30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción de la UE para los bosques»

COM(2006) 302 final

(2006/C 324/14)

El 19 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 4 de julio de 2006, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 430o Pleno del día 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. WILMS y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que el Plan de acción de la UE para los bosques debe elaborarse de manera equilibrada y equivalente desde los puntos de vista económico, ecológico y social (sostenible). Lo mismo puede decirse sobre la aplicación práctica de las funciones clave.

1.2

El Comité considera que el número de objetivos debería aumentarse de 4 hasta 5, añadiendo el «Fomento del bosque como lugar de trabajo», que incluiría la «salvaguardia y extensión de las cualificaciones profesionales de los trabajadores forestales» y el «refuerzo y mantenimiento de las zonas rurales».

1.3

El Comité propone que la cuestión de la salvaguardia y la extensión de las cualificaciones profesionales de los trabajadores forestales se tenga en cuenta cuando se considere el bosque como lugar de trabajo. Es una propuesta razonable, ya que, en último término, es de los trabajadores de las empresas, ministerios y administraciones forestales de los Estados miembros de quienes se espera que pongan en práctica el Plan de acción en las zonas rurales, junto con los propietarios de los bosques.

1.4

El CESE considera que el refuerzo y el mantenimiento de las zonas rurales es un factor importante para garantizar que el Plan de acción de la UE para los bosques pueda aplicarse con éxito sobre el terreno en los Estados miembros. El capítulo del Plan de acción relativo a las zonas rurales garantiza de manera activa que estas zonas de Europa tengan futuro y no se atrofien ni queden relegadas como eriales ecológicos y sociales.

1.5

El Comité otorga importancia al hecho de que el Plan de acción de la UE para los bosques es un proyecto totalmente fiable, y no una mera declaración de intenciones. La fiabilidad es la clave para la aceptación y la credibilidad de un Plan de acción de la UE para los bosques.

2.   Introducción

2.1

En la elaboración del Plan de acción de la UE para los bosques, la Comisión y los Estados miembros han desarrollado una visión común de la silvicultura y de la contribución de los bosques y la silvicultura a la sociedad moderna:

2.2

Bosques para la sociedad: silvicultura multifuncional a largo plazo que responde a necesidades sociales presentes y futuras y apoya las formas de vida vinculadas con los bosques.

2.3

La silvicultura multifuncional genera beneficios económicos, medioambientales, sociales y culturales. Suministra materias primas renovables y respetuosas con el medio ambiente y desempeña un papel importante en el desarrollo económico, el empleo y la prosperidad de Europa, especialmente en las zonas rurales. Los bosques contribuyen positivamente a la calidad de vida porque crean un entorno agradable, ofrecen posibilidades de ocio y recreativas, al tiempo que representan la conservación y los valores ecológicos. Los bosques tienen que preservar el patrimonio cultural y espiritual que representan.

2.4

De conformidad con la visión anteriormente esbozada, el Plan de acción tiene cuatro objetivos principales:

mejorar la competitividad a largo plazo;

mejorar y proteger el medio ambiente;

contribuir a la calidad de vida;

promover la coordinación y la comunicación.

2.5

El Plan de acción quinquenal (2007–2011) consiste en un conjunto de acciones clave que la Comisión propone aplicar conjuntamente con los Estados miembros. Asimismo, indica acciones suplementarias que los Estados miembros pueden llevar a cabo en función de sus condiciones y prioridades específicas con ayuda de los instrumentos comunitarios existentes, aunque su ejecución puede exigir también instrumentos nacionales.

2.6

Con miras a la aplicación práctica del Plan de acción de la UE para los bosques, es necesario un marco transparente para las actuaciones y decisiones relacionadas con los bosques a nivel comunitario y de los Estados miembros.

2.7

El Plan de acción debería servir para informar y desarrollar nuevas actividades específicas en materia de política forestal entre las acciones comunitarias y las políticas forestales de los Estados miembros.

