29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/15


NOTA INFORMATIVA

Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1504/2004 — Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 13 y 21 del Reglamento

(2005/C 270/08)

En los artículos 5, 6, 13 y 21 del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo se dispone la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de determinadas medidas adoptadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento.

I.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO

En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento se establece que la Comisión debe publicar las medidas adoptadas por los Estados miembros para prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en los anexos del Reglamento o supeditarla a una autorización, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.

Sólo Alemania, Francia y el Reino Unido han adoptado tales medidas, que se describen a continuación.

1.   Francia

Francia ha impuesto controles nacionales de las exportaciones de helicópteros civiles y gases lacrimógenos a países no miembros. Las disposiciones pertinentes se establecen en dos avisos a los exportadores (adjuntos):

Aviso a los exportadores de determinados helicópteros y de sus piezas de recambio destinados a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995.

Aviso a los exportadores relativo a la exportación de gases lacrimógenos y material antidisturbios a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995.

A.   AVISO A LOS EXPORTADORES DE DETERMINADOS HELICÓPTEROS Y DE SUS PIEZAS DE RECAMBIO DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES

(Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995)

1.

La exportación a Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea de los helicópteros y las piezas de recambio clasificados en la partida arancelaria 88 03 está supeditada a la obtención de una licencia expedida en el marco del régimen establecido por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones para la importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y para la exportación o reexportación de mercancías de Francia o de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

Las solicitudes de licencias de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02 (Cerfa no 30-0395), irán acompañadas de los documentos siguientes:

factura pro forma en doble ejemplar;

documentación técnica.

Las solicitudes deberán enviarse al Ministerio del Presupuesto, Dirección General de aduanas e impuestos indirectos (Setice), 8 rue de la Tour-des-Dames, 75036 Paris Cedex 09.

2.

Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a los helicópteros ni a sus piezas de recambio cuya exportación, bajo cualquier régimen aduanero, sin autorización, esté prohibida por el artículo 13 del Decreto-ley de 18 de abril de 1939, en el que se fija el régimen aplicable al material bélico, armas y municiones. El material en cuestión forma parte del armamento aéreo contemplado en el artículo 1 del Decreto de 20 de noviembre de 1991, modificado, en el que se establece la lista de material bélico y asimilados sujetos a un procedimiento especial de exportación, y en las disposiciones de aplicación del mismo.

3.

Quedan derogadas:

 

las disposiciones del cuadro A del aviso a los exportadores relativo a las mercancías cuya exportación está prohibida (sujeto a la presentación de una licencia 02), de 24 de noviembre de 1964, sobre las mercancías denominadas «ex 8803 partes y piezas de recambio de los aparatos de las partidas 8801 y 8802, etc.», y las disposiciones de los avisos que modifican el aviso mencionado en lo que se refiere a las mercancías de la partida arancelaria 8803, así como

 

el aviso a los exportadores, de 30 de septiembre de 1988, relativo a los productos cuya exportación está prohibida.

B.   AVISO A LOS EXPORTADORES RELATIVO A LA EXPORTACIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS Y MATERIAL ANTIDISTURBIOS A TERCEROS PAÍSES

(Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995)

1.

La exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Europea de gases lacrimógenos, material antidisturbios y productos o materiales y tecnologías asimilados cuya relación figura en el apartado 2 está supeditada a la obtención de una licencia expedida en el marco del régimen fijado por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones de importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y las condiciones de exportación y reexportación de mercancías de Francia y de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

Las solicitudes de licencia de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02, irán acompañadas de los documentos siguientes:

factura pro forma en doble ejemplar;

si procediere, documentación técnica.

Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección General de aduanas e impuestos indirectos (Setice), 8 rue de la Tour-des-Dames, FR-75036 Paris Cedex 09.

2.

Los productos a los que se aplica el presente aviso son los siguientes:

a)

2-cloroacetofenona (CN) (532-27-4);

b)

cianuro de bromobencilo (CA) (16532-79-9);

c)

O-clorobencilidenemalononitrilo (CS) (2698-41-1);

d)

dibenzoxazepina (CR) (12770-99-9);

e)

soluciones con un contenido:

superior al 3 % de CN, CS, CA o de sus mezclas;

superior al 1 % de CR;

u otras sustancias lacrimógenas o irritantes de efecto neutralizante en cualquier porcentaje;

Nota: los contenidos indicados se calculan en masa con respecto al conjunto de los constituyentes de la solución.

f)

generadores de aerosol que contengan las soluciones mencionadas en la letra e) y estén destinados al mantenimiento del orden;

g)

tecnologías de producción de las sustancias, soluciones y generadores de aerosol mencionados.

3.

Se excluyen del presente aviso:

a)

los generadores de aerosol lacrimógeno para autodefensa;

b)

las granadas de efecto exclusivamente lacrimógeno cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley no 70-575, de 3 de julio de 1970, relativa a la reforma del régimen aplicable a los explosivos;

c)

las granadas que, además del efecto lacrimógeno, tengan un efecto especial inhibidor o neutralizante y cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por el artículo 13 del Decreto-ley de 18 de abril de 1939, en el que se establece el régimen aplicable al material bélico.

2.   Alemania

Los siguientes apartados del Decreto relativo al comercio exterior (Außenwirtschaftsverordnung, «AWV»), aprobado el 18 de diciembre de 1986 (los detalles de la legislación pueden consultarse en Internet, en la dirección siguiente: http://www.ausfuhrkontrolle.info/vorschriften/awv_auszug.htm), son pertinentes para la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento:

a)

Artículo 5, apartado 2, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV) en relación con determinados productos que sólo son objeto de control a nivel nacional

2A991

Componentes y sistemas hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos, electroneumáticos y electrohidráulicos para armas o sistemas de armamento, si el país comprador o de destino es Iraq.

