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24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/23 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público sobre los servicios aéreos regulares entre La Rochelle y Lyon y entre Poitiers y Lyon
(2005/C 153/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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1. |
Francia decidió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, modificar, a partir del 1 de noviembre de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas en los servicios aéreos regulares entre el aeropuerto de La Rochelle (Ile de Re) y el de Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y el aeropuerto de Poitiers (Biard) y el de Lyon (Saint-Exupéry), por otra parte. Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 79 de 30 de marzo de 2004 para el aeropuerto de La Rochelle (Ile de Re) y C 299 de 4 de diciembre de 2004 para el aeropuerto de Poitiers (Biard). |
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2. |
A partir del 1 de noviembre de 2005, las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de La Rochelle (Ile de Ré) y Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y los aeropuertos de Poitiers (Biard) y Lyon (Saint-Exupéry), por otra parte, son las siguientes: Frecuencia mínima Los servicios deberán ser explotados como mínimo, a razón de:
Los servicios deberán prestarse según el esquema La Rochelle (Ile de Re) — Poitiers (Biard) — Lyon (Saint-Exupéry) y viceversa. Tipo de aeronave utilizado Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados biturbopropulsores o birreactores con una capacidad mínima de 40 asientos. Horarios Los días laborables, los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos 5 horas en destino, tanto en La Rochelle (Ile de Re) y Poitiers (Biard) como en Lyon (Saint-Exupéry). Los horarios deberán permitir ofrecer correspondencias nacionales e internacionales a los pasajeros en tránsito en el aeropuerto de Lyon (Saint-Exupéry). Política comercial Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reserva que permita comercializar el destino. Explotación La compañía deberá estar conectada con sus escalas por un medio informatizado de comunicación. Continuidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía aérea con un preaviso de seis meses. Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales. |