Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (COM(2005)0450 - C6-0291/2005 - 2005/0179(COD))
Diario Oficial n° 306 E de 15/12/2006 p. 0160 - 0165
2. Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección I — Parlamento Europeo (N6-0027/2005 — C6-0357/2005 — 2005/2091(DEC)) El Parlamento Europeo, - Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 [1], - Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2004 (C6-0357/2005), - Visto el Informe anual del auditor interno, - Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria, acompañado de las respuestas de las Instituciones [2], - Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [3], - Vistos el apartado 10 del artículo 272, el artículo 275 del Tratado CE y el artículo 179 bis del Tratado Euratom, - Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [4], y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147, - Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del Presupuesto del Parlamento Europeo [5], - Visto el apartado 1 del artículo 147 del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las Instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, - Vistos el artículo 71, el apartado 3 del artículo 74 y el anexo V de su Reglamento, - Visto el párrafo 2 de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del anexo V de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0119/2006), - Visto el resultado de la votación en el Pleno del 27 de abril de 2006 sobre el mencionado informe de la Comisión de Control Presupuestario, por el que se rechazó la aprobación de la gestión —a petición del ponente— por una gran mayoría (3 votos a favor de la aprobación, 591 en contra y 13 abstenciones), por lo que se considera aplazada dicha aprobación, conforme al párrafo 2 de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del anexo V de su Reglamento [6], - Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0280/2006), A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias en los sistemas de control y supervisión (punto 9.16 del Informe anual del Tribunal de Cuentas), si bien son en su mayoría de carácter formal; que el Tribunal de Cuentas afirma que los errores no han afectado en lo esencial a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos de las operaciones subyacentes (punto 9.27 del Informe anual del Tribunal de Cuentas), B. Considerando que el Reglamento financiero y el Reglamento del Parlamento Europeo en su versión modificada el 23 de octubre de 2002 [7] son aplicables a partir del 1 de enero de 2003 por lo que respecta a las normas procedimentales que regulan el procedimiento de aprobación de la gestión, C. Considerando que el Reglamento del Parlamento Europeo fue modificado el 23 de octubre de 2002 para establecer que la aprobación de la gestión se concede al Presidente y no al Secretario General, D. Considerando que su Resolución de 12 de abril de 2005 [8] sobre la aprobación de la gestión para 2003 debería ser objeto de seguimiento y que se debería evaluar cómo progresa la puesta en práctica de sus recomendaciones, E. Considerando que, tras su aprobación por el Consejo el 19 de julio de 2005, el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005 [9] entrará en vigor el primer día de la legislatura que comenzará en 2009, 1. Subraya que 2004 fue un ejercicio especial desde muchos puntos de vista, ya que en el transcurso del mismo se produjo una serie de acontecimientos casi simultáneos con repercusiones directas sobre la gestión financiera del Parlamento Europeo: la adhesión de 10 nuevos Estados miembros, las elecciones al Parlamento, la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los funcionarios, la continuación de la aplicación del nuevo Reglamento financiero y la realización de los esfuerzos de reforma interna del Parlamento (Raising the Game,"Nuevas bazas para la Institución"); Cuentas del Parlamento Europeo 2. Toma nota de las cifras con que se cierran las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2004, a saber: (en euros) | Utilización de los créditos | Créditos para el ejercicio 2004 | Créditos prorrogados del ejercicio 2003 | Créditos 2004 | Créditos con cargo a créditos transferidos | Apartados 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento financiero | Créditos disponibles | 1231000000 | 31335112 | 213477855 | Compromisos consignados | 1203370074 | 31328642 | — — | Pagos efectuados | 921908371 | 3248540 | 197455018 | Créditos prorrogados a 2004 | | | | —Artículo 9 del Reglamento financiero | 281461343 | — | | —Artículo 10 del Reglamento financiero | — | 6470 | | Créditos anulados | 27629926 | — | 16022837 | Balance financiero a 31 de diciembre de 2004: 1451967061 | 3. Toma nota de que, en 2004, se comprometió el 97,76% de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, con una tasa de anulación del 2,24%, y que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel muy elevado de ejecución del presupuesto; 4. Insta a los ordenadores delegados a que —como en parte ya se está haciendo— expliquen en sus informes anuales de actividad las razones de que no hayan utilizado todos los créditos; considera que estas razones deberán tenerse en cuenta en las deliberaciones presupuestarias con miras al ejercicio siguiente; 5. Toma nota de que en 2004 los ingresos del Parlamento Europeo ascendieron a 117409824 euros (2003: 98545334 euros); Política inmobiliaria del Parlamento, concretamente sobre los edificios "Winston Churchill" (WIC) y "Salvador de Madariaga" (SDM) Cuentas 6. Recuerda que el elevado nivel de ejecución del presupuesto 2004 se debe en parte a la práctica constante desde 1992 de transferir remanentes, lo que se traduce en la transferencia de los créditos disponibles al final del ejercicio a las líneas presupuestarias para edificios y, en particular, a los pagos adelantados de capital para reducir los futuros pagos de intereses; así, para la adquisición del edificio "Louise Weiss" (LOW) en Estrasburgo, mediante una transferencia de remanentes efectuada a finales del ejercicio 2003, se liberaron más de 70000000 euros; para la adquisición de los edificios D4 y D5 de Bruselas, la transferencia de remanentes de finales de 2004 aportó más de 150000000 euros, lo que equivale al 12% de los créditos; 7. Considera que los reembolsos de capital para los edificios constituyen un importante ahorro para el contribuyente, por lo que deberían establecerse en el marco de la estrategia presupuestaria; 8. Insta una vez más a la Autoridad Presupuestaria a que presente una previsión presupuestaria que garantice que los importes consignados en el proyecto de presupuesto reflejen las necesidades reales del Parlamento para los diferentes ámbitos políticos, de manera que no se proceda sistemáticamente a cuantiosas transferencias a finales del ejercicio en beneficio de la política inmobiliaria; 9. Pide que los procedimientos de licitación para la construcción de la ampliación del edificio KAD en Luxemburgo sean transparentes y equitativos, dado que se trata de los primeros procedimientos de licitación que gestionará el Parlamento Europeo por su propia cuenta; 10. Se congratula de la respuesta del Secretario General al cuestionario de aprobación de la gestión referente a la utilización por parte del Parlamento del edificio LOW en Estrasburgo, en la que indica que el