52006DC0367




Bruselas, 4.7.2006

COM(2006) 367 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia.

{SEC(2006) 888}{SEC(2006) 889}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia

I Temas específicos

La Comunicación propone establecer una estrategia comunitaria global con objeto de promover y proteger efectivamente los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo. Los niños, que en este contexto se entenderán como las personas menores de 18 años, igual que en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas[1], constituyen una tercera parte de la población mundial.

I.1. Los derechos de la infancia: una prioridad para la Unión Europea

Los derechos de la infancia forman parte de los derechos humanos, que la Unión Europea y los Estados miembros se han comprometido a respetar en virtud de tratados internacionales y europeos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos[2], así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio[3] y la Convención Europea de Derechos Humanos[4]. La Unión Europea reconoció explícitamente los derechos de la infancia en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[5], específicamente en el artículo 24.

En la Comunicación sobre objetivos estratégicos 2005-2009, la Comisión fijó los derechos del niño como una de las prioridades principales: « En particular, deberá concederse prioridad a la protección efectiva de los derechos de la infancia frente a la explotación económica y a todo tipo de abusos. A este respecto, la Unión debe servir de ejemplo al resto del mundo »[6]. En este contexto, en abril de 2005 el Grupo de Comisarios sobre derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades para todos, decidió lanzar una iniciativa específica con objeto de impulsar la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la UE.

En marzo de 2006, el Consejo Europeo pidió a los Estados miembros « que tomen las medidas necesarias para reducir rápida y significativamente la pobreza infantil, brindando las mismas oportunidades a todos los niños, con independencia de su condición social ».

Esta Comunicación pone en ejecución esas decisiones.

I.2. Situación de los derechos de la infancia en la Unión Europea y en el mundo

Los niños son titulares de todos los derechos humanos. Sin embargo, es vital considerar que los derechos de la infancia ocupan una posición propia y no subsumirlos simplemente en la corriente más amplia de los derechos humanos en general. Ello es conveniente porque determinados derechos se aplican exclusiva o particularmente a la infancia, por ejemplo el derecho a la educación y el derecho a mantener relaciones con ambos progenitores. Asimismo, la aceptación prácticamente universal por los Estados de obligaciones relativas a los derechos de la infancia, constituye una base especialmente sólida para sustentar el compromiso entre la Comisión Europea y los países no comunitarios, una ventaja no aplicable a todas las cuestiones relativas a los derechos humanos. Por último, la UE considera la promoción de los derechos de la infancia como un tema aparte, digno por sí mismo de acciones específicas.

Los derechos y las necesidades de la infancia deben considerarse juntos; el respecto y la promoción de los derechos de todos los niños deben ir unidos a las acciones necesarias para tratar sus necesidades básicas.

Es interesante señalar que, en comparación con la dramática situación en muchas otras partes del mundo, la integración europea ha demostrado ser un éxito en cuanto a la atención prestada a los derechos y necesidades de los niños. Sin embargo, la situación en la Unión todavía no es satisfactoria. Los nuevos retos derivados de la globalización y la demografía pueden poner en peligro el modo de vida europeo si no se afrontan con decisión. Esto podría tener repercusiones significativas en la situación de los niños en Europa. Por tanto, la idea de crear sociedades a medida de los niños dentro de la UE no puede separarse de la necesidad de seguir profundizando y consolidando la integración europea.

I.3. Base jurídica de la estrategia de la UE

Con arreglo a los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia[7], la Unión Europea no tiene competencias generales en el ámbito de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de la infancia. No obstante, con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la UE respetará los derechos fundamentales en todas las acciones que emprenda de conformidad con sus competencias. Estos derechos incluyen, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que contempla disposiciones relativas a los derechos de la infancia. Asimismo, deberá tomar plenamente en consideración las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La Carta de los Derechos Fundamentales, independientemente de su estatuto legal, se puede considerar como la expresión especialmente auténtica de los derechos fundamentales garantizados como principios de Derecho generales.

