, por tanto, registrar el lucro cesante sufrido por el agente al que se le impone esa suspensión. Las pérdidas pueden ser importantes, pero no deben tenerse en cuenta. Los cuadros indican 3.203 casos de embargo de capturas o de artes. Esta cifra viene a quebrar el notable ascenso experimentado entre los años 2000 y 2003 (de 444 a 4.720). En 2004, el número de capturas disminuyó. Mientras algunos Estados miembros han notificado la imposición de esta sanción en un número significativo de casos (Grecia, Italia, Portugal y el Reino Unido), otros, en cambio, no han comunicado ningún caso (Alemania, Estonia, España, Finlandia, Chipre, Letonia y Polonia). Por último, basándose en la información complementaria que han facilitado algunos Estados miembros, pueden hacerse las observaciones siguientes: los procedimientos (administrativos y penales) que se aplican para sancionar las infracciones de las normas de la PPC son, por lo general, largos: de ocho a doce meses es el tiempo que se requiere como media para el cierre completo de un procedimiento. Los procedimientos penales (que sólo se aplican en Bélgica, Irlanda, los Países Bajos, Suecia, el Reino Unido y Finlandia) suelen ser más prolongados que los administrativos. Aunque los servicios de la Comisión han pedido información en repetidas ocasiones, pocos son los datos que se han recibido sobre las especies más afectadas por las infracciones graves (por lo general, las que están sujetas a planes de recuperación o a medidas restrictivas nacionales, las que tienen un alto valor comercial y las que se localizan en zonas en las que se han cometido infracciones graves). Como es lógico, la mayoría de las infracciones son detectadas por los Estados miembros dentro de sus ZEE, sin que por el momento sea posible identificar con precisión las zonas CIEM. 7. PASOS FUTUROS Y OBSERVACIONES FINALES Cumpliendo el compromiso recogido en su Comunicación anterior, la Comisión celebró una serie de consultas con los Estados miembros a fin de conocer sus opiniones sobre la forma de mejorar el contenido de estas Comunicaciones. El primer paso fue organizar una reunión de los Directores Generales de Pesca el 30 de septiembre de 2005, reunión que permitió un debate abierto de todos los participantes sobre los objetivos que han de tener las Comunicaciones consagradas a las infracciones graves y a los resultados obtenidos. Aunque la opinión general fue que éstas constituyen un valioso instrumento para evaluar el nivel de ejecución de la normativa comunitaria, púsose también de manifiesto la necesidad de mejorar su contenido con objeto de garantizar la correcta interpretación de las cifras recogidas en los cuadros. A tal fin, se hizo especial hincapié en la importancia de suministrar, junto con los datos, algunas referencias al contexto en el que se hayan cometido las infracciones, como, por ejemplo, el tamaño del buque, el tipo de pesquería o, con carácter general, los aspectos económicos en presencia. Se acordó, no obstante, que el formato de la Comunicación de 2004 no se modificaría. Otro problema fundamental que se trató en la reunión fue el de la lista que contiene las conductas constitutivas de infracción. El sentimiento general a este respecto fue que los tipos recogidos en la lista no son suficientemente específicos, lo que conduce a diferentes interpretaciones en cada Estado miembro. La reunión analizó además la posibilidad de simplificar las obligaciones en materia de información y comunicación. Estas diversas cuestiones fueron examinadas posteriormente por un grupo de expertos en control que convocó la Comisión el 8 de noviembre de 2005. Los Estados miembros tuvieron la oportunidad en esta ocasión de comentar los cuadros que habían sido preparados por los servicios de la Comisión. La Comisión ha tenido debidamente en cuenta las observaciones hechas por los Estados miembros y está comprometida con la mejora del texto de estas Comunicaciones, que constituyen en su opinión un práctico instrumento para aumentar la transparencia y garantizar la ejecución efectiva de las disposiciones. Comparte así con los Estados miembros la idea de que es necesario revisar la lista de «infracciones graves», particularmente en relación con el establecimiento del «catálogo de sanciones» que prevé el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo. La Comisión, además, se esforzará por reducir en la mayor medida posible las obligaciones de los Estados miembros en materia de información y comunicación. Al mismo tiempo, sin embargo, con el fin de mejorar el contenido de las próximas Comunicaciones, será preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisión la información necesaria para esa mejora, especialmente datos sobre el impacto económico que sufran los infractores con relación a su volumen de negocios como consecuencia de las sanciones que se les impongan (incluida la suspensión de sus actividades profesionales). El análisis de esos datos es, de hecho, indispensable para poder evaluar el efecto disuasorio de las sanciones. Asimismo, se pedirá a los Estados miembros que distingan