Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007) /* SEC/2005/0440 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.4.2005 SEC(2005) 440 final Recomendación con vistas a un DICTAMEN DEL CONSEJO de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], los países participantes, esto es, los que hubieran adoptado la moneda única, habían de presentar al Consejo y a la Comisión un programa de estabilidad. En virtud del artículo 5 de este Reglamento, el Consejo debe examinar cada programa de estabilidad basándose en las evaluaciones realizadas por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 114 del Tratado (Comité Económico y Financiero). Basándose en una recomendación de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero y tras analizar el programa, el Consejo debe emitir un dictamen. Con arreglo al Reglamento, los Estados miembros han de presentar actualizaciones anuales de sus programas de estabilidad, que también pueden ser examinadas por el Consejo aplicando estos mismos procedimientos. Teniendo en cuenta un déficit de las administraciones públicas equivalente al 3,2% del PIB y un ratio de deuda del 103,0% del PIB en 2003, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia el 5 de julio de 2004 y recomendó su corrección en 2005 a más tardar. El 18 de enero 2005, el Consejo decidió que Grecia no había tomado medidas eficaces para seguir estas recomendaciones. Partiendo asimismo de una recomendación de la Comisión y en conformidad con el artículo 104(9), el Consejo decidió el 17 de febrero de 2005 dirigir una advertencia a Grecia para que este país adoptase medidas encaminadas a reducir el déficit por debajo del límite del 3% del PIB en 2006 a más tardar. También se exigió a las autoridades griegas determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda y mejorar la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas. El primer programa de estabilidad de Grecia, relativo al periodo 2000-2004, fue presentado el 19 de junio de 2000, habiendo sido evaluado por el Consejo el 12 de febrero de 2001. En cada uno de los años siguientes se presentaron programas actualizados. El 17 de diciembre de 2004, Grecia presentó la actualización de su programa de estabilidad relativo al período 2004-2007, que no fue examinada por la Comisión. Grecia presentó una revisión de la actualización del programa de estabilidad el 21 de marzo de 2005. El 29 de marzo se publicaron una serie de medidas fiscales adicionales. Los servicios de la Comisión han llevado a cabo una evaluación técnica de esta actualización teniendo en cuenta sus previsiones económicas de la primavera de 2005, así como el Código de conducta[2], la metodología común para la estimación del potencial de producción y de los saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo, las recomendaciones contenidas en las Orientaciones Generales de Política Económica para el período 2003-2005, y los principios establecidos en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2002, relativa al reforzamiento de la coordinación de las políticas presupuestarias[3]. Las conclusiones de esta evaluación son las que se presentan a continuación: - La revisión del programa de estabilidad actualizado de 2004 de Grecia fue presentada el 21 de marzo de 2005 y abarca el período 2004-2007. Los objetivos incluidos en el programa tienen en cuenta los efectos presupuestarios de una serie de medidas fiscales publicadas por el Gobierno el 29 de marzo y cuyo objetivo es facilitar la aplicación del programa revisado, así como el cumplimiento del compromiso de las autoridades de establecer un objetivo de déficit inferior al 3% del PIB en el proyecto de presupuesto para 2006. El programa cumple parcialmente con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. El programa no ofrece detalles de las medidas adoptadas a fin de alcanzar los objetivos fijados para 2007. La evolución de precios se presenta mediante el deflactor del consumo privado en lugar de mediante el índice de precios al consumo armonizado. En lo que se refiere a las hipótesis básicas sobre la evolución económica exterior, el programa no proporciona datos sobre el crecimiento del PIB mundial (sólo incluye datos sobre el crecimiento del PIB en la UE) ni sobre la tasa de crecimiento de los principales mercados exteriores según exige el código de conducta. - El programa contempla tres escenarios macroeconómicos diferentes. El denominado escenario inicial coincide fundamentalmente con el marco macroeconómico presentado en el presupuesto para 2005 y, de forma optimista, supone que