La obligación de la UE de respetar los derechos fundamentales, incluidos los derechos de la infancia, implica no solo la obligación general de abstenerse de actuar en violación de tales derechos, sino también la obligación de tenerlos en cuenta siempre que sea pertinente al aplicar su propia política con arreglo a las distintas bases jurídicas de los Tratados (integración). Asimismo, no obstante la falta de competencia general ya mencionada[8], algunas competencias concretas en virtud de los Tratados permiten acciones positivas específicas encaminadas a proteger y promover los derechos de la infancia. Cualquier acción de este tipo debe respetar los principios de subsidiaridad y proporcionalidad y no debe usurpar las competencias de los Estados miembros. Se pueden contemplar diferentes instrumentos y métodos, incluidas las disposiciones legislativas, el Derecho no obligatorio, la asistencia financiera o el diálogo político.

I.4. Situación de la infancia en la actualidad

Como se subrayó en el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (2003), existe una enorme diferencia entre las buenas intenciones de los tratados internacionales y las condiciones de vida reales, la pobreza, el abandono y la explotación que están obligados a soportar millones de niños en todo el mundo. A pesar de los progresos realizados en algunos ámbitos, queda mucho camino por recorrer[9].

Del nacimiento a la edad adulta, los niños tienen necesidades muy distintas en las distintas fases de su vida. Durante los cinco primeros años, los niños necesitan protección y atención sanitaria especiales. De los 5 a los 12 años de edad, necesitan todavía protección, pero aparecen otras necesidades; el derecho a la educación, por ejemplo, es esencial para que los niños se puedan desarrollar en sociedad. En la adolescencia se encuentran con necesidades y responsabilidades nuevas; los adolescentes necesitan, por ejemplo, expresar sus puntos de vista sobre decisiones que tienen consecuencias en sus vidas. Además, la pobreza de los padres y la exclusión social limitan seriamente sus oportunidades y el acceso a sus derechos, comprometiendo así el futuro bienestar del conjunto de la sociedad. Además, el lugar en el que viven los niños también influye en su situación.

I.4.1. Situación global

De los 2 200 millones de niños existentes, el 86 % vive en países en desarrollo, en los cuales se encuentra también más del 95 % de los niños que mueren antes de alcanzar los cinco años, no tienen acceso a la enseñanza primaria o están sometidos a trabajos forzados o a abusos sexuales. Más de la mitad de las madres del mundo carecen de derechos adecuados, incluida la atención médica durante el embarazo y el parto. Esta situación condiciona el futuro de muchos niños desde la cuna.

En los primeros cinco años de vida, un tercera parte de todos los niños carecen de alimentos adecuados y sufren cierto grado de malnutrición, lo cual afecta no solo su salud y las posibilidades de sobrevivir, sino también su capacidad de aprender y desarrollarse. Además de carecer de alimentación adecuada, muchos niños tienen un acceso limitado al agua potable, saneamiento inadecuado, contaminación en ambientes cerrados y no tienen acceso a atención y prevención sanitaria. Como consecuencia, más de diez millones de niños menores de cinco años mueren cada año a causa de enfermedades que son fáciles de prevenir y de tratar, y mil millones de niños padecen problemas físicos, intelectuales y/o psicológicos a menudo irreversibles.

Una sexta parte de todos los niños (principalmente muchachas) no asisten a la escuela primaria y no tienen la posibilidad de aprender, desarrollarse e integrarse en la sociedad. En el mundo hay alrededor de 218 millones de niños trabajadores[10]. Más de 5 700 000 de niños (algunos ni siquiera han alcanzado la adolescencia) trabajan en condiciones especialmente horribles, como la casi esclavitud de la servidumbre por deudas, y aproximadamente 1 200 000 niños son víctimas del tráfico de seres humanos[11]. En todo momento, aproximadamente 300 000[12] niños luchan enrolados como soldados en más de 30 conflictos armados en todo el mundo.

