[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.11.2005 COM(2005)571 final 2005/0224(CNS) . Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (SEC(2005)1449) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta La Comisión propone conceder una ayuda macrofinanciera a Georgia en forma de subvención con vistas a apoyar el programa de reforma económica del Gobierno y ayudar al país a reducir su endeudamiento externo, y, de esta forma, mejorar a medio plazo la sostenibilidad de su sector exterior y de su hacienda pública. La ayuda macrofinanciera propuesta estará limitada en el tiempo, servirá de complemento al apoyo de las instituciones de Bretton Woods, los donantes bilaterales y el Club de París, y estará supeditada, en particular, al logro de avances en la aplicación del acuerdo SRPC apoyado por el FMI. Esta operación se desarrollará en un momento en el que las relaciones entre la UE y Georgia han entrado en una fase de mayor integración mediante la inclusión de este país en la política europea de relaciones con los países vecinos. | Contexto general Como consecuencia de la Revolución de la rosa de noviembre de 2003, en Georgia se ha emprendido un proceso de reforma económica general encaminado a fomentar el crecimiento, mejorar el marco para las empresas y reducir la pobreza. Se ha hecho gran hincapié en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado de derecho. A pesar de los progresos realizados hasta la fecha, Georgia sigue registrando un significativo déficit de la balanza por cuenta corriente y un alto ratio deuda/PIB, que, a pesar de que disminuye gradualmente, representa una pesada carga para el presupuesto. Se prevé que en 2005 el déficit de la balanza por cuenta corriente se amplíe hasta representar aproximadamente el 12% del PIB (7,6% en 2004), como consecuencia de una fuerte demanda de importaciones procedente del sector de construcción de oleoductos y gasoductos y de otros proyectos de inversión, antes de reducirse hasta aproximadamente el 7% en 2006. Las operaciones de privatización previstas podrían implicar un fuerte estímulo para las entradas de capital privado y contribuir así a financiar el mayor déficit de la balanza por cuenta corriente. La deuda exterior pública y de garantía pública se mantiene bastante estable en términos nominales; a finales de 2004 se situaba en torno a 1 850 millones de dólares, esto es, el 36% del PIB. La deuda pública interna, consistente en letras del Tesoro y deuda con el Banco Nacional de Georgia, ascendía a alrededor del 9% del PIB en 2004. Los pagos de intereses y las amortizaciones representaban aproximadamente el 13% del gasto de las administraciones públicas en 2004, y el 2,5% del PIB. Se espera que para finales de 2006 se hayan reembolsado íntegramente los atrasos relacionados con gastos internos, que representaban en total cerca del 5% del PIB antes de la Revolución de la rosa. El PIB real creció un 6,2% en 2004 y se prevé una tasa de crecimiento del 8,5% en 2005 (en el primer semestre de 2005 la tasa interanual de crecimiento del PIB fue del 6,8%). Dado que el actual estímulo procedente de la construcción de oleoductos y gasoductos irá desapareciendo con el tiempo, para lograr un crecimiento fuerte de la economía es necesario realizar reformas estructurales. La inflación anual ha aumentado un tanto, alcanzando el 7,5% al final de 2004. Para 2005, las autoridades se proponen alcanzar una tasa de inflación del 7%, lo que requerirá una gestión prudente del gasto discrecional del Gobierno, así como el cumplimiento del compromiso del Banco Nacional de aplicar una política monetaria restrictiva. Aunque los resultados presupuestarios mejoraron significativamente en 2004, para 2005 se ha decidido una política más expansionista. En 2004, el Gobierno logró un impresionante aumento de los ingresos tributarios (equivalente a cuatro puntos porcentuales del PIB, del 14,5% al 18,2% del PIB), lo que pone de relieve la notable actuación anticorrupción de las autoridades de Georgia. Como consecuencia de ello, las administraciones públicas registraron un superávit del 2,3% del PIB sobre la base de los compromisos, mientras que con una contabilidad de caja el pago de los atrasos en los gastos llevó a un déficit del 0,2%. En 2005, se prevén amplios aumentos del gasto resultantes de los ingresos previstos de la privatización. Se prevé que el déficit de las administraciones públicas aumente hasta el 4,8% del PIB según la contabilidad de caja. Favorecido por un restablecimiento de la confianza de los inversores, el rendimiento de las letras del Tesoro ha disminuido hasta aproximadamente el 10%, a partir de una cifra del 50% registrada a finales de 2003. Las reformas estructurales se centran en la mejora de las condiciones para las empresas, la reducción