52005PC0695

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo /* COM/2005/0695 final - CNS 2005/0271 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.12.2005

COM(2005) 695 final

2005/0271 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Contexto general

El terrorismo se ha convertido en una amenaza internacional que ningún Estado miembro puede abordar por sí solo. La UE ha desarrollado una política de lucha antiterrorista por la que los Estados miembros luchan juntos contra el terrorismo con idéntica determinación y compromiso y respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se han adoptado importantes medidas legislativas y políticas para ayudar a la Unión Europea en la prevención y lucha contra el terrorismo. En especial, el Consejo Europeo ha adoptado un Plan de acción de la UE para combatir el terrorismo. También se ha efectuado una evaluación paritaria a escala comunitaria de las medidas de lucha antiterrorista en cada Estado miembro.

A pesar de los progresos realizados en la UE por lo que respecta a la lucha contra el terrorismo, queda mucho por hacer. Concretamente, deben llevarse a la práctica las medidas correspondientes establecidas en el Plan de acción de la UE para combatir el terrorismo, en el Programa de La Haya, y en el Plan de acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de La Haya y que es fruto de la declaración del Consejo de 13 de julio de 2005[1].

Un elemento esencial de los esfuerzos de la UE para prevenir y combatir el terrorismo es la transmisión por los Estados miembros a Europol de cualquier información pertinente. La transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios nacionales de seguridad e inteligencia es un elemento importante de este proceso.

Los Estados miembros también deben proporcionar a los otros Estados miembros cualquier información pertinente que les ayude a prevenir y luchar contra el terrorismo. A este respecto, los servicios de seguridad e inteligencia del Estado miembro tienen un cometido fundamental.

- Fundamento y objetivos de la propuesta

El artículo 29 del TUE establece que el objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia se logrará mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo y otros tipos de delincuencia a través de:

- una mayor cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados miembros, ya sea directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.

En su declaración sobre la lucha contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo subrayó la importancia de:

- utilizar de la forma mejor y más eficaz los organismos de la UE para promover la cooperación en la lucha contra el terrorismo;

- desarrollar más la relación entre Europol y los servicios de inteligencia; y

- mejorar los mecanismos de cooperación y fomentar la colaboración sistemática y efectiva entre los servicios de policía, de seguridad y de información.

- [2][3], asegure la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo.a estos últimos Estados miembros a prevenir y combatir el terrorismo Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

- El Convenio Europol de 1995. El artículo 2 declara que el objetivo de Europol es mejorar, por medio de las actividades mencionadas en el Convenio, la eficacia y la cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a la prevención y lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia internacional y organizada.La propuesta de Decisión marco relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal[4]. Este instrumento prevé el marco jurídico para una protección efectiva de los datos personales en los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

- Evaluación del impacto

- Ninguna legislación nueva o adicional:

La falta de acción llevaría a la continuación de la situación actual, que no aporta una respuesta satisfactoria a los retos actuales en materia de seguridad. Ninguno de los instrumentos o proyectos existentes aporta las mejoras que la presente Decisión aspira a establecer.

- Propuesta de Decisión marco del Consejo

Parece preferible ofrecer a los Estados miembros una cierta flexibilidad en la designación de puntos de contacto y la transmisión de información a otros Estados miembros. El Convenio Europol ya ofrece un marco jurídico para la transmisión de información a Europol por los Estados miembros. En estas circunstancias, la presentación de una propuesta de armonización de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros se considera contraria al principio de proporcionalidad.

- Propuesta de Decisión de Consejo

Se considera que una propuesta de decisión del Consejo constituye la mejor opción para satisfacer la necesidad actual de garantizar la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo a Europol y a los otros Estados miembros. Establece un mecanismo para la transmisión de dicha información sin que sea necesario crear nuevos servicios o aproximar las legislaciones nacionales.

Por lo que se refiere al impacto sobre los derechos fundamentales, cabe señalar que la Decisión contribuye a la aplicación de los artículos 2 y 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho de los individuos a la vida y a la integridad física. La Decisión marco del Consejo sobre la protección de los datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal garantiza una mayor protección del derecho a la intimidad de las personas cuyos datos se tratan en virtud de la presente Decisión.

ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

La presente Decisión del Consejo prevé la designación de un punto de contacto en los servicios de seguridad e inteligencia de cada Estado miembro. Estos servicios transmitirán toda la información pertinente que resulte de sus actividades relacionadas con delitos de terrorismo a los puntos de contacto designados. La Decisión del Consejo también prevé la transmisión a Europol de la información recibida por los puntos de contacto relativa a delitos de terrorismo.

La decisión del Consejo prevé la transmisión de la información relativa a delitos de terrorismo recibida por el punto de contacto de un Estado miembro a los puntos de contacto de otros Estados miembros afectados.

- Fundamento jurídico:

Artículos 30.1.b), y 34.2.c) TUE.

- Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica a la acción de la Unión.

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que se expone a continuación.

El terrorismo es un fenómeno internacional y ningún Estado miembro puede abordarlo eficazmente por sí solo. Europol desempeña un papel fundamental en la UE por lo que se refiere a la prevención y a la lucha contra el terrorismo. Debe recibir la información indispensable de los Estados miembros que le permita llevar a cabo sus tareas, en especial, desarrollar sus ficheros de trabajo de análisis sobre el terrorismo y los proyectos de su Grupo de trabajo . Al transmitir la información pertinente a Europol o cargarla en el sistema de información de Europol cada Estado miembro contribuye a un aumento de la seguridad de la UE en su conjunto.

La actuación comunitaria facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta por los motivos que se indican a continuación.

El objetivo principal de la decisión del Consejo es asegurar la transmisión a Europol de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo. Como Europol está en condiciones de recibir la información de todos los Estados miembros, puede desarrollar el planteamiento y la perspectiva de la UE con vistas a la prevención y lucha contra el terrorismo, lo que no puede lograr si un Estado miembro actúa solo o si la transmisión de información se efectúa entre un número limitado de Estados miembros.

Por tanto, la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La propuesta prevé el establecimiento de un mecanismo que garantice la transmisión de la información, dejando los aspectos operativos a discreción de los Estados miembros.

Se prevé que la aplicación de la presente Decisión del Consejo no supondrá una carga o unos costes excesivos para los Estados miembros. No será necesario crear nuevos cuerpos u servicios. Cada Estado miembro estará obligado a transmitir la información a Europol que, en principio, ya la puede transmitir de conformidad con las disposiciones del Convenio Europol.

Cualquier coste impuesto a los Estados miembros por la aplicación de la Decisión del Consejo será proporcional a la contribución de la decisión a prevenir y a luchar contra el terrorismo.

- Elección de los instrumentos

Instrumento propuesto: Una decisión basada en el artículo 34.2.c) TUE.

Se ha optado por la forma de decisión ya que es necesario adoptar un acto de alcance general que sea vinculante para los Estados miembros en todos sus elementos.

INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta carece de incidencia sobre el presupuesto comunitario.

2005/0271 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 30.1.b), y su artículo 34.2.c),

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[6],

Considerando lo siguiente:

1. La Unión Europea se ha fijado el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

2. En el Programa de La Haya sobre la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, adoptado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, se subraya que deben seguir aplicándose plenamente todos los elementos de la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 y del Plan de acción de la UE para combatir el terrorismo, y en especial el recurso intensificado a Europol y Eurojust.

3. El Plan de acción del Consejo y de la Comisión por el que se aplica el Programa de La Haya[7] contempla la intensificación de la cooperación entre autoridades competentes en la lucha contra el terrorismo mediante el desarrollo de puntos de contacto especializados en los Estados miembros, que tendrán acceso a toda la información e inteligencia necesarias relativas a actividades terroristas en las que intervengan personas, grupos o entidades.

4. La Decisión del marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de junio de 2002[8] sobre la lucha del terrorismo establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales. Dicha Decisión también establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para tipificar como delitos los actos intencionales relativos a grupos terroristas, para que los delitos relacionados con el terrorismo incluyan ciertas actos ligados a actividades terroristas, y para tipificar como delito la inducción o la complicidad y la tentativa de cometer ciertos delitos.

5. El Convenio Europol de 26 de julio de 1995[9] declara que el objetivo de Europol, es mejorar, por medio de las actividades que se enumeran en el Convenio, la eficacia de los servicios competentes de los Estados miembros y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia internacional y organizada.

