3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/32


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el Asunto COMP/E-2/38.381 — De Beers-ALROSA

(2005/C 136/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción

(1)

La Comisión Europea ha recibido sendas series de compromisos suscritos formalmente por el Grupo empresarial De Beers («De Beers») y ALROSA Company Limited («ALROSA») en el curso de una investigación de la Comisión, de conformidad con los artículos 81 y 82 del Tratado y con los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE, sobre el acuerdo comercial celebrado entre ambas empresas.

(2)

Por la publicación de la presente, la Comisión se propone someter a la prueba de mercado los compromisos ofrecidos por De Beers y ALROSA, que pretenden solventar las dudas de la Comisión en materia de competencia expresadas en su análisis preliminar por lo que respecta al acuerdo comercial notificado. En función del resultado de esta prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1). Dicha decisión no determinará si ha habido o sigue habiendo una infracción.

2.   Resumen del asunto

(3)

El 5 de marzo de 2002, De Beers y ALROSA Company Limited notificaron a la Comisión Europea, en virtud del Reglamento no 17, un acuerdo comercial fechado el 17 de diciembre de 2001. En virtud de dicho acuerdo comercial, ALROSA suministraría a De Beers diamantes en bruto por valor de 800 millones de USD al año durante un periodo de cinco años. En el momento de la notificación, este importe representaba aproximadamente la mitad de la producción de ALROSA y correspondía, en la práctica, a las cantidades de diamantes en bruto que ALROSA había exportado en años anteriores de la antigua Unión Soviética mediante acuerdos comerciales similares con De Beers. El citado acuerdo comercial establece que su ejecución está condicionada a que la Comisión confirme que no infringe los artículos 81 y 82 del Tratado.

(4)

De Beers es la mayor empresa minera de diamantes del mundo. Además de las minas de diamantes totalmente de su propiedad en Sudáfrica, De Beers ha formado empresas en participación con los gobiernos de Botswana, Namibia y Tanzania. Tiene intereses en operaciones en el mundo entero en la prospección, minería, extracción, tasación, comercialización y venta de diamantes, tallado y pulido de diamantes en bruto y ventas de joyería, abarcando así todo el proceso del diamante, desde la mina al consumidor.

(5)

ALROSA es la segunda compañía minera de diamantes del mundo, y representa más del 98 % de la producción de diamantes rusos. Rusia es el segundo país productor del mundo, en valor, después de Botswana. ALROSA tiene intereses en operaciones en toda la Federación Rusa en la prospección, minería, extracción y tasación de diamantes, tallado y pulido de diamantes en bruto y en la fabricación de joyas.

(6)

El 14 de enero de 2003 la Comisión incoó el procedimiento del artículo 81 del Tratado contra De Beers y ALROSA y el procedimiento del artículo 82 del Tratado contra De Beers, respecto del acuerdo comercial notificado el 5 de marzo de 2002, y facilitó el acceso al expediente.

(7)

El 1 de julio de 2003 se envió a las partes un pliego de cargos suplementario, con el único objetivo de añadir el fundamento jurídico de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al pliego de cargos de 14 de enero de 2003.

(8)

Se considera que los pliegos de cargos mencionados en los puntos (6) y (7) constituyen el análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(9)

Según el análisis preliminar, De Beers detenta una posición dominante en el mercado mundial de diamantes en bruto. Al celebrar el notificado acuerdo comercial con ALROSA, su principal competidor, De Beers ganaría el control de una importante fuente de suministro del mercado de diamantes en bruto, permitiéndole adquirir una cuota adicional en ese mercado y conseguir acceso a una gama mayor de diamantes a la que, de otro modo, no tendría acceso. El acuerdo, por una parte, eliminaría a ALROSA como fuente de suministro del mercado fuera de Rusia, y aumentaría y reforzaría el poder de mercado ya existente de De Beers, impidiendo el crecimiento o el mantenimiento de la competencia en el mercado de los diamantes en bruto.

(10)

El análisis preliminar también señaló que, según el acuerdo comercial notificado, De Beers, el mayor productor mundial de diamantes, actuaría como distribuidor de, aproximadamente, la mitad de la producción de su principal competidor. Habida cuenta de que las cantidades afectadas por el acuerdo serían sustanciales, y de que es un acuerdo entre las dos empresas más importantes del mercado de diamantes en bruto, la competencia en dicho mercado resultaría sustancialmente debilitada por el acuerdo comercial.

3.   Compromisos

3.1.   Compromisos ofrecidos

(11)

Las partes del procedimiento respondieron por escrito a las observaciones de la Comisión el 31 de marzo de 2003 y defendieron sus argumentos oralmente en una audiencia celebrada el 7 de julio de 2003, destacando que no estaban de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ofrecieron acatar una serie de compromisos, cuyo fin es disipar las dudas de la Comisión. Los compromisos se resumen brevemente a continuación y están publicados íntegramente en una versión no confidencial en inglés en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases.

(12)

De Beers y ALROSA se comprometen a disminuir gradualmente el valor de las ventas de diamantes en bruto entre ellos y a que el importe máximo de diamantes en bruto que ALROSA venderá a De Beers anualmente no exceda las cantidades especificadas en la tabla siguiente:

Año

Suministro máximo (millones USD )

2005

700

2006

625

2007

550

2008

475

2009

400

2010

275

(13)

En 2011 y años posteriores, De Beers y ALROSA se comprometen a que el importe máximo de diamantes en bruto que venda ALROSA a De Beers anualmente no supere los 275 millones de dólares.

(14)

De Beers y ALROSA se comprometen, además, a ejecutar los compromisos celebrando un acuerdo comercial similar en principio (especialmente en las disposiciones sobre precios, en la clasificación y tasación) al acuerdo comercial notificado, pero que incluya la obligación de que ALROSA no venda a De Beers y la obligación de que De Beers no compre a ALROSA diamantes en bruto en volúmenes superiores a los especificados en los puntos (12) y (13).

(15)

De Beers y ALROSA designarán a un tercero independiente cada uno de ellos para que compruebe el cumplimiento de los compromisos por parte de De Beers y ALROSA, respectivamente. El nombramiento y el mandato de este tercero independiente estará sometido a la aprobación de la Comisión. Se enviarán anualmente a la Comisión dos informes por separado sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de ALROSA y de De Beers.

4.   Intención de la Comisión

(16)

La Comisión se propone, en función del resultado de la prueba de mercado, adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, invita, por tanto, a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Comunicación.

(17)

Se pide también a los terceros interesados que presenten una versión no confidencial de sus comentarios, en la que se hayan suprimido los secretos comerciales y otros aspectos confidenciales y, en caso de necesidad, se hayan sustituido por un resumen no confidencial o por las palabras «[secreto comercial]» o «[confidencial]».

(18)

Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@cec.eu.int), por fax [(32-2) 295 01 28] o por correo a la siguiente dirección, citando la referencia «COMP/B-2/38.381/De Beers-Alrosa»:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.