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26.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/30 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable
(2005/C 100/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
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OEN |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
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CEN |
EN 1709:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Inspección previa a la puesta en servicio, mantenimiento y ensayos de funcionamiento. |
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CEN |
EN 1908:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de tensión. |
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CEN |
EN 1909:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Rescate y evacuación |
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CEN |
EN 12385-8:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 8: Cables tractores y portadores-tractores de cordones diseñados para el transporte de personas por cable. |
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CEN |
EN 12385-9:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 9: Cables cerrados de transporte para instalaciones destinadas al transporte de personas por cable |
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CEN |
EN 12397:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Funcionamiento. |
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CEN |
EN 12927-1:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 1: Criterios de selección para cables y las fijaciones de sus extremos. |
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CEN |
EN 12927-2:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 2: Factores de seguridad. |
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CEN |
EN 12927-3:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 3: Costura larga de los seis ramales de tracción, portantes y cables de arrastre. |
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CEN |
EN 12927-4:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 4: Fijaciones del extremo. |
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CEN |
EN 12927-5:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 5: Almacenamiento, transporte, instalación y tensión |
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CEN |
EN 12927-6:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 6: Criterio de rechazo |
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CEN |
EN 12927-7:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 7: Cálculo, reparación y mantenimiento |
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CEN |
EN 12927-8:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Parte 8: Ensayos no destructivos por control eletromagnético. |
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CEN |
EN 12929-1:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos aplicables a todas las instalaciones. |
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CEN |
EN 12929-2:2004 Prescripciones de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas — Disposiciones generales — Parte 2: Prescripciones complementarias par los teleféricos bicables de vaivén sin freno de carro |
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CEN |
EN 12930:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. |
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CEN |
EN 13107:2004 Requisitos de seguridad para el transporte de personas por cable — Obra civil |
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CEN |
EN 13223:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Accionamientos y otros dispositivos mecánicos. |
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CEN |
EN 13243:2004 Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos eléctricos distintos del accionamiento. |
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Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
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Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación |
AVISO:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
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La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
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Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.