del déficit cuasi fiscal del sector energético y la lucha contra la pobreza. El nuevo código tributario, que supone una racionalización del código anterior y entró en vigor en enero de 2005, ha sido una de las primeras medidas importantes de reforma adoptadas por el nuevo Gobierno con objeto de mejorar las condiciones para las empresas. Se está elaborando un nuevo código aduanero y se está llevando a cabo una revisión del sistema de licencias. Se ha reducido sustancialmente el cuerpo de funcionarios públicos en las primeras fases del proceso de reforma, que ha recibido un nuevo impulso, lo que ha sentado las bases para un aumento de los salarios del sector público. Se ha reanudado la privatización a gran escala en particular en las áreas de terrenos y de los restantes grandes activos industriales. El restablecimiento de la viabilidad técnica y financiera del sector energético quizás sigue siendo el problema más difícil por resolver. Las pérdidas cuasi fiscales del sector energético se estiman en aproximadamente el 4,5% del PIB. Teniendo en cuenta que es difícilmente modificable la proporción de población que vive bajo el nivel mínimo de subsistencia (52,5%), la reducción de la pobreza ocupa un lugar central en los programas de reforma del Gobierno en las áreas de protección social y sanidad y educación, que el Gobierno desarrolla basándose en la mejora de los fundamentos económicos. La estrategia de reducción de la pobreza de Georgia (Programa de reducción de la pobreza y desarrollo económico, PRPDE) fue presentado por el anterior Gobierno a los directorios ejecutivos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el FMI en septiembre de 2003. En el contexto de la política europea de relaciones con los países vecinos, las relaciones entre la UE y Georgia están encaminadas a estrecharse por medio de una mayor integración económica. El Plan de acción europeo de relaciones con los países vecinos que deberá acordarse entre la UE y Georgia se espera que incluya como aspectos prioritarios la estabilidad macroeconómica, la adopción de medidas tendentes a mejorar las condiciones de inversión y la aproximación normativa con la UE. El directorio ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó en junio de 2004 un acuerdo trienal en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC) por importe de 98 millones de DEG. Posteriormente, los acreedores del Fondo de París acordaron en julio de 2004 una reestructuración de la deuda oficial bilateral de Georgia conforme a las condiciones de Houston. Este acuerdo del Club de París consolida deudas oficiales bilaterales contraídas por Georgia antes de noviembre de 1999 por importe de aproximadamente 160 millones de dólares, consistentes en atrasos y deudas con periodo de vencimiento comprendido entre junio de 2004 y diciembre en 2006. El nuevo Gobierno de Georgia también recibió un gran apoyo de la comunidad internacional en la conferencia de donantes copresidida por la Comisión Europea y el Banco Mundial en junio de 2004. En dicha conferencia de donantes, la Comisión comprometió una ayuda total de 125 millones de euros, que incluía un importe indicativo de 33,5 millones de euros en forma de ayuda macrofinanciera para 2005-2006 supeditada al acuerdo de los Estados miembros. En el período 1998-2004, la Comunidad puso a disposición de Georgia ayuda financiera excepcional consistente en un préstamo de 110 millones de euros (que se desembolsó en julio de 1998 una vez que Georgia había liquidado con la Comunidad atrasos por valor de 131 millones de euros) y una subvención total de 65 millones de euros (de los que sólo 31,5 millones de euros se habían comprometido y se habían pagado a final de 2004). Durante la mayor parte de este periodo, las autoridades de Georgia no disponían de un acuerdo de financiación vigente con el FMI o no cumplían todas las condiciones específicas de la UE en materia de reforma estructural cuando se puso en marcha el programa respaldado por el FMI. La situación política se mantuvo poco propicia para las reformas hasta la Revolución de la rosa de noviembre de 2003. En estas circunstancias, la Comisión no estaba en condiciones de desembolsar el componente de subvención de la ayuda conforme a lo previsto, por lo que la deuda pendiente de Georgia con la Comunidad (85,5 millones de euros) se mantuvo muy por encima de los objetivos que se habían establecido al prepararse la ayuda financiera excepcional. Tras el cambio de régimen político a finales de 2003, el nuevo Gobierno emprendió un intenso programa de ajuste y reforma. Entre los principales componentes del programa económico del Gobierno cabe citar: el saneamiento fiscal y una buena gestión de la hacienda pública, la reestructuración y reforma de la administración pública, el reforzamiento de