28.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/35 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 21 de febrero de 2006
solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria
(CON/2006/8)
(2006/C 49/11)
El 1 de febrero de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) no 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria (COM(2005) 611 final) (en adelante, el «reglamento propuesto»). La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues lo dispuesto en el reglamento propuesto afecta al sistema monetario europeo (SME) y a las funciones del antiguo Instituto Monetario Europeo, que el BCE asumió conforme al artículo 44 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones particulares
El BCE desea formular dos observaciones particulares respecto del reglamento propuesto.
1.1. Título del reglamento propuesto
El BCE propone que se modifique el título del reglamento propuesto para que refleje mejor el contenido de los dos reglamentos anticuados que se pretende derogar, pues se refieren al funcionamiento del SME más que a la política monetaria en general.
1.2. Referencia al dictamen del BCE
Conforme al artículo 253 del Tratado, los reglamentos que adopte el Consejo deben referirse a los dictámenes que sea preceptivo recabar en aplicación del Tratado. Por lo tanto, el BCE propone que en los vistos del reglamento propuesto se haga referencia al presente dictamen.
2. Propuestas de redacción
En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción correspondientes a las opiniones del BCE que pueden dar lugar a modificar el reglamento propuesto.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de febrero de 2006.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión (1) |
Modificaciones que propone el BCE (2) |
1a modificación Título del reglamento propuesto |
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REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se derogan el Reglamento (CEE) 3181/78 del Consejo y el Reglamento (CEE) 1736/79 del Consejo en el ámbito de la política monetaria |
REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 3181/78 y el Reglamento (CEE) no 1736/79 relativos al sistema monetario europeo |
Justificación — Véase el apartado 1.1 del dictamen |
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2a modificación Vistos del reglamento propuesto |
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[Ninguna propuesta actual al respecto] |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo [3] [3 ] DO C […] de […], p. […]. |
Justificación — Véase el apartado 1.2 del dictamen |
(1) Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.
(2) Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.