Parlamento es el único propietario del edificio LOW en Estrasburgo, y que puede utilizarlo y disponer de él según su conveniencia; Edificios WIC y SDM 11. Recuerda que la Comisión de Control Presupuestario, con motivo de la devolución de su informe en mayo de 2006, creó un grupo de trabajo informal, encargado de asesorar al ponente en relación con las acusaciones realizadas sobre los contratos de arrendamiento existentes y la posible adquisición por parte del Parlamento Europeo de los edificios WIC y SDM en Estrasburgo; 12. Lamenta profundamente que, a pesar de sus competencias en materia de control presupuestario, la comisión sólo tuvo conocimiento de las acusaciones relativas a los mencionados contratos de arrendamiento por informes de los medios de comunicación en vez de, como hubiera sido de esperar, por la administración o la Mesa del Parlamento Europeo, las cuales conocían plenamente las acusaciones varias semanas antes; 13. Constata que las direcciones generales en cuestión han transmitido al grupo de trabajo todos los documentos solicitados, incluida una auditoría externa extraordinaria y una auditoría interna, así como asesoramiento jurídico; observa asimismo que la ciudad de Estrasburgo también ha facilitado documentos, que se le habían solicitado, aunque no se recibió una respuesta suficientemente satisfactoria a algunas solicitudes de precisión referentes a dichos documentos; lamenta profundamente que no se satisficiera su solicitud de recibir toda la documentación correspondiente de SCI Erasme, el inversor privado y entidad propietaria de los edificios; pide a la ciudad de Estrasburgo y a la sociedad SCI-Erasme que respondan con rapidez y de la forma más transparente posible a todas las preguntas pendientes y futuras, de forma que estos datos puedan tenerse en cuenta en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio presupuestario 2005; 14. Constata que, a fin de garantizar una total transparencia, el mencionado grupo de trabajo pidió y obtuvo inmediatamente pleno acceso público a toda la documentación que sobre dichos edificios poseía la administración del Parlamento; 15. Es consciente de que el informe de aprobación de la gestión refleja la situación financiera de 2004; hace hincapié, no obstante, en que dicho informe no sólo señala errores o infracciones cometidos en el pasado sino que también debería formular recomendaciones sobre cómo evitarlos en el futuro; 16. Recuerda la existencia del acuerdo de arrendamiento entre la sociedad SCI Erasme y la ciudad de Estrasburgo, que expira en 2010; está convencido de que si el Parlamento decide adquirir los edificios WIC y/o SDM, el acuerdo anteriormente mencionado no deberá en modo alguno tener consecuencias financieras para el Parlamento; considera por lo tanto que, en dicho caso, el acuerdo debería dejar de existir; 17. Señala que si el Parlamento tiene la intención de adquirir el edificio también debería adquirir el solar; hace hincapié en que en esta fase parece evidente que el Parlamento sólo puede obtener el largo arrendamiento que detenta la sociedad SCI Erasme; considera, por lo tanto, que la adquisición final del terreno será una cuestión entre el Parlamento y la ciudad de Estrasburgo, así como, en caso necesario, las autoridades nacionales francesas; 18. Recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas Europeo ha realizado recientemente una auditoría sobre la política inmobiliaria; señala que, en su opinión, el Tribunal ha manifestado su preocupación por la utilización de las tasas de indización usadas para calcular el importe total de la renta bianual; concluye además que el Tribunal dejó claro que la indización podría ser desfavorable para el Parlamento; 19. Constata que los hechos establecidos por el grupo de trabajo, sobre la base de la información puesta a su disposición, son los siguientes: - el acuerdo de arrendamiento en virtud del cual el Parlamento arrienda los dos edificios en cuestión implica una relación triangular entre, por una parte, el propio Parlamento como arrendatario de los edificios WIC y SDM, por otra, la ciudad de Estrasburgo como arrendador y, por último, la sociedad SCI Erasme como inversor privado y entidad propietaria de los edificios; - ningún elemento parece indicar que se haya cometido alguna ilegalidad en la conclusión y aplicación de los acuerdos de arrendamiento y cláusulas adicionales; a pesar de que, no obstante, caben dudas con respecto al pleno respeto del principio de "buena gestión financiera" consagrado en el Reglamento financiero; - no existe ninguna base absolutamente fiable para el establecimiento de un alquiler apropiado para los edificios WIC y SDM cuando el Parlamento es el único cliente interesado, como en Estrasburgo; tampoco es adecuada una comparación de los costes de las superficies de oficina en diferentes países y diferentes ciudades; es comprensible que ello dificultara establecer un "precio justo" para el alquiler en cuestión y, por lo tanto, evaluar si el Parlamento había estado pagando un alquiler verdaderamente justo a lo largo de los años; - una razón esencial del aumento de los alquileres a lo largo de los años es que en 1985 las autoridades políticas del Parlamento dieron su conformidad a la propuesta de la ciudad de Estrasburgo de indizar los importes anuales, a pesar de los dictámenes contrarios emitidos en 1980 por los Cuestores y la Comisión de Presupuestos; - existe una diferencia considerable entre el importe de los alquileres pagados a la ciudad de Estrasburgo por los edificios WIC y SDM por una parte y, por otra, los pagos mensuales de la ciudad de Estrasburgo al inversor privado: según los cálculos de su administración, el excedente ascendería, tras 25 años y deducidos los gastos de inversión y de las obras realizadas, como mínimo a 32 millones de euros; actualmente, si bien la ciudad de Estrasburgo y la sociedad SCI Erasme aún han de proporcionar datos complementarios, no se puede excluir que los excedentes asciendan a 46 millones de euros (auditoría interna) o a cerca de 60 millones de euros (auditoría externa); - sólo en marzo de 2006 tuvo conocimiento de que el importe de los alquileres pagados a la ciudad de Estrasburgo rebasaba los pagos de ésta al inversor privado; hasta entonces el Parlamento suponía equivocadamente que los alquileres que abonaba a la ciudad de Estrasburgo eran transferidos en su totalidad a la sociedad SCI Erasme, cuando, de hecho, no era éste el caso; - a lo largo de este largo período, la administración del Parlamento nunca cuestionó si los alquileres pagados constituían un "alquiler justo" y nunca verificó si los pagos por el contrato de arrendamiento eran transferidos en su totalidad a la sociedad SCI Erasme, pero la propia ciudad de Estrasburgo tampoco le informó nunca sobre esta cuestión; - sólo la ciudad de Estrasburgo sabía de la existencia de dos diferentes relaciones contractuales entre las tres partes implicadas y sólo la ciudad de Estrasburgo conocía desde 1981 la diferencia entre los dos importes; - la ciudad de Estrasburgo, mediante carta de 29 de noviembre de 2005, informó a la administración del Parlamento de que no habían concluido las negociaciones con el inversor privado; a más tardar en ese momento la administración del Parlamento debería que haberse percatado de que habían existido negociaciones