la privatización y la rehabilitación del sector energético. Se han emprendido medidas resueltas para luchar contra la corrupción y la evasión fiscal. Desde enero de 2005 se está aplicando un nuevo código tributario, de carácter liberal, y el Gobierno se propone adoptar nuevas medidas tendentes a mejorar las condiciones para las empresas. La estabilidad económica se ha mantenido con un fuerte crecimiento y una inflación moderada. Estos esfuerzos de reforma son de buen augurio para la aplicación de la estrategia de reducción de la pobreza. Teniendo en cuenta la mejora digna de elogio del marco general de política económica, la Comisión considera apropiado poner a disposición de Georgia ayuda macrofinanciera en forma de subvenciones mediante la reprogramación del importe de subvención no comprometido de 33,5 millones de euros. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Decisión del Consejo de 17 de noviembre de 1997 por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia (97/787/CE). Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (2000/244/CE). La presente propuesta de nuevo fundamento jurídico para la ayuda macrofinanciera a Georgia implica la reprogramación del importe de subvención no comprometido y no desembolsado de 33,5 millones de euros incluido en el importe de 65 millones de euros asignados a Georgia dentro del límite máximo de 130 millones de euros (artículo 1, apartado 3, modificado por la Decisión 2000/244/CE). | Compatibilidad con otras políticas y objetivos de la Unión Las relaciones entre la UE y Georgia están entrando en una fase de mayor integración gracias a la inclusión de Georgia en la política europea de relaciones con los países vecinos. La ayuda de la Comunidad a Georgia mediante el instrumento de ayuda macrofinanciera contribuiría al fortalecimiento de las relaciones bilaterales en un momento en que entrará en su fase de aplicación el Plan de acción europeo de relaciones con los países vecinos, actualmente en curso de negociación. Se prevé que a partir de 2007 el Instrumento europeo de asociación y relaciones con los países vecinos estará a disposición de Georgia, y permitirá la ayuda a este país también en forma de apoyo presupuestario, mientras que el instrumento de ayuda macrofinanciera se utilizará en el período transitorio, con objeto de mejorar la sostenibilidad de la deuda a medio plazo y apoyar el programa de reforma del Gobierno. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES | Consulta de las partes interesadas | Las autoridades de Georgia solicitaron una ayuda macrofinanciera adicional a la CE en 2004. Los servicios de la Comisión se han mantenido en contacto con las autoridades y el Fondo Monetario Internacional durante la preparación de la presente propuesta de la Comisión, a fin de debatir las modalidades de la ayuda. La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta. Tras la adopción de la decisión del Consejo, los servicios de la Comisión negociarán con las autoridades de Georgia un protocolo de acuerdo que expondrá en detalle las modalidades de ejecución de la ayuda. | Consulta de expertos | No ha sido necesario consultar a expertos externos. | Valoración de repercusiones Habida cuenta de que es un instrumento de apoyo de políticas de reforma, la ayuda macrofinanciera está especialmente indicada para respaldar los esfuerzos del Gobierno de Georgia encaminados a mejorar la sostenibilidad de la deuda exterior y de la hacienda pública a corto o medio plazo. Al proporcionar ayuda macrofinanciera adicional en forma de subvenciones, la Comunidad continuará apoyando los programas de reforma económica de Georgia. A corto plazo, la ayuda macrofinanciera ayudará a las autoridades a mejorar la situación financiera exterior de Georgia mediante una reducción de su endeudamiento neto respecto de la Comunidad. A medio plazo, la ayuda macrofinanciera reforzará la sostenibilidad de la deuda exterior y de la hacienda pública alentando a las autoridades a aplicar políticas macroeconómicas y estructurales. | ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de las medidas propuestas La Comunidad pondrá a disposición de Georgia ayuda macrofinanciera en forma de subvenciones durante un período de dos años. La puesta a disposición de la ayuda, en al menos dos tramos durante el periodo 2006-2007, estará supeditada a: a) la aplicación de una serie de medidas que se deberán acordar conjuntamente con el Gobierno, y b) la aplicación satisfactoria por parte de Georgia del programa económico respaldado por el FMI. Los desembolsos de subvenciones también se vinculan a un reembolso anticipado por parte de Georgia de su deuda pendiente con la Comunidad. La ayuda será gestionada por la Comisión, que acordará con las autoridades las condiciones específicas de política