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8.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/46 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el plan de acción europeo 2006-2007»
(COM(2005) 604 final)
(2006/C 185/10)
El 28 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 20 de marzo de 2006 (ponente: Sra. Greif).
En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 55 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1 |
El CESE apoya las medidas propuestas por la Comisión Europea en el plan de acción en materia de discapacidad 2006-2007. |
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1.2 |
El CESE considera que el seguimiento de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación debería seguir siendo una prioridad en el periodo cubierto por el plan de acción. |
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1.3 |
El CESE insta a la Comisión a que proponga una Directiva específica sobre la discapacidad tras un proceso que incluya un estudio de viabilidad sobre el desarrollo de una legislación no discriminatoria en el nivel europeo. |
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1.4 |
La falta evidente de acciones concretas en la estrategia europea de empleo es el indicio más palpable del insuficiente grado de compromiso por parte de la UE. La estrategia europea de empleo era uno de los principales bancos de pruebas para medir el grado de compromiso de la UE y de los Estados miembros con el plan de acción en materia de discapacidad. Ninguno ha pasado la prueba. Los objetivos revisados de la estrategia europea de empleo deberían reforzar la integración de la discapacidad en las directrices de empleo y en los programas nacionales de reforma. |
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1.5 |
La UE debe comprometerse con el principio de integración de la discapacidad en iniciativas tales como:
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1.6 |
El CESE lamenta la falta de interés en las medidas adoptadas por los Estados miembros para integrar la dimensión de la discapacidad en la elaboración de las políticas nacionales. La fuerza del plan de acción en materia de discapacidad se basa en el interés de los Estados nacionales por asumir los principios del plan. |
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1.7 |
El CESE insta también a las instituciones europeas a que tengan en cuenta y hagan suyos los objetivos del plan de acción en materia de discapacidad en el nivel europeo. Un mayor esfuerzo en la comunicación interna y una mayor sensibilización deberían dar lugar a una mejor visibilidad de la discapacidad a la hora de elaborar las políticas europeas. |
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1.8 |
Las organizaciones europeas como el Foro europeo de las personas con discapacidad y otras ONG representativas deberían continuar su trabajo con el apoyo que supone el marco del nuevo programa Progress. |
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1.9 |
Para la agenda futura, el CESE insta a la Comisión a que preste atención a los siguientes temas específicos:
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2. Introducción
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2.1 |
El CESE ha acogido con gran interés la Comunicación (2). |
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2.2 |
Los objetivos del plan de acción europeo (3), adoptado en 2003 como plan de acción plurianual 2004-2010, son la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y la realización de acciones concretas con vistas a potenciar la integración de las personas con discapacidad en las sociedades europeas. |
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2.2.1 |
La prioridad de la primera fase del plan de acción europeo es lograr el acceso de las personas discapacitadas al mercado de trabajo, la utilización de las TIC y la accesibilidad a los edificios públicos. |
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2.2.2 |
Las acciones prioritarias de la segunda fase del plan de acción europeo se centran en la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad, el acceso a servicios de apoyo, asistencia y salud de calidad, el fomento de la accesibilidad de bienes y servicios y el aumento de la capacidad de análisis. |
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2.3 |
El plan de acción europeo prevé un informe bienal sobre la situación general de las personas con discapacidad en el que se revisen los objetivos y se analice la situación de las personas con discapacidad en el período de referencia. |
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2.4 |
El CESE lamenta que finalmente el informe bienal se haya transformado en una breve Comunicación; la primera parte de la Comunicación es el informe bienal que cubre el período 2004-2005 y en la segunda parte se expone el plan de acción para la segunda fase, 2006-2007. |
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2.4.1 |
La información que figura en los anexos de la Comunicación es de gran interés para la evaluación. No obstante, el CESE lamenta el carácter limitado de esta información, puesto que el análisis no tiene en cuenta todas las iniciativas que están llevándose a cabo en la UE. Los Estados miembros hubieran debido aportar más información sobre el cuestionario que les remitió la Comisión Europea para elaborar el informe. |
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2.4.2 |