entre la ciudad de Estrasburgo y el inversor privado; - los alquileres que paga el Parlamento por los edificios deberían cubrir los gastos de construcción, mantenimiento y utilización, pero no un margen de beneficios para el país de acogida o las colectividades territoriales o regionales de dicho país; es asimismo habitual que todo solar público puesto a disposición por un Estado miembro de acogida con el fin de albergar una institución de la Unión Europea se ceda a la institución en cuestión de forma gratuita y libre de gravámenes; que, no obstante, hay que reconocer que nada de ello se estableció contractualmente, debido a las buenas relaciones con la ciudad de Estrasburgo, considerada como un organismo público sin ánimo de lucro; además, no existe ninguna disposición legal que prohíba a un Estado o una colectividad territorial obtener un beneficio; considera, no obstante, que la forma de actuar de la ciudad de Estrasburgo es, cuando menos, poco elegante, ya que es contraria a las normas de hospitalidad normales con respecto a las instituciones internacionales; - la ciudad de Estrasburgo estaba al corriente de la sistemática exclusión de cláusulas de indemnización en los contratos inmobiliarios por parte del Parlamento y que la ha ignorado deliberadamente; que esto ha afectado a la relación de confianza entre la ciudad de Estrasburgo y el Parlamento; - lamenta la retirada de la ciudad de Estrasburgo de las negociaciones tripartitas con el Parlamento, en el curso de las cuales se había reiterado que quedaba excluida la indemnización por la pérdida del largo contrato de arrendamiento entre la ciudad de Estrasburgo y la sociedad SCI Erasme; esta postura fue posteriormente ignorada en las subsiguientes negociaciones bilaterales entre la ciudad de Estrasburgo y la sociedad SCI Erasme; 20. Extrae de las constataciones anteriores las conclusiones siguientes: - lamenta profundamente la falta de buena fe demostrada por la ciudad de Estrasburgo y el inversor privado, la sociedad SCI Erasme, en su relación con el Parlamento; lamenta asimismo la falta de resolución de la propia administración del Parlamento; - pide a la Mesa que, a 31 de octubre de 2006, rescinda el contrato de arrendamiento con la ciudad de Estrasburgo con el fin de negociar un nuevo alquiler más apropiado por si surgiera un retraso en la adquisición de los edificios; - pide a la Mesa que examine si pudiera ser más conveniente pagar primero a la ciudad de Estrasburgo un importe por el primer semestre de 2006 que cubriera los pagos a la sociedad SCI Erasme, pero no la totalidad del alquiler; - considera que podría ser razonable continuar el proceso de adquisición de los edificios WIC y SDM, teniendo en cuenta los elementos siguientes: siguen indeterminados el importe de un alquiler apropiado y, por consiguiente, el del futuro precio de compra; la edad de los edificios; por principio no se puede pagar ninguna indemnización; los pagos excedentarios e injustificados realizados por el Parlamento en 25 años deberían deducirse del precio de compra; deberían adquirirse simultáneamente el solar y los edificios; - considera que la relación triangular existente en este caso no propició una plena transparencia ni garantías de buena gestión financiera y, por lo tanto, debería evitarse en la política inmobiliaria de las instituciones y los órganos de la Unión Europea; - pide a sus órganos competentes que modifiquen el artículo 16 de la normativa interna relativa a la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo a fin de que se requiera la aprobación de la Comisión de Presupuestos para proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras en el presupuesto; - pide a su administración que adopte las medidas necesarias para controlar regularmente, y como mínimo cada cinco años, las obligaciones contractuales a largo plazo frente a terceros en materia de alquileres o servicios; el resultado de dichos controles también debería figurar en los informes de actividad de los directores generales; pide que el primero de dichos informes esté concluido con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión para 2005 y que posteriormente se incluya todos los años en una sección ad hoc del informe anual de actividades; - pide a su administración que, en concertación con las demás instituciones de las Unión Europea, que elabore un informe en el que se examine si pudiera ser viable crear una oficina europea para los edificios a la que se encomendaría la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de los edificios de las instituciones y los órganos de la Unión Europea; pide que dicho informe se transmita a la Comisión de Control Presupuestario a más tardar el 1 de octubre de 2007; - observa que la ciudad de Estrasburgo, y más en particular la sociedad SCI Erasme aún no han accedido a todas las solicitudes del Parlamento encaminadas a obtener información; por lo tanto, reexaminará esta cuestión en el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de 2005; - pide a su Comisión de Control Presupuestario que examine de nuevo la política inmobiliaria del Parlamento Europeo con motivo del procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de 2005 y, a continuación, de manera regular; 21. Espera que el Parlamento prosiga su labor de examinar los contratos de arrendamiento y acuerdos contractuales, así como documentos conexos, entre la ciudad de Estrasburgo, la sociedad SCI Erasme y el Parlamento, a fin de establecer todos los hechos; 22. Acoge con satisfacción el informe sobre la auditoría adicional realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo relativo al alquiler de los edificios WIC y SDM por el Parlamento y aprueba sus conclusiones; Observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2004 23. Constata que el Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias en los sistemas de control y supervisión (punto 9.16 del Informe anual del Tribunal de Cuentas), si bien son en su mayoría de carácter formal; constata que el Tribunal de Cuentas afirma que los errores no han afectado en lo esencial a la legalidad y regularidad de los gastos administrativos de las operaciones subyacentes (punto 9.27); 24. Toma nota de que, en 2004, con la introducción prácticamente simultánea del nuevo Estatuto de los funcionarios y de una nueva aplicación informática para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios, se produjeron errores imputables, por un lado, al sistema informático y, por otro lado, a dificultades de interpretación del Estatuto de los funcionarios; indica que los errores se remediaron mediante el refuerzo de los controles posteriores; 25. Toma nota asimismo de que en 2005 se introdujo también un nuevo procedimiento de liquidación de los gastos de viaje para tener en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero; 26. Concede gran importancia a las observaciones del Tribunal de Cuentas, que en parte coinciden con las constataciones del auditor interno: según estas observaciones, subsisten deficiencias en los sistemas de supervisión y control; opina que debe atribuirse la máxima prioridad a subsanar estas deficiencias, y pide al Tribunal de Cuentas y al auditor interno que en su próximo informe anual se interesen expresamente por las mejoras técnicas; Gestión presupuestaria del Parlamento 27. Toma