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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.2.2006

COM(2006)44 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa a una consulta sobre una acción a nivel de la UE destinada a promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral

PROPÓSITO DE LA COMUNICACIÓN

El Consejo Europeo de marzo de 2005 dio un nuevo impulso a la estrategia de Lisboa poniendo una vez más el acento en el crecimiento y el empleo como medios para reforzar la cohesión social. Si bien es cierto que a la estrategia europea de empleo le toca un papel protagonista en la consecución de los objetivos de empleo de Lisboa, no lo es menos que su éxito pasa por una mayor cohesión social, y, a la inversa, que el éxito de la estrategia europea de empleo es decisivo para la consecución de una mayor cohesión social[1].

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los grandes empeños de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Con ocasión de la presentación de la estrategia de Lisboa, en marzo de 2000, el Consejo pidió a los Estados miembros y a la Comisión Europea que hicieran todo lo posible para erradicar la pobreza y puso una fecha para alcanzar este objetivo: 2010. Los Estados miembros han mostrado un firme compromiso político en este sentido y son muchas las medidas que se han tomado tanto a escala de la UE como nacional. Sin embargo, la lucha contra la pobreza y la integración de las personas excluidas del mercado laboral siguen siendo un verdadero reto para la Unión Europea ampliada. No podremos alcanzar jamás los objetivos de la estrategia revisada de Lisboa si seguimos «malgastando» una parte importante de nuestro recurso más valioso: el capital humano.

Aunque en la mayoría de los Estados miembros se están aplicando políticas globales de asistencia social y se han adoptado medidas de activación con el fin de volver a atraer al mercado de trabajo a las personas excluidas del mismo, subsiste un importante «núcleo duro» de personas que tienen pocas perspectivas de encontrar un trabajo y que, por esta razón, siguen corriendo un alto riesgo de quedar reducidas a la pobreza y a la exclusión social. Para aquellas personas que se encuentran más alejadas del mercado de trabajo, los programas de renta mínima (RM) pueden ser la única manera de escapar a la extrema pobreza. Sin embargo, sin olvidar en ningún caso esta función indispensable, estos sistemas han de promover asimismo la integración profesional de las personas capaces de trabajar. Se trata, sobre todo, de velar por que las políticas de protección social contribuyan efectivamente a la movilización de las personas capaces de trabajar sin dejar de lado en ningún momento un objetivo más amplio: el de garantizar unos niveles de vida dignos a las personas que se encuentran fuera del mercado laboral y cuya situación no tiene visos de cambiar.

La presente Comunicación persigue, pues, dos objetivos:

- en primer lugar, hacer balance de los avances registrados en la Unión ampliada hacia el objetivo de mejorar el acceso al mercado laboral de las personas excluidas del mismo (primera parte);

- en segundo lugar, y tomando como base dicho balance, abrir un proceso de consulta pública sobre posibles orientaciones de acción a nivel de la UE, con objeto de promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral (segunda parte); esta consulta se basa en el artículo 138 del Tratado.

De esta forma, la presente Comunicación responde a la nueva agenda social para el periodo 2005-2010, en la que se confirma que la Comisión pondrá en marcha una iniciativa comunitaria sobre los programas de renta mínima y la integración de las personas excluidas del mercado laboral, si así lo aconsejan los procedimientos de evaluación del impacto de rigor. También pretende dar respuesta a las inquietudes regularmente expresadas por el Parlamento Europeo al examinar la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa.

LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO: UN DESAFÍO CONSTANTE PARA LA UNIÓN