Se estima que 130 millones de niñas y mujeres en todo el mundo han sufrido la mutilación genital femenina, y otros 2 millones de niñas la sufren cada año, a menudo mediante ritos de iniciación al filo de la adolescencia. Una tercera parte de las muchachas están obligadas a mantener relaciones sexuales, una quinta parte obligadas a casarse[13] y cada año dan a luz aproximadamente 14 millones de muchachas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años. El año pasado, más de un millón de adolescentes contrajeron el VIH, dos terceras partes eran muchachas. Más de un millón de niños viven en centros de detención porque tienen problemas con la justicia y un porcentaje muy elevado carece de los cuidados especiales y la protección que necesitan. También hay otros niños cuyos derechos y necesidades especiales merecerían especial atención: más de 200 millones de niños padecen discapacidades graves y 140 millones son huérfanos, cifra que va en aumento a causa del VIH/SIDA.

I.4.2. En la UE

Hoy, la UE está experimentando cambios económicos, políticos, ambientales y sociales importantes que también afectan a los niños. Los niños de la UE se enfrentan a mayores riesgos de pobreza relativa que el conjunto de la población (el 20 % de los niños comprendidos entre 0 y 15 años y el 21 % de los comprendidos entre 16 y 24, frente al 16 % de los adultos). Los niños que viven con padres pobres o que no pueden vivir con sus padres, así como los niños de algunas etnias, como los gitanos, están especialmente expuestos a la pobreza, la exclusión y la discriminación. Asimismo, los niños – en particular, los niños pobres – sufren de manera desproporcionada las consecuencias de la degradación ambiental. La UE ha empezado a hacer frente a estos retos al colocar como prioridad en la agenda europea su estrategia para un crecimiento más sostenible y más y mejores empleos. Su éxito es un requisito previo de las sociedades europeas sin marginación, en las que también los derechos y necesidades de los niños de las generaciones presentes y futuras estén firmemente arraigados.

En los últimos años, también han cobrado importancia en Europa las cuestiones de identidad. Además de las conocidas manifestaciones de todo tipo de racismo, la hostilidad y el miedo hacia los «extraños» se han convertido en un fenómeno cada vez más preocupante en las sociedades europeas; los niños de las minorías son un blanco fácil para este tipo racismo. A la inversa, es fácil convencer a niños pertenecientes a las poblaciones mayoritarias de que es mejor aceptar las soluciones simplistas de algunos políticos y partidos extremistas.

La violencia contra los niños es objeto de inquietud creciente en los últimos años en la UE. Toma distintas formas, que van de la violencia en la familia y en las escuelas a temas con una dimensión transnacional, como el tráfico y la explotación de niños, el turismo sexual y la pornografía infantil en Internet. Otro desafío es garantizar que las políticas y legislaciones respeten plenamente los derechos de los niños como inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados en la UE y en los Estados miembros.

Durante décadas, más del 50 % de los medicamentos utilizados para tratar a los niños no han sido sometidos a ensayo ni autorizados para uso infantil, por lo que se desconocen su eficacia real y sus posibles efectos. Este problema será objeto del reglamento pediátrico, que se adoptará próximamente.

II Por qué es necesaria una E STRATEGIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS D ERECHOS DE LA I NFANCIA

II.1. Valor añadido de las acciones de la UE

Como ya se ha indicado, se está lejos de haber conseguido el respeto generalizado de los derechos de los niños y en la UE no están cubiertas las necesidades básicas de todos y cada uno de los niños.

La Unión Europea puede aportar un valor añadido esencial y fundamental en el campo de los derechos de los niños. En primer lugar, se puede apoyar en una larga tradición y en los compromisos legales y políticos respecto a los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular. Tiene peso y presencia suficientes para situar los derechos de los niños en el punto de mira a escala internacional y puede utilizar su presencia e influencia mundial para promover efectivamente los derechos humanos universales a nivel nacional en todo el mundo, en particular respecto a los niños. Puede asimismo promover y atraer la atención hacia las necesidades de los niños, basándose en el modelo europeo de protección social y en sus compromisos políticos y programas en diversos campos.