nota de que el análisis de la gestión presupuestaria que se incluye en las cuentas del ejercicio 2004 aporta informaciones útiles sobre los principales acontecimientos financieros del ejercicio objeto de examen, así como un breve resumen de los informes de actividad de los Directores Generales; indica que ello podría mejorarse con una presentación más uniforme de las actividades de las direcciones generales; 28. Pide al Secretario General que, de acuerdo con la promesa realizada hace tiempo, elabore sin demora con carácter anual un documento sucinto, de fácil consulta e interesante para informar más detalladamente al público sobre la gestión presupuestaria en el Parlamento [10]; 29. Señala que en 2004 una parte de la actividad administrativa de la Institución se siguió centrando en la realización de los ajustes exigidos por los nuevos requisitos del Reglamento financiero, establecer nuevos sistemas de control, metodologías y métodos de trabajo, concebir nuevos programas de formación y establecer nuevos ámbitos de responsabilidad; 30. Constata que la experiencia inicial en la aplicación del nuevo Reglamento financiero en una institución como el Parlamento, que tiene que gestionar un presupuesto administrativo, parece poner de manifiesto en algunos casos que se han establecido sistemas y circuitos financieros demasiado complejos; 31. Pide al Secretario General que indique cuántas personas se encargan en la actualidad de cometidos de control (control ex ante, auditoría interna) y, a título comparativo, de cuántas personas constaba la antigua Dirección de Control Financiero; pide al Secretario General que, en este contexto, lleve a cabo un análisis y una evaluación del nuevo sistema frente al sistema antiguo de control financiero, a fin de determinar si está justificado el incremento de recursos humanos; 32. Reafirma el parecer ya expresado en el apartado 34 de su mencionada Resolución de 12 de abril de 2005 y de su mencionada Resolución de 21 de abril de 2004 así como en su Resolución de 8 de abril de 2003 [11] de que "el procedimiento de aprobación de la gestión debe cubrir no sólo las actividades de gestión del Secretario General y de la Administración del Parlamento Europeo, sino también las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Institución, a saber, su Presidente, su Mesa y la Conferencia de Presidentes"; 33. Critica severamente a su Mesa y a su comisión competente por su inacción; les insta a que respondan a la petición formulada en los apartados 16 y 17 de su Resolución de 21 de abril de 2004 ya mencionada en relación con la elaboración de propuestas encaminadas a definir el significado práctico concreto de la responsabilidad política que incumbe a los miembros de los órganos de gobierno del Parlamento, en lo tocante al ejercicio de sus poderes y a la adopción de decisiones con consecuencias financieras importantes; 34. Pide a la Mesa que consulte previa y ampliamente a las personas afectadas por sus decisiones, a fin de asegurar la transparencia del proceso de toma de decisiones; pide, además, a la Mesa que presente un informe de actividad anual destinado a integrarse en el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto, conforme a la obligación democrática de rendir cuentas; 35. Destaca que el Parlamento no concede la aprobación de la gestión a su Secretario General, sino a su Presidente; espera, por consiguiente, que en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, el Presidente esté a la disposición de la Comisión de Control Presupuestario para mantener un intercambio de puntos de vista; Informes de actividad de los Directores Generales 36. Señala que, el 21 de abril de 2005, el Secretario General del Parlamento remitió los informes de actividad de los Directores Generales correspondientes al ejercicio 2004 a la Comisión de Control Presupuestario; señala además que, en este contexto, el Secretario General, en su calidad de ordenador delegado, declaró que disponía de garantías razonables de que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado con arreglo a los principios de una buena gestión financiera y que el marco de control establecido ofrecía las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; 37. Observa que los distintos informes de actividad difieren considerablemente entre sí en cuanto a alcance, extensión, forma y grado de integración de la información de los servicios de las Direcciones Generales; pide al Secretario General que, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Cuentas el año pasado (en el punto 9.16 del Informe Anual del Tribunal sobre el ejercicio 2003), armonice en lo sucesivo la presentación y estructura de los informes de actividad con objeto de permitir una mejor legibilidad y una mayor comparabilidad de los informes; 38. Insta a la Administración del Parlamento a que, en lo sucesivo, transmita a la Comisión de Control Presupuestario la versión final de los informes de actividad, incluida la declaración del ordenador delegado, junto con todos los anexos; 39. Celebra que todos los Directores Generales hayan presentado una declaración de fiabilidad relativa a las operaciones financieras de sus servicios; observa que solamente en un caso, en los procedimientos de contratación pública de la Dirección General de Información, se han señalado deficiencias, que, no obstante, no constituyen ninguna reserva; 40. Recuerda la propuesta que figura en el apartado 30 de su mencionada Resolución de 12 de abril de 2005 de que, en aras de una mejor comprensión de la utilidad real de las declaraciones firmadas por los ordenadores de pagos, sería deseable que en los años venideros se adoptara un formato normalizado que distinguiera claramente entre aquellos asuntos que requieran una "observación" del Director General (sin poner en entredicho su declaración de fiabilidad) y otros asuntos más serios que justifiquen una "reserva"; 41. Constata que de las conclusiones de los informes de actividad se derivan los siguientes retos de carácter general: - la aplicación del marco interno de control necesita más tiempo que el previsto en un principio; - las dificultades en los procedimientos de licitación pública; - la continua necesidad de hallar personal especializado para los servicios financieros de las Direcciones Generales y de perfeccionar la formación del personal disponible; - las dificultades adicionales relacionadas con el traslado o la reestructuración de determinadas Direcciones Generales; Informe anual del auditor interno 42. Destaca que el informe anual del auditor interno y la declaración y los informes de actividad del Secretario General y los Directores Generales constituyen una parte importante de la evaluación tanto por parte del Tribunal de Cuentas como de la autoridad de aprobación de la gestión del Parlamento; 43. Recuerda que los sistemas de control interno creados por los ordenadores delegados tienen los objetivos de control siguientes: conformidad con las disposiciones legales, reglamentos y prácticas vigentes; fiabilidad de la información y de las notas de gestión; economía, eficacia y eficiencia de las operaciones; 44. Recuerda asimismo que los ordenadores deben atenerse a 22 normas mínimas para alcanzar los objetivos de control; observa que dichas normas pueden agruparse en cinco categorías de control: entorno