Acción a nivel de los Estados miembros

Los Estados miembros de la Unión han puesto a punto complejos sistemas de protección social con el objetivo de asegurar a la población contra determinados riesgos sociales como la enfermedad o el desempleo y de prevenir y erradicar la pobreza y la exclusión social. Coincidiendo con la tendencia a privilegiar los sistemas activos, que empezó a imponerse en toda la Unión en los años noventa, los regímenes de apoyo a la renta se han visto sometidos cada vez más a criterios de activación con el fin de reducir los efectos desincentivadores sobre el empleo remunerado y de evitar las llamadas «trampas de la pobreza»[2]. De esta forma se ha conseguido mejorar la coherencia entre los sistemas de apoyo a la renta y las políticas de activación. En muchos Estados miembros, para tener derecho a prestaciones es preciso ahora buscar activamente un empleo, estar disponible para trabajar o seguir actividades de formación. En ocasiones, estas condiciones se formalizan en un contrato individual que estipula las obligaciones que asume el beneficiario en lo tocante a la participación en un plan acordado de reinserción profesional. Cada vez es mayor el número de países en los que se están mejorando los incentivos financieros con el objetivo de estimular la aceptación de un empleo. Citemos como ilustración dos ejemplos: se han puesto a disposición de los trabajadores que ocupan puestos mal remunerados créditos fiscales a modo de complemento de renta supeditados al ejercicio de un empleo remunerado, y, al alcanzarse el umbral en el que se perdería normalmente el derecho a las prestaciones, los pagos se van reduciendo ahora de forma progresiva a fin de no desalentar el esfuerzo de trabajo. Además, se han preparado y puesto en práctica medidas especiales para favorecer la inserción social de las personas desfavorecidas facilitándoles el acceso a servicios y bienes básicos como la atención sanitaria, el cuidado de los hijos, una vivienda digna o, incluso, la alimentación (en los casos más extremos de privación material).

A tal fin, los Estados miembros de la Unión han venido aplicando diversos sistemas de RM para compensar la diferencia entre la renta personal y familiar —ya sea producto del trabajo o de prestaciones sociales— , por una parte, y el mínimo garantizado, por otra. Estos sistemas poseen algunas características comunes:

- satisfacen necesidades fundamentales a estándares mínimos de condiciones de vida, prestando ayuda a los particulares y a las personas a su cargo cuando no se pueda recurrir a ninguna otra fuente de apoyo financiero;

- tienen carácter no contributivo y se financian mediante impuestos;

- en general, no se imponen límites de tiempo a su aplicación, si bien se presupone que son temporales;

- están pensados para personas capaces de trabajar y que estén disponibles para hacerlo;

- su aplicación se supedita a condiciones de recursos y dejan a las autoridades un cierto margen de discrecionalidad;

- para poder acogerse a ellos es necesario cumplir ciertos requisitos de edad y de residencia durante un periodo mínimo especificado;

- las prestaciones dependen generalmente de la situación de la familia y a menudo se combinan con otras prestaciones sociales (vivienda, calefacción, subsidios por hijos, etc.).

Al margen de estas características comunes, los programas de RM que están aplicando los Estados miembros son de lo más variado. Se diferencian por el nivel de las prestaciones, el grado de descentralización de la instancia de aplicación, el margen de discrecionalidad en la interpretación de la normativa, los criterios de residencia o el equilibrio entre un planteamiento universal y un planteamiento por categorías sociales. También difieren, y mucho, en el grado de vinculación entre el apoyo a la renta básica y otros componentes de intervención pública, como las políticas de mercado de trabajo y el acceso a los servicios. En cualquier caso, todos contribuyen decisivamente, con mayor o menor eficacia, al buen funcionamiento de la sociedad y del mercado de trabajo.