El CESE lamenta que la información facilitada en los anexos no haya sido traducida todavía a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aparte del inglés. |
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2.5 |
Las personas con discapacidad constituyen el 10 % de la población, un porcentaje que va incrementándose debido al envejecimiento de nuestras sociedades. Esto significa que hay más de 50 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada (4). |
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2.6 |
Las personas con discapacidad, hombres y mujeres, jóvenes de ambos sexos, constituyen un grupo diverso y heterogéneo. Esta diversidad debería tenerse en cuenta en todos los niveles del desarrollo de las políticas. |
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2.7 |
El CESE se ha pronunciado siempre resueltamente en favor de la plena integración de las personas con discapacidad y ha instado a que se elabore una directiva específica sobre la discapacidad (5). |
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2.8 |
El CESE formuló recomendaciones específicas en el Dictamen sobre el plan de acción 2004-2006 (6). El CESE reconoce que algunas de las recomendaciones formuladas fueron tenidas en cuenta, aunque, lamentablemente, muchas otras no lo fueron, en particular el llamamiento para elaborar una directiva específica sobre la discapacidad y la integración de la discapacidad en la estrategia europea de empleo. |
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2.9 |
El CESE analiza este plan de acción a la luz de las negociaciones en curso sobre la Convención de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (7). |
3. Situación actual
Panorámica
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3.1 |
El CESE coincide en señalar la importancia de los objetivos seleccionados para la segunda fase del plan de acción. |
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3.2 |
El CESE considera que la Comisión Europea debería aplicar un planteamiento social a la discapacidad cuando aborda este asunto en diferentes documentos, lo que permitiría fomentar la utilización de un lenguaje más neutro e integrador en el ámbito amplio de la discapacidad. La traducción del inglés de algunos de los documentos elaborados por la Comisión utiliza un lenguaje que no está plenamente de acuerdo con el planteamiento social de la discapacidad. |
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3.3 |
El CESE comparte la preocupación de la Comisión por lo que respecta a la falta de estadísticas fiables sobre las personas con discapacidad, algo necesario para el desarrollo futuro de las políticas en este ámbito. En la actualidad, los estudios que se realizan cubren únicamente a las personas con discapacidad que están activas o empleadas, pero no a la mayoría de los ciudadanos con discapacidad (personas que viven en instituciones, niños). |
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3.4 |
El CESE expresa su preocupación por la gran diferencia que existe entre la tasa de empleo de las personas sin discapacidad y la tasa de empleo de las personas con discapacidad. Eurostat confirmó en 2003 que la tasa de actividad de los trabajadores con discapacidad es muy inferior: el 78 % de las personas con discapacidades más graves entre 16 y 64 años están fuera del mercado de trabajo, en comparación con el 27 % de las personas que no sufren discapacidad. Incluso entre las personas que se cuentan entre la población activa, la tasa de desempleo es casi dos veces superior entre las personas con discapacidades más graves, en relación con las personas sin discapacidad. Sólo el 16 % de los que deben hacer frente a restricciones en el trabajo cuentan con algún tipo de asistencia para el trabajo (8). |
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3.5 |
En algunos aspectos, el CESE no está del todo de acuerdo con algunas de las razones que se apuntan en el informe de la Comisión para explicar que la tasa de inactividad sea dos veces más elevada entre las personas con discapacidad, en relación con el resto de la población. El argumento de la denominada «trampa de las prestaciones» (9) es una motivación incompleta que pone toda la responsabilidad del lado de las personas con discapacidad. |
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3.5.1 |
Detrás de estas estadísticas negativas hay obstáculos más complejos, como la reticencia de los empresarios, los puestos de trabajo no adaptados, el acceso desigual al mercado de trabajo, la falta de asistencia para poder tener una vida independiente (asistencia personal o dispositivos de ayuda), la discriminación presente en el transporte, la educación, el acceso a bienes y servicios, a las TIC, etc. Aunque un 43,7 % de los encuestados con discapacidad creen que podrían trabajar si dispusieran de la asistencia adecuada, en realidad en estos momentos sólo un 15,9 % de ellos reciben dicha asistencia (10). |
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3.5.2 |
Por consiguiente, el CESE considera que toda revisión de los sistemas de seguridad social, así como de los regímenes de contratación, debería tener en cuenta la complejidad de las razones por las que una persona con discapacidad no puede acceder y mantenerse en el mercado de trabajo (11). |
3.6 Promover el empleo
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3.6.1 |
