52005PC0630

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 /* COM/2005/0630 final - CNS 2005/0249 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 7.12.2005

COM(2005) 630 final

2005/0249 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

.

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe expiró el 31 de mayo de 2005. La presente propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto la prórroga del Protocolo por un periodo de un año, hasta el 31.5.2006.

La prórroga de este Acuerdo fue acordada entre las dos Partes a comienzos de 2005, con objeto, en particular, de regularizar determinados problemas relacionados con la aplicación del Protocolo 2002/2005 y de proporcionar al Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe el tiempo suficiente a fin de que pueda prepararse de la manera más adecuada posible para las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación y, asimismo, para aplicar el programa de medidas de apoyo con vistas al necesario desarrollo del sector pesquero. En efecto, el nuevo Gobierno, que asumió sus funciones en marzo de 2004, ha pospuesto hasta el último momento el análisis de la opción de la prórroga, a pesar de haberse efectuado reiterados recordatorios en marzo, abril y mayo de 2005.

Las dos Partes han decidido finalmente prorrogar un año, desde el 1.6.2005 hasta el 31.5.2006, el Protocolo que va a expirar próximamente. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 3.6.2005 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el periodo comprendido entre el 1.6.2005 y el 31.5.2006.

Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo apruebe el Reglamento sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo.

La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento.

2005/0249 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe[3], las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 301/2002[4], mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que expira.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

- atuneros cerqueros: | Francia: 18 España: 18 |

- atuneros cañeros: | Portugal: 2 |

- palangreros de superficie: | España: 20 Portugal: 5 |

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión[5].

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

A. Nota de la Comunidad

Muy Sres. míos:

Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un periodo que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006.

Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 euros.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.

Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

Muy Sres. míos:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un periodo que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006.

Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 euros.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.»

Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe acepta el contenido de su nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

11. Pesca

1103. Pesca en el ámbito internacional

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

1.1. Líneas presupuestarias:

110301: «Acuerdos internacionales de pesca»

11010404: «Acuerdos internacionales de pesca — Gastos de gestión administrativa»

3.2 Duración de la acción y del impacto financiero:

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe expiró el 31 de mayo de 2005. La prórroga del Protocolo se ha celebrado por un periodo de un año.

El Protocolo fija la contrapartida financiera, las categorías y las condiciones de las actividades pesqueras que pueden ejercer los buques comunitarios en las zonas de pesca de Santo Tomé y Príncipe.

La prórroga de este Acuerdo ya fue propuesta en el mes de febrero de 2005, con objeto, en particular, de regularizar determinados problemas relacionados con la aplicación del presente Protocolo y de proporcionar a las autoridades el tiempo suficiente a fin de que puedan prepararse de la manera más adecuada posible para las negociaciones sobre un futuro protocolo y, asimismo, para aplicar el programa de medidas de apoyo con vistas al necesario desarrollo del sector pesquero. En efecto, el nuevo Gobierno, que asumió sus funciones en marzo de 2004, es bastante frágil. La moción de censura de la Cámara de Diputados en relación con el sector petrolero ha llevado al Gobierno a actuar con la mayor prudencia. A pesar de haberse efectuado reiterados recordatorios en marzo, abril y mayo de 2005, el Ministro de Pesca no firmó la prórroga propuesta. Finalmente, las dos Partes se reunieron en Santo Tomé el 3 de junio de 2005 para analizar la situación de la aplicación y la prórroga del vigente Protocolo del Acuerdo de pesca.

Las dos Partes decidieron prorrogar un año, desde el 1.6.2005 hasta el 31.5.2006, el Protocolo que expiraba. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 3.6.2005 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el periodo comprendido entre el 1.6.2005 y el 31.5.2006.