económica y financieras asociadas al pago de los tramos de subvención. Se deberán tomar debidamente en cuenta las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento financiero. | Fundamento jurídico Artículo 308 del Tratado. | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente no es aplicable el principio de subsidiariedad. | Principio de oportunidad La propuesta cumple con el principio de proporcionalidad por las siguientes razones. | La ayuda será totalmente coherente con los objetivos macroeconómicos ya establecidos en el acuerdo sobre el acuerdo SRPC respaldado por el FMI. En lo que se refiere a las condiciones específicas a las que se supedita el desembolso de los tramos de subvención, la Comisión se propone centrarse en un limitado número de ámbitos, particularmente en la gestión de la hacienda pública. | El importe de la ayuda se reprograma tras la expiración del periodo de aplicación de la ayuda financiera excepcional en favor de Georgia, por lo que se mantiene dentro del límite máximo contemplado en el anterior fundamento jurídico. Asimismo, se considera que dicho importe supone un nivel adecuado de reparto de cargas para la Comunidad, teniendo en cuenta la ayuda proporcionada a Georgia por los acreedores bilaterales y la comunidad internacional de donantes en general. | Selección de instrumentos | Instrumentos propuestos: otros. | Otros medios no serían adecuados por la razón siguiente: En ausencia de un reglamento marco para el instrumento de ayuda macrofinanciera, una decisión ad hoc del Consejo de conformidad con el artículo 308 del Tratado es el único instrumento jurídico disponible para esta ayuda. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 33,5 millones de euros, que deberán comprometerse bajo la línea presupuestaria 01 03 02 01 «Ayuda macroeconómica a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central». | INFORMACIÓN ADICIONAL | Examen/revisión/cláusula de expiración | La propuesta incluye una cláusula de expiración. | 1. 2005/0224(CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: 2. La Decisión del Consejo 97/787/CE[3] concede una ayuda financiera excepcional a Armenia y Georgia en forma de préstamos a largo plazo y subvenciones. 3. La Decisión del Consejo 2000/244/CE[4], que modifica la Decisión 97/787/CE, concede una ayuda financiera excepcional a Tayikistán y amplía el período de aplicación de la misma a Armenia y Georgia hasta 2004. 4. En el caso de Georgia, los objetivos de la ayuda no se han alcanzado plenamente, debido al insatisfactorio marco de política económica existente en el país durante la mayor parte de su periodo de ejecución. 5. Por consiguiente, sólo 31,5 millones de euros de la subvención total de 65 millones de euros asignada a Georgia se habían comprometido y pagado en el marco de la ayuda financiera excepcional. 6. Las autoridades actuales de Georgia se han comprometido con la realización de reformas estructurales y la estabilización económica, con el apoyo del Fondo Monetario Internacional mediante un acuerdo trienal en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC), que se aprobó el 4 de junio de 2004 por un importe total de 98 millones de DEG. Posteriormente, el Club de acreedores de París acordó el 21 de julio de 2004 una reestructuración de la deuda oficial bilateral de Georgia según las condiciones de Houston. 7. El nuevo Gobierno de Georgia también recibió un gran apoyo de la comunidad internacional en la conferencia de donantes celebrada en Bruselas el 16 de junio de 2004. 8. En junio de 2004, el Banco Mundial aprobó un préstamo de apoyo de la reforma (RSC) por importe de 24 millones de dólares, y proseguirá su ayuda a Georgia en el marco de una nueva estrategia de asociación con el país ( Country Partnership Strategy ) por medio de operaciones de apoyo a la reducción de la pobreza ( PRSO ). 9. Las autoridades de Georgia ha manifestado su intención de proseguir sus reembolsos anticipados de la deuda con la Comunidad a fin de mejorar la sostenibilidad de su deuda. 10. Habida cuenta de que las relaciones entre la UE y Georgia se están desarrollando en el marco de la política europea de relaciones con los países vecinos, que se espera lleve a una mayor integración económica, el apoyo de la Comunidad al programa de reforma económica del Gobierno se considera adecuado. 11. La puesta a disposición de un importe equivalente al de la subvención no comprometida de la ayuda financiera excepcional, que respaldaría las reformas económicas del país y contribuiría a reducir su endeudamiento exterior, constituye una contribución adecuada de la Comunidad a la aplicación de las estrategias de reducción de la pobreza y crecimiento en Georgia. 12. Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad en relación con la presente ayuda macrofinanciera, es necesario contemplar la adopción por parte de Georgia de medidas adecuadas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda, así como la realización de controles por parte de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas. 13. Los servicios de la Comisión, con el apoyo de expertos externos debidamente autorizados, efectuaron en octubre de 2004 una evaluación operativa de los circuitos financieros y procedimientos administrativos existentes en el ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Georgia con objeto de verificar la existencia de un marco apropiado para una gestión financiera equilibrada. 14. El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria. 15. La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta. 16. Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308, DECIDE: Artículo 1 17. La Comunidad pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera en forma de subvenciones por un importe máximo de 33,5 millones de euros con vistas a respaldar las reformas económicas y ayudar al país a mejorar la sostenibilidad de su deuda. 18. Esta ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma totalmente coherente con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Georgia. 19. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo. Artículo 2 20. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Georgia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. 21. Durante la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad. 22. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares que las políticas económicas del Gobierno se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo las condiciones financieras y de política económica acordadas. 23. El importe de la subvención se pondrá a disposición de Georgia en al menos dos tramos en la medida en que el endeudamiento neto del beneficiario respecto de la Comunidad se haya reducido, por regla general, en al menos un importe similar. Artículo 3 24. Sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, el desembolso del primer tramo de subvención estará supeditado a una aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento; el desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado a la aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI y de cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior. 25. Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Georgia. El receptor final de los fondos será el ministerio de Hacienda de Georgia. Artículo 4 La ejecución de la presente ayuda tendrá lugar de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo que habrá de establecerse con las autoridades de Georgia dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Georgia relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ. Artículo 5 Al menos una vez al año, y, en cualquier caso, antes de septiembre, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluirá una evaluación de la aplicación de la presente Decisión el año anterior. Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Sector de intervención: Título 01 –Asuntos económicos y financieros Actividad: 03 –Asuntos económicos y financieros internacionales | TÍTULO DE LA MEDIDA: AYUDA MACROFINANCIERA A GEORGIA | 1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Y DENOMINACIONES 01 03 02 01 «Ayuda macroeconómica a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central» 2. CIFRAS GLOBALES 2.1. Asignación total para la medida (parte B, créditos de compromiso) 42,050 millones de euros (2005); este importe incluye el importe presupuestado inicialmente (24,200 millones de euros) y una transferencia interna en fase de preparación (17,850 millones de euros). 2.2. Período de aplicación Año de inicio: 2005; año de expiración: 2007. 2.3. Estimación plurianual global de gastos (a) Calendario de créditos de compromiso y créditos de pago (intervención financiera) (véase punto 6.1.1 . ) Millones de euros (3 cifras decimales) 2005 | 2006 | 2007 | Total | Compromisos | 33,5 | 33,500 | Pagos | 19,000 | 14,500 | 33,500 | (b) Ayuda técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase punto 6.1.2. ) Compromisos | 0,050 | 0,050 | 0,100 | Pagos | 0,050 | 0,050 | 0,100 | Subtotal (a) + (b) | Compromisos | 33,500 | 0,050 | 0,050 | 33,600 | Pagos | 19,050 | 14,550 | 33,600 | (c) Repercusiones financieras globales de los gastos en recursos humanos y otros gastos administrativos ( véanse puntos 7.2 . y 7.3 . ) Compromisos/pagos | 0,165 | 0,165 | 0,330 | TOTAL (a) + (b) + (c) | Compromisos | 33,500 | 0,215 | 0,215 | 33,930 | Pagos | 19,215 | 14,715 | 33,930 | 2.4. Compatibilidad con la programación y las Perspectivas financieras La propuesta es compatible con la actual programación financiera. 