El CESE valora positivamente que la Comisión Europea haya dado pasos importantes en el seguimiento de la transposición y la aplicación de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva sobre el empleo) (12). El seguimiento debería llevarse a cabo en colaboración con los interlocutores sociales y las ONG representativas. El CESE está persuadido de que la Directiva sobre el empleo, que prohíbe la discriminación en el empleo por una serie de razones, incluida la discapacidad, constituye una obligación legal y no un mero derecho a «emprender una acción legal», y de que la Comisión tiene que desempeñar un papel fundamental como guardiana de la aplicación en la práctica de la Directiva. |
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3.6.2 |
El CESE no comparte la afirmación de la Comisión Europea sobre la visibilidad de la discapacidad en la estrategia europea de empleo (EEE) (13). La integración de los aspectos relativos a la discapacidad en la EEE se ha reducido bastante y prueba de ello es que esta dimensión ha sido olvidada en los programas nacionales de reforma. |
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3.6.3 |
El Comité ya ha expresado su apoyo al Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (14) y a las excepciones para las ayudas estatales por la incorporación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo. |
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3.6.4 |
El CESE insta resueltamente a los interlocutores sociales a que den nuevos pasos encaminados a la contratación de personas con discapacidad. En 2004, los interlocutores sociales presentaron un informe sobre sus iniciativas en este ámbito (15). |
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3.6.5 |
El CESE también respalda las iniciativas del Fondo Social Europeo para la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. La iniciativa EQUAL ha sido muy útil en la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad. El nuevo marco del Fondo Social Europeo debería tener en cuenta algunos principios olvidados en la legislación actual, como el principio de accesibilidad y de diseño para todos en los proyectos financiados por el FSE. |
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3.6.6 |
El CESE se congratula de que la Comisión Europea haya lanzado un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (16). |
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3.6.7 |
El CESE considera que otras iniciativas como la «Cumbre de la igualdad» y el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) tienen que ir seguidas de políticas, decisiones de carácter político y leyes significativas. |
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3.6.8 |
El CESE lamenta que las organizaciones de personas con discapacidad en el nivel nacional hayan sido, por lo general, excluidas de la elaboración de los programas nacionales de reforma. La revisión de la Agenda de Lisboa debería reforzar la participación de la sociedad civil a fin de alcanzar más eficazmente sus objetivos. |
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3.6.9 |
El CESE considera que el diálogo con la sociedad civil, los interlocutores sociales y las ONG representativas, tanto en el nivel nacional como en el europeo, es importante para garantizar la eficiencia de las estrategias de empleo. La participación de los representantes de las ONG activas en el ámbito de la discapacidad tienen una importancia fundamental. |
3.7 Integración de las personas con discapacidad en la sociedad
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3.7.1 |
El CESE emitió recientemente un Dictamen sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad en el que pedía a la Comisión Europea que evaluara en su futuro informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad el seguimiento de los compromisos políticos adquiridos durante el Año Europeo, y, en particular, el seguimiento de las resoluciones del Consejo sobre empleo, educación, «accesibilidad electrónica» y cultura, y que elaborara recomendaciones para la inclusión de las preocupaciones relativas a la discapacidad en el método abierto de coordinación dentro de la Estrategia de Lisboa (17). |
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3.7.2 |
El CESE acoge con satisfacción la buena práctica que supone el reglamento sobre los pasajeros aéreos en el que se ponen de manifiesto los beneficios del proceso de integración. |
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3.7.3 |
El Comité valora positivamente los resultados (18) en el marco de la accesibilidad de las TIC para las personas con discapacidad y otras iniciativas ulteriores (19). Existen otras áreas en las que podrían realizarse algunos progresos, como por ejemplo, las telecomunicaciones, a través de un marco regulatorio, y la radiodifusión televisiva. |
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3.7.4 |
El CESE considera que el Fondo Social Europeo es un instrumento de la Unión Europea para promover sus principios, y en su programación y en la legislación deberían incluirse la no discriminación y la accesibilidad. La discapacidad debería constituir un tema transversal de los Fondos. |
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3.7.5 |
El CESE está preocupado por los diferentes niveles de protección de los derechos de las personas con discapacidad en la UE. El alcance de la protección y de los derechos de un individuo dependen de su lugar de residencia. |
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3.7.6 |