3.3 Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):

Línea presu-puestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución AELC | Contribu-ciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11.0301 | GO | CD[6] | No | No | No | N° 4 |

11.010404 | GO | CND[7] | No | No | No | N° 4 |

4. RESUMEN DE RECURSOS

4.1 Recursos financieros

4.1.1 Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP):

Millones EUR (al cuarto decimal)

Tipo de gasto | Sección n° | Año n | n +1 | n + 2 | n +3 | Total |

Gastos operativos[8] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 0,6375 | 0,6375 |

Créditos de pago (CP) | b | 0,6375 | 0,6375 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[9] |

Asistencia técnica y administrativa – ATA (CND) | 8.2.4 | c | 0,05 | 0,05 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0,6875 | 0,6875 |

Créditos de pago | b+c | 0,6875 | 0,6875 |

Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | d | 0,0594 | 0,0594 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,1015 | 0,1015 |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0,8484 | 0,8484 |

TOTAL CC incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,8484 | 0,8484 |

Cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (especifíquense cuáles), indique en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (añádanse líneas adicionales si se prevén aportaciones de más de un organismo):

Millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | Total |

…………………… | F |

TOTAL CC incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2 Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una programación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[10] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3 Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

Millones EUR (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n - 1] | Situación después de la acción |

Línea presupuestaria | Ingresos | [Año n] | [n+1] | [n+2] | [n+3] |

a) Ingresos en términos absolutos |

b) Variación de los ingresos | ( |

(Indique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2. Recursos humanos ETC (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) - ver detalle en punto 8.2.1.

Necesidades anuales | Año n |

Número total de recursos humanos | 0,55 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

Los detalles del contexto de la propuesta deben figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe reflejar la siguiente información adicional específica:

5.1 Necesidades que se pretende cubrir a corto o largo plazo

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe expiró el 31 de mayo de 2005.

El principal objetivo de la prórroga de este Acuerdo, que ya se propuso en febrero de 2005, es regularizar determinados problemas relacionados con la aplicación del presente Protocolo y de proporcionar a las autoridades el tiempo suficiente a fin de que puedan prepararse de la manera más adecuada posible para las negociaciones sobre un futuro protocolo y, asimismo, para aplicar el programa de medidas de apoyo con vistas al necesario desarrollo del sector pesquero.

En efecto, el nuevo Gobierno, que asumió sus funciones en marzo de 2004, es bastante frágil. La moción de censura de la Cámara de Diputados en relación con el sector petrolero ha llevado al Gobierno a actuar con la mayor prudencia. A pesar de haberse efectuado reiterados recordatorios en marzo, abril y mayo de 2005, el Ministro de Pesca no firmó la prórroga propuesta. Finalmente, las dos Partes se reunieron en Santo Tomé el 3 de junio de 2005 para analizar la situación de la aplicación y la prórroga del vigente Protocolo del Acuerdo de pesca.

Las dos Partes decidieron prorrogar un año, desde el 1.6.2005 hasta el 31.5.2006, el Protocolo que expiraba. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 3.6.2005 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el periodo comprendido entre el 1.6.2005 y el 31.5.2006.

La finalidad de esta prórroga es permitir a los armadores comunitarios continuar sus actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Santo Tomé y Príncipe, a la espera de que se celebren las negociaciones relativas a las modificaciones que sea necesario introducir en el Protocolo.

Los elementos principales del Protocolo prorrogado no han sido modificados:

- Posibilidades de pesca : 36 atuneros cerqueros congeladores, 2 atuneros cañeros y 25 palangreros de superficie.

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave del protocolo 2002/2005, a saber:

- atuneros cerqueros: Francia: 18, España: 18

- atuneros cañeros: Portugal: 2

- palangreros de superficie: España: 20, Portugal: 5

- Tonelaje de referencia: tonelaje de referencia previsto en el Protocolo que se aplica en la actualidad, a saber, 8 500 toneladas de atún capturadas durante el periodo de la prórroga (1 de junio de 2005 – 31 de mayo de 2006).

- Contrapartida financiera: importe previsto en el Protocolo que se aplica en la actualidad, es decir, 637 500 € para el periodo de prórroga (1 de junio de 2005 – 31 de mayo de 2006).