Los buenos resultados de los regímenes de protección social saltan a la vista: sin ellos, el riesgo de pobreza habría alcanzado niveles insostenibles en la mayoría de los Estados miembros y en la Unión en su conjunto. Según cifras provisionales[3], en 2003, la tasa de riesgo de pobreza hubiera sido en los Estados miembros de EU-25 del 25 %, es decir, 9 puntos porcentuales por encima del riesgo de pobreza real, si no se hubieran aplicado transferencias sociales[4] (excluidas las pensiones). Con todo, la situación general por lo que respecta a la pobreza y al acceso al empleo de las personas más vulnerables sigue siendo muy preocupante. En 2003, el 16 % de la población de EU-25 (unos 72 millones de personas) vivía en riesgo de pobreza económica[5]. Estas cifras ponen de manifiesto hasta qué punto es difícil ganarle terreno a la pobreza y a la exclusión: de hecho, desde 1997, año en que se empezó a realizar estas encuestas, más de la mitad de la parte de la población amenazada de pobreza ha vivido regularmente (es decir, durante tres de los últimos cuatro años) con ingresos relativamente bajos[6]. Percibir una renta inferior al umbral convencional no es en sí mismo condición necesaria ni suficiente para estar en situación de pobreza, pero el riesgo de pobreza relativa supone un acceso limitado a los bienes y servicios que se consideran necesarios para participar plenamente en cualquier sociedad. El riesgo de caer por debajo del umbral de riesgo de pobreza es mayor para los parados, las personas inactivas, los padres y madres solteros, las personas con discapacidad y los enfermos crónicos. Un número indeterminado de personas corre, pues, el riesgo de sufrir formas graves de privación y exclusión social como la falta de vivienda, la toxicomanía, el alcoholismo, la falta de acceso a la atención sanitaria básica y el analfabetismo, agravadas en ocasiones por la discriminación étnica o por el hecho de vivir en áreas aquejadas de múltiples desventajas. En 2003, había en EU-25 alrededor de 31,7 millones de personas, es decir un 8,5 % de la población en edad de trabajar (entre los 15 y los 64 años), que podían ser consideradas excluidas del mercado laboral. Esta cifra incluye tanto a los desempleados de larga duración como a las personas inactivas que dejaron de buscar trabajo tras reiterados intentos infructuosos o que, estando dispuestas a trabajar, no fueron capaces de encontrar un empleo por distintas razones: discapacidad o enfermedad crónica, falta de cualificaciones básicas, discriminación o responsabilidades familiares.

Ac tuación a nivel comunitario

En 1992, el Consejo adoptó dos Recomendaciones en las que se señalaba como objetivo común la garantía de un nivel mínimo de recursos y se establecían los principios y pautas que permitirían alcanzar este objetivo[7]. Según las conclusiones de un Informe presentado por la Comisión en 1999[8], estas Recomendaciones contribuyeron a estructurar y a estimular el debate entre los Estados miembros sobre el papel y la evolución de los programas de RM, favorecieron la convergencia de los distintos programas nacionales y sentaron las bases para una cooperación europea más sistemática en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

En 2000, el Consejo Europeo de Niza adoptó, con vistas a la puesta en práctica del método abierto de coordinación (MAC) en el campo de la inclusión social, una serie de objetivos comunes que incorporaban los marcados en las Recomendaciones. Según el primer Informe conjunto, adoptado en marzo de 2002, trece de los quince Estados miembros habían puesto a punto una política de asistencia social universal con la intención de garantizar una renta mínima a todos los residentes legales. En el segundo Informe conjunto (de marzo de 2004), así como en el Informe sobre la inclusión social en el que se analizaban los planes nacionales de acción de los diez nuevos Estados miembros[9], se resaltaba la necesidad de eliminar en lo posible los efectos desincentivadores para el empleo que pudieran tener los programas de renta mínima[10] y se tomaba nota de una serie de reformas destinadas a revisar las reglas de admisibilidad y a introducir planes de reinserción profesional individualizados. Por su lado, algunos Estados miembros, reconociendo la escasa cuantía de las prestaciones o el hecho de que estas no alcanzan a segmentos importantes de la población desprovistos de otros ingresos, procuraban mantener o, incluso, incrementar el valor real de las prestaciones de RM definiendo objetivos concretos o adoptando alguna forma de indización.