2B909

Máquinas de conformación por estirado y máquinas que combinen las funciones de conformación por estirado y por rotación, distintas de las contempladas en los apartados 2B009, 2B109 o 2B209, que posean todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para dichas máquinas:

a)

de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o play-back o controladas por ordenador y

b)

una fuerza en rodillo superior a 60 kN, si los países compradores o de destino son Corea del Norte o Siria.

2B952

Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos distintos de los contemplados en el apartado 2B352, tal como se indica a continuación, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Siria:

a)

fermentadores capaces de cultivar «microorganismos» patógenos o virus, o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 10 litros;

b)

agitadores para fermentadores contemplados en el apartado 2B952a;

Nota técnica: Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.

2B993

Equipos para el revestimiento metálico de sustratos no electrónicos, tal como se indica a continuación, y componentes y accesorios diseñados especialmente para dichos equipos, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Pakistán:

a)

equipos para el proceso de depósito químico mediante vapor (CVD);

b)

equipos para el proceso de depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD);

c)

equipos para el proceso de depósito mediante calentamiento por inducción o resistencia.

5A901

Transmisores que presenten la forma de otro objeto o estén disimulados en objetos de uso común, que por ese motivo permitan escuchar en secreto conversaciones privadas.

5A911

Estaciones base para «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» digitales, si el país comprador o de destino es Sudán.

Nota técnica: Los «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» son sistemas de radiocomunicaciones celulares en los cuales se asigna a los abonados móviles una frecuencia de enlace para la comunicación. Los «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» digitales (por ejemplo, TETRA, Terrestrial Trunked Radio) emplean la modulation digital.

5D911

«Programas informáticos» específicamente diseñados o modificados para el «uso» de equipos contemplados en el apartado 5A911, si el país comprador o de destino es Sudán.

9A991

Los siguientes tipos de vehículos terrestres no contemplados en la Parte I A:

a)

remolques y semirremolques de plataforma, con una carga útil comprendida entre 25 000 kg y 70 000 kg, o que posean al menos un elemento bélico y puedan transportar vehículos contemplados en la Parte I A, apartado 006, y vehículos de tracción que puedan transportar dichos vehículos y posean al menos un elemento bélico, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, India, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Pakistán, Somalia o Siria;

Nota: A efectos del apartado 9A991a, se entenderá por vehículos de tracción todos los vehículos cuya función principal sea el remolque.

b)

otros camiones y vehículos todo terreno que posean al menos un elemento bélico, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria.

Nota 1: A efectos del apartado 9A991, se entenderá por elementos bélicos lo siguiente:

a)

Capacidad de vadear 1,2 m o más

b)

Soportes para fusiles u otras armas

c)

Enganches para redes de camuflaje

d)

Claraboyas redondas, con tapas correderas o basculantes

e)

Pintura de tipo militar

f)

Ganchos de tracción para remolques con los denominados enganches NATO.

Nota 2: El apartado 9A991 no incluye los vehículos terrestres destinados al uso personal.

9A992

Camiones con tracción en todas sus ruedas, con una carga útil superior a 1 000 kg, si el país comprador o de destino es Corea del Norte.

9A993

Helicópteros, sistemas de transmisión de energía, motores de turbina de gas y grupos motores auxiliares (APU) para helicópteros y componentes diseñados especialmente para éstos, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria.

9A994

Grupos motores refrigerados por aire (motores de aviación) con una cilindrada comprendida entre 100 cm3 y 600 cm3, que puedan emplearse en «vehículos aéreos» no tripulados, y componentes diseñados especialmente para éstos, si los países compradores o de destino son Irán o Iraq.

9E991

«Tecnología» conforme a la Nota General sobre tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de equipos contemplados en el apartado 9A993, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria.

b)

Artículo 5, letra c), del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV)

Artículo 5, letra c, del AWV

Limitación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del AWG

(1)

La exportación de productos que no figuren en la lista de exportación (anexo AL) exige autorización cuando la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (en sus siglas alemanas, BAFA, o Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle) informe al exportador de que estos productos están o puede estar destinados total o parcialmente a un uso final militar y el país comprador o de destino figure en la lista de países K. Se entiende por uso final militar:

1.

la instalación en productos mencionados en la parte I, apartado A de la lista de exportación (anexo AL),

2.

el uso de equipamiento de producción, pruebas o análisis o de componentes del mismo para el desarrollo, producción o mantenimiento de productos mencionados en la parte I, apartado A, de la lista de exportación (anexo AL), o

3.

el uso de productos no acabados en una instalación destinada a la producción de productos mencionados en la parte I, apartado A, de la lista de exportación (anexo AL).

(2)

Si un exportador tiene conocimiento de que los productos que se propone exportar y que no figuran en la lista de exportación (anexo AL) están destinados a un uso final militar en la acepción del apartado 1 y, además, de que el país comprador o de destino figura en la lista de países K, deberá informar de ello a la BAFA arriba mencionada; ésta decidirá sobre la conveniencia de supeditar la exportación a una autorización. Los productos sólo podrán exportarse una vez que la BAFA haya autorizado la exportación o haya decidido que no es necesaria una autorización.

(3)

Los apartados 1 y 2 no son válidos en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (DO L 159, p. 1) en su versión vigente.

(4)

Los apartados 1 y 2 no son de aplicación cuando, según el contrato de exportación, el valor de los productos en cuestión no exceda de 2.500 euros. La primera frase no será aplicable a los programas informáticos (Software) ni a la tecnología.