de control; ejecución y gestión de riesgos; información y comunicación; actividades de control, y supervisión (auditoría y evaluación); 45. Señala que, en 2004, el Servicio de Auditoría Interna elaboró 13 informes sobre el marco interno de supervisión y de control de las Direcciones Generales y examinó la gestión financiera de cuatro oficinas de información del Parlamento; 46. Destaca que los planes de acción adoptados sobre la base de informes de auditoría permiten extraer las conclusiones siguientes: - se han registrado progresos considerables en cuanto a la conformidad en los controles internos, pero la aplicación plena del nuevo marco de control interno llevará más tiempo del previsto; - en todos los servicios deben desarrollarse y documentarse plenamente los sistemas de control interno; para ello, todos los servicios deben disponer de recursos suficientes para la función de iniciación y verificación; - hay una necesidad generalizada de personal con las cualificaciones apropiadas en materia de gestión y control financieros, necesidad que se está afrontando con carácter prioritario; - además, deben desarrollarse mecanismos adecuados de planificación, programación y determinación de objetivos, herramientas de evaluación de riesgos y sistemas óptimos de información sobre la gestión [12]; 47. Considera que, sobre la base de las experiencias adquiridas, los ordenadores delegados responsables deben asegurar que: - los sistemas de control interno prevén la verificación regular del contenido de transacciones jurídicas vinculantes a largo plazo, y que - los sistemas de control interno garantizan que las transacciones jurídicas vinculantes a largo plazo contienen cláusulas que prevén la posibilidad de realizar adaptaciones razonables desde un punto de vista económico; considera que el auditor interno ha de verificar la correcta aplicación de estas medidas en su revisión del marco de control interno; 48. Toma nota de que estos puntos principales se reflejan en el plan de acción del Secretario General, a reserva de las consideraciones expuestas en el apartado 47; 49. Constata que el tratamiento de los procedimientos de contratación pública y las dietas de los diputados para asistencia parlamentaria son actualmente objeto de auditoría; considera que estos informes de auditoría deberían evaluarse durante el procedimiento de concesión de la aprobación de la gestión del ejercicio 2005; 50. Insta al auditor interno a que, al examinar la legalidad y regularidad de los procesos de gastos, también tenga en cuenta, entre otros aspectos, el principio de eficacia y ahorro en la gestión de los fondos; 51. Pide que el auditor interno no se limite a transmitir sus informes anuales a la Comisión de Control Presupuestario, sino que además los exponga oralmente; Adjudicación de contratos 52. Recuerda que con el Reglamento financiero y las Normas de desarrollo que entraron en vigor el 1 de enero de 2003 [13] cambiaron los procedimientos aplicables a la planificación, la publicación y la adjudicación de contratos públicos; recuerda además que las instituciones dirigen a la Autoridad Presupuestaria informes sobre los procedimientos negociados y sobre los contratos no contemplados en las directivas sobre contratación pública, que se publica en el Diario Oficial una lista que enumera los contratistas con contratos de valor superior a 50000 euros e inferior a los límites de las directivas mencionadas y que en las páginas de Internet de la Institución se publican los contratos de valor comprendido entre 13800 y 50000 euros; observa, además, que el Parlamento instó en 2003 a su Secretario General a que informase anualmente sobre los contratos celebrados [14]; 53. Constata que el informe anual contiene las siguientes informaciones relativas a los contratos celebrados en 2003: Tipo de contrato | Número | Porcentaje | Importe en euros | Porcentaje | Servicios | 229 | 58 % | 180927304 | 75 % | Suministros | 99 | 25 % | 26500867 | 11 % | Obras | 60 | 15 % | 18876271 | 8 % | Edificios | 4 | 2 % | 15593025 | 6 % | Total | 392 | 100 % | 241897467 | 100 % | Tipo de procedimiento | Número | Porcentaje | Importe en euros | Porcentaje | Importe medio | Abierto | 95 | 24% | 157909034 | 70 % | 1662200 | Restringido | 110 | 28 % | 39897441 | 18 % | 362704 | Negociado | 183 | 48 % | 28497967 | 12 % | 155727 | Total | 388 | 100 % | 226304442 | 100 % | 585259 | 54. Toma nota de que el auditor interno está finalizando en la actualidad una auditoría en toda la Institución sobre el proceso de contratación; pide al Secretario General que informe de forma apropiada a la Comisión de Control Presupuestario acerca del contenido del informe; 55. Lamenta que en 2004 se redujese en gran medida el número y el volumen de los contratos adjudicados mediante licitación abierta; insta al Secretario General a que exponga las razones de ello; 56. Pregunta si ya se ha establecido la base de datos sobre contratos exigida en el artículo 95 del Reglamento financiero, y si ya es operativa; 57. Pregunta si se ha dado curso a sus sugerencias hechas el pasado año relativas a la modificación del Reglamento financiero [15] (licitaciones en caso de contratos de escaso valor, intercambio de informaciones relativas a licitaciones por vía electrónica); Actividades de las comisiones parlamentarias 58. Recuerda que, de conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, compete al Parlamento aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto, lo cual cubre todos los ámbitos de gasto; lamenta, en consecuencia, que, debido a las disposiciones internas vigentes en relación con la organización de las delegaciones en los países terceros, la Comisión de Control Presupuestario no tuviera la posibilidad de concretar a tiempo el proyecto de delegación ad hoc para la Agencia Europea de Reconstrucción en Kosovo; 59. Pide, por consiguiente, a los órganos competentes del Parlamento Europeo que den a la Comisión de Control Presupuestario la posibilidad de cumplir sus obligaciones parlamentarias en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, enviando sin demora y sin trámites burocráticos innecesarios, cuando proceda, pequeñas delegaciones a los Estados miembros y los países terceros, a fin de efectuar sobre el terreno los controles necesarios; Grupos políticos (examen de cuentas y procedimientos — partida presupuestaria 3701) 60. Recuerda que el apartado 2.7.3 de la Reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701 [16] obliga a la Mesa y a la Comisión de Control Presupuestario a examinar las cuentas anuales revisadas de los grupos políticos, de conformidad con las competencias que les han sido conferidas por el Reglamento del Parlamento Europeo; 61. Reitera que los grupos políticos son responsables de forma independiente de la gestión y utilización de los créditos que les son asignados en el marco del presupuesto del Parlamento, y que las competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Institución no abarcan las condiciones de utilización de los créditos de la partida presupuestaria 3701 (aproximadamente el 3,2% del presupuesto total del Parlamento); 62. Acoge con satisfacción que los grupos políticos hayan publicado sus reglamentos financieros internos y su gestión presupuestaria relativa a 2004 en la página de Internet del Parlamento; 63. Pregunta