A raíz de la revisión de la estrategia de Lisboa y de su renovado interés en el empleo y el crecimiento, se acordó que continuaría el MAC en el campo de la inclusión y la protección social y, más en concreto, que se utilizaría para «alimentar» los informes relativos a la estrategia de Lisboa. Las nuevas directrices de empleo[11] —que forman parte del conjunto integrado de directrices para el periodo 2005-2008— abordan el problema de la integración de las personas más alejadas del mercado de trabajo, animando a los Estados miembros a que introduzcan incentivos al empleo para respaldar las medidas activas y preventivas de mercado de trabajo, en particular la determinación temprana de las necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y la formación en el marco de planes de acción personalizados, la prestación de los servicios sociales necesarios para favorecer la inclusión de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, y para contribuir a la cohesión social y territorial y a la erradicación de la pobreza (directriz integrada nº 19). Además, dicha directriz propone una revisión constante de los regímenes fiscales y de prestaciones, incluidas la gestión y la condicionalidad de estas, y una reducción significativa de los elevados tipos impositivos efectivos marginales, en un esfuerzo destinado a hacer que trabajar sea rentable, garantizando a la vez unos niveles adecuados de protección social.

Con un presupuesto para el periodo 2000-2006 de unos 60 000 millones de euros, 9 000 de ellos destinados a la inclusión social, el Fondo Social Europeo (FSE) y la iniciativa comunitaria EQUAL animan y ayudan a los Estados miembros a imprimir a sus políticas una dimensión más activa. En el próximo periodo de programación, el FSE, que hará suyos los principios de EQUAL, seguirá promoviendo planes de integración profesional para las personas desfavorecidas.

Realizaciones y retos emergentes

Pese a la disparidad de sus sistemas de seguridad social, todos los países europeos se enfrentan al desafío que plantea la adaptación de sus estrategias para reforzar la eficacia de sus economías. El objetivo clave es la integración en el mercado de trabajo, sobre todo si tenemos en cuenta que el empleo es, para muchas personas, la principal arma contra la exclusión social y la única medida que acabará siendo rentable a largo plazo. Sin embargo, para que esta integración sea verdaderamente fructífera, el empleo ha de ser remunerador tanto para los trabajadores como para las empresas. La eficacia de las políticas destinadas a hacer que trabajar merezca la pena pasa por alcanzar un equilibrio apropiado entre tres factores indisociables: reforzar los incentivos al trabajo, paliar la pobreza y evitar costes presupuestarios insostenibles[12].

Con todo, no debe olvidarse que, además de servir como instrumento de apoyo a la renta, sobre todo en tiempos de recesión, los sistemas de protección social también pueden contribuir a mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y lo hacen efectivamente cuando su diseño y su puesta en práctica son los adecuados: una red de seguridad social eficaz permite un mayor grado de flexibilidad en los contratos de trabajo y facilita la búsqueda de empleo. La ausencia de un sistema de asistencia social —o su debilitamiento— podría ir en detrimento de la eficiencia distributiva.

Es preciso diseñar meticulosamente las políticas de protección social: en efecto, si los diferentes aspectos de la protección social no se complementan mutuamente, los consiguientes solapamientos y lagunas pueden traer consigo consecuencias indeseadas. Dado que la existencia de múltiples desventajas genera una exclusión «multiplicada», es probable que, en la práctica, la falta de integración de las políticas genere pérdidas de eficiencia aún mayores, y lo es más aún que los miembros más vulnerables de la sociedad tengan que soportar esta carga. No existe una fórmula que pueda aplicarse invariablemente en todos los países: se imponen, pues, soluciones de compromiso. Las prestaciones cuya concesión está sujeta a comprobación de recursos pueden tener efectos negativos en la oferta de mano de obra y, si bien es cierto que este riesgo puede reducirse mediante las prestaciones en el empleo, hay que tener en cuenta que estas dependen de la disponibilidad de oportunidades de empleo con salarios bajos, algo que no puede darse por supuesto. Las prestaciones universales repercuten en la renta, pero no tienen, en sí mismas, efectos distorsionadores a la hora de decidir o no emprender una actividad profesional. A fin de cuentas, para algunas personas el acceso al mercado de trabajo no será una opción viable.

De hecho, si bien las consideraciones de finanzas públicas revestirán siempre una importancia decisiva a la hora de optar por poner en práctica o reforzar un sistema de asistencia social u otro, no hay que olvidar la necesidad de sopesar los efectos de la ausencia o insuficiencia de los programas de apoyo a la renta o de renta mínima con el aumento de la demanda que experimentarían otros programas sociales (p. ej. los subsidios familiares), que tendrían que asumir parte de la carga que suponen las medidas tendentes a paliar la pobreza, así como con los costes sociales y económicos derivados del deterioro de la salud y de la delincuencia[13].