La Unión puede apoyar los esfuerzos de los Estados miembros de dos maneras: asistiéndolos en áreas específicas, para que tomen en consideración los derechos de los niños en sus actividades, y ofreciendo un marco de aprendizaje mutuo que les facilite la definición y la adopción de numerosas buenas prácticas que ya se aplican en la Unión. Este enfoque, basado en acciones amplias y coordinadas, aportaría un valor añadido a los esfuerzos de los Estados miembros y reforzaría el reconocimiento y el respeto de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño dentro y fuera de la Unión.

Es pues necesaria y urgente una estrategia general de la UE para aumentar el alcance y la eficacia de sus compromisos encaminados a mejorar la situación de los niños globalmente y para demostrar una voluntad política real al más alto nivel, con objeto de que la promoción y la protección de los derechos de la infancia ocupe el lugar que merece en la agenda de la UE.

II.2. Respuesta de la UE hasta la fecha: medidas adoptadas

En los últimos años, la UE ha realizado progresos significativos en este ámbito, habiendo elaborado políticas y programas concretos sobre los derechos de los niños, de conformidad con las distintas bases jurídicas vigentes. Abarcan las políticas tanto internas como externas y cubren un amplio abanico de temas, como el tráfico de niños y la prostitución, la violencia contra los niños, la discriminación, la pobreza, la exclusión social, el trabajo de los niños (incluidos acuerdos comerciales que obligan a la abolición del trabajo infantil), la salud y la educación.

En el anexo figura un resumen no exhaustivo de las actividades de la UE relacionadas con los derechos de la infancia.

En particular, dentro de la UE, la Comisión y los Estados miembros han dado una prioridad esencial a la pobreza infantil, de conformidad con el método abierto de coordinación sobre la protección social y la inclusión (OMC), que ofrece un marco de aprendizaje mutuo entre los Estados miembros basado en una serie de objetivos e indicadores comunes, y la adopción de estrategias nacionales para promover el acceso a los sistemas de protección social y la calidad de éstos.

El proceso de ampliación es otra herramienta importante que brinda posibilidades de promover los derechos de la infancia. Uno de los criterios exigidos a los países candidatos a la adhesión a la UE es que garanticen la estabilidad de las instituciones garantes de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. En el marco de los denominados criterios políticos, determinados por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, la Comisión ha fomentado la reforma de la protección de la infancia durante todo el proceso de adhesión, y ha llevado a cabo un seguimiento atento de los esfuerzos realizados respecto de los derechos de los niños, por los países adherentes y los países candidatos a la adhesión.

La política de vecindad europea, así como la Asociación estratégica para Rusia, son instrumentos importantes para promover los derechos de la infancia en la vecindad de la UE y las primeras acciones ya han sido puestas en práctica.

II.3. Necesidad de eficacia

Para maximizar el valor de las acciones de la UE respecto a los derechos de la infancia, se deben tratar algunos problemas con objeto de lograr:

- un análisis más general de las necesidades y prioridades, así como del impacto de las acciones comunitarias pertinentes ya realizadas;

- una integración más eficaz de los derechos de la infancia en las políticas, estrategias y programas de la UE, y una mayor coordinación en la Comisión Europea;

- mayor cooperación con los principales interesados, incluidos los niños;

- mayor comunicación y sensibilización respecto a los derechos de los niños y las actividades de la UE en este campo.

III HACIA UNA ESTRATEGIA COMUNITARIA SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

Con objeto de hacer frente a los problemas mencionados, esta Comunicación señala el lanzamiento de una estrategia a largo plazo de la Comisión encaminada a asegurar que las acciones de la UE promuevan y salvaguarden los derechos de los niños y a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este terreno. La estrategia gira en torno a siete objetivos específicos, cada uno de los cuales comprende una serie de acciones.