(c)

Artículo 5, letra d) del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV)

Artículo 5, letra d), del AWV

Limitación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del AWG

(1)

La exportación de productos que no figuren en la lista de exportación (anexo AL) exige autorización cuando la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (en sus siglas alemanas, BAFA, o Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle) informe al exportador de que estos productos están o puede estar destinados total o parcialmente a la construcción, el funcionamiento o la incorporación a una instalación con fines nucleares en la acepción de la categoría O de la parte I, apartado C, de la lista de exportación (anexo AL) y el país comprador o de destino sea Argelia, India, Iraq, Irán, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria.

(2)

Si un exportador tiene conocimiento de que los productos que se propone exportar y que no figuran en la lista de exportación (anexo AL) están destinados a un uso final militar en la acepción del apartado 1 y, además, de que el país comprador o de destino es Argelia, India, Iraq, Irán, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria, deberá informar de ello a la BAFA arriba mencionada; ésta decidirá sobre la conveniencia de supeditar la exportación a una autorización. Los productos sólo podrán exportarse una vez que la BAFA haya autorizado la exportación o haya decidido que no es necesaria una autorización.

(3)

Los apartados 1 y 2 no son válidos en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1334/2000.

(4)

Los apartados 1 y 2 no son de aplicación cuando, según el contrato de exportación, el valor de los productos en cuestión no exceda de 2.500 euros. La primera frase no será aplicable a los programas informáticos (Software) ni a la tecnología.

(d)

Artículo 2, párrafo 2, del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWG)

§ 2 Artículo 2 del AWG

Tipo y alcance de las limitaciones y obligaciones de gestión

(2)

El Ministerio Federal de Economía y Trabajo, con el acuerdo del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio Federal de Hacienda, puede fijar las limitaciones necesarias de la normativa o las actuaciones en el sector del comercio exterior que considere pertinentes para evitar poner en peligro, en casos concretos, los derechos protegidos jurídicamente recogidos en el apartado 7, párrafo 1. Para las medidas en el ámbito del comercio de capitales y pagos o del intercambio de divisas y oro, es necesario concertar la actuación con el Banco Central de Alemania. Las disposiciones expirarán seis meses después de su adopción, a menos que la limitación se establezca mediante Decreto.

3)   Reino Unido

Las mercancías controladas a escala nacional de conformidad con el artículo 5 del Reglamento se enumeran en la lista 1, parte II y en la lista 2 de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003 no 2764), en su versión modificada. A continuación se recoge un resumen de las entradas.

Lista 1, parte II

PL8001

Mercancías y tecnología relacionadas con los explosivos

Lista 2

PL9001

Exportación prohibida a cualquier destino fuera de la Comunidad Europea:

 

Dispositivos portátiles diseñados para la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora y componentes diseñados especialmente para éstos.

PL9002

Exportación prohibida a cualquier destino:

 

Materiales energéticos y mezclas que contengan al menos uno de dichos productos.

PL9003

Exportación prohibida a cualquier destino:

 

Vacunas contra

a.

el Bacillus anthracis

b.

la toxina botulínica.

PL9004

Exportación prohibida a cualquier destino:

 

Americio 241, 242m o 243, previamente separado, en cualquier forma.

Nota: El apartado PL9004 no contempla las mercancías con un contenido de americio inferior o igual a 10 gramos.

PL9005

Exportación prohibida a cualquier destino en Irán o Iraq:

a.

Equipos de comunicación mediante dispersión troposférica que empleen técnicas de modulación analógica o digital y componentes especialmente diseñados para éstos;

b.

Tecnología para el desarrollo, producción o utilización de mercancías contempladas en el apartado PL9005 a.

PL9008

Exportación prohibida a cualquier destino en Irán o Iraq:

a.

Buques y embarcaciones hinchables y equipos y componentes conexos;

b.

Programas informáticos diseñados para el desarrollo, producción o utilización de mercancías contempladas en el apartado PL9008a;

c.

Tecnología para el desarrollo, producción o utilización de mercancías contempladas en los apartados PL9008a o PL9008b.

PL9009

Exportación prohibida a cualquier destino en Irán o Iraq:

a.

Aeronaves y equipos y componentes conexos mencionados a continuación, distintos de los recogidos en el apartado ML10 de la parte I de la lista 1 o en el anexo I del Reglamento:

1.

Aeronaves con un peso total máximo igual o superior a 390 kg;

2.

Los siguientes equipos y componentes diseñados para aeronaves contempladas en el apartado PL9009a1:

a.

Estructuras y componentes para fuselajes;

b.

Motores de aviación y componentes diseñados especialmente para éstos;

c.

Equipos aviónicos y de navegación y componentes diseñados especialmente para éstos;

d.

Trenes de aterrizaje y componentes diseñados especialmente para éstos, así como neumáticos para aeronaves;

b.

Aeronaves o paracaídas orientables, con un peso total máximo inferior a 390 kg.

Tecnología para el desarrollo, producción o utilización de mercancías contempladas en los apartados PL9009a o PL9009b.

Las disposiciones relativas a la aplicación del artículo 5 del Reglamento han sido publicadas en la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/no 2764), en su versión modificada, y pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Industria y Comercio: http://www.dti.gov.uk/export.control.