Cuando comparamos los servicios de asistencia social y, en particular, los programas de RM de los distintos Estados miembros observamos que su eficacia depende en gran medida de la forma en que han sido concebidos y de los mecanismos específicos de aplicación. La existencia de un marco legal no es suficiente para garantizar que cualquier persona que las necesite disfruta realmente de las prestaciones a las que tiene derecho, sobre todo en el caso de la protección de una renta mínima y la ayuda a la integración profesional. La eficacia de los programas de RM es preocupante, pues es posible que un porcentaje significativo de las personas destinatarias de tales programas en la práctica no se beneficien de ellos, bien porque no hacen valer sus derechos, bien por alguna otra razón (incumplimiento de los criterios de admisibilidad, cálculo erróneo de las cuantías, retrasos en los pagos, sanciones y suspensiones o deducciones aplicadas a las prestaciones para el reembolso directo de deudas)[14]. Existe asimismo el riesgo de que, como consecuencia de fallos en el procedimiento de selección de beneficiarios, reciban prestaciones sociales personas que realmente no las necesitan. También el fraude y los abusos suscitan honda inquietud entre las autoridades responsables y justifican la creciente atención que se presta a los mecanismos de prevención, verificación, detección, supervisión y control. Estas inquietudes están detrás de la creciente descentralización de los dispositivos de aplicación.

Por lo que hace al objetivo de acercar a las personas más vulnerables al mercado de trabajo, aunque las pruebas de que disponemos no son contundentes, parecen indicar que es posible avanzar en ese sentido y que los ejemplos de buenas prácticas pueden servir de guía. Si examinamos el papel de los instrumentos de RM, los resultados de las investigaciones indican que su interacción con políticas de activación adecuadamente diseñadas puede tener efectos positivos en el empleo, que la formación profesional en las empresas privadas o las medidas de activación que se asemejan al trabajo ordinario son el planteamiento más prometedor y que los jóvenes y las personas que tienen menos problemas sociales son los que tienen más probabilidades de beneficiarse de estas oportunidades. Las ventajas de las medidas de activación no deben medirse únicamente por sus efectos inmediatos en el empleo. Estas medidas también pueden ayudar a las personas a salir de su aislamiento social, a desarrollar su autoestima y a adoptar una actitud más positiva hacia el trabajo y la sociedad. En cambio, se ha prestado menos atención a la necesidad de garantizar un acceso adecuado a los servicios sociales, y ello pese a que constituye una condición sine qua non de la disponibilidad para trabajar.

Los elementos de que disponemos parecen indicar, en suma, que está justificada una combinación coordinada de políticas que incluya tres elementos: i) un vínculo con el mercado de trabajo, en forma de ofertas de empleo o de formación profesional; ii) un apoyo a la renta de un nivel suficiente para poder llevar una vida digna y iii) un mejor acceso a los servicios que podrían ayudar a eliminar algunos de los obstáculos a los que se enfrentan ciertas personas y sus familias para integrarse en la sociedad, apoyando así su reinserción profesional (a través, por ejemplo, del asesoramiento, la atención sanitaria, el cuidado de los hijos, el aprendizaje permanente para remediar las desventajas educativas, la formación en TIC para ayudar a los trabajadores potenciales, incluidas las personas con discapacidad, a sacar partido de las nuevas tecnologías, una organización del trabajo más flexible y la rehabilitación psicológica y social). Podríamos denominar un planteamiento de esta índole «inclusión activa ». Para respaldar las políticas en este ámbito y crear condiciones que permitan avanzar en la lucha contra la pobreza y la exclusión, es fundamental que todos estos componentes estén vinculados entre sí. Sin medidas activas de apoyo a la integración en el mercado de trabajo, se corre el riesgo de que los programas de RM condenen a los beneficiarios a la pobreza y la dependencia a largo plazo de la asistencia social. Sin medidas apropiadas de apoyo a la renta, se corre el riesgo de que las políticas o los programas activos de mercado de trabajo no puedan evitar la extensión de la pobreza ni disuadir a las personas de buscar medios de subsistencia inmediatos por vías irregulares. Sin medidas de ayuda social, se corre el riesgo de que las normas de activación se apliquen a ciegas, con la consiguiente merma de eficacia, sin tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de las personas desfavorecidas (madres solteras, itinerantes y población romaní, personas con mala salud o que sufren trastornos psicológicos, etc.). Por último, para que tales políticas sean creíbles y se ganen la adhesión de la opinión pública, es esencial que su presupuesto sea establecido cuidadosamente, que no pongan en peligro la viabilidad financiera a medio plazo y que demuestren su rentabilidad a largo plazo.

