30.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/41


Anuncio (1) relativo a un período de seguimiento y evaluación de la situación de los derechos laborales en Belarús con vistas a la retirada temporal de beneficios concedidos al amparo del sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG)

(2005/C 240/09)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo (2) relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas, las preferencias arancelarias pueden retirarse a un país acogido al SPG como consecuencia de una «violación grave y sistemática de la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva o el principio de no discriminación en materia de empleo y trabajo, o recurso al trabajo infantil, tal como se define en los convenios de la OIT.»

A partir de la información recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Comisión llevó a cabo una investigación sobre supuestas violaciones graves y sistemáticas de la libertad de asociación en Belarús definidas en los Convenios de la OIT no 87 y no 98.

La Comisión considera que los hechos que ha constatado justifican una retirada temporal por la razón mencionada en el artículo 26, apartado 1, letra b), y ha decidido seguir y evaluar la situación en Belarús durante un período de seis meses, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 2501/2001. La Comisión tiene intención de presentar una propuesta al Consejo con vistas a la retirada temporal de las preferencias comerciales concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 2501/2001 a menos que, antes de que concluya dicho período, Belarús se haya comprometido a tomar las medidas necesarias para cumplir, en un plazo de ocho meses, los principios establecidos en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expresados en las doce recomendaciones del informe de julio de 2004 de la Comisión de Investigación de la OIT.


(1)  Decisión de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, relativa al seguimiento y la evaluación de la situación de los derechos laborales en Belarús con vistas a la retirada temporal de preferencias comerciales.

(2)  DO L 346 de 31.12.2001, p. 1.