8.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos»

COM(2005) 649 final — 2005/0259 (CNS)

(2006/C 185/07)

El 13 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de marzo de 2006 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen del dictamen del Comité

1.1

La propuesta de Reglamento trata de una cuestión cubierta por el artículo 65 del TCE, y su fundamento jurídico es el artículo 61c de este Tratado. Teniendo en cuenta las características específicas de las deudas alimentarias y su cobro transfronterizo, la propuesta respeta de manera adecuada los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, tanto de cara a las instituciones judiciales y las legislaciones nacionales como a las posibles partes procesales.

1.2

La materia en cuestión se refiere tanto al Derecho de la familia como al cobro de deudas, y en el plano social implica riesgos de empobrecimiento que también deben tomarse en consideración.

1.3

Asimismo, la propuesta responde a las exigencias de claridad y seguridad jurídica para las partes procesales, los terceros afectados y las administraciones implicadas. También garantiza la protección de los datos personales contra todo uso ajeno a la solución del litigio y el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

1.4

El Comité aprueba la iniciativa legislativa de la Comisión, aunque con ciertas puntualizaciones, y expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados en cuanto a la calidad de la legislación, en particular gracias a las consultas previas y al estudio de impacto preliminar, así como la calidad jurídica de la redacción. Asimismo, aprueba la opción del reglamento y el fundamento jurídico elegido, los más apropiados para armonizar un asunto cuando presenta un componente europeo, a pesar de las divergencias que puedan subsistir entre las diferentes legislaciones nacionales.

1.5

Son pocos los Estados miembros que han ratificado el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, pero la mayoría (17 de 25) han ratificado el convenio referente a la ejecución de las resoluciones en la materia. No obstante, el mecanismo que permite emitir reservas y la posibilidad de oponer a priori a una resolución de otro país cláusulas de orden público interno pueden hacer imposible la aplicación de dicha resolución, aun cuando ésta proceda de otro Estado Parte. Esta situación interpone obstáculos a la libre circulación de las decisiones judiciales en el espacio comunitario, obstáculos que conviene suprimir.

1.6

Por todo ello, el Comité pide al Consejo que apruebe el Reglamento propuesto, que creará seguridad jurídica y ofrecerá a los acreedores de alimentos medidas prácticas de ejecución en un contexto transfronterizo, en el interés de los ciudadanos y las ciudadanas de Europa.

1.7

Por último, el Comité pide a los gobiernos del Reino Unido y la República de Irlanda que estudien la posibilidad de participar en este Reglamento (opt in), y solicita al gobierno de Dinamarca que facilite la ejecución de las resoluciones en materia de pensiones alimentarias, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la ejecución de las obligaciones de alimentos ratificado por ese país, y que examine la posibilidad de establecer con los otros países miembros una cooperación ad hoc cuando se le presente una solicitud en este sentido.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1   Origen de la propuesta, dimensión internacional:

2.1.1

El programa de reconocimiento mutuo en materia civil, adoptado el 30 de noviembre de 2000, aboga por la supresión del procedimiento de exequátur en favor de los acreedores de alimentos, que ya se acogen al Reglamento «Bruselas I» (1) relativo al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este programa también prevé que puede resultar necesario establecer un número determinado de normas procesales comunes, en el marco de la armonización de los procedimientos, y hacer más eficaz la ejecución, en el Estado requerido, de las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro, en particular permitiendo identificar los datos sobre el patrimonio del deudor.

2.1.2

Además, el reconocimiento mutuo debe inscribirse en un marco de cooperación judicial entre los Estados miembros y requiere una armonización de las normas de conflicto de leyes.

2.1.3

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado prepara una modernización de los convenios vigentes y, de acuerdo con la Comisión, la iniciativa comunitaria y la emprendida a nivel internacional son complementarias. En efecto, la iniciativa de La Haya permitirá el desarrollo ulterior de una cooperación con terceros países y podría arrojar resultados que puedan transponerse ulteriormente en la UE.

2.2   Objetivos de la propuesta de Reglamento

2.2.1

La propuesta pretende suprimir todos los obstáculos que todavía persisten para el cobro de las deudas alimentarias en un Estado miembro de la Unión Europea por parte de un acreedor domiciliado en otro Estado miembro.