si los grupos políticos se han encontrado con problemas a la hora de aplicar los principios del nuevo Reglamento financiero y las Normas de desarrollo; 64. Constata que en 2004 los créditos consignados en la partida presupuestaria 3701 se ejecutaron de la forma siguiente: (en miles de euros) | Importe total disponible | 43250 | Diputados no inscritos | 1246 | Importe disponible para grupos | 42004 | Grupo | Total asignado de créditos del presupuesto del PE | Recursos propios y créditos prorrogados de los Grupos | Gastos en 2004 | Porcentaje de utilización | Límite máximo para prórrogas [17] | Prórrogas a 2005 | PPE | 16077 | 2912 | 14828 | 78 % | 8038 | 4160 | PSE | 12204 | 3775 | 10952 | 69 % | 6102 | 5027 | ELDR/ALDE | 4525 | 1192 | 3612 | 63 % | 2263 | 2106 | Verts/ALE | 2785 | 998 | 3156 | 83 % | 1393 | 628 | GUE/NGL | 2976 | 1217 | 3018 | 72 % | 1488 | 1175 | UEN | 1687 | 426 | 1840 | 87 % | 844 | 273 | EDD [18] | 650 | 605 | 1225 | 98 % | no aplicable | no aplicable | IND/DEM | 1100 | 4 | 452 | 41 % | 550 | 653 [19] | TOTAL | 42004 | 11130 | 39083 | 74 % | | | 65. Constata que los auditores externos de los grupos políticos han confirmado que la contabilidad se ha llevado de conformidad con las normas vigentes y las normas contables internacionales; 66. Toma nota de que la Mesa examinó y aprobó el 29 de septiembre de 2005 los informes de los grupos políticos sobre ejecución presupuestaria y los informes de los auditores; 67. Constata que, por lo general, los grupos políticos no han utilizado la totalidad de los créditos puestos a su disposición; 68. Pide a la Comisión y al Consejo que en las negociaciones pendientes sobre la reforma del Reglamento financiero regulen de forma concluyente y general el tratamiento jurídico de los créditos con cargo al presupuesto del Parlamento puestos a disposición de los grupos políticos, como pidió el Parlamento en su posición del 15 de marzo de 2006 [20]; Gastos y dietas de los diputados 69. Celebra que el mencionado Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo entre en vigor el primer día de la legislatura que comenzará en 2009, tras el acuerdo del Consejo de 19 de julio de 2005; 70. Señala que las disposiciones de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo [21] se adaptaron al Reglamento financiero en mayo de 2004; 71. Recuerda la Decisión de la Mesa, de 28 de mayo de 2003, según la cual "el procedimiento formal para la aprobación de estas nuevas disposiciones se iniciará únicamente cuando el Pleno haya adoptado el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de conformidad con el calendario para la entrada en vigor de dicho Estatuto"; insta al Secretario General a que informe a la Comisión de Control Presupuestario de las medidas tomadas hasta ahora por la Mesa; 72. Pide a la Mesa que ejecute el proyecto previsto en el Estatuto de los Diputados aprobado por el Parlamento de crear para aquellos diputados que lo deseen un sistema por el que se les reembolsen únicamente los gastos de viaje en que hayan incurrido efectivamente; Gastos de asistencia parlamentaria 73. Observa que el 13 de diciembre de 2004 la Mesa aprobó enmiendas a las normas relativas a los gastos de asistencia parlamentaria [22], que pretendían, entre otras cosas, garantizar una mayor coherencia entre la Reglamentación y los requisitos del Reglamento financiero; 74. Lamenta que, hasta julio de 2004, los contratos de prácticas y los contratos de prestación de servicios concluidos con autónomos, empresas o fundaciones se registraron en el sistema informático del Parlamento con el mismo código, sin tener en cuenta el tipo de contrato ni si el contrato se refería a un asistente o a una persona en prácticas; 75. Lamenta que no se haya transmitido información suficiente al Secretario General sobre los importes de los sueldos percibidos por el elevado porcentaje de asistentes contratados a través de prestadores de servicios; acoge con satisfacción la información recibida del Secretario General sobre los importes de los sueldos abonados a los asistentes directamente contratados por diputados o sobre los abonados por medio de un agente pagador; 76. Deplora que, a 20 de febrero de 2006, el 87,2 % de los diputados no hubiera facilitado al Parlamento las declaraciones de gasto relativas a sus dietas de asistencia parlamentaria, que deberían haber presentado para el 1 de noviembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, apartado 5, letra e) y en el artículo 14, apartado 6, letras b) y c), de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados, donde se prevé una declaración que atestigüe la afiliación de sus asistentes a un régimen de seguridad social en caso de que el asistente esté cubierto por un contrato de un prestador de servicios; también lamenta que el Parlamento no haya celebrado todavía contratos marco con una empresa especializada en la gestión, de conformidad con la legislación nacional aplicable, de los asuntos fiscales y de seguridad social relacionados con los contratos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, apartado 5, letra f), de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados; 77. Insiste en que el envío de recordatorios personalizados a aquellos diputados que aún no hayan presentado los documentos requeridos sería el método más eficaz de resolver el problema de la no presentación de documentos por parte de los diputados en relación con la utilización de sus dietas de asistencia parlamentaria; 78. Pide a la Mesa que concluya con rapidez el examen de los resultados de los trabajos del Grupo de trabajo sobre asistencia parlamentaria; pide al Secretario General que informe a la Comisión de Control Presupuestario de las propuestas del Grupo de trabajo y de la decisión de la Mesa; 79. Pide a la Mesa que establezca un estatuto de los asistentes de los diputados en el que se regulen, entre otras cuestiones, las condiciones de contratación, trabajo, seguridad social y fiscalidad; pide encarecidamente que este estatuto entre en vigor lo antes posible; Régimen voluntario de pensiones 80. Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha señalado en sus informes anuales de los últimos tres años que debe crearse un fundamento jurídico suficiente para el régimen voluntario adicional de pensiones del Parlamento Europeo; recuerda también que, según el Tribunal, deben establecerse normas inequívocas para los posibles casos de déficit [23]; observa no obstante que, en opinión del Servicio Jurídico del Parlamento, existe un fundamento jurídico suficiente para el régimen voluntario de pensión complementaria en virtud de "la autonomía reglamentaria del Parlamento Europeo derivada del artículo 199 del Tratado CE (antiguo artículo 142 del Tratado CEE), por el que se faculta al Parlamento Europeo a adoptar las medidas pertinentes de cara a su funcionamiento interno" y que, además, una vez que entre en vigor el Estatuto de los Diputados, su artículo 27 constituirá el fundamento jurídico del fondo de pensiones [24]; 81. Hace referencia, además, al informe de actividad de este año de la Dirección General de Finanzas, que menciona lo siguiente en relación con el régimen voluntario de pensiones: - falta de base contractual que rija la relación entre el Parlamento y el fondo de pensiones; - falta de normas en caso de excedente o déficit