[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 09.11.2005 COM(2005) 563 final 2005/0226 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) que modifica el Reglamento (CE) nº 533/2004 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta para cambiar la denominación de la Asociación de Croacia, «Asociación Europea», por «Asociación para la Adhesión» tiene por objeto armonizar la denominación de la Asociación de Croacia con la de la Asociación de Turquía, ya que ambos son países candidatos que han iniciado las negociaciones para la adhesión. Con el fin de que el instrumento de las asociaciones sea más comprensible, conviene que la denominación para sea la misma para ambos países, ya que se encuentran en la misma fase del proceso de adhesión. Esto se ajusta a la redacción del documento de estrategia sobre la ampliación de 2005. El presente Reglamento contiene las propuestas de modificaciones del Reglamento correspondiente. En consecuencia, la Comisión insta al Consejo a adoptar la propuesta de Reglamento adjunta. 2005/0226 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) que modifica el Reglamento (CE) nº 533/2004 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 bis , apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004[3] establece que se crearán asociaciones europeas en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación para todos los países de los Balcanes Occidentales. (2) El Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 17 y 18 de junio de 2004, decidió que Croacia será un país candidato al ingreso en la Unión Europea. El 3 de octubre de 2005 se iniciaron las negociaciones con Croacia para la adhesión. (3) Por consiguiente, conviene establecer que en lugar de una Asociación Europea, en sus relaciones con Croacia, la Unión Europea establecerá una Asociación para la Adhesión, y modificar consecuentemente el Reglamento (CE) nº 533/2004. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 533/2004 del Consejo queda modificado de la siguiente manera: 1) En el título se suprime el término «europeas». 2) En el artículo 1, se suprime el término «Croacia». 3) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: « Artículo 1 bis Como parte del proceso de estabilización y asociación, se establecerá una Asociación para la Adhesión con Croacia. La Asociación para la Adhesión constituirá el marco en el que se inscribirán las prioridades resultantes del análisis de la situación en Croacia, en las que se centrará la preparación para la adhesión a la luz de los criterios de Copenhague definidos por el Consejo Europeo y del progreso realizado en la aplicación del proceso de estabilización y asociación, incluido el Acuerdo de Estabilización y Asociación[4], y, en particular, la cooperación regional. 4) En el artículo 2, se suprime el término « europeas ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO C , p. [2] DO C , p. [3] DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. [4] DO L 26 de 28.1.2005, p. 3.