Posibles ORIENTACIONES PARA CONTINUAR LA ACCIÓN A NIVEL DE LA UE

El desafío

Los Estados miembros, con el apoyo activo de la Unión Europea a través de las recomendaciones del Consejo, del método abierto de coordinación en el campo de la inclusión social, de la estrategia europea de empleo y del Fondo Social Europeo, han registrado progresos tanto en la ampliación de los mecanismos básicos de asistencia como en la promoción del acceso al mercado de trabajo de las personas más vulnerables. Sin embargo, el elevado y persistente número de personas amenazadas de pobreza y excluidas del mercado laboral representa un desafío ineludible en relación con el objetivo de cohesión social consagrado en el Tratado de la Unión Europea. Además, es indispensable que las personas que están fuera del mercado de trabajo, incluidos los parados de larga duración, se (re)incorporen al mismo para poder así alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 70 % en la Unión. Pese a la disparidad de situaciones y políticas que se registra en la UE, una acción a nivel europeo, por ejemplo en forma de establecimiento de principios comunes, de requisitos básicos o de otros medios que refuercen las Recomendaciones de 1992, podría aportar, pues, un valor añadido a los esfuerzos desplegados por los Estados miembros, ofreciendo orientaciones o estableciendo un marco común de análisis para comparar y evaluar las realizaciones y los medios de acción.

La consulta

De conformidad con el artículo 138 del Tratado, que establece las condiciones para la presentación de propuestas en el ámbito de la política social, la presente Comunicación pretende abrir un proceso de consulta con los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre las orientaciones que se presentan en el punto 2.3. Habida cuenta de la naturaleza del tema abordado, esta consulta se ampliará a las autoridades públicas a todos los niveles, dada la responsabilidad fundamental que les incumbe por lo que hace al diseño, la financiación y la gestión de las políticas tendentes a la integración de las personas excluidas, y a las organizaciones de la sociedad civil que velan por los intereses de las personas a las que van destinadas estos sistemas o que les prestan otros servicios.Al mismo tiempo, la presente Comunicación se dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Las orientaciones

Con el fin de trazar las líneas maestras que guiarán la acción a nivel europeo en apoyo de las políticas nacionales destinadas a promover una integración más efectiva de las personas excluidas del mercado laboral en el futuro, la Comisión invita a los interlocutores sociales, las autoridades públicas y otras partes interesadas de la sociedad civil a responder a las siguientes preguntas:

1. Frente al desafío que representa para los Estados miembros la inclusión social y, en particular, la integración de las personas más alejadas del mercado laboral, ¿son necesarias nuevas medidas? y, en caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles serían los medios más útiles que la Unión Europea podría utilizar para complementar y respaldar la acción a nivel nacional?

2. ¿Cómo debería aprovechar la Unión las bases comunes acordadas en la Recomendación de 1992 para promover los derechos de las personas excluidas y el acceso a los servicios necesarios para su integración, habida cuenta de las novedades que se han producido desde entonces?

3. ¿Está justificada una acción a nivel de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137, apartado 1, letra h)? En ese contexto, ¿podrían ser objeto de negociación entre los interlocutores sociales los aspectos relativos a la activación y el acceso al mercado laboral?

