52005SC1030

Proyecto de Decisión N° 5/2005 de la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2005/1030 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.07.2005

SEC(2005) 1030 final

Proyecto de

DECISIÓN N° 5/2005 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC SOBRE EL TRÁNSITO COMÚN

por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito

- Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

Fundamento y objetivos de la propuesta En respuesta a la solicitud de Rumanía, la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común invita a dicho país a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito, para facilitar el comercio de mercancías entre Rumanía, la Comunidad Europea y los países de la AELC. |

Contexto general El Convenio relativo al régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987 (en lo sucesivo «el Convenio») contempla medidas para facilitar el comercio de mercancías entre la CE y los países de la AELC. Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Convenio, la Comisión Mixta invita, mediante decisión, a los terceros países conforme a la definición recogida en el artículo 3, apartado 1, letra c) a adherirse al Convenio con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 bis. Rumanía expresó formalmente su deseo de adherirse al Convenio, una vez que cumplía las condiciones esenciales, jurídicas, estructurales e informáticas necesarias al efecto. La Comisión Mixta invita a un país a adherirse cuando éste demuestra que puede cumplir las normas pormenorizadas relativas a la aplicación del Convenio. A petición del Grupo de trabajo CE-AELC sobre el tránsito común, se efectuó una misión de evaluación, sobre todo de la adaptación de la normativa aduanera nacional rumana, la creación de estructuras de gestión de los trámites y la puesta en práctica del nuevo sistema informatizado de tránsito (NSIT) –que permite aplicar el régimen común de tránsito–, según la cual se cumplían las condiciones exigidas para poder realizar tal invitación. |

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Medida adoptada en el marco de la estrategia de preadhesión a la Unión Europea. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta con las partes interesadas |

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Consulta y aprobación del Grupo de trabajo CE-AELC sobre el tránsito común, representante de las Partes Contratantes en el Convenio. |

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dictamen favorable. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

No fue preciso recurrir a asesoramiento técnico externo. |

Evaluación de impacto Cabe considerar dos alternativas. Una es que la situación no varía y todos los intercambios comerciales de mercancías entre Rumanía y la Comunidad deben llevarse a cabo, en el marco del tránsito, empleando los cuadernos TIR (precio unitario: 50 euros) y depositando una garantía de 60 000 euros por cuaderno. La otra, que Rumanía se adhiere a los convenios en cuestión y entonces el régimen TIR puede sustituirse por el régimen común de tránsito (precio previsto por operación: 25 euros), lo cual reduciría los costes de cada operación en un 50 % aproximadamente, sin contar las posibilidades de intensificar el comercio. Por otra parte, ello supondría una mayor preparación para la adhesión a la Unión Europea, pues se aplicarían procedimientos idénticos a los recogidos en el acervo comunitario. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

Resumen de la acción propuesta La Comisión Mixta desea adoptar una decisión y proceder a la invitación. El proyecto de Decisión n° 5/2005 tiene por objeto invitar a Rumanía a adherirse al Convenio relativo al régimen común de tránsito. Se invita a la Comisión a aprobar el presente proyecto de Decisión mediante procedimiento escrito, con objeto de presentarlo al Consejo con vistas a una posición común para su adopción definitiva por la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común en su próxima reunión. |

Fundamento jurídico Artículo 15 bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito. |

Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que compete exclusivamente a la Comunidad, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

La forma de actuación propuesta es la única posible. |

La forma de actuación propuesta no supone carga financiera alguna. |

Instrumentos elegidos |

Otros instrumentos propuestos |

No resultarían adecuados otros instrumentos por los motivos que se exponen a continuación. No hay ningún otro instrumento adecuado. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

La propuesta carece de repercusiones para el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Simplificación |

La propuesta simplifica los trámites administrativos que deben seguir las autoridades públicas (nacionales o europeas), las entidades privadas y los particulares. |

La propuesta contempla un procedimiento aduanero único de tránsito común para todas las Partes Contratantes en el Convenio. |

El procedimiento aduanero de tránsito común simplifica las disposiciones relativas al comercio de mercancías. |

1. Proyecto de

DECISIÓN N° 5/2005 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC SOBRE EL TRÁNSITO COMÚN

por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito[1] y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) La simplificación de los trámites exigidos para realizar intercambios comerciales de mercancías entre Rumanía, la Comunidad Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza fomentaría el comercio con Rumanía.

(2) Para lograr dicha simplificación, procede invitar a Rumanía a adherirse al Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis del Convenio, se invita a Rumanía, mediante el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y dicho país adjunto a la presente Decisión, a ser Parte Contratante en el Convenio a partir del [...].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por la Comisión Mixta

El Presidente

ANEXO

Nota nº 1

Comunicación de la Decisión de la Comisión Mixta CE-AELC por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito

Muy señor mío:

Tengo el honor de informarle de la Decisión de la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común de ... (Decisión n° 5/2005) por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito.

La adhesión de Rumanía al Convenio podrá llevarse a efecto mediante la presentación en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de su Instrumento de Adhesión junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de la República de Rumanía, de conformidad con el artículo 15 bis del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración,

Secretario GeneralSecretaría General del Consejode la Unión Europea

Nota nº 2

Instrumento de Adhesión de Rumaníaal Convenio relativo al régimen común de tránsito

Rumanía,

Tomando nota de la Decisión de la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común de … (Decisión n° 5/2005) por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito (en lo sucesivo «el Convenio»),

Deseosa de ser Parte Contratante en el Convenio,

DECLARA POR LA PRESENTE QUE

Se adhiere al Convenio.

Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio a la lengua oficial de Rumanía.

Acepta todas las recomendaciones y decisiones que la Comisión Mixta CE-AELC sobre el tránsito común pudiera adoptar entre la fecha de la Decisión de ... y la fecha en que sea efectiva la adhesión de Rumanía de conformidad con el artículo 15 bis del Convenio.

Hecho en ….

[1] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.