los casos de infracción en función de que atenten contra las disposiciones de la PPC o contra las normas del ordenamiento nacional y según que se trate de pescadores profesionales o no profesionales. En lo que atañe concretamente a la presente Comunicación, reiterando una vez más las dificultades que plantea interpretar las cifras contenidas en los cuadros sin contar con los comentarios de los Estados miembros, la Comisión concluye afirmando que la situación registrada en el 2004 no supuso en realidad mejora alguna con relación a la del año anterior. Aunque las estadísticas indiquen que en el año examinado se sancionó a más del 10% de los buques, el hecho cierto es que el importe pagado por la industria pesquera como resultado de las sanciones impuestas ese año (13,8 millones de euros[8]) fue aproximadamente igual a dos milésimas partes del valor que alcanzaron los desembarques en el 2003[9]. Con un importe tal se corre el riesgo de que las sanciones impuestas por infringir las disposiciones de la PPC sean consideradas por la industria pesquera como un simple gasto de funcionamiento, y de que el sector no vea por tanto interés alguno en el cumplimiento de esas disposiciones. Además, el análisis de las cifras recogidas en el anexo IV pone de manifiesto que la mayoría de las sanciones impuestas a los infractores son claramente insuficientes para tener un efecto disuasorio real en los agentes del sector. Por todo ello, la Comisión insta a los Estados miembros a que introduzcan en su legislación las modificaciones oportunas y propone en este contexto, como regla general, que las autoridades nacionales tengan en cuenta el valor de las capturas a bordo en el momento de imponer las sanciones. Asimismo, y aunque los Estados miembros sean libres de adoptar los procedimientos que consideren más adecuados, la Comisión desea reiterar su opinión de que la sanción administrativa que consiste en suspender el derecho de pescar o de ejercer una actividad profesional es un instrumento muy efectivo para aumentar el cumplimiento de las disposiciones de la PPC dado que puede aplicarse con gran rapidez. Aunque hay ya algunos Estados miembros que aplican esta sanción (antes desconocida en su ordenamiento jurídico), es lamentable que la mayoría de los Estados miembros no haga todavía uso de ella, al menos en aquellos casos en que la menor gravedad de la infracción cometida no justifique la imposición de sanciones penales. Lista de los cuadros adjuntos I. Número de casos descubiertos, por tipos de infracción y por Estados miembros II. Número de casos descubiertos, por nacionalidades de los infractores y por Estados miembros III. Número de casos sancionados, por tipos de infracción y por Estados miembros IV. Multa media, por tipos de infracción y por Estados miembros V. Número de embargos, por tipos de infracción y por Estados miembros VI. Número de suspensiones, por tipos de infracción y por Estados miembros VII. Importe pagado por el sector pesquero de cada Estado miembro en los casos de infracción grave VIII. Relación entre el importe pagado en 2004 por el sector pesquero de cada Estado miembro en los casos de infracción grave y el valor de los desembarques realizados en 2003 en cada Estado [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] VIII. RELACIÓN ENTRE EL IMPORTE PAGADO EN 2004 POR EL SECTOR PESQUERO DE CADA ESTADO MIEMBRO EN LOS CASOS DE INFRACCIÓN GRAVE Y EL VALOR DE LOS DESEMBARQUES REALIZADOS EN 2003 EN CADA ESTADO ESTADO MIEMBRO | IMPORTE PAGADO POR EL SECTOR PESQUERO EN 2004 | VALOR DE LOS DESEMBARQUES EN 2003[10] | % | Bélgica | 2.050 | 78.000.000 | 0,0026 | República Checa | N.D. | N.D. | N.D. | Dinamarca | 42.910 | 390.000.000 | 0,011 | Alemania | 29.603 | 81.000.000 | 0,036 | Estonia | 238 | N.D. | N.D. | Grecia | 284.850 | 267.000.000 | 0,10 | España | 5.084.061 | 1.873.000.000 | 0,27 | Francia | 116.825 | 823.000.000 | 0,014 | Irlanda | 44.451 | 253.000.000 | 0,017 | Italia | 6.456.507 | 1.012.000.000 | 0,64 | Chipre | 5.820 | N.D. | N.D. | Lituania | N.D. | N.D. | N.D. | Letonia | 28.118 | N.D. | N.D. | Luxemburgo | N.D. | N.D. | N.D. | Hungría | N.D. | N.D. | N.D. | Malta | N.D. | N.D. | N.D. | Países Bajos | 16.410 | 313.000.000 | 0,005 | Austria | N.D. | N.D. | N.D. | Polonia | 39.269 | N.D. | N.D. | Portugal | 269.176 | 205.000.000 | 0,13 | Eslovenia | N.D. | N.D. | N.D. | Eslovaquia | N.D. | N.D. | N.D. | Finlandia | N.D. | 19.000.000 | N.D. | Suecia | 9.652 | 95.000.000 | 0,01 | Reino Unido | 1.349.236 | 666.000.000 | 0,20 | Total EM | 13.779.175 | 6.075.000.000 | 0,22 | [1] DO L 167 de 2.7.1999, p. 5. [2] Artículo 25 del Reglamento (CE) no 2371/2002. [3] DO L 328 de 22.12.1999, p. 62. [4] COM (2001) 650 de 12.11.2001. [5] COM (2002) 687 de 5.12.2002. [6] COM (2003) 782 de 15.12.2003. [7] COM (2005) 207 de 30.5.2005. [8] El anexo VII contiene datos más detallados. [9] El valor total de los desembarques del 2003 en la Unión Europea ascendió a 6.075 millones de euros (Eurostat, Fishery Statistics Data 1990-2004, 2005 Edition). [10] Eurostat, Fishery Statistics Data 1990-2004, 2005 Edition.