52006DC0161

Comunicación de la Comisión - Examen de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE /* COM/2006/0161 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.4.2006

COM(2006) 161 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Examen de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Examen de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

Mediante la presente Comunicación, la Comisión desea informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación del examen de la aplicación de la Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores[1].

Examen

La Directiva 2002/65 prevé su examen por parte de la Comisión. En virtud de su artículo 20, apartado 1, una vez puesta en aplicación dicha Directiva, la Comisión debe examinar el funcionamiento del mercado interior de los servicios financieros respecto de la comercialización de dichos servicios. Asimismo, procurará analizar y exponer en detalle las dificultades a las que se enfrenten o pudieran enfrentarse consumidores y proveedores, en especial las que se deriven de las diferencias entre las disposiciones nacionales relativas a la información y al derecho de rescisión. Por otra parte, el artículo 20, apartado 2, prevé la obligación de la Comisión de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 9 de abril de 2006, sobre los problemas a los que tengan que hacer frente tanto los consumidores como los proveedores que pretendan comprar o vender servicios financieros, junto con propuestas, cuando resulte necesario, de modificación y/o de mayor armonización de las disposiciones relativas a la información y al derecho de rescisión en la legislación comunitaria relativa a los servicios financieros y/o de las cubiertas por el artículo 3 de la Directiva (es decir, las disposiciones relativas a la información que debe proporcionarse al consumidor antes de la celebración de un contrato a distancia).

Situación actual

La Directiva 2002/65/CE entró en vigor el 9 de octubre de 2002. En virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían transponerla antes del 9 de octubre de 2004.

Sin embargo, dicha transposición ha sufrido retrasos: a finales de 2004 únicamente ocho Estados miembros habían notificado la aplicación de la Directiva a la Comisión. En el primer trimestre de 2005, la Comisión recibió cuatro notificaciones más; en el segundo trimestre de 2005, otras cuatro; y en el tercer trimestre de 2005, dos más. Esto supone un total de dieciocho notificaciones un año después de haber finalizado el plazo de transposición. Incluidas dos notificaciones más recibidas a principios de 2006, la Comisión ha recibido hasta ahora notificaciones de veinte Estados miembros. Además, dos Estados miembros han remitido notificaciones parciales. En el caso de otros dos Estados miembros, la Comisión ha llevado el asunto ante el Tribunal de Justicia, y otro caso está todavía estudiándose.

Por otra parte, el examen exigido por el artículo 20, apartado 1, de la Directiva únicamente es significativo si la Directiva no solamente se ha transpuesto, sino que además se aplica en los Estados miembros. Esto requiere también contar con algún tipo de pruebas de que la Directiva se está aplicando.

En consecuencia, la Comisión no ha estado en condiciones de cumplir el requisito exigido por el artículo 20, apartado 1, de la Directiva.

Puesta en marcha del estudio e informe de la Comisión

Para poder evaluar plenamente la incidencia de la Directiva 2002/65/CE sobre el mercado interior, como exige la Directiva, la Comisión ha puesto en marcha un estudio sobre el que basará su informe (anuncio de contrato: DO 2006/S 39 - 041355 de 25.2.2006). En 2008 podría publicarse un informe completo de la Comisión que aborde las cuestiones suscitadas en el artículo 20 de la Directiva y que contenga, eventualmente, propuestas para la revisión de la Directiva.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar debida nota de este nuevo calendario.

[1] Directiva 2002/65/CE de 23.9.2002, DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.