2.8

Los objetivos del Plan de acción de la UE para los bosques son el mantenimiento, el apoyo y la extensión de la gestión (sostenible) desde los puntos de vista económico, ecológico y social de los bosques y de su papel multifuncional.

2.9

El principio consistiría en establecer programas forestales comparables desde el punto de vista nacional como marco vinculante para la aplicación de las obligaciones y normas internacionales relacionadas con la silvicultura. La creciente importancia de las cuestiones globales e intersectoriales en la política forestal, como el uso de la madera como fuente de energía, requiere una mayor coherencia y una mejor información y coordinación.

2.10

Dada la gran variedad de características ecológicas, sociales, económicas y culturales y las distintas formas de propiedad de los bosques en la UE, el CESE considera que el Plan de acción debería tener en cuenta la necesidad de incentivos y medidas regionales específicos para los distintos tipos de relaciones en la gestión y propiedad de los bosques. Destaca el importante papel que desempeñan los propietarios de los bosques, los trabajadores encargados de su gestión y la zona rural en la gestión sostenible de los bosques de la UE.

2.11

El Comité recomienda a la Comisión que tome en consideración los cinco objetivos siguientes en su Plan de acción de la UE para los bosques:

Mejorar la competitividad a largo plazo;

Mejorar y proteger el medio ambiente;

Mejorar la calidad de vida mediante una gestión sostenible de los bosques;

Promover la coordinación y la comunicación;

Promover el bosque como lugar de trabajo.

3.   Acciones

3.1   «Mejorar la competitividad a largo plazo»

3.1.1

El Comité considera que los productos potenciales de los bosques distintos de la madera, como el suministro de agua potable de alta calidad o la relación entre el CO2 y el comercio de emisiones, deberían tomarse en consideración en conexión con este objetivo.

3.1.2   En lo que se refiere a la Acción clave 2: «fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico para potenciar la competitividad del sector forestal»

3.1.2.1

Además del fomento, el intercambio general/transferencia de conocimientos de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico entre los centros europeos de investigación también debería ayudar a reforzar la competitividad del sector forestal.

3.1.2.2

A fin de mejorar la competitividad general de la silvicultura, el Plan de acción debería clarificar desde un punto de vista científico, en cooperación con los distintos Estados miembros, cuántos trabajadores con cualificaciones pertinentes son necesarios en los Estados miembros para llevar a cabo una gestión sostenible y económicamente viable de los bosques tomando como base las leyes y reglamentaciones nacionales.

3.1.3   En lo que se refiere a la Acción clave 3: «intercambiar y evaluar las experiencias en materia de valoración y comercialización de bienes y servicios forestales distintos de la madera»

3.1.3.1

El CESE considera que no debería compensarse al propietario del bosque mediante subvenciones por bienes y servicios forestales actualmente no comercializados. El pago de los servicios deberían realizarlo directamente los distintos usuarios y beneficiarios al propietario del bosque.

3.1.3.2

El Comité aconseja a la Comisión que proponga al Comité Forestal Permanente la creación de un grupo de trabajo ad hoc para averiguar y documentar las actividades y experiencias existentes en los distintos Estados miembros relacionadas con posibilidades de comercialización adicionales de los productos y servicios forestales. Todos los propietarios de bosques y los Estados miembros se beneficiarán de este intercambio de documentación.

3.1.4   Sobre la Acción clave 4: «fomentar el uso de la biomasa forestal para la producción de energía»

3.1.4.1

En el procesado de los residuos de la madera para la generación de energía deberá garantizarse que este uso no genere el empobrecimiento de la calidad del suelo y la consiguiente reducción de la variedad de especies.

3.1.4.2

Cuando se utilicen como fuente de energía residuos de la madera sometidos a tratamiento químico debería garantizarse que en el proceso de combustión no se liberan residuos peligrosos en el aire ni en el suelo.

