8.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/1


Notificación de Islandia en relación con la reciprocidad de los visados (1)

(2005/C 310/01)

Me refiero a mi carta del día de la fecha, en la que le informaba de que Islandia acepta el contenido del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo en lo que se refiere al mecanismo de reciprocidad, a raíz de su notificación a Islandia de la adopción por el Consejo del citado acto, de conformidad con el artículo 8.2.a) del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con Islandia y Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Le ruego que acepte la siguiente notificación de Islandia:

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, pág. 1 le comunico que los nacionales de la República de Islandia precisan de visado en los siguientes terceros países que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001:

Australia

Brunei Darussalam

Nicaragua

Panamá

Paraguay


(1)  Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3), que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).