del fondo; - falta de claridad en relación con la base presupuestaria de los derechos de los miembros del fondo; 82. Constata que el fondo de pensiones complementario estaba integrado por 475 miembros en noviembre de 2005: éstos pagaban una cotización mensual —descontada de la indemnización por gastos generales— de 948 euros (un tercio); el Parlamento pagaba una cotización mensual de 1896 euros (dos tercios); en el presupuesto de 2004 se ha consignado un importe de 10300000 euros para el régimen voluntario de pensiones; 83. Constata que el fondo de pensiones acusaba a 31 de diciembre de 2004 una cobertura actuarial insuficiente de 43756745 euros y un índice de financiación actuarial del 76,8% y que, a 31 de diciembre de 2005, el déficit había descendido de forma considerable a 28875417 euros y el nivel de financiación había ascendido al 86,1 % [25]; 84. Toma nota de que un miembro del fondo, a partir de los 60 años y tras haber cotizado durante sólo cinco años, puede recibir a partir de enero de 2005 una pensión mensual del 1276 euros; 85. Observa que la Mesa ha hecho caso omiso de las observaciones del Tribunal de uentas entre 2002 y 2005; constata que, el 30 de noviembre de 2005 la Mesa autorizó las medidas siguientes: - un aumento de las cotizaciones mensuales a partir de 2006: 1094 euros para los miembros y 2088 euros para el Parlamento; - un grupo de trabajo ha de elaborar un informe sobre la situación financiera del fondo de pensiones; 86. Opina que la relación entre el Parlamento y el fondo de pensiones se ha de establecer contractualmente antes de finales del año en curso; encarga al Secretario General que someta en diciembre de 2006 a la Comisión de Control Presupuestario un informe sobre los progresos realizados; 87. Opina, además, que las cotizaciones de los diputados al régimen voluntario de pensiones deberían realizarse directamente con cargo a los ingresos personales y no al régimen de asignaciones parlamentarias; observa, no obstante, con respecto al actual sistema de cotización, que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen no 5/1999, llegó a la conclusión de que, desde el punto de vista del Fondo y de los afiliados, el sistema ha funcionado eficazmente y, además, ha permitido al Parlamento calcular sus propias obligaciones de pago dado que, de conformidad con la normativa, el Parlamento tiene que pagar el doble del importe realmente abonado por los diputados; constata que el Tribunal no veía ningún inconveniente en mantener el sistema siempre que se definiera mejor y que su funcionamiento se fijara en un documento formal; 88. Observa con preocupación que la deducción de las cotizaciones al régimen de pensiones de las dietas para gastos generales expone a los diputados a la acusación de utilizar fondos públicos para pagar el coste de las cotizaciones a pensiones privadas y pide, por lo tanto, a la Mesa del Parlamento que, antes del 31 de marzo de 2007, proponga asegurar que dichos pagos los efectúan directamente los afiliados al régimen de pensiones a través de órdenes de pago directas; 89. Constata que, tras la entrada en vigor del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo en 2009, se tratará a los diputados sobre un pie de igualdad y que el fondo de pensiones complementario ya no podrá aceptar a nuevos miembros; opina, además, que tras la entrada en vigor del Estatuto de los diputados: - el régimen voluntario de pensiones ha de ser objeto de una liquidación; - los diputados ya no podrán ser miembros del fondo voluntario de pensiones; - no obstante, se mantendrán los derechos adquiridos; Partidos políticos a escala europea 90. Constata que la contabilidad de los partidos políticos a escala europea en el ejercicio 2004 se presenta del modo siguiente: Presupuesto 2004 aceptado en el marco del acuerdo (en euros) | Partido | Gastos subvencionables con arreglo a la solicitud de subvención adjunta al estado de previsiones | Subvención solicitada | Recursos propios | Importe definitivo de la subvención | En porcentaje de la subvención solicitada | PPE | 2116783,00 | 1587587,00 | 517555,63 | 1051469,44 | 66 % | PSE | 1676000,00 | 1257000,00 | 447780,45 | 1093853,21 | 87 % | ELDR | 825194,00 | 618896,00 | 156156,24 | 462661,31 | 75 % | EFGP | 408000,00 | 307500,00 | 77371,36 | 171460,56 | 56 % | AEN | 215000,00 | 161250,00 | 28000,00 | 83964,01 | 52 % | PDE | 453900,00 | 340425,00 | 23509,72 | 69861,91 | 21 % | GE | 280366,00 | 210275,00 | 69800,00 | 120895,22 | 58 % | EFA | 222024,00 | 165724,00 | 54407,34 | 163222,02 | 99 % | Total | 6197267,00 | 4648657,00 | 1374940,74 | 3217387,68 | 69 % | PPE: Partido Popular Europeo; PSE: Partido Socialista Europeo; ELDR: Partido Europeo Liberal, Democrático y Reformista; EFPG: Federación de Partidos Verdes Europeos, AEN: Alianza por la Europa de las Naciones; PDE: Partido Demócrata Europeo, GE: Partido de la Izquierda Europea, EFA: Alianza Libre Europea | 91. Subraya que los auditores externos de los partidos han confirmado que la contabilidad se ha llevado de conformidad con las normas vigentes y las normas contables internacionales; 92. Destaca que los partidos a nivel europeo no han podido utilizar en su totalidad los recursos puestos a su disposición; 93. Recuerda que, en su posición de 15 de marzo de 2006 relativa a la reforma del Reglamento financiero [26], presentó una propuesta relativa al tratamiento jurídico de los recursos propios de los partidos políticos a escala europea con arreglo al Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [27]; 94. Recuerda que su comisión competente le presentará próximamente un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003, que comenzó a aplicarse en 2004; 95. Insta a la Mesa a que tenga en cuenta las consideraciones siguientes con miras a una aplicación más eficiente del Reglamento (CE) no 2004/2003: - el 15% de las subvenciones afectadas y aún no gastadas debería poder prorrogarse al ejercicio siguiente; - debería permitirse a los partidos a escala europea constituir una reserva con sus recursos propios para utilizarla, en caso de disolución del partido, con el fin de atender a sus obligaciones legales para con sus empleados y sus contrapartes contractuales; - debería crearse un marco financiero plurianual (por ejemplo, por una legislatura) que ofrezca a los partidos mayor seguridad en su planificación; Contratación de personal de los nuevos Estados miembros 96. Pide al Secretario General que presente un informe antes de finales de diciembre de 2006 sobre los progresos de la contratación de personal de los nuevos Estados miembros por categorías (intérpretes, traductores, administradores, etc.); Gastos de interpretación (Informe especial no 5/2005 del Tribunal de Cuentas) 97. Subraya que el multilingüismo es uno de los rasgos característicos de la Unión Europea y expresión de la diversidad cultural y lingüística, y que garantiza la igualdad de trato a los ciudadanos de la Unión; destaca que el multilingüismo garantiza el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Instituciones de la Unión Europea en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y les da la posibilidad de ejercer su derecho de control democrático; 98. Indica que ha tratado en profundidad el Informe especial no 5/2005 del Tribunal de Cuentas en una resolución; 99. Reconoce que los