2.2.2

Se trata de permitir al acreedor obtener sin gastos un título ejecutivo directamente aplicable en todo el espacio judicial europeo, que le permita lograr el pago regular de las sumas adeudadas.

2.2.3

Resulta imprescindible disponer en la materia de un instrumento único, ambicioso y que cubra todos los ámbitos pertinentes de la cooperación judicial civil, ya que no existe un régimen unificado. Los conceptos de «alimentos» y «acreedor de alimentos» difieren de un país a otro, y la posible oposición a la ejecución de una resolución proviene de las reservas al Convenio de La Haya de 1973 (artículo 26), que hoy por hoy prevalece sobre el Derecho comunitario. Se propone que se suprima esta excepción –prevista en el artículo 71 del Reglamento «Bruselas I»– por medio de un instrumento ad hoc para el cobro de las deudas alimentarias.

2.3   Contenido del Reglamento propuesto

2.3.1

Armonización de las normas de conflicto de leyes; si la ley aplicable está determinada por normas armonizadas, ello facilita la circulación de las resoluciones, que emanarán de un Derecho que presenta vínculos suficientes e innegables con la situación familiar del acreedor y el deudor.

2.3.2

Reconocimiento de la resolución y carácter directamente ejecutivo de ésta en todo el territorio de la Unión Europea.

2.3.3

Adopción, por parte del Estado de residencia del deudor, de medidas concretas de ejecución, incluido el acceso a la información sobre su situación económica y la instauración de los instrumentos jurídicos que permitan proceder a retenciones directas sobre los sueldos y las cuentas bancarias.

2.3.4

Refuerzo del carácter privilegiado de los créditos alimentarios; refuerzo de la cooperación judicial civil: a tal efecto, se adjuntan en anexo al Reglamento modelos uniformizados de documentos.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité reconoce el carácter necesario y proporcionado de la propuesta de Reglamento específico sobre el cobro transfronterizo de las deudas alimentarias. En su calidad de ley específica, prevalece por encima de otras normativas generales en materia de cooperación civil y restaura la primacía del Derecho comunitario en un ámbito que hasta ahora había quedado excluido de él por voluntad de los Estados, sin por ello modificar las legislaciones nacionales de los Estados miembros.

3.2

Las modalidades previstas para determinar el patrimonio del deudor y efectuar retenciones garantizan el respeto del derecho a la vida privada y el carácter confidencial de los datos. No obstante, el deudor está en la obligación de notificar al acreedor y al órgano jurisdiccional de origen todo cambio de empleo o cuenta bancaria.

3.3

El Reglamento ofrece soluciones al acreedor de alimentos, sin desatender el derecho del deudor a impugnar la deuda o solicitar el reexamen del importe ante el órgano jurisdiccional de origen. La solicitud de reexamen tiene un efecto suspensivo sobre las medidas de ejecución.

3.4

El procedimiento de ejecución aplicado será el del Estado de ejecución, independientemente del origen de la decisión.

3.5

La publicación previa de un Libro Verde (2), la organización de consultas y reuniones de expertos y un estudio sobre la situación en cada Estado miembro han permitido la elaboración de una propuesta coherente, clara y bien concebida para su aplicación práctica, que debería hacer posible que se eliminen los obstáculos que persisten para el cobro transfronterizo de las deudas alimentarias.

4.   Observaciones específicas

4.1   Artículo 3

El CESE considera que el primer elemento definitorio de la competencia de los tribunales debe ser el lugar de residencia habitual del acreedor de alimentos y, por lo tanto, sugiere que se invierta el orden de los incisos a) y b).

4.2   Artículo 15

El Comité entiende que el acreedor de alimentos debe beneficiarse siempre de la ley que le confiere el derecho, no siendo admisible la oposición a cualquier ley que le retire ese derecho, salvo en caso de una eventual razón imperativa de orden público admitida por el Reglamento sometido a examen.

4.3   Artículo 35

El Comité opina que la orden de embargo de la cuenta bancaria no puede ser total, sino que debe limitarse a los importes necesarios para el cumplimiento de la obligación de alimentos, pues de lo contrario podría privarse a su titular de medios de subsistencia por un período indeterminado hasta que se pronuncie una decisión sobre el fondo, lo que resulta manifiestamente desproporcionado para el fin que se persigue.

Bruselas, 20 de abril de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

(2)  COM(2004) 254 final.