El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que algunos aspectos de la discriminación de las personas con discapacidad están siendo descuidados o no se abordan de forma eficiente en el informe sobre la primera fase del plan de acción en materia de discapacidad: por ejemplo, el impacto de la discriminación por discapacidad debería analizarse desde varias perspectivas, tales como el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la edad o la orientación sexual (20), o el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente. El CESE considera que la discapacidad no es un factor determinante exclusivo de las personas con discapacidad y que otras circunstancias pueden también afectar o tener consecuencias en la calidad de su vida cotidiana. |
4. El plan de acción de la UE en materia de discapacidad (2006-2007)
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4.1 |
La Comisión Europea ha aprobado un nuevo conjunto de objetivos para la segunda fase. El CESE se congratula de que los objetivos sigan abordando los principales problemas a los que deben hacer frente las personas con discapacidad. |
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4.2 |
El CESE no comparte la afirmación de que «la incorporación de los aspectos relacionados con la discapacidad ha sido un éxito en algunas áreas, como el empleo, las TIC o la educación (eLearning)». Ello contradice algunas de las afirmaciones que se recogen en el Informe conjunto sobre la integración social, en el que se reconoce que «en el contexto de unos resultados económicos desiguales en el mejor de los casos, no se ha producido una mejora significativa de la situación». Se demuestra claramente que la revisión de la estrategia de Lisboa «detectó un vacío entre los objetivos europeos comunes y las políticas establecidas para abordarlos» (21). |
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4.3 |
El CESE considera que el Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad de la UE es muy importante para la aplicación del plan de acción en materia de discapacidad y, por lo tanto, debería reforzarse. El Grupo debería producir resultados concretos y recomendaciones para su adopción por el Consejo de la Unión Europea. |
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4.3.1 |
El CESE apoya sin reservas la inclusión del Foro europeo de las personas con discapacidad y otras organizaciones europeas que trabajan específicamente en este ámbito en los debates del Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad a fin de garantizar la participación del movimiento que agrupa a este tipo de asociaciones en la determinación de las políticas destinadas a los ciudadanos europeos con discapacidad. |
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4.4 |
El CESE se congratula de que la Comisión Europea esté dando los pasos necesarios para abrir un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que todavía no han concluido la transposición de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE) en sus legislaciones nacionales o no la han aplicado adecuadamente (22). |
4.5 Áreas prioritarias para la segunda fase
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4.5.1 |
La segunda fase del plan de acción en materia de discapacidad se centra en la integración activa de las personas con discapacidad y en profundizar en la noción ciudadana de discapacidad (23). Esta noción ciudadana implica que las personas con discapacidad han de tener las mismas opciones individuales y el mismo control sobre su vida cotidiana que las demás. |
4.6 Estimular la actividad
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4.6.1 |
En un dictamen anterior, el CESE señaló que las personas con discapacidad no se mencionan en la nueva Estrategia de Lisboa renovada (24). |
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4.6.2 |
El CESE advierte que aumentar la tasa de empleo y de actividad de las personas con discapacidad no es posible sin mejorar las condiciones de trabajo y sin luchar contra la discriminación en ámbitos como la educación, el transporte, las TIC, el acceso a bienes y servicios, etc. |
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4.6.3 |
El CESE considera que en la revisión de los objetivos de la estrategia europea de empleo hay que tener en cuenta la integración de la dimensión de la discapacidad en el resto de las políticas. Si no es así, seguirá reduciéndose considerablemente la protección de la discapacidad. |
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4.6.4 |
Los Fondos Estructurales europeos contribuirán notablemente a la integración si adoptan el principio de no discriminación y de accesibilidad para las personas con discapacidad. El nuevo período de programación de los Fondos Estructurales tiene que evitar la creación de nuevas barreras arquitectónicas y fomentar una utilización más integradora de los recursos. |
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4.6.5 |
El nuevo Reglamento de la Comisión Europea de exención por categorías relativo a las ayudas en favor del empleo y a las ayudas a la formación tiene que crear un sistema equitativo que fomente la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. La nueva revisión debería simplificar los procedimientos a fin de facilitar el acceso de los empresarios a las ayudas destinadas a sus empleados con discapacidad. |
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4.6.6 |
Las empresas de la economía social pueden contribuir de forma valiosa a la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. |