- Anticipos y cánones de los armadores :

- los cánones de los armadores ascienden a 25 euros por tonelada de atún capturada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, al igual que en todos los acuerdos celebrados por la Comunidad en esta región;

- los anticipos ascienden a 3 750 euros anuales por atunero cerquero, a 1 375 euros anuales por palangrero de superficie y a 625 euros anuales por atunero cañero.

Además, se destina un importe de 50 000 euros para financiar un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad. Este estudio, cuya realización estaba prevista para el primer año del Protocolo 2002/2005, no pudo efectuarse en su momento.

Por lo tanto, la contrapartida financiera asciende a 687 500 euros para el año de prórroga.

5.2 Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La Comunidad empezó a celebrar Acuerdos de pesca durante la década de los setenta, tras las modificaciones introducidas en el Derecho del Mar. En esa época, los Estados miembros decidieron transferir a la Comunidad sus competencias en este ámbito (Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1976) y, desde entonces, los Acuerdos de pesca forman parte de las competencias exclusivas de la Comunidad.

En lo que concierne a esta prórroga, la ausencia de intervención comunitaria daría paso a acuerdos privados, que no garantizarían el ejercicio sostenible de la pesca, y al cambio de pabellón por parte de buques comunitarios (con la adopción en la mayoría de casos de pabellones de conveniencia), lo que daría lugar a una disminución de la flota comunitaria. Debe tenerse en cuenta que la Comunidad ha suscrito compromisos internacionales en lo tocante a la gestión sostenible de los recursos y la lucha contra la pesca ilegal que no es posible satisfacer sino a través de Acuerdos de pesca comunitarios.

La Comunidad confía, asimismo, en que a través de esta prórroga Santo Tomé y Príncipe se disponga a poner en marcha las negociaciones con vistas a un Acuerdo de asociación pesquero.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores de los mismos en el contexto de la gestión por actividades (GPA)

La negociación y celebración de Acuerdos de pesca con terceros países, así como su prórroga eventual, responden al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades pesqueras que ha desarrollado tradicionalmente la flota comunitaria, incluida la flota de gran altura, y de desarrollar las relaciones en un espíritu de cooperación con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas comunitarias, teniendo siempre en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos.

El objetivo de esta prórroga, al igual que el del Protocolo vigente con Santo Tomé y Príncipe, es mantener el acceso de los buques de pesca comunitarios a la ZEE de Santo Tomé y Príncipe según las categorías de pesca previstas en el Acuerdo:

1) categoría de atuneros cerqueros: 36 buques para la pesca atunera tropical,

2) categoría de atuneros cañeros: 2 buques para la pesca atunera tropical,

3) categoría de palangreros: 25 buques para la pesca de túnidos y especies afines.

Por lo tanto, la contrapartida financiera asciende a 687 500 euros para el año de prórroga.

Los indicadores que se utilizarán en el contexto de la GPA para garantizar el seguimiento de la aplicación del acuerdo son los siguientes:

( Seguimiento del porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca.

( Recopilación y análisis de los datos de capturas y del valor comercial del Acuerdo.

( Contribución al empleo y al valor añadido en la Comunidad.

( Contribución a la estabilización del mercado comunitario.

( Contribución a los objetivos generales de disminución de la pobreza en Santo Tomé y Príncipe, incluida la contribución al empleo y al desarrollo de las infraestructuras y el apoyo a la Hacienda pública.

( Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta.

5.4 Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[11] elegidos para la ejecución de la acción.

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas,

( organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero,

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público.

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros,

( con terceros países.

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especificar)

Comentarios principales:

6. SUPERVISIÓN Y EVALUACION

6.1 Sistema de supervisión

La Comisión (DG FISH, en colaboración con la Delegación de competencia regional de la Comisión en Libreville, Gabón) llevará a cabo un seguimiento periódico de la aplicación de esta prórroga, especialmente en lo que atañe a la utilización por parte de los agentes económicos y a los datos de capturas.