la economía griega logrará mantener el ritmo registrado hasta 2004 gracias a la fortaleza de la demanda interna. Este escenario se sitúa claramente fuera de la banda de las previsiones actuales. En un segundo escenario, menos optimista, que está en consonancia con las previsiones del otoño de 2004 de la Comisión, ya obsoletas, se contempla un crecimiento del PIB del 3,3% durante el período cubierto por el programa. Por último, en un tercer escenario se contempla una tasa de crecimiento del PIB real del 2,9% en 2005, con un aumento marginal al 3% en 2006 y 2007, ajustándose en líneas generales estas tasas a las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, partiendo de la información más reciente de que se dispone, debe considerarse que este tercer escenario es el más verosímil, por lo que debe utilizarse como referencia para evaluar el programa. Los datos presentados en el escenario apuntan a una reducción gradual de la tasa de crecimiento del potencial de producción, que pasaría de aproximadamente el 3,3% en 2005 al 3% en 2007. Estas estimaciones también se ajustan en líneas generales a las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión. Se considera que la disminución de la tasa de crecimiento estructural se derivaría de la evolución de la productividad global de los factores. Se prevé una ligera reducción de la amplia brecha de producción positiva de 2004 hasta 2007. - Conforme a la notificación de marzo de 2005 de los niveles de déficit y de deuda de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo (en lo sucesivo, notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo, o notificación PDE), se estima que las administraciones públicas han registrado un déficit equivalente al 6,1% del PIB (6,0% del PIB según la definición del SEC-95, esto es, excluyendo los flujos relacionados con swap). Este déficit es 0,8 puntos porcentuales superior a la estimación presentada por el Gobierno griego en la notificación PDE de septiembre de 2004 (5,3% del PIB). La notificación PDE de marzo de 2005 presenta un desvío adicional, que incluye, además de un aumento de los pagos de intereses equivalente a 0,3 puntos porcentuales del PIB, unos menores impuestos y unos mayores gastos equivalentes a medio punto adicional del PIB, y que viene a añadirse a los desvíos ya observados en la notificación PDE de septiembre de 2004. El 18 de marzo de 2004, Eurostat decidió no validar las cifras de déficit de Grecia debido a las deficiencias en el registro de los flujos entre la economía griega y el presupuesto de la UE. Eurostat también observó que aún no podían considerarse definitivos los gastos de asistencia sanitaria y los gastos relacionados con los Juegos Olímpicos de años anteriores, por lo que es posible que haya que revisar al alza las cifras de déficit público relativas a 2004 y años anteriores. - En el escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se establece como objetivo una reducción del déficit presupuestario nominal de las administraciones públicas de 3,6 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el programa, del 6,1% del PIB en 2004 al 2,4% en 2007. El ajuste presupuestario se concentra al principio del periodo, principalmente en 2005, y, en menor medida, en 2006, mientras que en 2007 el ajuste representa 0,5 puntos porcentuales del PIB. La estrategia tiende a una reducción del déficit por debajo del valor de referencia del 3% del PIB en 2006 a más tardar, de conformidad con la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 104.9. Para alcanzar sus objetivos, el programa se basa en una combinación de medidas de incremento de los ingresos y reducción de los gastos, que deberían dar lugar a unos superávit primarios crecientes. Se prevé que el saldo primario pase de un déficit equivalente al 0,4% del PIB en 2004 a un superávit del 1,8% del PIB en 2005, superávit que aumentaría hasta el 3,3% del PIB al final del periodo. Según los cálculos efectuados por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común a los datos del programa, el déficit ajustado en función del ciclo bajaría del 7% del PIB en 2004 al 4,4% del PIB en 2005, el 3,5% del PIB en 2006 y el 3% del PIB en 2007. - Los objetivos de déficit del escenario de referencia son inferiores a los de las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión (4,5% del PIB en 2005 y 4,4% del PIB en 2006). Una parte significativa de la diferencia se explica por los efectos presupuestarios en 2005 y los «efectos de prórroga» en 2006 de las medidas fiscales adicionales previstas para 2005, que fueron anunciadas con posterioridad a la realización de las previsiones de la Comisión y equivalen a aproximadamente 0,5 puntos porcentuales del PIB en 2005 y 0,9 puntos porcentuales del PIB en 2006. Además, las perspectivas presupuestarias para 2005 y años posteriores encierran «riesgos desfavorables» tanto por el lado de los ingresos como por el lado de los gastos. En concreto, las previsiones relativas a las cotizaciones a la seguridad social parecen sobreestimadas, mientras que las relativas al consumo público, especialmente a los gastos sanitarios y los salarios públicos, parecen sobreestimadas. Por consiguiente, de conformidad con su compromiso anunciado el 29 de marzo, es posible que las autoridades griegas tengan que aplicar medidas adicionales en 2006, además de las ya anunciadas para 2005, con el fin de situar el déficit por debajo del límite del 3%. Según las previsiones de los servicios de la Comisión, el déficit ajustado en función del ciclo en 2005 y 2006 sería superior al 5%, y se mantendría por encima del 3% del PIB incluso teniendo en cuenta las medidas adicionales adoptadas en marzo. Así pues, la orientación presupuestaria del programa no proporciona un margen suficiente para evitar que se rebase el valor de referencia del 3% del PIB en caso de fluctuaciones cíclicas normales, ni permite alcanzar el objetivo a medio plazo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit durante todo el período que abarca el programa. - Se prevé que el ratio de deuda disminuya ligeramente, del 110,5% del PIB en 2004 al 109,5% en 2005, para pasar posteriormente al 107,2% en 2006 y el 104,7% en 2007. El superávit primario creciente y el elevado crecimiento del PIB nominal seguirían constituyendo los principales factores de la reducción prevista de la deuda. Una reducción más rápida de la deuda se ve dificultada por el nivel significativo de los ajustes de flujos-fondos que incrementan la deuda, los cuales, aunque en disminución respecto de 2004, se espera que se mantengan a un alto nivel a pesar de los ingresos que se prevén del proceso de privatización. El programa proporciona información pormenorizada sobre las operaciones subyacentes en los ajustes de flujos-fondos de 2004. Así pues, al parecer se han realizado progresos hacia la determinación del origen de estos ajustes. Sin embargo, el programa no proporciona detalles sobre el origen de los ajustes previstos para 2005-2007. La evolución del ratio de deuda puede ser menos favorable que la prevista habida cuenta de los riesgos mencionados anteriormente en relación con el logro de los objetivos presupuestarios. - La actualización procede a una revisión del programa de reforma estructural del Gobierno, que se centra en la reorientación del gasto público hacia fines más productivos. También presenta las medidas encaminadas a reducir los costes de puesta en marcha de las empresas y a fomentar la apertura de los mercados a la competencia, especialmente en las industrias de redes. En materia de asistencia sanitaria, el Gobierno está preparando una reforma tendente a garantizar la sostenibilidad financiera y a abordar algunas de las deficiencias del sistema. No obstante, el programa ofrece escasa información sobre las medidas correspondientes y los planes para una reforma de largo alcance aún se encuentran en fase preliminar. En cuanto a la reestructuración de los gastos, el presupuesto para 2005 prevé una reducción de los gastos de consumo superior al 16% en términos nominales. Este recorte de los gastos parece un tanto optimista ya que afecta a algunos componentes del presupuesto (tales como salarios y transferencias sociales) que tradicionalmente han presentado una fuerte resistencia a la aplicación de medidas de control del gasto. - Grecia afronta serios riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, especialmente teniendo en cuenta los importantes costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de su población. El considerable aumento previsto de los gastos relacionados con la edad indica la necesidad de aplicar medidas adicionales tendentes a controlar los gastos del sistema público de pensiones y, en particular, de aplicar resueltamente las medidas de reforma ya adoptadas. La estrategia presentada en el programa se basa principalmente en la aplicación de la reforma del sistema de pensiones adoptada y en el necesario saneamiento de la hacienda pública a medio plazo. No obstante, aunque se prevé que disminuya, el ratio deuda bruta/PIB se mantendría por encima del 100% durante todo el período que abarca el programa. Aunque se lograse el saneamiento presupuestario previsto durante el periodo del programa, aparecería una brecha de sostenibilidad, lo que apunta a la necesidad de un enfoque de amplia base para garantizar la sostenibilidad de la hacienda pública. Estos resultados muestran que no parece viable una estrategia basada exclusivamente en el saneamiento presupuestario. - Las políticas económicas presentadas en la actualización se ajustan en parte a las orientaciones de política económica específicas para Grecia en el área de la hacienda pública. En particular, el programa no presenta medidas eficaces para el logro de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit. Según los cálculos efectuados por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común a los datos del escenario de referencia, el déficit ajustado en función del ciclo, aunque se prevé que mejore al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB al año, se mantendría por encima del 3% del PIB durante todo el período cubierto por el programa. Sin embargo, en el marco de la advertencia dirigida por el Consejo a Grecia el 17 de febrero de conformidad con el artículo 104.9, la Comisión ha concluido que esta estrategia presupuestaria sigue las recomendaciones del Consejo formuladas en la advertencia y que actualmente no es necesario adoptar nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo[4]. Una nueva evaluación del cumplimiento de estas recomendaciones se efectuará partiendo del informe que han de presentar las autoridades griegas en octubre, según lo previsto en la decisión del Consejo. - A la luz de la anterior evaluación sería conveniente que Grecia: (i) aplique las medidas de carácter permanente necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2006 a más tardar; (ii) reduzca el déficit ajustado en función del ciclo en al menos 0,5% del PIB al año a partir de 2007, preferentemente a través de medidas de control de los gastos primarios que lleven a una situación de proximidad al equilibrio o superávit a medio plazo; (iii) intensifique los esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda, con objeto de garantizar una reducción del ratio de deuda pública que permita acercarse más rápidamente al valor de referencia; (iv) controle los gastos del sistema público de pensiones y aplique resueltamente las reformas adoptadas para lograr la sostenibilidad de la hacienda pública; y (v) mejore la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas en colaboración con Eurostat, particularmente reforzando los mecanismos que permitan una transmisión rápida y correcta de estos datos. Basándose en la presente evaluación, la Comisión ha adoptado y transmite al Consejo la Recomendación adjunta, con vistas a que éste emita un dictamen en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia. Recomendación con vistas a un DICTAMEN DEL CONSEJO de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1466/97 de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[5], y en particular su artículo 5.3, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN: 1. El 12 de abril de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Grecia, que abarca el periodo 2004-2007. El programa cumple parcialmente con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. El programa no ofrece detalles de las medidas adoptadas a fin de alcanzar los objetivos fijados para 2007. La evolución de precios se presenta mediante el deflactor del consumo privado en lugar de mediante el índice de precios al consumo armonizado. En lo que se refiere a las hipótesis básicas sobre la evolución económica exterior, el programa no proporciona datos sobre el crecimiento del PIB mundial (sólo incluye datos sobre el crecimiento del PIB en la UE) ni sobre la tasa de crecimiento de los principales mercados exteriores según exige el código de conducta. Por consiguiente, se invita a Grecia a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos. 2. El programa contempla tres escenarios macroeconómicos diferentes. Partiendo de la información más reciente de que se dispone, incluida en las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión, el segundo escenario alternativo, y no el escenario inicial, es el que se toma como referencia para la evaluación del programa ya que parece incluir hipótesis macroeconómicas verosímiles. En este escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se contempla un crecimiento del PIB real del 2,9% en 2005, con un aumento marginal al 3% en 2006 y 2007. Durante el periodo del programa se prevé una reducción gradual de la tasa de crecimiento del potencial de producción, que pasaría de aproximadamente el 3,3% en 2005 al 3% en 2007, mientras que hasta 2007 se observaría cierta reducción de la amplia brecha de producción positiva registrada en 2004. 3. El 5 de julio de 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia y recomendó su corrección en 2005 a más tardar. El 18 de enero 2005, el Consejo decidió que Grecia no había tomado medidas eficaces para seguir esta recomendación. El 17 de febrero de 2005, el Consejo, de conformidad con el artículo 104.9, decidió dirigir una advertencia a Grecia para que este país adoptase medidas encaminadas a reducir el déficit por debajo del límite del 3% del PIB en 2005 a más tardar. También se exigió a las autoridades griegas determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda y mejorar la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas. 4. Conforme a la notificación de marzo de 2005, se estima que las administraciones públicas han registrado un déficit equivalente al 6,1% del PIB. Este déficit es 0,8 puntos porcentuales superior a la estimación presentada por el Gobierno griego en la notificación PDE de septiembre de 2004 (5,3% del PIB), explicándose esta diferencia por unos menores impuestos y unos mayores gastos, equivalentes a medio punto adicional del PIB. El 18 de marzo de 2004, Eurostat decidió no validar las cifras de déficit de Grecia, al observar que, debido a la persistencia de ciertos problemas, es posible que haya que revisar al alza las cifras de déficit público para 2004 y años anteriores. 5. La estrategia presupuestaria del Gobierno griego tiende a una reducción del déficit por debajo del valor de referencia del 3% del PIB en 2006 a más tardar, de conformidad con la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 104.9, y ello mediante una combinación de medidas de incremento de los ingresos y reducción de los gastos, que deberían dar lugar a unos superávit primarios crecientes. Con este fin, el Gobierno griego ha adoptado un conjunto de medidas fiscales para 2005, además de las ya incluidas en el presupuesto para 2006, que tendrían efectos duraderos en años posteriores. En el escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se establece como objetivo una reducción del déficit presupuestario nominal de las administraciones públicas de 3,6 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el programa, del 6,1% del PIB en 2004 al 2,4% en 2007. Se prevé que el saldo primario mejore sustancialmente, pasando de un déficit equivalente al 0,4% del PIB en 2004 a un superávit del 1,8% del PIB en 2005, que aumentaría hasta el 3,3% del PIB al final del periodo. 6. Existe el riesgo de que en 2005 y años posteriores los resultados presupuestarios sean peores que los previstos en el programa. En particular, quizás se haya previsto una evolución excesivamente optimista de las cotizaciones a la seguridad social y del consumo público, mientras que no se presentan con suficiente detalle las medidas de ajuste previstas, especialmente para los últimos años del programa. Por otra parte, en el programa no se contemplan medidas tendentes a compensar los posibles «efectos de prórroga» de las nuevas revisiones estadísticas para 2004 y años anteriores. Las autoridades griegas han manifestado estar dispuestas a aplicar medidas adicionales en 2006, además de las ya adoptadas en 2005, con objeto de situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3% en 2006 conforme a las exigencias del Consejo. La orientación presupuestaria del programa no proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que se rebase el límite máximo de déficit en caso de fluctuaciones cíclicas normales ni permite lograr el objetivo a medio plazo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit durante todo el periodo que abarca el programa. 7. Se prevé que el ratio de deuda disminuya ligeramente, del 110,5% del PIB en 2004 al 109,5% en 2005, para pasar posteriormente al 107,2% en 2006 y al 104,7% en 2007. Una reducción más rápida de la deuda se ve dificultada por el nivel significativo de los ajustes de flujos-fondos que incrementan la deuda, los cuales, aunque en disminución respecto de 2004, se espera que se mantengan a un alto nivel a pesar de los ingresos que se prevén del proceso de privatización. La evolución del ratio de deuda puede ser menos favorable que la prevista habida cuenta de los riesgos mencionados anteriormente en relación con el logro de los objetivos presupuestarios. 