3.1.4.3

El CESE considera que las decisiones europeas han de adoptarse tomando como base los resultados de la investigación científica sobre quiénes (Estados miembros) utilizan la madera como fuente de energía, y cómo y dónde se utiliza de manera sostenible. Sólo en los países en desarrollo, el 50 % de la madera consumida se utiliza como combustible no sustituible (fuente de energía) sin el correspondiente valor añadido. No debería permitirse que esto sucediera en los Estados miembros de la UE, sino que debería descartarse. Debería evaluarse en una perspectiva a largo plazo y ponerse en práctica la opción estratégica más favorable desde el punto de vista ecológico, económico y social para la producción europea de energía mediante el uso de la madera.

3.1.4.4

Antes de utilizar en la silvicultura ninguna semilla o material vegetal manipulado genéticamente deberá garantizarse que esta medida resulta aceptable desde un punto de vista ecológico.

3.1.5   Sobre la Acción clave 5: «fomentar la cooperación entre los propietarios de bosques y promover la educación y la formación en materia de bosques»

3.1.5.1

Debería fomentarse la cooperación, no sólo con los propietarios de bosques, sino también con los trabajadores forestales. Aquí el silvicultor y los gestores intermedios de la zona rural desempeñan un papel especial como vínculo entre los propietarios forestales y la industria; este papel debería mantenerse y fomentarse mediante estructuras adecuadas. La movilización de los recursos madereros y la gestión forestal dependen de la disponibilidad sobre el terreno de gestores cualificados.

3.1.5.2

En este contexto, el CESE argumenta que los Estados miembros deberían fomentar la formación profesional y la formación permanente de los propietarios de bosques, de los gestores y trabajadores forestales y de las empresas de la silvicultura. Los Estados miembros no sólo deberían animar a las asociaciones de propietarios de bosques, sino también a las organizaciones profesionales de trabajadores, mediante la creación de servicios de asesoramiento. Esta medida es un componente del desarrollo (social) sostenible, que es especialmente necesario en el entorno rural.

3.1.5.3

Para aumentar la competitividad y la viabilidad económica de la silvicultura, los Estados miembros pueden también, como parte de sus prioridades,

apoyar el desarrollo de organizaciones profesionales;

contar con la participación de las asociaciones profesionales de silvicultura de manera habitual en las decisiones en materia de política forestal;

fomentar los distintos perfiles profesionales de la silvicultura tomando como base el Plan de acción de la UE para los bosques;

apoyar la certificación voluntaria de la silvicultura en sistemas reconocidos.

3.2   «Mejorar y proteger el medio ambiente»

3.2.1

El Comité considera que el mantenimiento, la protección y la extensión de la sostenibilidad ecológica en la silvicultura y la conservación son fundamentales para lograr este objetivo propuesto por la Comisión.

3.2.2

El CESE ve como muy útil la certificación voluntaria de las empresas forestales en sistemas de certificación reconocidos para garantizar, fomentar y extender la sostenibilidad.

3.2.3   Sobre la Acción clave 8: «trabajar en favor de la creación de un sistema de seguimiento forestal europeo»

3.2.3.1

El CESE acoge favorablemente el concepto de un sistema de seguimiento forestal europeo. Debería elaborarse un listado con los nombres de las organizaciones internacionales pertinentes que deberán colaborar, a fin de garantizar que no se omita a protagonistas y fuentes de experiencia importantes.

3.2.3.2

Un Centro europeo de datos forestales debería dar una amplia publicidad a los datos recabados y evaluados científicamente, siguiendo las directrices relativas a la protección de datos, y ponerlos a disposición en caso necesario.

3.2.4   Sobre la Acción clave 9: «mejorar la protección de los bosques de la UE»

3.2.4.1

La base importante de información actual sobre el estado de los bosques son los informes elaborados y publicados anualmente por los Estados miembros. Por lo tanto, el Comité considera que debería promoverse la elaboración de los distintos informes a través del FEADER y del instrumento LIFE+.