4.7 Promover el acceso a servicios asistenciales y de apoyo de calidad
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4.7.1 |
El CESE coincide con la Comisión Europea en destacar la importancia de este tema. |
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4.7.2 |
El CESE considera que toda acción que promueva la mejora de la vida de las personas con discapacidad en las sociedades europeas debería basarse en derechos humanos fundamentales:
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4.7.3 |
Por consiguiente, el CESE valora positivamente que la Comisión garantice su apoyo a la vida independiente, a la desinstitucionalización y a la no segregación de las personas que viven en grandes instituciones de alojamiento. |
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4.7.3.1 |
El CESE pide a la Comisión que garantice que todas las partes interesadas en la noción de vida independiente, como las autoridades públicas nacionales, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y la UE, participen activamente en el proceso. |
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4.7.3.2 |
Tener una vida independiente no implica sólo vivir realmente en sociedad, sino también participar con plenos derechos en la sociedad. La vida independiente significa la plena participación en todos los aspectos de la sociedad. |
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4.7.3.3 |
El CESE considera que toda medida de revisión de los servicios de asistencia debería promover la vida independiente para las personas con discapacidad. En la nueva estrategia de asistencia a largo plazo y en la nueva estrategia de protección social debería incluirse un objetivo específico de desinstitucionalización y de desarrollo de alternativas basadas en la vida en comunidad. Estas alternativas deberían incluir iniciativas como asistentes personales, dispositivos de asistencia, servicios de apoyo, información, acompañamiento, participación de personas con discapacidad en los propios servicios de prestación de asistencia, etc. |
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4.7.4 |
El CESE insta a que se mejoren las normas sobre la calidad de los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidad. Estas normas deberían elaborarse en cooperación con las organizaciones de las personas con discapacidad. Todo modelo de apoyo y de servicios de asistencia debería basarse en la calidad, la continuidad, la accesibilidad y la sostenibilidad financiera. |
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4.7.5 |
El método abierto de coordinación en materia de salud debería tener también en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales de acceso a los servicios. |
4.8 Fomentar la accesibilidad de bienes y servicios
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4.8.1 |
El CESE acoge con satisfacción el Reglamento relativo a los pasajeros aéreos con movilidad reducida y las iniciativas en el ámbito del transporte en general (transporte ferroviario, autobuses y transporte marítimo) y del turismo, ya que facilitarán la libre circulación de las personas con discapacidad. |
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4.8.2 |
El acceso a las nuevas tecnologías es fundamental para salvar la fractura digital en las sociedades europeas. La UE debe garantizar que los proyectos del 7o Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico fomenten la investigación sobre nuevas tecnologías, dispositivos de asistencia y el principio de diseño para todos en los bienes y servicios. |
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4.8.3 |
El CESE considera que en las actuales negociaciones de la Directiva sobre los servicios en el mercado interior, las necesidades de los consumidores discapacitados deberían ser tenidas en cuenta cuando se hable de acceso a bienes y servicios en la UE. |
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4.8.4 |
El CESE recomienda a la Comisión Europea que la futura Comunicación sobre los servicios de interés general en Europa tenga en cuenta los principios de continuidad, accesibilidad, normas de calidad europeas y sostenibilidad financiera. |
4.9 Aumentar la capacidad de análisis de la UE
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4.9.1 |
La Unión Europea debe tener la capacidad de analizar la situación de las personas con discapacidad. |
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4.9.2 |
El CESE considera que deberían recopilarse datos más fiables y comparables sobre las personas con discapacidad. Las actuales estadísticas de la UE incluyen análisis basados en el género y la edad. Para analizar la situación de las personas con discapacidad y el desarrollo de las políticas futuras es fundamental que en el nivel comunitario se lleve a cabo un desglose general de los datos estadísticos. |
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4.9.3 |
Hay que fomentar una investigación académica en la que se preste especial atención a las necesidades expresadas por las personas con discapacidad y en la que se analice en profundidad la discriminación múltiple. |
El Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) es una oportunidad única para que la Comisión asuma su responsabilidad de equilibrar y armonizar la protección legal contra la discriminación de las personas con discapacidad en toda la UE y para adoptar medidas en caso de infracciones.