II.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 (ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS)

Esta información se actualiza periódicamente y puede consultarse en sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://europa.eu.int/comm/trade/issues/sectoral/industry/dualuse/contacts.htm

1)   Austria

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit, Abteilung C 2/3 «Ausfuhrkontrolle für Güter mit doppeltem Verwendungszweck (Dual Use); Wassenaar Arrangement»

Ministry for Economic Affairs & Labour, Division for Dual-Use and Wassenaar Arrangement (C2/3)

AT-10100 Wien, Stubenring 1

Mr. Werner Haider

Tel. (43-1) 711 002 335

Fax (43-1) 711 008 366

E-mail: werner.haider@bmwa.gv.at

Website: http://www.bmwa.gv.at/

2)   Bélgica

Para la región de Bruselas-Capital:

Ministère des Affaires économiques, Administration des Relations économiques (A.R.E.) Service Licences

Mr Cédric Bellemans

Rue Général Leman 60, BE-1040 Bruxelles

Tel. (32-2) 206 58 05

Fax (32-2) 230 96 24

E-mail: michel.moreels@mineco.fgov.be

Website: http://www.mineco.fgov.be/

Para la Región Valona:

Ministère de la région Wallonne, Direction Générale Économie et Emploi, Direction gestion des licences

Mr. Michel Moreels

Ch. de Louvain 14, BE-5000 Namur

Tel. (32-81) 64 97 51

Fax (31-81) 64 97 59/60

E-mail: m.moreels@mrw.wallonie.be

Para la Región Flamenca:

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap, Administratie Buitenlands Beleid, Cel Wapenexport

Mevr. Brigitte Mouligneau

Boudewijnlaan 30, BE-1000 Brussel

Tel. (32-2) 553 59 28

Fax (32-2) 553 60 37

E-mail: brigitte.mouligneau@coo.vlaanderen.be

3)   Chipre

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

6, Andrea Araouzou, CY-1421 Nicosia, Cyprus

Tel. (357) 22 867 100

Fax (357) 22 375 120, 22 375 443

E-mail: Perm.sec@mcit.gov.cy

4)   República Checa

Ministerstvo průmyslu a obchodu, Licenční správa

Ministry of Industry and Trade, Licensing Office

Na Františku 32, CZ-110 15 Praha 1

Tel. (420) 224 228 955

Fax (420) 224 221 811 or (420) 224 214 558

Website: http://www.mpo.cz/

5)   Dinamarca

Erhvervs- og Byggestyrelsen

National Agency for Enterprise and Construction

Langelinie Allé 17, DK-2100 København

Tel. (45) 35 46 62 95

Fax (45) 35 46 60 61

E-mail: ebst@ebst.dk

Website: http://www.ebst.dk/

http://www.naec.dk/expcontrengversion/0/30/0

6)   Estonia

Strateegilise kauba komisjon, Välisministeerium

Strategic Goods Commission, Ministry of Foreign Affairs

Islandi väljak 1, EE-15049 Tallinn

Tel. (372) 6317 200

Fax (372) 6317 288

E-mail: stratkom@vm.ee

7)   Finlandia

A continuación figuran los datos de los diferentes organismos competentes en función de la naturaleza del producto de doble uso de que se trate. Organismos competentes en Finlandia para expedir autorizaciones de exportación de productos de doble uso:

 

Para todos los productos del anexo I, excepto los de la categoría 0:

Ministry for Foreign Affairs, Department for External Economic Relations

PO Box 176, FI-00161 Helsinki

Tel. (358-9) 16 05 54 87 or 16 05 54 89

Fax (358-9) 16 05 50 70

Website: http://formin.finland.fi/palvelut/kauppa/vientivalvonta/

 

Para los productos de la categoría 0:

Ministry of Trade and Industry, Energy Department

PO Box 32, FI-00023 Government

Tel. (358-9) 160 01

Fax (358-9) 16 06 26 64

E-mail: kirjaamo@ktm.fi or kim.fyhr@ktm.fi

o la

Radiation and Nuclear Safety Authority (STUK)

PO Box 14, FI-00881 Helsinki

Tel. (358-9) 75 98 81

Fax (358-9) 75 98 86 70

E-mail: stuk@stuk.fi

8)   Francia

Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie; Direction générale des douanes et droits indirects, Service des titres du commerce extérieur (SETICE)

8, rue de la Tour des Dames, FR-75436 Paris cedex 09

Tel. (33) 155 07 46 73/-46 42/ -48 64/ -47 64

Fax (33) 155 07 46 67/-46 91

E-mail: dg-setice@douane.finances.gouv.fr

Website: http://www.douane.gouv.fr/

9)   Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) [Federal Office of Economics and Export Control]

Frankfurter Str. 29-35, DE-65760 Eschborn

Tel. (49) 6196 908 344

Fax (49) 6196 908 916

E-mail: georg.pietsche@bafa.bund.de

http://www.bafa.de/

http://www.ausfuhrkontrolle.de/

10)   Grecia

Ministry of Economy and Finance, General Directorate of policy, planning and implementation, Directorate of International Economic issues, Export Unit

Postadres: Kornarou 1 str., EL-105 63 Athens

Director: Anna Banou, Tel: (30) 210 328 60 21

Head of Dept: Dimitrios Anestis, Tel: (30) 210 328 60 47

License Officer: Eleni Kondyli

Tel. (30) 210 328 60 57

Fax (30) 210 328 60 94

E-mail: e3c@mnec.gr

11)   Hungría

Hungarian Trade Licensing Office (Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal)

Margit krt. 85, HU-1024 Budapest

Tel. (361) 336 74 16

Fax (361) 336 74 15

E-mail: eei@mkeh.hu

Website: http://www.mkeh.hu/

12)   Irlanda

The Department of Enterprise, Trade and Employment

Earlsfort Centre, Hatch Street, IE-Dublin 2

Tel. (353) 1 631 21 21

Fax (353) 1 631 25 62

Website: http://www.entemp.ie/

13)   Italia

Ministero delle Attività Produttive, Direzione generale per la politica commerciale