6.2 Evaluación

No se ha efectuado una evaluación específica ex ante de la propuesta de prórroga provisional del presente Protocolo, dado el carácter temporal limitado de dicha propuesta, es decir, la prórroga del Protocolo anterior por un período de sólo un año. No obstante, en agosto de 2004 se realizó una evaluación detallada del Protocolo vigente en la actualidad, en la que participó un consorcio de consultores independientes, con vistas al eventual inicio de negociaciones sobre un nuevo Protocolo. El inicio de las negociaciones quedará aplazado un año a raíz de esta prórroga. Ello proporcionará un tiempo suplementario de preparación a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe. El estudio de 2004 podrá actualizarse con datos de 2005.

6.2.1 Evaluación ex ante

A continuación se exponen algunos elementos que permiten efectuar una valoración del Protocolo actualmente en vigor (2002-2005), procedentes del estudio de 2004:

(Estudio sobre el Acuerdo «Santo Tomé y Príncipe»: «Ex Post evaluation of the current protocol to the fisheries agreement between the European Community and the Republic of Santo Tomé y Príncipe, an analysis of the impact of the future protocol on sustainability, including ex ante evaluation» realizado por Oceanci Developpement y Poseidon Aquatic Ressource Management Ltd. Proyecto Fish/2003/02, Informe final, agosto de 2004.)

Este Protocolo es el séptimo desde que en 1984 entrara en vigor el Acuerdo marco entre las dos Partes. Se trata de un acuerdo principalmente atunero (63 buques), con la posibilidad de llevar a cabo pesca experimental dirigida al cangrejo para 3 buques de menos de 250 TRB (únicamente para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2003). Es uno de los acuerdos atuneros celebrados por la CE en una de las zonas del Atlántico más ricas en túnidos.

Este Acuerdo de pesca bilateral permite a la Comunidad mantener su política de pesca de gran altura y a los agentes económicos privados (armadores interesados) seguir teniendo acceso a la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y continuar ininterrumpidamente la pesca del atún en el Atlántico. Además, la existencia de un Acuerdo de pesca comunitario asegura, a través del estricto marco normativo que impone a las dos Partes, la buena gestión de las poblaciones, extremo que no siempre está garantizado en el marco de los acuerdos privados. Por último, el Acuerdo de pesca crea puestos de trabajo tanto para los marineros procedentes de la CE como del tercer país.

El Protocolo 2002-2005 establece posibilidades de pesca para un total de 36 atuneros cerqueros, 2 atuneros cañeros (frente a 7 en el Protocolo anterior) y 25 palangreros de superficie (frente a 33 en el Protocolo anterior). Ello supone una disminución respecto del Protocolo anterior en lo que atañe al número de buques.

En consecuencia, la utilización media en lo que se refiere a la expedición de licencias fue muy buena en el caso de los cerqueros y buena en el caso de los palangreros de superficie, pero nula para los cañeros y el segmento de pesca experimental dirigida al cangrejo.

El capítulo atunero del presente Protocolo forma parte integrante de la red de acuerdos relativos al atún que abarca la zona atlántica y que permite a la flota comunitaria seguir a las poblaciones transzonales de túnidos.

Utilización del Acuerdo de pesca CE/Santo Tomé y Príncipe (en número de buques)

Tipo de buque | Posibilidades de pesca ofrecidas | Utilización 2002/2003 | Utilización 2003/2004 | Utilización 2004/2005[12] | Utilización media |

Atuneros cerqueros | 36 buques | 72 % | 78 % | 67 % | 72 % |

Atuneros cañeros | 2 buques | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % |

Palangreros de superficie | 25 buques | 64 % | 68 % | 40 % | 57 % |

El atún es una especie altamente migratoria, motivo por el cual las capturas realmente efectuadas en una zona determinada pueden fluctuar considerablemente de una campaña de pesca a otra. Por consiguiente, las capturas de la flota comunitaria en aguas de Santo Tomé y Príncipe no pueden conocerse con antelación. En general, las capturas (2 000-8 000 t/año) han sido inferiores al tonelaje de referencia (8 500 toneladas).