El CESE aguarda con expectación el próximo informe bienal sobre el plan de acción en materia de discapacidad que será publicado en 2008.
Bruselas, 20 de abril de 2006.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Varias ONG representativas piden, por tanto, que la asistencia personal se convierta en un derecho de las personas con discapacidad, que podría ejercerse a través de una financiación directa. Se trata de una condición imprescindible de un cambio estructural en la garantía de los derechos humanos fundamentales.
(2) COM (2003) 650 final.
(3) El plan de acción de la UE en materia de discapacidad.
(4) En la publicación de Eurostat «Módulo ad hoc sobre discapacidad de la encuesta de población activa (EPA) 2002» se afirma que alrededor de 44,6 millones de personas de entre 16 y 64 años; es decir, una de cada seis (15,7 %), declaran tener un problema de salud o una discapacidad de larga duración (LSHPD en sus siglas inglesas).
(5) Dictamen del CESE de 14.2.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003». Ponente: Sra. Anca (DO C 88 de 11.4.2006).
Dictamen del CESE de 25.2.2004 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 110 de 30.4.2004).
Dictamen del CESE de 26.3.2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 133 de 6.6.2003).
Dictamen de iniciativa del CESE de 17.7.2002 sobre la «Integración de las personas con discapacidad en la sociedad». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 241 de 7.10.2002).
Dictamen del CESE de 17.10.2001 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad – 2003». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 36 de 8.2.2002).
(6) Dictamen del CESE de 25.2.2004 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo». Ponente: Sr. Cabra de Luna (DO C 110 de 30.4.2004).
(7) Convención internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Naciones Unidas, Nueva York, 2006 (documento de trabajo).
(8) Statistics in Focus, Theme 3: Employment of Disabled people in Europe 2002, Eurostat 26/2003.
(9) Supuestamente, prestaciones sociales más elevadas en comparación con los salarios y el riesgo de perder el derecho a las prestaciones al comenzar un trabajo.
(10) Statistics in Focus, Theme 3: Employment of Disabled people in Europe 2002, Eurostat 26/2003.
(11) El 57 % de las personas afectadas adquieren su discapacidad en el curso de su vida laboral.
(12) Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000.
(13) Decisión del Consejo, de 12.7.2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros. Disability mainstreaming in the European Employment Strategy, http://europa.eu.int/comm/dgs/employment_social/index_en.htm.
(14) Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión.
(15) Informe de CEEP, UNICE/UEAPME y CES sobre la actuación de los interlocutores sociales de los Estados miembros para aplicar las directrices de empleo, 2004.
(16) Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001 a 2006).
(17) Véase nota a pie de página no 5.
(18) Comunicación sobre la accesibilidad electrónica - COM(2005) 425 final de 13.9.2005.
(19) Las iniciativas para armonizar los requisitos de accesibilidad en el ámbito de las TIC. Directrices sobre accesibilidad de la Web. Programa europeo de formación en «diseño para todos».
(20) Artículo 13 del Tratado; motivos de discriminación.
(21) Informe conjunto sobre protección social e inclusión social de 2006. (COM(2006) 62 final.
(22) Austria, Finlandia, Alemania y Luxemburgo.
(23) Tal como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art. 26): «La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.»
(24) Dictamen del CESE de 14.2.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003». Ponente: Sra. Anca (DO C 88 de 11.4.2006).