6. La decisión del Consejo 2005/671/JAI de 20 de septiembre de 2005 [10] establece que los Estados miembros transmitirán información a Europol y Eurojust referente a investigaciones, procesamientos y condenas penales correspondientes a delitos de terrorismo. Esta decisión también prevé que un Estado miembro pero no se refiere específicamente a los servicios de seguridad e inteligencia que también desempeñan un cometido esencial en la prevención del terrorismo en el marco de sus actividades de recogida y producción de inteligencia para preservar la seguridad nacional.

7. Por lo tanto es necesario intensificar la transmisión a Europol de la información resultante de las actividades de los servicios nacionales de seguridad e inteligencia referente a delitos de terrorismo para ayudar a Europol a obtener toda la información indispensable para permitirle desempeñar sus tareas.

8. Los Estados miembros deberían trabajar juntos y compartir la información para prevenir y combatir el terrorismo. El intercambio de información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia es un elemento importante en este proceso. Por lo tanto resulta necesario prever la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia de un Estado miembro a otros Estados miembros.

9. Puesto que los objetivos de la medida propuesta, a saber, establecer un mecanismo que garantice la transmisión de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo a Europol y entre los Estados miembros, no pueden lograrlos los Estados miembros de manera suficiente si actúan solos y que, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado CE y mencionado en el artículo 2 del Tratado UE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

10. La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece un mecanismo para garantizar la transmisión a Europol de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia de los Estados miembros relativas a delitos de terrorismo. También establece un mecanismo para garantizar el intercambio de información sobre delitos de terrorismo entre los servicios de seguridad e inteligencia de los Estados miembros.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

(a) "delitos de terrorismo": los delitos especificados en los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI;

(b) "Europol": la Oficina Europea de Policía creada por el Convenio de 26 de julio de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía (“Convenio Europol”);

(c) "servicios de seguridad e inteligencia": aquellas autoridades de los Estados miembros encargadas de recabar y producir inteligencia para luchar contra las amenazas para el orden jurídico democrático, la seguridad y otros intereses esenciales del Estado, incluido el terrorismo.

(d) "información pertinente": la inteligencia relacionada con delitos de terrorismo que afectan o pueden afectar a dos o más Estados miembros

Artículo 3

Puntos de contacto nacionales

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para velar por que sus servicios de seguridad e inteligencia transmitan al punto de contacto nacional designado de conformidad con el apartado 2 toda la información pertinente resultante de sus actividades referentes a delitos de terrorismo.

2. Cada Estado miembro designará un punto de contacto en sus servicios de seguridad e inteligencia en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

3. Cada Estado miembro comunicará por escrito a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el punto de contacto que haya designado así como cualquier modificación ulterior.

Artículo 4

Transmisión de información a Europol

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida por su punto de contacto nacional se transmite a Europol, de conformidad con las disposiciones del Convenio Europol.

Artículo 5

Transmisión de información a los otros Estados miembros

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida por su punto de contacto nacional es transmitida a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros afectados de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 6

Seguimiento y evaluación

1. Los Estados miembros informarán a la Secretaría General del Consejo y de la Comisión sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la presente Decisión del Consejo. Los Estados miembros informarán por vez primera sobre estas medidas en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión vigor y posteriormente cada dos años.

2. La Comisión presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la aplicación de la presente Decisión basado en la información proporcionada por los Estados miembros y Europol. La Comisión elaborará su primer informe en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión vigor y posteriormente cada dos años.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] 11158/05 JAI 255.

[2] 9156 05 JAI 178.

[3] 12992/05 EUROPOL 33

[4] COM (2005)475.

[5] DO C […] de […], p.

[6] DO C […] de […], p.

[7] DO C 198, de 12.8.2005, p. 1

[8] DO L 164, 22.6.2002, p. 3

[9] DO C 316, 27.11.1995, p 2. Convenio modificado en último lugar por el Protocolo de 27 de noviembre de 2003 establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), que modifica el mencionado Convenio (DO C 2, 6.1.2004, p. 3).

[10] DO L 253, 29.9.2005, p. 22.