desplazamientos frecuentes del Parlamento entre sus diferentes sedes ocasionan unos costes adicionales considerables en una serie de ámbitos de actividad, entre ellos el de la interpretación, tal como concluye el Tribunal de Cuentas en su informe especial n o 5/2005; Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor": análisis de impacto 100. Remite a su Decisión de 9 de octubre de 2003 sobre la celebración del Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor" [28], y toma nota de las conclusiones del Grupo de trabajo sobre el análisis de impacto [29] según las cuales: - cada Institución debería ser responsable del análisis de impacto de sus propias propuestas; - el análisis de impacto debería afectar a todos los textos de mayor alcance político y cubrir los siguientes aspectos: impacto de la reglamentación (y asimismo el impacto de no reglamentar) e impacto económico, medioambiental, social y presupuestario; - el Parlamento debería encargar el análisis de impacto a terceros y velar solamente por la calidad de sus evaluaciones; - las decisiones de encargar un análisis de impacto y su evaluación deben corresponder a los coordinadores políticos y/o a los presidentes de las comisiones especializadas; 101. Opina que la incorporación del análisis de impacto entraña riesgos que podrían afectar al trabajo parlamentario; igualmente opina que: - podría recortarse o controlarse políticamente el derecho de los diputados a presentar enmiendas; - podrían incrementarse aún más los apremios de tiempo que ya afectan a los trabajos parlamentarios con los plazos de presentación y traducción; - la incorporación de los conocimientos especializados de terceros y su evaluación podrían suponer una carga excesiva; - podría ser imposible negociar transacciones de último minuto; 102. Pide, por consiguiente, al Secretario General y a los órganos parlamentarios competentes que expongan cómo piensan llevar a la práctica este aspecto del Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor"; Curso dado a la Resolución sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 103. Celebra que los informes de auditoría del Servicio de Auditoría Interna se hayan plasmado en el plan de acción revisado del Secretario General, que éste ha transmitido a los órganos competentes del Parlamento Europeo junto con su declaración de fiabilidad; recuerda que el plan de acción contiene 47 medidas, y pide al Secretario General que exponga los ejes de actuación que ha establecido como prioritarios; 104. Constata que el Parlamento ha velado por la aplicación de la partida presupuestaria 3701 a los diputados no inscritos y ha confirmado la fiabilidad de dicha aplicación; recuerda que los documentos relacionados con dicha partida presupuestaria se han publicado en el sitio web del Parlamento; 105. Toma nota de que se han transmitido a la Mesa, para su debate y aprobación, las propuestas del Secretario General de una carta tipo para la selección de auditores externos de los grupos políticos, por un lado, y de informes financieros para los presidentes de los grupos políticos, por otro lado; observa que aún no se ha tomado una decisión, y pide a la Mesa que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los resultados de los debates; 106. Toma nota de que el Parlamento ha comenzado en 2004 —como preparación de la aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo— la unificación técnica de los sistemas administrativos de reembolso de dietas a los diputados al Parlamento, que hasta ahora funcionaban por separado (proyecto PAM, Portail Applicatif des Membres); 107. Toma nota de que el Consejo de disciplina ha concluido sus trabajos sobre la responsabilidad de la diferencia de 4136125 francos belgas entre el saldo de caja y los comprobantes correspondientes de 1982; confía en que se recupere el importe, incluidos los intereses adeudados; 108. Toma nota con satisfacción de que el 12 de diciembre de 2005 la Mesa aprobó el informe final del Grupo de trabajo EMAS ("Eco-Management and Audit System") y de que el Informe sobre el sistema de gestión medioambiental en la Institución se publicó en febrero de 2006 en el sitio web del Parlamento; 109. Toma nota de que han seguido mejorando los servicios de tecnologías de la información prestados a los diputados, especialmente en razón de: - un mejor equipamiento de tecnologías de la información en los despachos de los diputados; - la instalación de una red Cyber-LAN; puede conectarse a esta red cualquier ordenador; - el inicio de un proyecto piloto para la introducción de un sistema de firma electrónica; - mejores medidas de protección de los servidores, los equipos de trabajo y los componentes de la red; - la instalación en el Parlamento de una estructura de comunicación sin cables ("Hotspots", "Wireless Fidelity"); 110. Pide encarecidamente que la firma electrónica, para la que se está realizando el mencionado proyecto piloto, se introduzca con la mayor brevedad, a fin de permitir que los diputados firmen documentos tales como enmiendas y preguntas parlamentarias sin tener que recurrir a la transmisión de documentos en papel, lo cual redundaría en un incremento de la eficacia del trabajo de los diputados en el Parlamento; 111. Constata que el 16 de noviembre de 2005 los Cuestores decidieron que los documentos de las comisiones seguirán estando a la disposición de sus miembros, pero que se está poniendo fin a la distribución —en papel— de los textos aprobados en Estrasburgo y los comunicados de prensa. [1] DO C 105 de 30.4.2004. [2] DO C 301 de 30.11.2005, p. 1. [3] DO C 302 de 30.11.2005, p. 100. [4] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [5] Bur/ann/fin — PE 349 540. [6] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0158. [7] DO C 300 E de 11.12.2003, p. 303. [8] DO L 196 de 27.7.2005, p. 28. [9] DO L 262 de 7.10.2005, p. 1. [10] Respuesta del Secretario General al apartado 9 de la Resolución del Parlamento de 21 de abril de 2004 sobre la aprobación de la gestión en el ejercicio 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 160). [11] DO L 148 de 16.6.2003, p. 62. [12] Véase el apartado 40 de su Resolución de 12 de abril de 2005. [13] Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3). [14] Véase el apartado 90 de su Resolución de 8 de abril de 2003 antes mencionada. [15] Véase el apartado 72 de su Resolución de 12 de abril de 2005. [16] Decisión de la Mesa de 30 de junio de 2003. [] De conformidad con las disposiciones de ejecución de la partida 3701. [] Créditos asignados solamente para el primer semestre de 2004. [] Decisión de la Mesa de 29 de septiembre de 2005. [20] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0085, enmienda 63. [21] PE 113 116. [22] PE 113 116. [23] DO C 301 de 20.11.2005, Cuadro 9.2;DO C 293 de 30.11.2004, Cuadro 9.3;DO C 286 de 28.11.2003, apartado 9.15. [24] Nota del Secretario General a la Mesa del Parlamento — Gestión del régimen de pensiones complementario voluntario de los diputados, noviembre de 2005, PE 356.020/MESA/REV. [25] Fuente: ASBL Fondo de pensiones — Informe anual y cuentas de 2005. [26] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0085, enmienda 99. [27] DO L 297 de 15.11.2003, p. 1. [28] DO C 81 E de 31.3.2004, p. 84. [29] Adonis: 03-DGIII(04)D/19596. --------------------------------------------------