Próximos pasos

La presente Comunicación constituye el primer paso del proceso de consulta. En ese sentido, abre el proceso previsto en el artículo 138, apartado 2, del Tratado, por lo que respecta a los interlocutores sociales a nivel de la UE, a los que se invita a contestar a las preguntas formuladas en el punto 2.3. A fin de facilitar la participación de otras instituciones y organizaciones interesadas a nivel de la UE y a nivel nacional, la Comunicación se podrá consultar en el sitio internet de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales (http://europa.eu.int/comm/employment_social/consultation_es.html). Todas las partes interesadas pueden enviar sus comentarios o sugerencias por correo electrónico a la siguiente dirección: empl-e2-unit@cec.eu.int (por favor, no utilicen otras). Los comentarios deberían estar en nuestro poder a más tardar el [fecha de adopción + 10 semanas]. La Comisión procederá a un examen detallado de las contribuciones recibidas y hará públicas sus conclusiones. Sobre la base de estas conclusiones, podría abrir la segunda fase del proceso de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartado 3.

[1] Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2005-2008), DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

[2] La estrategia europea de empleo ha desempeñado un papel de primer orden en este cambio estratégico. A raíz de la revisión de la estrategia de Lisboa y de la adopción de las Directrices integradas, los Estados miembros deben aplicar toda una gama de medidas destinadas a «asegurar unos mercados de trabajo inclusivos, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo sea remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, y las personas inactivas» (directriz nº 19).

[3] Dada la falta de datos comparables correspondientes a 2003 para países que representen más del 75 % de la población de EU-25, Eurostat no publica actualmente estas estadísticas a nivel de EU-25. Los valores sugeridos para la tasa de riesgo de pobreza antes y después de las transferencias (un 25 y un 16 %, respectivamente) son, sin embargo, similares a los del último año para el cual se están calculando y publicando las cifras (2001): un 24 y un 15 %, respectivamente. Según las estadísticas demográficas, la población media de EU-25 era de 452,5 millones, lo que significa 68 millones de personas en riesgo de pobreza.

[4] Incluidas todas las formas de asistencia social, subsidios familiares y prestaciones de desempleo, pero excluidas las pensiones.

[5] Porcentaje de población que vive en hogares con una renta equivalente inferior al 60 % de la renta mediana nacional. Dado el carácter convencional del umbral utilizado, se suele hacer referencia a este indicador como una medida del riesgo de pobreza .

[6] El último año para el que existen cifras comparables para EU-15 (no EU-25) es 2000, año en que la tasa se situó en el 9 %.

[7] Recomendaciones 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, y 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, respectivamente.

[8] COM(98) 774 de 25 de enero de 1999.

[9] Comisión Europea: Report on social inclusion 2005: an analysis of the National Action Plans on Social Inclusion (2004-2006) submitted by the 10 new Member States . Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Luxemburgo, febrero de 2005, 193 pp.

[10] En el Informe conjunto de 2004 también se subrayaba la necesidad de «relacionar estrechamente los sistemas de apoyo a la renta con las políticas tendentes a aumentar la capacidad de las personas para acceder al mercado de trabajo y acabar con la dependencia de larga duración.» Se recomendaba igualmente que al elaborar las políticas fiscales, de apoyo a la renta y de salario mínimo se tuviera debidamente en cuenta la necesidad de que la remuneración del trabajo sea suficiente para sacar a las personas de la pobreza.

[11] Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2005-2008), DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

[12] COM(2003) 842 de 30 de diciembre de 2003.

[13] Dr. Didier Fouarge: «Costs of non-social policy» , DG EMPL (mimeografía).

[14] Según un reciente estudio centrado en trece Estados miembros de la Unión y basado en las cifras de renta del periodo 1993-1997, entre el 2 y el 13 % de la población de esos países ha vivido en algún momento por debajo del nivel de renta mínima nacional, más o menos garantizado. [Véase Nicaise, I. et al. : Gaps, traps and springboards in European minimum income systems. HIVA (Katholieke Universiteit Leuven) y CRSP (Loughborough University), 2004, 134 pp.].