Ministry of Productive Activities, Direction General for Trade Policy

Viale Boston, 25

IT-00144 Roma

Tel. (39-06) 59 93 25 68

Fax (39-06) 59 64 75 06

E-mail: polcom4@mincomes.it

14)   Letonia

Ārlietu ministrija, Stratēģiskās nozīmes preču eksporta kontroles nodaļa

Ministry of Foreign Affairs, division of Export Control of Strategic Goods

Tel. (371) 703 94 28

Fax (371) 703 94 29

Website: http://www.mfa.gov.lv/

15)   Lituania

Ūkio ministerija, Strateginių prekių eksporto kontrolės skyrius

Ministry of Economy, Division of Export Control of Strategic Goods

Gedimino 38/2 LT-01104 Vilnius

Tel. (370-5) 262 30 85

Fax (370-5) 262 39 74

E-mail: spek@ukmin.lt

Website: http://www.ukmin.lt/

16)   Luxemburgo

Ministère de l'Économie et du Commerce Extérieur, Office des Licences/contrôles à l'exportation

BP 113, LU-2011 Luxembourg

Tel. (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

E-mail: office.licences@mae.etat.lu

17)   Malta

El organismo nacional competente para la expedición de autorizaciones de exportación conforme a la reglamentación sobre productos de doble uso (control de las exportaciones) (Notificación legal 414 de 2004) es el siguiente:

Trade Services Directorate, Commerce Division

Lascaris, MT-Valletta CMR 02

Tel. (356) 2124 2270

Fax (356) 2125 1515

Website: http://www.mcmp.gov.mt/commerce_trade03.asp

18)   Países Bajos

Douane Noord/Centrale Dienst voor In- en Uitvoer (CDIU)

Customs division North/Central Office for Im- en Export

Postbus 30003, NL-9700 RD Groningen

Tel. (31-50) 52 326 00

Fax (31-50) 52 321 83

E-mail: cdiu.sgs@tiscali-business.nl

Website: www.exportcontrole.ez.nl

19)   Polonia

Ministerstwo Gospodarki i Pracy, Departament Kontroli Eksportu

Ministry of Economic Affairs and Labour, Department of Export Control

Plac Trzech Krzyży 3/5, PL-00-950 Warszawa

Tel. (48-22) 621 67 36

Fax (48-22) 693 40 33

E-mail: doecmoe@mg.gov.pl

Website: http://dke.mg.gov.pl

20)   Portugal

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

(General Directorate of Customs and Excises)

Rua Terreiro do Trigo, PT-1049-060 Lisboa

21)   Eslovaquia

Odbor riadenia obchodovania s citlivými tovarmi, Ministerstvo hospodárstva

Department of Trade with sensitive goods, Ministry of Economy

Mierová 19, SK-81 511 Bratislava

Mr František Babuška

Tel. (421) 2 48 54 21 83

Fax (421) 2 43 42 39 15

E-mail: babuska@economy.gov.sk

22)   Eslovenia

Ministrstvo za gospodarstvo

Ministry of Economy

Kotnikova 5, SI-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 36 77 (35 42)

Fax (386-1) 478 36 11

E-mail: gp.mg@gov.si

Website: http://www.mg-rs.si/

23)   España

La Secretaría General de Comercio Exterior, el Departamento de Aduanas y el Ministerio de Asuntos Exteriores son los organismos facultados para la concesión de licencias.

Secretaría General de Comercio Exterior (General Secretariat for Foreign Trade)

Departamento de Aduanas (Customs Department)

Ministerio de Asuntos Exteriores (Foreign Affairs Ministry)

Mr Antonio Segura Álvarez, Ministerio de Economía

Paseo de la Castellana 162, 7a, ES-28046 Madrid

Tel. (34) 91 583 52 84

Fax (34) 91 583 56 19

E-mail: Antonio.Segura@sscc.mcx.es

Website: http://www.mcx.es/sgcomex/mddu/

24)   Suecia

Inspektionen för strategiska produkter

National Inspectorate of Strategic Products

Klarabergsviadukten 90, Box 70252, SE-107 22 Stockholm

Tel. (46) 8 466 31 00

Fax (46) 8 420 31 00

E-mail: isp@isp.se

Website: http://www.isp.se/

25)   Reino Unido

Department of Trade and Industry, Export Control Organisation

Kingsgate House, 66-74 Victoria Street, UK-London SW1E 6SW

Contact point: Mr Melvyn Tompkins

Tel. (44-207) 215 86 69

Fax (44-207) 215 45 29

E-mail: Melvyn.Tompkins@dti.gsi.gov.uk

Website: www.dti.gov.uk/export.control

III.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

En el artículo 13 se establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión si hacen uso de la facultad de disponer que las formalidades aduaneras para la exportación de los productos de doble uso se realicen únicamente en las aduanas habilitadas a tal fin.

1)   Polonia

Decreto del Ministro de Hacienda, de 23 de diciembre de 2004 por el que se modifica el Decreto relativo a las aduanas competentes para tramitar la importación, la exportación y el tránsito de mercancías que presentan un interés estratégico (Boletín Oficial no 283, apartado 2829).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Ley de 29 de noviembre de 2000, relativa al comercio internacional de mercancías, tecnologías y servicios que presentan un interés estratégico para la seguridad del Estado, así como para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (Boletín Oficial no 229 de 2004, apartado 2315):

Sección 1.

El Anexo del Decreto del Ministro de Hacienda de 15 de abril de 2004, relativo a las aduanas competentes para tramitar la importación, la exportación y el tránsito de mercancías que presentan un interés estratégico (Boletín Oficial no 84, apartado 749) se sustituye por el Anexo de dicho Decreto.

Sección 2.