3.2.4.2

Debería utilizarse y fomentarse de manera más intensiva la transición de los monocultivos, que son susceptibles al fuego, a cultivos mixtos como precaución contra los incendios forestales.

3.3

En lo que se refiere al tercer objetivo del Plan de acción propuesto por la Comisión («Contribuir a la calidad de vida»), el Comité propone el siguiente nuevo enunciado: «Mejorar la calidad de vida mediante una gestión sostenible de los bosques»

3.3.1

En su comunicación, la Comisión señala que los Estados miembros pueden fomentar las inversiones que potencien el valor de los bosques en concepto de zona recreativa pública. El Comité considera que el FEADER también debería facilitar ayudas para mantener y reforzar las zonas rurales, ya que los bosques desempeñan un papel muy importante en este cometido.

3.3.2   Sobre la «Acción clave 10: fomentar la educación y la información medioambientales»

3.3.2.1

El fomento de acciones de educación e información no debería limitarse al ámbito medioambiental; también debería fomentarse el ámbito social. Ambos ámbitos se solapan, por ejemplo, la responsabilidad social de los profesores o la dimensión cultural exigen un máximo de educación e información en el ámbito social.

3.3.3   Sobre la Acción clave 12: «explorar el potencial de los bosques urbanos y periurbanos»

3.3.3.1

En las zonas urbanas y las conurbaciones, las zonas ocupadas por bosques y las reservas forestales están disminuyendo claramente en todos los Estados miembros. Los bosques corren peligro debido a los mayores daños de las emisiones contaminantes y, en particular, a las actividades de tala. No es habitual que se disponga de terrenos para compensar estas pérdidas en la misma zona natural, debido a la demanda de terrenos para uso residencial e industrial por encima de la media y a la extensión constante de las infraestructuras. Las carreteras, el ferrocarril y las ampliaciones de los aeropuertos juegan un papel importante en esta tendencia.

3.4   «Promover la coordinación y la comunicación»

3.4.1   Sobre la Acción clave 13: «reforzar el papel del Comité Forestal Permanente»

3.4.1.1

El CESE considera que, durante la ejecución del Plan de acción, deberían organizarse reuniones conjuntas donde se reúnan asociaciones y protagonistas de toda la gestión forestal sostenible de Europa en representación de sus ámbitos respectivos. Lo mismo podría hacerse con la creación de grupos de trabajo ad hoc. Estas medidas garantizarían que muchos protagonistas de la gestión forestal aceptasen y apoyasen el Plan de acción.

3.4.2   Sobre la Acción clave 16: «reforzar el perfil de la UE en los procesos internacionales vinculados con los bosques»

3.4.2.1

Una medida para reducir la deforestación a escala mundial consistiría en introducir una legislación europea de protección de los bosques primigenios que estableciese, entre otras cosas, las condiciones jurídicas para la importación, procesado y uso en la UE de maderas procedentes de selvas tropicales y bosques primigenios. La Comisión debería estudiar una iniciativa jurídica adecuada y obtener la aprobación de una legislación europea para la protección de los bosques primigenios para 2012. El CESE desea subrayar que el actual proceso FLEGT de la UE puede ser un instrumento para combatir la deforestación y el deterioro de los bosques primigenios a escala mundial. La legislación FLEGT debería funcionar como un sistema para evitar que la madera talada ilegalmente acceda a los mercados y a la industria procesadora de la UE.

3.4.3   Sobre la Acción clave 18: «mejorar el intercambio y la comunicación de información»

3.4.3.1

A fin de lograr un efecto multiplicador, todas las partes interesadas en la gestión forestal deberían participar, y recibir ayuda financiera para ello, en actos que puedan tener una gran influencia en el público de los Estados miembros.