III.1 Objetivos específicos de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia

1 Capitalizar las actividades existentes y tratar las necesidades urgentes

La Comisión capitalizará la utilización de las políticas e instrumentos existentes, en particular el seguimiento de la Comunicación relativa a la lucha contra la trata de seres humanos [14] y el Plan de Acción[15] correspondiente, el método abierto de coordinación sobre la protección social y la inclusión, la asociación estratégica con la Organización Internacional del Trabajo para luchar contra el trabajo infantil y las «Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados» [16]. La Comisión continuará financiando proyectos específicos para promover los derechos de los niños.

En asuntos exteriores, comprendidos en el proceso de adhesión y las negociaciones de adhesión, la Comisión seguirá promoviendo la ratificación y la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, los Convenios de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la edad mínima de los trabajadores, así como otros instrumentos pertinentes del Derecho internacional. Asimismo, incluirá la cuestión de los derechos de la infancia en su diálogo político con terceros países, también con la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales, y utilizará los otros instrumentos y programas de cooperación para lograr que esta cuestión avance a nivel mundial.

A corto plazo, a causa sobre todo de la urgencia de algunos problemas, la Comisión tomará especialmente las medidas complementarias siguientes:

- Instaurar, en toda la Unión Europea, un número de teléfono único de seis dígitos (el 116xyz) para las líneas de asistencia a los niños y otro número de llamadas de urgencia en relación con los niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual (fines de 2006).

- Ayudar a los bancos y las empresas de tarjetas de crédito a luchar contra la utilización de tarjetas de crédito cuando se compran imágenes pornográficas de niños en Internet (2006).

- Lanzar un plan de acción relativo a los niños en el marco de la cooperación al desarrollo, que trate las necesidades prioritarias de los niños en los países en desarrollo (2007).

- Promover la concentración de las acciones aplicadas en la UE en materia de lucha contra la pobreza infantil (2007).

2 Establecer las prioridades de las acciones futuras de la Unión Europea

Con objeto de establecer las grandes prioridades de las acciones futuras de la Unión Europea, la Comisión analizará la amplitud y el origen de los obstáculos que impiden a los niños disfrutar plenamente de sus derechos. Partiendo de esta base, evaluará la eficacia de las actividades (legislativas y no legislativas, internas y externas) que lleva a cabo en este ámbito. Este análisis se sustentará en iniciativas existentes (de UNICEF, el Consejo de Europa, ChildONEurope, etc.).

El análisis se actualizará cada cinco años y abordará algunos ámbitos críticos gradualmente, en vez de intentar cubrir todos los ámbitos importantes desde el principio. La actualización se basará en datos sobre los derechos de la infancia de EUROSTAT, los Estados miembros, el Consejo de Europa, la red ChildONEurope y la futura Agencia de Derechos Fundamentales de la UE.

Sobre la base de este análisis, la Comisión lanzará una amplia consulta pública, con la participación de los niños, que permitirá a la UE abordar la cuestión de los derechos de la infancia de manera completa y exhaustiva, y establecer las principales prioridades de las acciones futuras.

- Evaluar el impacto de las medidas relacionadas con los derechos de la infancia ya aplicadas por la UE (2007-2008).

- Publicar un documento de consulta con objeto de determinar las acciones futuras (2008).

- Recoger datos comparables sobre los derechos de los niños (a partir de 2007).

3 Integración de los derechos de la infancia en las acciones de la Unión Europea

Es importante garantizar que todas las políticas internas y externas de la UE respeten los derechos de la infancia, de conformidad con los principios del Derechos comunitario, y que sean plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos del Derecho internacional. Este proceso, comúnmente denominado «integración», ya ha sido aplicado en algunas políticas comunitarias, como por ejemplo la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos fundamentales. Así pues, tendrá en cuenta los trabajos realizados dentro del programa del Consejo de Europa titulado «Construir una Europa para y con los niños (2006–2008)», que tiene por objeto promover los derechos de los niños y protegerlos contra todas las formas de violencia.