El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Relación de aduanas competentes para tramitar la importación, la exportación y el tránsito de mercancías que presentan un interés estratégico (1)

No

Administración, aduana, delegación

Código de identificación de la delegación

1

2

3

I

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE BIAŁA PODLASKA

 

1

Aduana de Biała Podlaska

 

a

Delegación de Biała Podlaska

301010

b

Delegación de Małaszewicze

301020

c

Delegación de Koroszczyn

301040

2

Aduana de Lublin

 

a

Delegación de Lublin

302010

b

Delegación de Puławy

302020

3

Aduana de Zamość

 

a

Delegación de Zamość

303010

b

Delegación de Hrebenne

303020

c

Delegación de Hrubieszow

303030

d

Delegación de Chełm

303050

e

Delegación de Dorohusk

303060

f

Delegación de carretera de Dorohusk

303070

II

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE BIAŁYSTOK

 

1

Aduana de Białystok

 

a

Delegación de Białystok

311010

b

Delegación ferroviaria de Kuźnica

311020

c

Delegación de carretera de Kuźnica

311030

d

Delegación de Czeremcha

311040

e

Delegación de Siemianówka

311050

f

Delegación de Bobrowniki

311070

2

Aduana de Łomża

 

a

Delegación de Łomża

312010

3

Aduana de Suwałki

 

a

Delegación de Suwałki

313010

III

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE GDYNIA

 

1

Aduana de Gdynia

 

a

Delegación de Gdynia «Basen V»

321010

b

Delegación de Gdynia «Dworzec Morski»

321020

c

Delegación de Gdynia «Baza Kontenerowa»

321030

d

Delegación postal de Gdynia

321040

e

Delegación de Gdynia «Basen IV»

321050

2

Aduana de Gdańsk

 

a

Delegación de Gdańsk «Opłotki»

322010

b

Delegación de Gdańsk «Nabrzeże Wiślane»

322020

c

Delegación de Gdańsk «Basen im. Władysława IV»

322030

d

Delegación de Gdańsk «Port Północny»

322040

e

Delegación del aeropuerto de Rębiechowo

322050

f

Delegación de Kwidzyn

322070

3

Aduana de Słupsk

 

a

Delegación de Słupsk

323010

IV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE KATOWICE

 

1

Aduana de Katowice

 

a

Delegación de Katowice

331010

b

Delegación de Tyche

331020

c

Delegación de Dąbrowa Górnicza

331030

d

Delegación del aeropuerto de Pyrzowice

331040

2

Aduana de Gliwice

 

a

Delegación de Gliwice

332010

b

Delegación de Bytom

332020

3

Aduana de Częstochowa

 

a

Delegación de Częstochowa

333010

4

Aduana de Cieszyn

 

a

Delegación de Cieszyn

334010

b

Delegación de Zebrzydowice

334020

5

Aduana de Bielsko-Biała

 

a

Delegación de Czechowice-Dziedzice

335010

V

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE CRACOVIA

 

1

Aduana de Cracovia

 

a

Delegación I de Cracovia

351010

b

Delegación II de Cracovia

351020

c

Delegación del aeropuerto de Balice

351030

2

Aduana de Nowy Targ

 

a

Delegación de Nowy Targ

352010

b

Delegación de Andrychow

352020

3

Aduana de Nowy Sącz

 

a

Delegación de Nowy Sącz

353010

b

Delegación de Muszyna

353020

c

Delegación de Tarnów

353030

4

Aduana de Kielce

 

a

Delegación de Kielce

354010

b

Delegación de Starachowice

354020

VI

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE ŁÓDŹ

 

1

Aduana I de Łódź

 

a

Delegación I de Łódź

361010

b

Delegación de Pabianice

361020

2

Aduana II de Łódź

 

a

Delegación II de Łódź

362010

b

Delegación de Kutno

362030

3

Aduana de Piotrków Trybunalski

 

a

Delegación de Piotrków Trybunalski

363010

VII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE OLSZTYN

 

1

Aduana de Olsztyn

 

a

Delegación de Olsztyn

371010

b

Delegación de Bezledy

371030

c

Delegación de Ełk

371050

2

Aduana de Elbląg

 

a

Delegación de Braniewo

372020

b

Delegación de Iława

372040

VIII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE OPOLE

 

1

Aduana de Opole

 

a

Delegación de Opole

381010

b

Delegación de Kędzierzyn-Koźle

381030

2

Aduana de Nysa

 

a

Delegación de Nysa

382010

IX

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE POZNAN

 

1

Aduana de Poznan

 

a

Delegación de Poznan

391010

b

Delegación «MTP» (Comercio Internacional) de Poznan

391020

c

Delegación del aeropuerto de Ławica

391030

2

Aduana de Pila

 

a

Delegación de Pila

392010

3

Aduana de Leszno

 

a

Delegación de Leszno

393010

b

Delegación de Nowy Tomyśl

393020

4

Aduana de Kalisz

 

a

Delegación de Kalisz

394010

X

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE PRZEMYŚL

 

1

Aduana de Przemyśl

 

a

Delegación de Przemyśl

401010

b

Delegación de Medyka

401030

c

Delegación de Medyka

401040

d

Delegación de Korczowa

401060

e

Delegación de Werchrata

401070

2

Aduana de Rzeszów

 

a

Delegación de Rzeszów

402010

b

Delegación del aeropuerto de Jasionka

402020

3

Aduana de Stalowa Wola

 

a

Delegación de Stalowa Wola

403010

b

Delegación de Mielec

403020

4

Aduana de Krosno

 

a

Delegación de Krosno

404010

XI

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE RZEPIN

 

