7.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/61


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de febrero de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales

(CON/2006/12)

(2006/C 55/29)

El 19 de enero de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales (COM(2005) 653 final) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el reglamento propuesto entra en el ámbito de competencia del BCE. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1   OBSERVACIONES GENERALES

1.1

El objetivo del reglamento propuesto es modificar el anexo B del Reglamento sobre el sistema europeo de cuentas (1) en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales. El reglamento propuesto pretende modificar el calendario, la periodicidad y el contenido de las cuentas nacionales que los Estados miembros transmiten a la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat), a fin de mejorar la disponibilidad de los datos de las cuentas nacionales y la calidad de las estadísticas europeas. El reglamento propuesto es conforme con los principios de armonización y coherencia. Además, cubre algunas de las nuevas necesidades manifestadas por los principales usuarios e incorpora varias reducciones del programa de transmisión solicitadas por los responsables de la elaboración de datos a escala nacional.

1.2

A fin de ejecutar la política monetaria es esencial que el BCE utilice y elabore estadísticas de la zona del euro sobre la base de unos datos de las cuentas nacionales que sean completos, comparables, susceptibles de agregación con los de los demás Estados miembros de la zona del euro, puntuales, fiables y coherentes dentro de cada tabla, y entre las distintas tablas, del programa de transmisión. El BCE da la máxima prioridad a las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales y celebra las propuestas de modificación del programa de transmisión de estos datos. Disponer de un conjunto de datos coherente de las cuentas nacionales es también muy importante porque se necesita para el análisis global de las variaciones de la productividad. En este contexto, y más allá de él, se necesitan desgloses más detallados de los datos anuales que de los trimestrales. El BCE considera que los desgloses más detallados que el reglamento propuesto ofrece de las actividades económicas y los sectores institucionales son una mejora importante. Los datos de las cuentas regionales no son prioritarios para el BCE.

1.3

El BCE celebra además que el reglamento propuesto considere prioritario que los Estados miembros presenten datos oportunos de las cuentas nacionales respecto de los períodos más recientes. El BCE insta a la Comisión (Eurostat) y a los Estados miembros a velar por la presentación de datos mutuamente coherentes en las tablas requeridas del programa de transmisión, y a establecer y ejecutar una política coordinada de publicación y revisión. En opinión del BCE, esto afecta también al calendario exacto de las principales revisiones estadísticas de las cuentas nacionales, que pueden depender de cambios metodológicos importantes.

2   OBSERVACIONES PARTICULARES

2.1

La tabla 1 del programa de transmisión comprende los principales agregados trimestrales y anuales, que son cruciales para la política monetaria y económica. El BCE celebra las mejoras de la provisión de datos de la tabla 1, como son la consignación de los datos de las exportaciones y las importaciones por su destino y origen respectivamente (Estados miembros de la UE, miembros de la unión monetaria e instituciones de la UE) y los datos específicos de valor añadido y empleo del sector manufacturero. El BCE recomienda que se utilice un método común de elaboración de estadísticas de variación de volúmenes encadenados trimestrales. Además, el BCE recomienda que en el programa de transmisión de los principales agregados trimestrales se exijan estadísticas con ajuste estacional y por días hábiles, y, cuando proceda, estadísticas sólo con ajuste por días hábiles.

2.2

La tabla 3 del programa de transmisión comprende los agregados anuales por rama de actividad, que es esencial para los análisis de productividad y estructurales. Donde la tabla indica dos tipos de desgloses el BCE da prioridad, a efectos de elaborar los agregados de la zona del euro, a la plena aplicación del desglose menos detallado.

2.3

El BCE requiere que las cuentas no financieras por sectores (tabla 8 del programa de transmisión) se presenten con la misma puntualidad que las cuentas financieras por sectores (tabla 6 del programa de transmisión) y los balances de activos financieros y pasivos (tabla 7 del programa de transmisión), a fin de lograr la plena coherencia necesaria en la elaboración de las cuentas integradas de la zona del euro.

2.4

El BCE sería partidario de reducir el plazo de transmisión de los datos del gasto de las administraciones públicas por funciones (tabla 11 del programa de transmisión) de los 12 a los nueve meses siguientes al final del año de referencia, con lo que coincidiría con el plazo de presentación del desglose detallado del gasto de las administraciones públicas (tabla 2 del programa de transmisión). Asimismo, el BCE sería partidario de que se presentara obligatoriamente el desglose adicional por grupos COFOG (clasificación de las funciones de las administraciones públicas) del gasto de las administraciones públicas en las divisiones COFOG de asuntos económicos, salud, educación y protección social. En cambio, el desglose requerido de los ingresos por impuestos detallados por tipo de impuesto y subsector recaudador (tabla 9 del programa de transmisión) es más detallado de lo que exigen las prioridades del BCE.

2.5

Además, el BCE sería partidario de que los insumos de factor trabajo en las tablas de destino (tabla 16 del programa de transmisión) se midieran también en horas trabajadas y se subdividieran a fin de permitir un análisis de los efectos de la evolución de la calidad del trabajo en la variación de la productividad. Asimismo, el BCE preferiría disponer de tablas de destino también en precios básicos, para que las tablas «input-output» simétricas pudieran elaborarse a intervalos anuales. Si estas tablas anuales se desglosaran también en importaciones y producción interior, las tablas «input-output» simétricas de producción interior e importaciones a precios básicos (tablas 18 y 19 del programa de transmisión) no serían una exigencia prioritaria para el BCE. Respecto de la tabla 16 del programa de transmisión, podría considerarse la posibilidad de distinguir entre Estados miembros grandes y pequeños a efectos de determinar sus obligaciones de presentación de información. El BCE considera que la tabla «input-output» simétrica a precios básicos (tabla 17 del programa de transmisión) y las tablas «input-output» simétricas de producción interior e importaciones a precios básicos (tablas 18 y 19 del programa de transmisión) a intervalos de cinco años son menos pertinentes habida cuenta del desfase y la escasa frecuencia de sus datos.

2.6

El BCE celebra la transmisión de los balances de activos no financieros (tabla 26 del programa de transmisión) y considera que debería ser obligatorio transmitir más variables de esta tabla. Concretamente, la presentación obligatoria de información sobre el valor de las viviendas debería complementarse con la información correspondiente sobre el valor de los terrenos, ya que esta información es esencial para valorar la riqueza inmobiliaria de los hogares, que es especialmente importante para el BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de febrero de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).