- Integrar los derechos de los niños a la hora de redactar las acciones legislativas y no legislativas de la CE que puedan afectarles (a partir de 2007).

4 Establecer mecanismos de coordinación y consulta eficientes

La Comisión reforzará la cooperación entre los principales interesados, optimizando el uso de las redes existentes y las organizaciones y organismos internacionales implicados en este ámbito. A tal fin, la Comisión reunirá a los interesados en un Foro europeo para los derechos de la infancia . El foro reunirá a todas las partes interesadas[17], contribuirá a la elaboración y el seguimiento de las acciones de la Unión Europea y servirá de espacio de intercambio de buenas prácticas.

La Comisión estudiará el modo de reproducir este mecanismo en terceros países, donde las Delegaciones de la CE podrían iniciar un diálogo sistemático con los socios internacionales y nacionales activos en el ámbito de los derechos de la infancia.

Para aumentar la participación de todas las partes interesadas, la Comisión creará una plataforma electrónica de discusión y de trabajo[18]. Esta plataforma favorecerá el intercambio de información, permitiendo a sus miembros recurrir a los conocimientos técnicos disponibles en un campo determinado. Los miembros tendrán acceso a una biblioteca de documentos y podrán lanzar debates o encuestas entre ellos.

Como reconoce el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho a expresar su opinión en todo diálogo o decisión que tenga incidencia en su vida. La Comisión promoverá y reforzará el trabajo a través de redes, así como la representación de los niños en la Unión Europea y fuera de ella, para poco a poco asociarlos oficialmente a todas las consultas e intervenciones relacionadas con sus derechos y necesidades. El foro y la plataforma electrónica contribuirán a la realización de este objetivo.

Por último, la Comisión mejorará la coordinación entre sus distintas acciones, con objeto de reforzar su coherencia y eficacia, mediante la creación oficial de un grupo interservicios sobre los derechos de la infancia; este grupo, compuesto de personas de contacto designadas, se hará cargo del seguimiento de esta estrategia. Asimismo, se nombrará a un coordinador para los derechos de la infancia en la Comisión.

- Reunir a todas las partes interesadas en un foro europeo para los derechos de la infancia (2006).

- Crear una plataforma de discusión y de trabajo (2006).

- Asociar a los niños al proceso de decisión (a partir de 2007).

- Crear un grupo interservicios en la Comisión y nombrar a un coordinador para los derechos de la infancia (2006).

5 Reforzar la capacidad y las competencias en el ámbito de los derechos de la infancia

Todos los actores que trabajan en la implementación e integración de los derechos de la infancia en las políticas comunitarias internas y externas deberían adquirir los conocimientos y competencias necesarios. A este efecto, la Comisión continuará ofreciendo la formación adecuada. Asimismo, se debería mejorar la calidad de algunas herramientas prácticas, como las notas y las instrucciones de orientación, para su distribución y utilización como material de formación

- Dotar de las competencias y herramientas necesarias a los actores implicados en la integración de los derechos de la infancia en las políticas comunitarias (a partir de 2007).

6 Comunicar más eficazmente sobre los derechos de la infancia

Los niños solo pueden ejercer sus derechos cuando son conscientes de ellos y están en posición de poder utilizarlos.

Los derechos de la infancia en general, así como las acciones comunitarias en este ámbito, siguen sin conocerse bien. Para aumentar la sensibilización a estas cuestiones, la Comisión elaborará una Estrategia de Comunicación sobre los Derechos de la Infancia. Ello ayudará tanto a los niños como a los padres a conocer mejor esos derechos, y contribuirá a difundir las experiencias y las buenas prácticas pertinentes entre las demás partes interesadas.