1

Aduana de Zielona Góra

 

a

Delegación de Zielona Góra

411010

b

Delegación de Olszyna

411020

2

Aduana de Gorzów Wielkopolski

 

a

Delegación de Gorzów Wielkopolski

412010

3

Aduana de Świecko

 

a

Delegación de Świecko

413010

b

Delegación de Rzepin

413020

XII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE SZCZECIN

 

1

Aduana de Szczecin

 

a

Delegación de Szczecin

421010

b

Delegación de Szczecin «Nabrzeże Łasztownia»

421030

c

Delegación del aeropuerto de Goleniów

421050

d

Delegación de Stargard Szczeciński

421060

e

Delegación de Kołbaskowo

421070

f

Delegación de Świnoujście

421080

g

Delegación de Lubieszyn

421090

2

Aduana de Koszalin

 

a

Delegación de Koszalin

422010

b

Delegación de Kołobrzeg

422020

c

Delegación de Szczecinek

422030

XIII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE TORUŃ

 

1

Aduana de Bydgoszcz

 

a

Delegación II de Bydgoszcz

431020

2

Aduana de Toruń

 

a

Delegación de Toruń

432010

b

Delegación de Włocławek

432030

c

Delegación de Grudziądz

432040

XIV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE VARSOVIA

 

1

Aduana I de Varsovia

 

a

Delegación IV de Varsovia

441040

2

Aduana II de Varsovia

 

a

Delegación VI de Varsovia

442020

3

Delegación III «Port Lotniczy» [Aeropuerto] de Varsovia

 

a

Delegación de Varsovia — Personas

443010

b

Delegación I de Varsovia — Mercancías

443020

c

Delegación II de Varsovia — Mercancías

443030

d

Delegación III de Varsovia — Mercancías

443040

4

Aduana de Radom

 

a

Delegación de Radom

444010

5

Aduana de Pruszków

 

a

Delegación I de Pruszków

445010

b

Delegación de Błonie

445030

6

Aduana de Ciechanow

 

a

Delegación de Ciechanow

447010

XV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE WROCŁAW

 

1

Aduana de Wrocław

 

a

Delegación I de Wroclaw

451010

b

Delegación del aeropuerto de Strachowice

451030

2

Aduana de Legnica

 

a

Delegación de Legnica

452010

3

Aduana de Zgorzelec

 

a

Delegación de Jędrzychowice

453010

b

Delegación de Jelenia Góra

453020

4

Aduana de Wałbrzych

 

a

Delegación de Wałbrzych

454010

b

Delegación de Kudowa Zdrój

454020

c

Delegación de Międzylesie

454030

2)   Lituania

La lista de las Direcciones Regionales de Aduanas de la República de Lituania competentes en materia de mercancías estratégicas fue aprobada por el Director General del Departamento de aduanas conforme al Decreto del Ministro de Hacienda no 1B-756 de 30 de julio de 2004 (Valstybės žinios, Boletín Oficial), 2004, no 125-4527) y puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía en la dirección siguiente:

http://www.ukmin.lt/index.php/lt/Prekyba/Strateginiu/istatymai/

LISTA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA A TRAVÉS DE LAS CUALES SE EFECTÚA LA EXPORTACIÓN FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, LA IMPORTACIÓN EN DICHO TERRITORIO O EL TRÁNSITO POR EL MISMO DE MERCANCÍAS ESTRATÉGICAS

1.   Dirección Regional de Aduanas de Vilnius:

1.1.

Aeropuerto de Vilnius, Rodūnios kelias 2, Vilnius (VA10/ LTVA1000).

1.2.

Oficina central de Correos de Vilnius, Rodūnios kelias 9, Vilnius (VP10/ LTVP1000).

1.3.

Estación ferroviaria de Kena, Kalvelių k., Vilniaus r. (VG10/ LTVG1000).

1.4.

Estación ferroviaria de Vaidotai, Eišiškių plentas 100, Vilnius (VG20/ LTVG2000).

1.5.

Estación de autobuses de Medininkai, kelias A3, Vilniaus r. (VK20/ LTVK2000).

1.6.

Estación de autobuses de Šalčininkai, kelias 104, Šalčininkų r. (VK30/ LTVK3000).

1.7.

Despacho de carga de Vilnius «Kirtimai», Metalo g. 2a, Vilnius (VR30/ LTVR3000).

1.8.

Despacho de carga de Vilnius «Savanoriai», Savanorių pr.174a, Vilnius (VR10/LTVR1000).

2.   Dirección Regional de Aduanas de Kaunas:

2.1.

Aeropuerto de Kaunas, Karmėlava, Kauno r. (KA10/ LTKA1000).

2.2.

Estación ferroviaria de Kybartai, Kudirkos Naumiesčio g.4, Kybartai,Vilkaviškio r. (KG30/LTKG3000).

2.3.

Estación de autobuses de Kybartai, kelias A7, J.Basanavičiaus g. 1, Kybartai, Vilkaviškio r. (KK20/LTKK2000).

2.4.

Despacho de carga de Kaunas «Centro», Jovarų g. 3, Kaunas (KR10/ LTKR1000).

3.   Dirección Regional de Aduanas de Klaipėda:

3.1.

Aeropuerto de Palanga, Liepojos pl. 1, Palanga (LA10/ LTLA1000).

3.2.

Estación de autobuses de Panemunė, kelias A12, Donelaičio g., Panemunė, Šilutės r. (LK40/LTLK4000).

3.3.

Despacho de carga de Klaipėda, Šilutės pl. 9, Klaipėda (LR10/ LTLR1000).

3.4.

Puerto marítimo de Malkųįlankos, Perkėlos g. 10, Klaipėda (LU90/ LTLU9000).