El acuerdo aporta claramente beneficios dado que el valor de las capturas supera con mucho el coste del Protocolo. El valor comercial medio del atún oscila entre 800 y 1 000 euros por tonelada.

Además del valor comercial directo de las capturas para los buques en cuestión, el acuerdo proporciona los beneficios manifiestos que se enumeran a continuación:

- garantía de empleo a bordo de buques pesqueros;

- efecto multiplicador del empleo en los puertos, las lonjas, la industria de transformación, los astilleros, las empresas de servicios, etc.;

- localización de estas posibilidades de empleo en regiones donde no existen otras alternativas laborales;

- contribución al abastecimiento de pescado de la Comunidad.

Es conveniente destacar que las orientaciones establecidas por el Consejo en lo relativo a la negociación de Acuerdos de pesca con los países ACP hacen referencia a la necesidad de tener en cuenta el interés que reviste para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones en materia de pesca con los países afectados.

- Valor añadido de la intervención comunitaria:

En lo que concierne a esta prórroga, la ausencia de intervención comunitaria daría paso a acuerdos privados, que no garantizarían el ejercicio sostenible de la pesca, y al cambio de pabellón por parte de buques comunitarios (con la adopción en la mayoría de casos de pabellones de conveniencia), lo que daría lugar a una disminución de la flota comunitaria. Debe tenerse en cuenta que la Comunidad ha suscrito compromisos internacionales en lo tocante a la gestión sostenible de los recursos y la lucha contra la pesca ilegal que no es posible satisfacer sino a través de Acuerdos de pesca comunitarios.

- Riesgos y opciones alternativas:

El establecimiento de un nuevo Protocolo de pesca va acompañado inevitablemente de cierto número de riesgos, por ejemplo, que los importes destinados a la financiación de las medidas específicas y los cánones de los armadores no se asignen del modo convenido (fraude), que las flotas extranjeras no se sometan al sistema de licencias y otros controles, que se produzca una ausencia de inversiones y que los pescadores locales resulten marginados.

Para soslayar estos riesgos, sería deseable mejorar el control de los ingresos y gastos, mejorar las actividades de inspección de los buques patrulleros o de los medios aéreos y reforzar el seguimiento mediante satélite (VMS – Sistema de Localización de Buques), fomentar la utilización por parte de las flotas extranjeras de las instalaciones portuarias locales, financiar medidas en favor de los pescadores locales, etc.

6.2.2 Evaluación ex ante del valor económico del Acuerdo y contribución financiera de la Comunidad

La contrapartida financiera concedida por la Comunidad en el marco de esta Prórroga asciende a una dotación única calculada sobre la base de la prórroga por un período de un año de la dotación financiera del Protocolo 2002/2005, es decir, 637 500 euros para las posibilidades de pesca atunera y 50 000 euros para la financiación del estudio sobre el cangrejo de profundidad.

6.2.3 Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex-post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El Protocolo que expira en 2005 ha sido objeto de una evaluación en profundidad que finalizó en agosto de 2004. El objetivo de este estudio era facilitar la preparación de la renegociación del Acuerdo, que ha sido aplazada un año para permitir que las autoridades de Santo Tomé y Príncipe utilicen los fondos destinados a las medidas específicas y redacten los informes de ejecución del programa de apoyo a la gestión sostenible de los recursos pesqueros en el marco de estas medidas, que habían experimentado cierto retraso.

En lo que concierne a las medidas específicas, que representan una parte importante de la contribución financiera, cabe señalar que se ha efectuado un único pago por ellas, exclusivamente en julio de 2005, debido al hecho de que hasta la primavera de 2005 no se dispuso de la correspondiente programación anual prevista en el artículo 4 del Protocolo. Las autoridades de Santo Tomé y Príncipe se han comprometido a remitir un informe detallado de ejecución, tal como está previsto en el Protocolo.

El Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, ante las dificultades que le supone la realización de la programación anual de las medidas específicas, ha solicitado que la contrapartida financiera de la Comunidad para el período de prórroga, que asciende al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 euros), se conceda íntegramente en concepto de compensación financiera.

En efecto, las medidas de apoyo previstas por el Protocolo para el período comprendido entre el 1.6.2002 y el 31.5.2005, es decir 880 000 euros, no fueron abonadas hasta el 12.7.2005, debido a que las autoridades de Santo Tomé y Príncipe no habían facilitado la programación correspondiente. La prórroga prevé un pago único de 637 500 euros, desglosado en 255 000 euros para medidas específicas y 382 500 euros en concepto de contrapartida financiera, que se abonará en enero de 2006. A la vista del retraso acumulado en el caso de las medidas específicas para el período 2002/2005, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe se ha comprometido a recuperar dicho retraso, pero no desea que durante la presente prórroga el pago de 255 000 euros se efectúe en función de una nueva programación de medidas específicas. No obstante, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe ha manifestado su intención de destinar una suma equivalente a los sectores a los que van dirigidas dichas medidas.

6.2.4 Condiciones y frecuencia de la futura evaluación

Una parte sustancial del período que abarcaba el Protocolo vigente del 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2005 fue objeto de una evaluación, que finalizó en agosto de 2004, con vistas a la preparación anticipada de unas negociaciones que no se han llevado a cabo. Este estudio podrá actualizarse durante el período de prórroga sobre la base de indicadores que permitan medir los resultados (capturas, valor de las capturas) y las consecuencias (número de puestos de trabajo creados y conservados, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas).

Como continuación de este estudio y a fin de garantizar la pesca sostenible en la zona, se efectuará una evaluación del impacto económico, social y medioambiental como paso previo a toda futura renovación de los Protocolos. Se utilizarán los indicadores enumerados en el punto 5.3 a efectos de la realización de una evaluación ex post .

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La utilización de la contrapartida financiera abonada por la Comunidad en el marco del Acuerdo es responsabilidad exclusiva del tercer Estado soberano en cuestión.

En el presente caso está previsto que la programación de la parte de la contrapartida financiera utilizada para apoyar la política pesquera del Estado interesado, la ejecución de este programa y la información sobre los resultados obtenidos facilitada a la Comisión sean competencia y responsabilidad exclusivas del tercer Estado. No obstante, la Comisión se compromete a intentar entablar un diálogo político permanente y una concertación con vistas a mejorar la gestión de la prórroga del Protocolo y a reforzar la aportación de la Comunidad a la gestión sostenible de los recursos.

Todo pago efectuado por la Comisión en el marco de un Acuerdo de pesca está sometido sin excepción a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Ello permite, en particular, la completa identificación de las cuentas bancarias de los terceros Estados a las que se abonan los importes de la contrapartida financiera.

En virtud del principio de la soberanía nacional, la Comisión no puede, sin embargo, efectuar ni hacer efectuar por iniciativa propia auditorías financieras en relación con los fondos de la contrapartida financiera abonados a los terceros Estados.

8. DETALLE DE LOS RECURSOS

8.1 Objetivos de la propuesta en términos de su coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al cuarto decimal)

(Consignar las denominaciones de los objetivos, acciones y resultados) | Tipo de resultados | Año n | Año n+1 | Año n+2 | TOTAL |

Acción 1……… |

Acción 2………… |

Año n |

Funcionarios o agentes temporales[14] (11 01 01) | A*/AD | 0,25 |

B*, C*/AST | 0,3 |

Personal financiado[15] con cargo al art. 11 01 02 |

Otros efectivos financiados[16] con cargo al art. 11 01 04 04 |

TOTAL | 0,55 |

8.2.2 Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Asistir al negociador en la preparación y celebración de las negociaciones de los acuerdos de pesca:

- Participar en negociaciones con terceros países para la celebración de acuerdos de pesca.

