30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 325/40 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no …/…, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos»
COM(2006) 606 final — 2006/0193 (COD)
(2006/C 325/10)
El 15 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
El 25 de octubre de 2006, la Mesa encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 431o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 13 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general al Sr. Kapuvári y aprobó por 107 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones
1.1 |
El CESE considera útil la introducción en el Reglamento del procedimiento de reglamentación con control. El CESE coincide con la Comisión Europea en que es importante simplificar y clarificar la legislación comunitaria. |
2. Introducción
2.1 |
La propuesta tiene por objeto introducir en el Reglamento (CE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, referencias al nuevo procedimiento de reglamentación con control en todos los casos en que la Comisión esté facultada para adoptar medidas cuasilegislativas a tenor del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE. |
2.2 |
Efectivamente, la introducción de este nuevo procedimiento de comitología, denominado «procedimiento de reglamentación con control», hace necesaria esta modificación. |
2.3 |
La propuesta se circunscribe a las modificaciones estrictamente necesarias para que el Reglamento tenga en cuenta la decisión sobre el nuevo procedimiento de comitología. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El CESE considera útil la introducción en el Reglamento del procedimiento de reglamentación con control. El CESE coincide con la Comisión Europea en que es importante simplificar y clarificar la legislación comunitaria. |
3.2 |
El procedimiento de reglamentación con control permite modificar de manera más eficaz ciertos elementos no esenciales del Reglamento, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales. |
3.3 |
En marzo de 2004, el Comité Económico y Social Europeo aprobó un dictamen en el que daba a conocer su posición sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos; teniendo en cuenta que la actual propuesta de modificación es en esencia una operación de condensación, no es necesario adoptar una nueva posición sobre este tema. |
3.4 |
Las nuevas disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación con control son de aplicación desde el 23 de julio de 2006. |
3.5 |
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Comité, habiendo verificado que la codificación en cuestión no aporta ninguna modificación sustancial al Reglamento y su único objetivo es mejorar la claridad y la transparencia de la legislación comunitaria, y expresando su pleno acuerdo con dicho objetivo, se declara favorable a la propuesta examinada. |
Bruselas, 13 de diciembre de 2006.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS