52005SC0258

Proyecto Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2005/0258 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.2.2005

SEC(2005) 258 final

Proyecto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

- Proyecto de postura conjunta de la Comunidad -(presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

2. El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto del EEE tiene como objetivo modificar el Protocolo 31 a fin de ampliar la cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico. Dicho proyecto establece el marco necesario para la cooperación y fija las disposiciones relativas a la participación de los Estados de la AELC-EEE en los programas y acciones comunitarios relativos a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la UE de 2005, a partir del 1 de enero de 2005:

- Línea presupuestaria 08.14.01: Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad (2005)

3. Según la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición de la Comunidad en relación con este tipo de Decisión basándose en una propuesta de la Comisión.

4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se presenta al Consejo para su aprobación. La Comisión se propone presentar lo antes posible al Comité Mixto del EEE la posición de la Comunidad, tras su adopción por el Consejo.

Proyecto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE, de .......[1].

(2) Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad (2005).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1. El texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. A partir del 1 de enero de 1994, los Estados de la AELC participarán en la aplicación de los programas marco de actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico a que se refiere el apartado 5 y, a partir del 1 de enero de 2005, en las actividades a que se refiere el apartado 8, mediante la participación en sus programas específicos.».

2. El texto del apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2. Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades a que se refieren los apartados 5 y 8, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.».

3. El texto del apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

«6. Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5 y 8 se regulará por el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 79 del Acuerdo.».

4. Después del apartado 7, se añadirá el apartado siguiente:

«8. A partir del 1 de enero de 2005, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2005:

- Línea presupuestaria 08.14.01: Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad (2005).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo*.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

[1] DO L …

* [Se han indicado preceptos constitucionales.] [No se han indicado preceptos constitucionales.]