- Preparar proyectos de informes de evaluación y notas de estrategia de negociación para el comisario.

- Presentar y defender las posturas de la Comisión en el Grupo de trabajo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

- Contribuir a que se alcancen compromisos con los Estados miembros y a que queden reflejados en el texto final del Acuerdo.

- Control de la ejecución de los acuerdos:

- Seguimiento cotidiano de los Acuerdos de pesca.

- Preparar y comprobar los compromisos y los pagos de la contrapartida financiera y de las medidas específicas, o bien de la financiación para el desarrollo de la pesca responsable.

- Informar periódicamente acerca de la aplicación de los acuerdos.

- Evaluación de los acuerdos – aspectos científicos y técnicos.

- Preparación de los proyectos de Reglamento y Decisión del Consejo. Elaboración del texto de los acuerdos.

- Puesta en marcha y seguimiento de los procedimientos de aprobación.

- Asistencia técnica:

- Preparar la postura de la Comisión con vistas a la Comisión mixta.

- Relaciones interinstitucionales:

- Representar a la Comisión ante el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros en el contexto del proceso de negociación.

- Preparar las respuestas a las preguntas escritas y orales del Parlamento Europeo.

- Coordinación y consulta interservicios:

- Mantener contactos con otras Direcciones Generales sobre asuntos que afecten a las negociaciones y al seguimiento de los acuerdos.

- Organizar y responder a las consultas interservicios.

- Evaluación:

- Participar en la actualización de la evaluación de impacto.

- Analizar la consecución de los objetivos y los indicadores de evaluación.

8.2.3 Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indique el número de puestos provenientes de cada origen).

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía.

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2005

( Puestos que se pedirán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión.

8.2.4 Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (11 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

(11 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria: 11010404 (n° y denominación) | Año n | TOTAL |

1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Agencias ejecutivas[17] |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros (estudio del cangrejo de profundidad) | 0,05 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,05 | 0,05 |

8.2.5 Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al cuarto decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n |

Funcionarios y agentes temporales (11 01 01) | 0,0594 |

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,0594 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

- 1A = 108.000 €*0,25 = 27.000 €

1B = 108.000 €*0,15 = 16.200 €

1C = 108.000 €*0,15 = 16.200 €

Subtotal: 59.400 € (0,0594 millones de euros al año)

Total: 59.400 € al año ( 0,0594 millones de euros al año)

Cálculo - Personal financiado con cargo al art. XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede.

8.2.6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | TOTAL |

11 01 02 11 01 – Misiones | 0,010 | 0,010 |

11 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | 0,0015 | 0,0015 |

XX 01 02 11 03 – Comités[18] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultorías |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de carácter administrativo (especificar e indicar la línea presupuestaria) Estudios y asistencia técnica para el VMS, marco jurídico del VMS, formación de técnicos para el VMS Línea presupuestaria 11 01 04 04 | 0,09 | 0,09 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,1015 | 0,1015 |

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO L 54 de 25.2.1984, p. 1.

[4] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2.

[5] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

[6] Créditos disociados.

[7] Créditos no disociados.

[8] Gastos no cubiertos por el capítulo 11 01 01 del título 11.

[9] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[10] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[11] Si se consigna más de un método, proporcione detalles adicionales en la sección «Comentarios principales» de este punto.

[12] Licencias ya emitidas a 29 de septiembre de 2003 para el periodo 1.7.2003-30.6.2004.

[13] Según se expone en la sección 5.3.

[14] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[15] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[16] Coste incluido en el importe de referencia.

[17] [18]deƒ„…†ÞþŠ ª 2Rhj‡ˆ?žBCËÌí

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efF[—˜CD#%5ABXYŒ¬8Mencionar la ficha financiera legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[19] Precisar el tipo de comité y el grupo al que pertenece.