3.5.

Puerto marítimo de Molas, Naujoji Uosto g. 23, Klaipėda (LUA0/ LTLUA000).

3.6.

Puerto marítimo de Pilis, Nemuno g. 24, Klaipėda (LUB0/ LTLUB000).

4.   Dirección Regional de Aduanas de Šiauliai:

4.1.

Aeropuerto de Šiauliai, Lakūnų g. 4, Šiauliai (SA10/ LTSA1000).

4.2.

Estación ferroviaria de Radviliškis, Geležinkelio kalnelis, Radviliškis (SG30/ LTSG3000).

4.3.

Despacho de carga de Šiauliai, Metalistų g. 4, Šiauliai (SR10/ LTSR1000).

5.   Dirección Regional de Aduanas de Panevėžys:

5.1.

Despacho de carga de Panevėžys, Ramygalos g. 151, Panevėžys (PR20/ LTPR2000).

5.2.

Despacho de carga de Utena, Pramonės g. 5, Utena (PR40/ LTPR4000).

IV.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO

En el artículo 21, apartado 2, letra d), se dispone que los Estados miembros que hayan impuesto un requisito de autorización para las transferencias desde su territorio a otro Estado miembro de productos que no figuren en el anexo IV del Reglamento (en él se enumeran los productos que no disfrutan de libertad de circulación en el mercado único) deben comunicarlo a la Comisión, que a su vez publicará dicha información en el Diario Oficial d ela Unión Europea.

Sólo Chipre, Francia, Alemania, Polonia y el Reino Unido han notificado tales medidas a la Comisión. A continuación figuran los detalles.

1)   Chipre

El Decreto Ministerial 600/2004 contempla la posibilidad de exigir una licencia de exportación para las transferencias intracomunitarias de productos de doble uso no enumerados en la lista que figura en el anexo IV si se sospecha que los productos pueden emplearse para la producción, la instalación o la detección de armas de destrucción masiva, en caso de que el exportador sepa que el destino final se encuentra fuera de la Unión Europea.

2)   Francia

Se exige una licencia para las transferencias intracomunitarias de los productos de doble uso relacionados en el anexo IV del Reglamento. Se aplican formalidades especiales para la transferencia de los productos criptográficos enumerados en la categoría 5, parte 2, del anexo I del Reglamento (véase el artículo 18 del Decreto de 13 de diciembre de 2001 sobre el control de las exportaciones a terceros países y la transferencia a Estados miembros de la Comunidad Europea de productos y tecnología de doble uso).

3)   Alemania

Las disposiciones de los siguientes apartados del Decreto relativo al comercio exterior (Außenwirtschaftsverordnung, «AWV»), aprobado el 18 de diciembre de 1986, son de aplicación (los detalles de la legislación pueden consultarse en Internet en la dirección siguiente: http://www.ausfuhrkontrolle.info/vorschriften/awv_auszug.htm):

 

Artículo 7, apartado 2, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV)

 

Dicho apartado puede referirse al conjunto de productos enumerados en el anexo I, así como a los que figuran en las listas nacionales (serie 900).

 

Artículo 7, apartado 3, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV)

 

Artículo 7, apartado 4, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV)

 

Artículo 2, apartado 2, de la Ley relativa al comercio exterior (AWG)

4)   Polonia

Con arreglo a la Ley de 29 de noviembre de 2000relativa al comercio exterior de productos, tecnología y servicios que revistan importancia estratégica para la seguridad del Estado y para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la importación de productos de doble uso definidos en la parte 1 «Telecomunicaciones» 5A001a y 5A001b4, o en la parte 2 «Seguridad de la información» de la categoría 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo (en su versión modificada) está controlada por la autoridad de control de las importaciones (Oficina de Seguridad Interior).

Cualquier persona física o jurídica puede importar productos de doble uso recogidos en la lista antes mencionada previa presentación de una notificación escrita a la autoridad de control de las importaciones de su intención de importar tales productos en el territorio de la República de Polonia.

Esta normativa se adoptó por motivos de seguridad del Estado.

5)   Reino Unido

Conforme al artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento, los Estados miembros pueden imponer el control de las transferencias de otros productos de doble uso (es decir, no mencionados en el anexo IV) de su territorio a otro Estado miembro en aquellos casos en que, en determinadas condiciones, en el momento de producirse la transferencia se sepa que el destino final de los productos se encuentra fuera de la Comunidad.

El Reino Unido ha introducido esa cláusula facultativa en su legislación nacional, en el artículo 4, apartado 2, letra a) y el artículo 7, apartado 2, letra a), de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003 no 2764), en su versión modificada.

En virtud de dicha Resolución, el Reino Unido puede controlar todos los productos enumerados en el anexo I, pero no los mencionados en el anexo IV del Reglamento, así como todos los productos contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2, 3 ó 4, del Reglamento y todos los productos sujetos a control nacional con arreglo a la lista 2 de la Resolución (véase el detalle de los productos en el artículo 5, más arriba), que se exporten o transfieran a otro Estado miembro, si tiene conocimiento, en el momento de la exportación o transferencia, de que el destino final de los productos, los programas informáticos o la tecnología se encuentra fuera de la Comunidad Europea y éstos no tienen que ser objeto de tratamiento o manipulación en el Estado o Estados miembros a los que vayan a exportarse o transferirse.

Puede obtenerse mayor información en el sitio web del Ministerio de Industria y Comercio en la siguiente dirección:

http://www.dti.gov.uk/export.control

La Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003 no 2764), en su versión modificada, constituye la legislación aplicable y puede consultarse en esa misma dirección.


(1)  Con exclusión de lugares subordinados reconocidos y designados.