Las medidas clave de la UE que tengan una incidencia directa sobre los derechos de la infancia se publicarán de manera fácilmente accesible a los niños. A este fin, la Comisión creará un sitio en Internet, especialmente adaptado para los niños, dedicado a sus derechos, de preferencia en estrecha cooperación con el Consejo de Europa, y vinculado con iniciativas similares lanzadas, por ejemplo, por los Estados miembros, las Naciones Unidas y la sociedad civil.

- Elaborar una estrategia de comunicación sobre los derechos de la infancia (a partir de 2007).

- Publicar información sobre los derechos de la infancia de manera fácilmente accesible a los niños (a partir de 2007).

7 Promover los derechos de la infancia en el marco de las relaciones exteriores

La Unión Europea continuará promoviendo activamente, incluso mejorando, los derechos de la infancia en las instancias internacionales y en las relaciones con los terceros países. La buena coordinación de los organismos de las Naciones Unidas en este ámbito, que han difundido mensajes armonizados y coherentes, ha logrado dar mayor peso e impacto a las acciones comunitarias.

La Unión continuará concediendo una atención particular a los derechos de las muchachas y los niños de las minorías. Asimismo, continuará su trabajo actual sobre los niños en los conflictos armados. Por último, discutirá también el estudio mundial sobre la violencia contra los niños actualmente dirigido por el experto independiente D. Paulo Sergio Pinheiro por encargo del Secretario General de las Naciones Unidas.

- Intensificar el papel activo de promoción de los derechos humanos desempeñado por la Unión Europea en las instancias internacionales.

III.2 Recursos y seguimiento

La Comisión se ha comprometido a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la estrategia propuesta. Procurará movilizar los fondos necesarios para financiar las acciones propuestas en esta Comunicación y la estrategia futura. Asimismo, a fin de garantizar la eficacia de los programas relativos a los derechos de la infancia, el grupo interservicios prestará la debida atención a las sinergias posibles.

Para mejorar la transparencia y el seguimiento, todos los años se presentará un informe de seguimiento.

IV Conclusión

La Comisión:

- Elaborará una estrategia global para garantizar que la Unión Europea contribuya a promover y a proteger los derechos de los niños en todas sus políticas internas y externas y apoye los esfuerzos realizados en este campo por los Estados miembros.

- Invita los Estados miembros, las instituciones europeas y las demás partes interesadas a participar activamente en la elaboración de esta estrategia, para contribuir a que sea un éxito.

[1] Convención sobre los Derechos del Niño - Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. El texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.unicef.org/crc/crc.htm.

[2] Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Protocolo de las Naciones Unidas por lo que se refiere a la venta de niños, la prostitución y pornografía infantiles; Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de niños en conflictos armados.

[3] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, 55ª sesión, 18 de septiembre de 2000.

[4] El texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.echr.Council of Europe.int/ECHR/ES/Header/Basic+Texts.

[5] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 364 de 18.12.2000, disponible en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/justice_home/unit/charte/index_en.html.

[6] Objetivos estratégicos 2005-2009. Europa 2010: Una Asociación para la Renovación, Prosperidad, Solidaridad y Seguridad, COM(2005) 12.

[7] Véanse, en particular, las conclusiones 2/94, Recopilación de 1996 I-1759.

[8] Véase el artículo 51.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

[9] Declaración de la UE en la 57ª reunión del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2003.

[10] La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance. Informe Global como parte del seguimiento a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, informe presentado a la 95ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2006.

[11] Fuente: UNICEF.

[12] Ibídem.

[13] Fuente: UNIFEM.

[14] COM (2005) 514 final.

[15] DO C 311 de 9.12.2005.

[16] Consejo de la Unión Europea, documento nº 15634/03.

[17] Incluidos los Estados miembros, las agencias de la ONU, el Consejo de Europa, la sociedad civil y los propios niños.

[18] Con la red SINAPSE: («Scientific InformAtion for Policy Support in Europe», http://europa.eu.int/sinapse/sinapse).