8. Grecia afronta serios riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, especialmente teniendo en cuenta los importantes costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de su población. El considerable aumento previsto de los gastos relacionados con la edad indica la necesidad de aplicar medidas adicionales tendentes a controlar los gastos del sistema público de pensiones y, en particular, de aplicar resueltamente las medidas de reforma adoptadas. 9. Las políticas económicas presentadas en la actualización se ajustan en parte a las orientaciones de política económica específicas para Grecia en el área de la hacienda pública. En particular, el programa no presenta medidas eficaces para el logro de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit. Según los cálculos efectuados por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común a los datos del escenario de referencia, el déficit ajustado en función del ciclo, aunque se prevé que mejore al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB al año, se mantendría por encima del 3% del PIB durante todo el período cubierto por el programa. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas adoptadas para la corrección de los desequilibrios presupuestarios, esta estrategia presupuestaria sigue las recomendaciones del Consejo formuladas en la advertencia dirigida a Grecia el 17 de febrero de conformidad con el artículo 104.9 y actualmente no es necesario adoptar nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Una nueva evaluación del cumplimiento de estas recomendaciones se efectuará partiendo del informe que han de presentar las autoridades griegas en octubre, según lo previsto en la decisión del Consejo. * * * Teniendo en cuenta la evaluación anterior, el Consejo estima que Grecia deberá: - Aplicar las medidas de carácter permanente necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2006 a más tardar; - Reducir el déficit ajustado en función del ciclo en al menos 0,5% del PIB al año a partir de 2007, preferentemente a través de medidas de control de los gastos primarios que lleven a una situación de proximidad al equilibrio o superávit a medio plazo; - Intensificar los esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda, con objeto de garantizar una reducción del ratio de deuda pública que permita acercarse más rápidamente al valor de referencia; - Controlar los gastos del sistema público de pensiones y aplicar resueltamente las reformas adoptadas para lograr la sostenibilidad de la hacienda pública; y - Mejorar la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas en colaboración con Eurostat, particularmente reforzando los mecanismos que permitan una transmisión rápida y correcta de estos datos. Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | PIB real (% variación) | PE Mar 2005 | 4,2 | 2,9 | 3,0 | 3,0 | COM Mar 2005 | 4,2 | 2,9 | 3,1 | PE Dic 2003 | 4,2 | 4,0 | 3,8 | – | Inflación IPCA (%) | PE Mar 2005 | 3,0 | – | – | – | COM Mar 2005 | 3,0 | 3,2 | 3,2 | PE Dic 2003 | 3,0 | 2,8 | 2,6 | – | Saldo de las administraciones públicas (% del PIB)(*) | PE Mar 2005 | -6,1 | -3,7 | -2,9 | -2,4 | COM Mar 2005 | -6,1 | -4,5 | -4,4 | PE Dic 2003 | -1,2 | -0,5 | 0,0 | – | Saldo primario (% del PIB)(*) | PE Mar 2005 | -0,4 | 1,8 | 2,7 | 3,3 | COM Mar 2005 | -0,4 | 1,0 | 1,0 | PE Dic 2003 | 4,7 | 5,1 | 5,3 | – | Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (% del PIB)(*) | PE Mar 2005(1) | -7,0 | -4,4 | -3,5 | -3,0 | COM Mar 2005 | -7,1 | -5,5 | -5,3 | PE Dic 2003 | -1,2 | -0,5 | 0,0 | – | Deuda pública bruta (% del PIB) | PE Mar 2005 | 110,5 | 109,5 | 107,2 | 104,7 | COM Mar 2005 | 110,5 | 110,5 | 108,9 | PE Dic 2003 | 98,5 | 94,6 | 90,5 | – | Nota: 1 Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa. (*) Las previsiones de la Comisión no tienen cuenta las medidas anunciadas el 29 de marzo. Fuente: Programa de estabilidad (PE) revisión actualizada de marzo de 2005; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) de la primavera de 2005; cálculos de los servicios de la Comisión. | [1] DO L 209, 2.8.1997. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm. [2] Dictamen revisado del Comité Económico y Financiero relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia, aprobado por el Consejo EcoFin el 10.7.2001. [3] COM(2002) 668, 27.11.2002. [4] Comunicación de la Comisión con el título de «The action taken by Greece in response to the Council note according to Article 104(9) of the Treaty for the deficit reduction judged necessary in order to remedy the situation of excessive deficit» (SEC(2005) 443 de 6.4.2005). [5] DO L 209, 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm.