1.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/15


Iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

(2005/C 51/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1), (en lo sucesivo «Estatuto»), y en particular su artículo 44,

Vista la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Vista la revisión de las retribuciones de los agentes de Europol llevada a cabo por el Consejo de Administración de Europol,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la citada revisión, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros.

(2)

La citada revisión justifica un incremento del 0,2 % de las retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 1 de julio de 2004.

(3)

Corresponde al Consejo adaptar, por unanimidad, los sueldos base y los complementos de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2004, el Estatuto queda modificado como sigue:

a)

el cuadro de los sueldos base mensuales expuesto en el artículo 45 se sustituye por el siguiente:

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

14 678,38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

13 180,56

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

9 046,67

9 280,32

9 513,99

9 765,62

10 017,25

10 280,84

10 543,24

10 820,06

11 098,65

11 392,22

11 682,78

4

7 878,38

8 088,08

8 294,78

8 513,45

8 732,14

8 962,79

9 190,45

9 433,11

9 675,73

9 930,37

10 185,00

5

6 491,44

6 662,18

6 829,92

7 009,67

7 189,41

7 381,12

7 569,84

7 770,55

7 968,26

8 177,94

8 387,65

6

5 562,82

5 709,58

5 856,38

6 012,15

6 164,91

6 326,68

6 488,44

6 659,19

6 829,92

7 009,67

7 189,41

7

4 637,17

4 759,99

4 879,80

5 008,62

5 137,42

5 272,23

5 407,03

5 550,83

5 691,61

5 841,40

5 991,17

8

3 942,19

4 047,04

4 148,88

4 259,72

4 367,55

4 481,40

4 595,23

4 718,06

4 837,87

4 966,68

5 092,48

9

3 474,88

3 567,74

3 660,62

3 756,45

3 852,32

3 954,17

4 056,02

4 163,86

4 268,74

4 382,55

4 493,39

10

3 013,56

3 094,46

3 172,32

3 256,19

3 337,09

3 426,95

3 516,81

3 609,68

3 699,54

3 798,41

3 894,26

11

2 920,71

2 998,59

3 073,46

3 154,36

3 235,23

3 322,10

3 405,98

3 495,85

3 585,72

3 681,59

3 774,42

12

2 318,60

2 381,48

2 441,38

2 504,31

2 567,22

2 636,11

2 705,02

2 776,91

2 845,80

2 920,71

2 995,59

13

1 992,06

2 045,98

2 096,91

2 153,84

2 207,76

2 267,66

2 324,58

2 387,47

2 447,41

2 513,31

2 576,20

b)

en el apartado 3 del artículo 59, se sustituye el importe de «986,57 euros» por el de «988,54 euros»;

c)

en el apartado 3 del artículo 59, se sustituye el importe de «1 973,14 euros» por el de «1 977,09 euros»;

d)

en el apartado 1 del artículo 60, se sustituye el importe de «263,09 euros» por el de «263,62 euros»;

e)

en el apartado 1 del artículo 2 del apéndice 5, se sustituye el importe de «275,04 euros» por el de «275,59 euros»;

f)

en el apartado 3 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de «11 958,42 euros» por el de «11 982,34 euros»;

g)

en el apartado 1 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de «2 690,65 euros» por el de «2 696,03 euros»;

h)

en el apartado 2 del artículo 3 del apéndice 5, se sustituye el importe de «16 143,87 euros» por el de «16 176,16 euros»;

i)

en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de «1 195,85 euros» por el de «1 198,24 euros»;

j)

en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de «896,90 euros» por el de «898,69 euros»;

k)

en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de «597,91 euros» por el de «599,11 euros»;

l)

en el apartado 1 del artículo 4 del apéndice 5, se sustituye el importe de «478,33 euros» por el de «479,29 euros»;

m)

en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de «1 687,57 euros» por el de «1 690,95 euros»;

n)

en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de «2 250,11 euros» por el de «2 254,61 euros»;

o)

en el apartado 3 del artículo 5 del apéndice 5, se sustituye el importe de «2 812,62 euros» por el de «2 818,25 euros».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas,...

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en última instancia por un Acto de 29 de abril de 2004 (DO C 114 de 30.4.2004, p. 7).

(2)  DO …

(3)  Dictamen emitido el …