2.5. Repercusiones financieras sobre los ingresos La propuesta no tiene repercusiones financieras sobre los ingresos. 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS Tipo de gasto | Nuevo | Contribución AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las Perspectivas financieras | No obligatorio | Disociado | NO | NO | NO | Nº 4 | 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 308 del Tratado. 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de la intervención comunitaria[5] 5.1.1. Objetivos perseguidos La ayuda propuesta tiende a respaldar las reformas económicas y a ayudar a Georgia a seguir reduciendo su endeudamiento neto respecto de la Comunidad, mejorando así sus ratios de deuda y su sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. Esta ayuda complementa los recursos proporcionados por las instituciones financieras internacionales y los donantes bilaterales. 5.1.2. Medidas adoptadas en relación con la evaluación ex ante En septiembre de 2004 los servicios de la Comisión efectuaron una evaluación ex ante , que fue actualizada en julio 2005. 5.1.3. Medidas adoptadas tras la evaluación ex post Hasta la fecha no se ha realizado ninguna evaluación ex post de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Georgia. Una evaluación reciente de una ayuda similar a Armenia indica que, si bien dicha ayuda tiene efectos positivos a corto plazo sobre la sostenibilidad de la deuda, los efectos a largo plazo sobre las reformas estructurales son menos evidentes. Estas conclusiones apuntan a la necesidad de centrar las condiciones de política macroeconómica impuestas por la CE en un número más reducido de medidas de reforma esenciales, sobre las que a lo largo del periodo de ejecución se mantenga un seguimiento adecuado y un diálogo intenso. 5.2. Medidas previstas y disposiciones en materia de intervención presupuestaria La ayuda tomará la forma de una subvención de un máximo de 33,5 millones de euros (financiada con cargo al presupuesto general), que se desembolsará en al menos dos tramos. Los desembolsos estarán supeditados a una aplicación satisfactoria del presente acuerdo trienal celebrado entre Georgia y el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento (SRPC). Antes del desembolso de cada tramo, los servicios de la Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales y el personal del FMI, deberán verificar que la aplicación de dicho acuerdo sigue el rumbo previsto. Por otra parte, la Comisión deberá acordar con las autoridades de Georgia una serie de condiciones de política económica que habrán de satisfacerse para proceder al desembolso del segundo tramo y posibles tramos posteriores. Dichas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos celebrados entre Georgia y el FMI. Los tramos de subvención sólo se desembolsarán en la medida en que Georgia haya procedido a reembolsos anticipados de su deuda pendiente con la Comunidad. Por regla general, los importes exactos de los reembolsos de deuda, que habrá que acordar con las autoridades en un protocolo de acuerdo, serán como mínimo idénticos a los importes de los tramos de subvención. 5.3. Métodos de aplicación La aplicación de la ayuda se someterá a una gestión directa centralizada por parte de personal permanente de la Comisión. 6. REPERCUSIONES FINANCIERAS 6.1. Repercusiones financieras totales sobre la Parte B (durante todo el período de programación) El importe total de subvención corresponde a la parte no comprometida de la ayuda financiera excepcional concedida a Georgia en virtud de las Decisiones 97/787/CE y 2000/244/CE. Por consiguiente, la presente propuesta no rebasa el límite máximo global estipulado en el anterior fundamento jurídico. 6.1.1. Intervención financiera Compromisos (en millones de euros, tres cifras decimales) Desglose | 2005 | 2006 | 2007 | Total | Tramos de subvención en favor de Georgia | 33,500 | 33,500 | TOTAL | 33,500 | 33,500 | 6.1.2. Asistencia técnica y administrativa, gastos de apoyo y gastos en tecnologías de la información (créditos de compromiso) 2005 | 2006 | 2007 | Total | 1) Asistencia técnica y administrativa | 2) Gastos de apoyo | a) Estudios (evaluaciones operativas) | 0,050 | 0,050 | 0,100 | b) Reuniones de expertos | c) Información y publicaciones | TOTAL | 0,050 | 0,050 | 0,100 | 7. REPERCUSIONES EN LOS GASTOS DE PERSONAL Y ADMINISTRATIVOS 7.1. Repercusiones sobre los recursos humanos y Las tareas relacionadas con la gestión de la ayuda se realizarán mediante reasignación de personal a las nuevas tareas, en caso necesario, y no implicarán un aumento del personal de la Comisión. Tipos de puesto de trabajo | Personal que deberá asignarse a la gestión de la acción empleando recursos existentes y/o adicionales | Total | Descripción de las tareas derivadas de la acción | Número de puestos de trabajo permanentes | Número de puestos de trabajo temporales | Funcionarios o agentes temporales | A B C | 1/3 | 1/3 | Por ejemplo, preparación de protocolos de acuerdo o acuerdos de subvención, contacto con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, contacto con los expertos nacionales en relación con las evaluaciones operativas, realización de misiones de inspección, preparación de informes de los servicios de la Comisión, procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda. | Otros recursos humanos | Total | 1/3 | 1/3 | 7.2. Repercusiones financieras globales de los recursos humanos Tipo de recursos humanos | Importe (€) | Método de cálculo* | Funcionarios Agentes temporales | 30 500 | 1/3 x gasto medio anual para un funcionario de grado A*5 – A*12 | Otro recursos humanos (especificar línea presupuestaria) | Total | 30 500 | Los importes representan gastos totales para 12 meses. 7.3. Otros gastos administrativos derivados de la acción Línea presupuestaria (número y denominación) | Importe (€) | Método de cálculo | Asignación global (Título A7) A0701 –Misiones A07030 –Reuniones A07031 –Comités obligatorios 1 A07032 –Comités no obligatorios 1 A07040 –Conferencias A0705 –Estudios y consultas Otros gastos (especificar) -Una evaluación ex post | 10 000 125 000 | Dos misiones de dos personas al año Gasto total estimado de 250 000 euros para el contrato de servicios | Sistemas de información (A-5001/A-4300) | Otros gastos-Parte A (especificar) | Total | 135 000 | Los importes representan los gastos totales para 12 meses. 1 Especificar el tipo de comité y el grupo al que pertenece. I. Importe total anual (7.2. + 7.3.) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) | 165 500 euros 2 años 331 000 euros | 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. Disposiciones de seguimiento La ayuda es de carácter macroeconómico y su diseño es compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento afectará a los avances en la aplicación del acuerdo sobre el SRPC y las medidas específicas de reforma que habrán de acordarse en un protocolo de acuerdo. Se requerirá a las autoridades que informen regularmente sobre una serie de indicadores. Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos realizada en la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la Comisión Europea en Georgia informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial. 8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista En la propuesta de decisión del Consejo se prevé un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo que incluirá una evaluación de la aplicación de la presente operación. Por otra parte, tras la expiración del periodo de ejecución se prevé la realización de una evaluación ex post independiente de la ayuda por parte de la Comisión o de sus representantes debidamente autorizados. 9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Los servicios de la Comisión han establecido un programa de evaluaciones operativas de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos en cada uno de los terceros países beneficiarios de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Asimismo, se toman en consideración las conclusiones de los informes pertinentes del FMI y el Banco Mundial. Los servicios de la Comisión, con el apoyo de los expertos externos debidamente autorizados, realizaron en octubre de 2004 en Georgia una evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos del ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Georgia. Esta revisión abarcaba áreas tales como la organización y estructura de la gestión, la gestión y el control de fondos, la seguridad de los sistemas de TI, la capacidad de auditoría interna y externa y la independencia del banco central. La revisión concluyó que el marco existente en el ministerio de Hacienda para una gestión financiera adecuada es eficaz en lo relativo al control presupuestario, pero debe reforzarse y desarrollarse en lo que se refiere al control interno dentro de las organizaciones presupuestarias y a la auditoría interna y externa. El marco existente en el Banco Nacional de Georgia para una gestión financiera adecuada es eficaz. El fundamento jurídico propuesto para la ayuda macrofinanciera a Georgia incluye una exposición sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se desarrollarán más en un protocolo de acuerdo. Se prevé asociar a la ayuda condiciones específicas de política económica encaminadas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión –en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)– y del Tribunal de Cuentas Europeo. [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L 322, 25.11.1997, p. 37. [4] DO L 77, 28.3.2000, p. 11. [5] Para mayor información véase la nota explicativa presentada por separado.