3.5

El CESE considera que, para garantizar una gestión sostenible de los bosques en la UE, deberían garantizarse las cualificaciones profesionales de los trabajadores forestales. El refuerzo y el mantenimiento de las zonas rurales también juega un papel decisivo a este respecto. Por lo tanto, el CESE pide a la Comisión que tome en consideración el siguiente nuevo objetivo:«Promover el bosque como lugar de trabajo»

3.5.1

El Comité señala que el bosque sólo puede desempeñar todas sus funciones y cometidos sociales si en su cuidado y gestión trabaja un número suficiente de personas (trabajadores forestales, operadores de máquinas, funcionarios encargados de la gestión de los bosques y gestores forestales). Estos trabajadores deberían tener una cualificación básica especializada y recibir formación continua. Por supuesto, esto también es aplicable a los propietarios forestales que trabajan con sus empleados. La cualificación debería adaptarse a los requisitos económicos, ecológicos y sociales del trabajo, sobre todo a fin de garantizar la conservación de los bosques.

3.5.2

Con el fin de lograr este objetivo, el CESE propone las siguientes nuevas acciones clave:

Acción clave 19: promover la formación y la formación permanente

Acción clave 20: investigación de la conexión existente entre la gestión sostenible de los bosques y la formación/cualificación profesional en el sector forestal

Acción clave 21: zonas rurales

3.5.3   Sobre la Acción clave 19: promover la formación y la formación permanente

3.5.3.1

La Comisión y los Estados miembros deberían aumentar su promoción de la formación/formación permanente, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en el ámbito de la silvicultura, la madera y la conservación.

3.5.3.2

El Comité defiende que la Comisión debe apoyar los sistemas reconocidos de certificación de la gestión forestal, que ayudan a garantizar y aumentar el empleo facilitando indicadores de planificación de personal y de desarrollo sostenibles en las empresas forestales.

3.5.4   Sobre la Acción clave 20: investigación de la conexión existente entre la gestión sostenible de los bosques y la formación/cualificación profesional en el sector forestal

3.5.4.1

La Comisión debería apoyar la investigación científica sobre la conexión existente entre la gestión sostenible de los bosques y la formación/cualificación profesional de los propietarios de los bosques y los trabajadores responsables de la gestión forestal (clarificación de requisitos).

3.5.4.2

El CESE aconseja a la Comisión que elabore un estudio sobre los perfiles laborales necesarios para garantizar la competitividad a largo plazo del sector forestal.

3.5.5   Sobre la Acción clave 21: zonas rurales

3.5.5.1

Los bosques de los Estados miembros se encuentran sobre todo en zonas rurales débiles desde el punto de vista estructural. En estas zonas, el sector forestal garantiza el mantenimiento de la infraestructura, el empleo y la renta de los propietarios de los bosques y de la población rural. Sin una silvicultura intacta desde el punto de vista económico, estas zonas turísticas valiosas en el plano ecológico estarían desconectadas del desarrollo general del país. Las probables consecuencias de ello serían la emigración de la población de esas zonas, su envejecimiento, unos bosques descuidados o el declive de la infraestructura. La destrucción de las estructuras rurales conduce inevitablemente a dificultades en el uso de la madera como materia prima en un momento de demanda global creciente.

3.5.5.2

La Comisión debería fomentar y apoyar la investigación y el estudio de la importancia de la silvicultura para las zonas rurales.

3.5.5.3

El CESE considera que debería instarse a los Estados miembros a que garantizasen y mejorasen la situación del mercado laboral en las zonas rurales. Deben evitarse las dificultades sociales derivadas de cambios estructurales continuos. En caso necesario, esta evolución debería contrarrestarse mediante programas coordinados. Debería potenciarse el atractivo de las zonas rurales para la población, en particular para los jóvenes.

3.5.5.4

El Comité insta a la Comisión a que apoye económicamente a las zonas rurales a través del FEADER. Previa recepción de una solicitud, debería proporcionarse ayuda financiera directamente a los propietarios/empresas forestales o a las asociaciones de empresas forestales.

4.   Evaluación

4.1

La Comisión debería garantizar que todas las partes interesadas de la silvicultura europea estén representadas en el Grupo consultivo de la silvicultura y la producción de corcho.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS